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Emplazamiento a huelga

CLAU.lechugaEnsayo28 de Febrero de 2023

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LICENCIATURA EN DERECHO

CLAUDIA LECHUGA MORALES

MATRICULA: 2120988

MATERIA: DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO

JULIO 2022

HUELGA

SUSPENSIÓN LABORAL DEL TRABAJO

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  1. EMPLAZAMIENTO

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  1. TRASLADO DEL EMPLAZAMIENTO

          A cargo de la Autoridad competente NOTIFICAR AL PATRON durante las sig. 48 hrs.[pic 11]

  1. NOTIFICACIÓN

  1. CONTESTACIÓN DEL PATRON  

PRESENTAR CONTESTACIÓN POR ESCRITO (las siguientes 48 horas siguientes a la notificación)

  1. CONCILIACIÓN  art 927 LFT

La Autoridad dictará resolución previa, que declare procedente o no la petición a huelga, según sea dada la contestación del patrón y dada la concurrencia por parte de los trabajadores y del patrón a la reunión de conciliación.

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ESTALLIDO A HUELGA    

  • MERO ACTO DE SUSPENSIÓN DE TRABAJO
  • DÍA Y HORA ANUNCIADOS
  • ART. 449. EL TRIBUNAL HARA RESPETAR SUS DERECHOS Y DARA LAS GARANTIAS
                                              NECESARIAS

JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE  (DARA RESOLUCIÓN Y DETERMINARA LA TERMINACION DE HUELGA)

  1. ¿Durante el periodo de huelga recibiré pago de salario?

           El período de huelga –que por regla general es indefinido– trae como efecto:

  • No pago de salarios.
  • No pago de prestaciones, tales como cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones; es decir, estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar estas prestaciones, tal como lo señala el artículo 53 del CST.
  • No pago de riesgos laborales.
  • Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar jubilaciones.
  • Sin embargo, durante el período que dure la huelga el empleador está obligado al pago de aportes en seguridad social de salud y pensión, con las que se cubrirán las contingencias de origen común de los huelguistas en caso de enfermedad o muerte, pero el trabajador no hará el respectivo aporte porque no se encuentra devengando salario alguno durante ese período
  1. ¿Pueden despedirme por participar en la huelga?

No te pueden despedir o sancionar por ejercer tu derecho a huelga como trabajador. El art. 52 del Estatuto de los Trabajadores indica que la ausencia debida a una huelga legal es una falta de asistencia totalmente justificada.

En caso de que el empresario tome represalias contra tu persona, y decide despedirte por hacer huelga, puedes demandarlo por atentar contra tu derecho.

Tendrás un plazo de 20 días hábiles para interponer esta demanda, y lo que se recomienda es que comuniques este hecho a los representantes de los trabajadores de tu empleo o empresa, y así recibas todo su apoyo.

  1. ¿Se interrumpe mi antigüedad en el trabajo por participar en la huelga?

No se interrumpe la antigüedad laboral del trabajador ante una huelga.

  1. ¿Qué pasará con mis vacaciones?

Las vacaciones en periodos de huelga que no son pagadas , ya que   son suspensión laboral así que  pueden descontarse por el empleador al liquidar estas prestaciones, tal como lo señala el artículo 53 del CST.

  1. ¿Tengo que asistir a las asambleas convocadas?

Es importante asistir a las asambleas , ya que si se pertenece al sindicato y se toman decisiones importantes , puede ser de gran importancia en primera la participación en opiniones y en votaciones y en segundo lugar para tener conocimiento de lo que sucede y estar enterado de los procesos.

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