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LA HUELGA


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  2.709 Palabras (11 Páginas)  •  349 Visitas

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LA HUELGA

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SUMARIO: I. Nota introductoria; II. Definicion; III. Historia de la huelga; IV. Consideraciones generales; V. Huelga-Derecho; VI. La huelga licita o ilicita; VII. Huelga justificada o injustificada; VIII. Terminacion de la huelga y sus efectos; IX. Conclusion; X. Fuentes de consulta.

I. NOTA INTRODUCTORIA

El presente trabajo de investigación desarrolla el tema del derecho de huelga, que se encuentra apartir del titulo octavo del articulo 440 al 471 de la Ley Federal del Trabajo. Tambien se incluyeron unos pequeños antecedentes de su nacimiento y desarrollamos el tema de la manera más entendible posible. Señalando el concepto de huelga los tipos de esta que existen, el objeto que se persigue al iniciar una huelga, los causales que provocan la huelga así como los pasos que se deben seguir para iniciar una.

Es un tema muy mencionado en nuestro país ya que el mayor fin que se persigue con una huelga ya sea en una empresa o en una escuela es el poder llegar a un objetivo u acuerdo con los patrones o altos directivos sobre ciertas peticiones que se hacen por escrito para el bien de los propios intereses de cada trabajador o estudiante esto sin afectar a largo plazo a la empresa o a la institución misma.

Se trata de un análisis descriptivo y objetivo con el cual se intenta aportar al mejor conocimiento del derecho de huelga. Y anticipamos el tema al escribir que la huelga es un derecho. Esperamos que sea tema de su interés, como lo fue para mi.

II. DEFINICION

Las insituciones juridicas consienten una definicion legal la cual dice que la huelga es la suspencion del trabajo como resultado de una coalicion de trabajadores, que paso a la ley de 1931, con el solo agregado del termino temporal a la palabra suspencion.

La definicion despues de las reformas del 11 de abril de 1941 son:

Articulo 259 de la ley de 1931: Huelga es la suspencion legal y temporal del trabajo, como resultado de una coalicion de trabajadores.

Articulo 440 de la ley de 1970: Huelga es la suspencion temporal del trabajo llevada a cabo por una coalicion de trabajadres.

La insticuciones juridicas explica otera definicion que es la doctricnal lo cual nos menciona que las leyes nacionales contemplaron la huelga como un hecho, la suspencion del trabajo y desde este punto de vista sus definiciones son correctas.

Podemos encontrar algunas otras definiciones exclusivamente del derecho Frances a los maestros Gerard Lyon Caen y Jean Pelissier decian que la huelga:

...es cesacion consertada del trabajo para apoyar reinvindicaciones previamente determinadas, a las que el empresarion reusa a dar satisfaccion.

No es posible hacer una definicion que convensa a alguien, por los que propondremos unas que caomprenda los elementos fundamentales del concepto de la huelga.

a) La huelga es la suspencion consertada del trabajo, consecuentemente , la parlizacion de las actividades de una empresa om establcimiento o de varios de ellas o ellos.

b) No empleemos la palabra coalicion por que su significado es ambiguo en nuestrom derecho.

c) Se propone la finalidad, que no es la unica pero solamnete es la principal de la huelga que es, la creacion de las normas del trabajo de la empresa o establecimiento.

d) El elemento tercero resalta que la finalidad esencial de la huelga no es la simple creacion de las condicciones de prestacion de los servicios, si no de unos que respondan a las ideales de la justicia social.

e) El siguiente elemento se relaciona con la mision de la huelga de imponer el cumplmiento del derecho pactado.

f) Las frases finales de la definicion pretenden ser la vision de un soñador, por eso se dice que vivimos una sociedad en transicion, y son tambien la esperanza de una roganizacion economica destinada a la satisfaccion integral de la necesidad de todos los hombres y todos los pueblos.

III. HISTORIA DE LA HUELGA

En su concepción original entendida como la cesación eventual del trabajo con objeto de colapsar el proceso productivo y procurar someter el interés del patrón, al profesional de los trabajadores, la huelga se juzga en un principio, como un acto reprobable y proscrito de violencia. En 1303 el rey Eduardo I de Inglaterra prohibió las huelgas. Lo mismo aconteció en Francia y en Alemania en el siglo XVI.

En 1539 una huelga de impostores en Lyon se prolongó por tanto tiempo, que dio margen a que Francisco I expidiera un edicto severo, el 28 de diciembre de 1541, prohibiendo cualquier suspensión brusca del trabajo.La primera prohibición de la huelga se dio en Francia con la ley Le Chapelier en 1791, que fue completada en el año 1810 con los artículos 410 a 414 del Código Penal.

Inglaterra, llamando la atención que ni en Bélgica, ni en algunos países de América Latina se le llegó a dar esa característica delictuosa. nglaterra, también convirtió en delito la suspensión brusca del trabajo, cuando el parlamento dictó las leyes de 1780 y 1799, según las cuales toda unión encaminada a obtener una mejora en las condiciones de trabajo constituía una conspiración cuya finalidad era restringir la libertad de la industria.

Así, todos los miembros de la unión incurrían en delito penal. La presión de los trabajadores organizados y las crecientes contradicciones entre el capital y el trabajo obligaron al Estado liberal a intervenir dentro del marco de las relaciones de trabajo, reconociendo a la huelga como un derecho.

Así que como más que un mero hecho social precedente y ajeno al derecho, como simple fenómeno en bruto, la huelga emerge en rigor como un acontecimiento fáctico, con repercusión legal, del cual se derivan efectos relevantes que inciden sobre la vida de las relaciones jurídicas que envuelve.

En este sentido, se presenta no como una figura jurídica, sino sólo como un modo de gestar condiciones para crear o proteger precisamente derechos. Sus fines que pueden ser tan diversos y en su caso, tan complejos, como peculiares sean la situación y los propósitos que persigan los trabajadores. Lo contrario, o siquiera la intención de limitar dichos fines fuera de la voluntad e intereses que persigan los huelguistas, equivale a transgredir el alcance y real sentido de la autonomía colectiva de los trabajadores.

Y no es válido invocar que la razón y el Estado de derecho son la justificación y límite necesario de todas las pretensiones, porque en verdad se desprende que

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