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En que consiste la acumulación de autos


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2023  •  Ensayos  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  54 Visitas

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La Universidad Católica de Loja

MAESTRÍA EN DERECHO MENCION DERECHO PROCESAL

MATERIA:

                            INTRODUCCION AL PROCESO

DOCENTE:

                            DR. MARCO VINICIO JACOME JARAMILLO

ESTUDIANTE:

                                 TATIANA ELIZABETH ZEAS SARANGO

TEMA:        EN QUE CONSISTE LA ACUMULACION DE AUTOS

OCTUBRE 2023 – FEBRERO 2024

Loja – Ecuador

  1. RESUMEN.

La Acumulación de Autos es una institución jurídica, perteneciente a la rama del derecho procesal, la cual fue incorporada en la legislación ecuatoriana a partir de la ley de enjuiciamiento civil español del año 1881. Se la puede definir según Lino Enrique Palacio1 como: “Unión material de dos o más causas originadas con motivo del ejercicio de acciones conexas o afines, cuya substanciación separada podría conducir al pronunciamiento de sentencias contradictorias o insusceptibles de cumplimiento por efecto de la cosa juzgada. La acumulación tiende a evitar tales riesgos, pues una vez que ella se decreta, las causas se substancian conjuntamente y se resuelven en una sentencia única” (palacio, pág. 15)

A partir de esta definición se puede resaltar, que se trata de la reunión de dos o más procesos que poseen conexidad, impidiendo la existencia de sentencias contrarias, por lo que, no se sustanciará de manera separada procesos que pueden resolverse mediante un solo fallo. Claramente se observa cómo se efectivizan los principios básicos procesales, tales como: la economía procesal, la celeridad, el non bis ídem y la seguridad jurídica.

  1. INTRODUCCIÓN

El art 16 del código orgánico general de Procesos (Codigo Organico General de Procesos, 2015, pág. 11)  manifiesta que el Juzgador de oficio o petición de parte, podrá ordenar la acumulación de procesos, hasta la audiencia preliminar o hasta en la primera fase de la Audiencia Única

La acumulación de autos consiste en la agrupación de dos o más procesos que se han iniciado y que se tramitan separadamente, existiendo entre ellos una relación tal, que sea del todo conveniente tramitarlos y fallarlos en conjunto, a fin de evitar que se pronuncien sentencias contradictorias, que se multipliquen inútilmente los juicios y que las partes incurran en gastos y molestias innecesarios.” De esta definición se desprende que el objeto de la acumulación de autos es la agrupación de dos o más procesos que se han iniciado y que se tramitan separadamente, a fin de que sean tramitados y fallados en conjunto, por existir entre ellos una íntima relación.

Este principio busca simplificar y hacer más eficiente la administración de justicia al evitar la duplicación de esfuerzos y recursos en casos similares. La acumulación de autos se basa en el principio de economía procesal, que tiene como objetivo evitar la congestión de los tribunales y promover la coherencia en la toma de decisiones judiciales. A lo largo de este ensayo, exploraremos en detalle en qué consiste la acumulación de autos y proporcionaremos ejemplos de casos en los que este principio se aplica

  1. DESARROLLO

En el presente ensayo analizaremos los cuatro casos en que se pueden ordenar la acumulación de procesos de acuerdo a su orden y contenido.

  1. Cuando la sentencia vaya a dictarse en uno de los procesos cuya acumulación se pide, pueda producir en otra excepción de cosa juzgada.

Esto quiere decir que si una de las causas acumuladas llega a una sentencia final y esa sentencia aborda ciertos asuntos que también están en disputa en otro de los procesos acumulados, la sentencia puede tener efecto de cosa juzgada sobre estos asuntos en el segundo proceso. Disputa de propiedad Inmobiliaria

Ejemplo: Disputa de Propiedad Inmobiliaria.


Supongamos que dos personas, Juan y María, están involucradas en una disputa de propiedad inmobiliaria sobre una parcela de tierra. Ambos presentan demandas por separado en dos tribunales diferentes, pero ambas demandas se basan en los mismos hechos y alegaciones, es decir, ambas alegan ser los legítimos propietarios de la misma parcela de tierra.

Antes de que se dicte sentencia en el primer proceso, Juan y María llegan a un acuerdo extrajudicial. Como resultado de este acuerdo, el Juez emite una sentencia que refleja el acuerdo y pone fin al primer proceso. La sentencia establece que María es la propietaria legítima de la parcela de tierra en cuestión.

Sin embargo, el segundo proceso acumulado, que todavía está en curso en otro tribunal, sigue adelante. Juan se opone a la acumulación y argumenta que la sentencia en el primer proceso debería tener efecto en el segundo proceso y generar una excepción de cosa juzgada. Él sostiene que la cuestión de la propiedad de la parcela ya se ha decidido en el primer proceso y no debería litigarse nuevamente en el segundo.

En este ejemplo, la sentencia en el primer proceso acumulado (que establece que María es la propietaria legítima) puede generar una excepción de cosa juzgada en el segundo proceso. El Juez del segundo proceso podría considerar que la cuestión de la propiedad de la parcela ya ha sido resuelta definitivamente en el primer proceso y, por lo tanto, Juan no puede volver a litigar sobre el mismo asunto en el segundo proceso, lo que se ajusta al principio de cosa juzgada.

3.2 Cuando haya proceso pendiente sobre lo mismo que sea objeto del que se haya promovido después.

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