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La Huelga

jailene1924 de Mayo de 2013

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En Venezuela, la huelga es un derecho humano laboral reconocido tanto por la Constitución como por Convenios Internacionales de derechos humanos. Nuestra Carta Magna en su artículo 97, lo consagra en los siguientes términos: “Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley”.

Generalmente, los trabajadores la usan para exigirle a los patronos mejores condiciones laborales y económicas. Ahora bien, la historia del proceso de lucha social en el mundo, nos enseña, que en algunos momentos, la huelga deja de ser un instrumento de lucha sólo de los trabajadores y es usada por otros sectores sociales.

En fin, el ejercicio legítimo del derecho a huelga de carácter general e indefinido no debe afectar a otros ciudadanos el ejercicio de derechos fundamentales. En caso de que esté ocurra, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas adecuadas para evitarlo.

a huelga

A continuación desarrollaremos el punto antes mencionado y destacaremos su importancia.

1.- Concepto de Huelga

La huelga supone la suspensión colectiva de las labores y cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, concertada por los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo para la defensa y promoción de sus intereses.

Según el artículo 486 de la L.O.T.T. nos dice:

“Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras a las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga”.

“El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones”.

2.- Requisitos de la Huelga

Según el artículo 487 de la L.O.T.T. nos dice:

“Para que los trabajadores y las trabajadores inicien la huelga se requiere de:

a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley.

b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de las labores.

c) Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la presentación del pliego de peticiones.

3.- Tipos de Huelga

Las modalidades con las cuales puede quedar expresada una manifestación huelgaria por parte de los trabajadores, ponen de manifiesto esas concepciones restrictivas o amplias con las que asume el ejercicio del derecho de huelga. A la concreta modalidad o tipo de huelga tradicional o clásica que se expresa con la simple suspensión colectiva de labores, se le añade otras modalidades o tipos, bajo la nomenclatura de huelgas atípicas. Entre estas últimas cita la experiencia nacional e internacional las siguientes:

 Huelga turnante, rotatoria o articulada: es aquella que se produce de manera sucesiva en las diversas secciones o centros de trabajo, en los diversos grupos o categorías de una misma empresa, sin producirse la cesación o paralización total.

 Huelga intermitente o huelga corta y repetida: en esta modalidad se da una cesación de actividades de corta extensión, pero de forma repetitiva o escalonada.

 Huelga tapón, trombosis o neurálgicas: es ésta la paralización de labores se produce en áreas estratégicas, lo que de suyo produce efectos paralizantes en el resto de la empresa.

 Huelga de brazos caídos: esta modalidad produce una cesación de actividades, pero permaneciendo los trabajadores durante la jornada en sus respectivos puestos de trabajo.

 Huelga de trabajo lento o de bajo rendimiento: en el país esta modalidad se conoce como “operación morrocoy”. Los huelguistas bajan su rendimiento trabajando con lentitud.

 Huelga de celo o de reglamento: en este caso los huelguistas exageran el cumplimiento de las normas, exigiendo control minucioso de todo cuanto realizan, causando retardos y demoras.

 Huelga activa con ocupación del centro de trabajo: supone que la producción no se detiene, pero ésta se da de manera autónoma bajo la dirección de los propios huelguistas.

 Huelga de sobreproducción: modalidad interesantísima que supone que los huelguistas aumentan los niveles normales de producción con sobrecarga de trabajo y hasta de horario, con el objeto de que esa sobreproducción cause trastornos reales.

En atención a la finalidad de la huelga puede hablarse de:

✓ Huelga de objetivo económico

✓ Huelga defensivas y por la estabilidad del empleo.

✓ Huelgas ofensivas y de carácter gestionarlo.

✓ Huelga en resguardo de la libertad sindical.

✓ Las huelgas de objetivo convencional y las huelgas políticas.

4.- Huelga en Transporte

Según el artículo 488 de la L.O.T.T. nos dice:

“Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio en transporte terrestre o en transporte aéreo no podrán suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones o sean terminales de itinerario dentro del territorio nacional”.

Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio en transporte Marítimo podrán declarar la huelga cuando la embarcación se encuentre fondeada en un puerto dentro del territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, y abandonarán el buque, excepto aquellos y aquellas que tienen la responsabilidad de custodiarlo.

Mientras dure la huelga, el buque no podrá abandonar el puerto, salvo que razones técnicas o económicas lo hagan indispensables.

5.- Protección del ejercicio del Derecho a Huelga

Según el artículo 489 de la L.O.T.T. nos dice:

“El tiempo de servicio de un trabajador o una trabajadora, no se considerará interrumpido por su ausencia al trabajo con motivo de la huelga en un conflicto colectivo.

La entidad de trabajo o entidades de trabajo donde se desarrolla una huelga no podrán contratar a trabajadores ni a trabajadoras, ni trasladar a trabajadores o a trabajadoras desde otros centros de trabajo para realizar las labores de los y las que participan en la huelga.

Los trabajadores y trabajadoras durante el ejercicio de su derecho a huelga estarán protegidos de fuero sindical conforme a esta Ley, desde la introducción del pliego de peticiones”.

6.-Huelga de Solidaridad

Según el artículo 490 de las L.O.T.T. nos dice:

“En caso de huelga de trabajadores y trabajadoras de un determinado oficio, arte, profesión o gremio que solo tenga por objeto ayudar y solidarizarse con otros trabajadores y otras trabajadoras del mismo oficio, arte, profesión o gremio en su lucha por condiciones de trabajo justas u otras causas en el marco del proceso social de trabajo y la Ley, se tramitará dentro de la jurisdicción de la Inspectoría donde se realizará la huelga de solidaridad”.

7.-Tramite de la Huelga de Solidaridad

Según el artículo 491de la L.O.T.T. nos dice:

“Para la tramitación de la huelga de solidaridad se seguirá el procedimiento pautado en este Capítulo, en cuanto sea aplicable y no se oponga a las reglas siguientes:

El pliego de peticiones será sustituido por una declaración de solidaridad con los trabajadores y las trabajadoras que sean parte en el conflicto principal de que se trate.

La Junta de Conciliación se constituirá únicamente, además del Inspector del Trabajo o su representante, con dos representantes de los trabajadores y un suplente, y dos representantes de los patronos y un suplente, que serán representantes del conjunto de todos los patronos y de todos los trabajadores, respectivamente, a quienes afecte la huelga de solidaridad. Los patronos y patronas y los trabajadores y trabajadoras que, por solidaridad, se incorporen sucesivamente al conflicto, estarán representados de pleno derecho por las mismas personas que constituyen desde el principio la respectiva Junta de Conciliación.

La Junta de Conciliación limitará su actuación a mediar en el conflicto principal, coadyuvando con la Junta de Conciliación de este conflicto en la solución del mismo.

La huelga de solidaridad tendrá el carácter de accesoria de la respectiva huelga, correrá las mismas contingencias de ésta, y en tal virtud deberá cesar tan pronto como sea resuelta, sea cual fuere la solución que tenga.

La huelga de solidaridad, por su naturaleza de accesoria, no dará lugar al arbitraje”.

8.- Concepto de Arbitraje

El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.

Es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos utilizado frecuentemente en el Derecho

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