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Fuero de maternidad


Enviado por   •  15 de Agosto de 2023  •  Tareas  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  36 Visitas

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1. ¿En qué consiste la estabilidad laboral reforzada? ¿La estabilidad quiere decir que los trabajadores no pueden ser removidos de sus cargos, así estén incursos en una justa causa del artículo 62 del CST?

Es una figura jurídica que busca proteger al trabajador de ser despedido sin una justa causa o de que la relación laboral sea terminada por la consolidación de una causal objetiva, sin previa verificación y autorización de la autoridad competente.

Lo que busca esta figura es impedir que un empleado sea despedido por el empleador por condiciones que no tienen que ver con su desempeño laboral y que por el deterioro de su salud o por una condición física especial, se encuentre en una situación de vulnerabilidad. En este caso, no es necesario que el trabajador cuente con una discapacidad declarada, certificada y cuantificada por una junta médica, ni que su origen sea determinado.

La Corte Constitucional en la Sentencia T-320/16[1] conceptúa que: “El derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en: “ (i) el derecho a conservar el empleo; (ii) a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad; (iii) a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismos y; (iv)  a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador, que se aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz”.

Los trabajadores que gocen de esta protección pueden ser desvinculados cuando exista una justa causa (contenidas en el artículo 62 del CST[2]) de terminación de la relación laboral debidamente comprobada o cuando no se requiera más de su labor, sea que el empleador desaparece o se liquida  (Sentencia T–084 de 2018[3]. MP Gloria Stella Ortiz Delgado, 2018). De este modo, se puede afirmar que la estabilidad en el empleo de estas personas no es absoluta.

2. ¿En qué consiste el fuero de estabilidad laboral reforzada que analizaron como equipo? ¿a qué población protege?

Es una protección constitucional laboral brindada a madres o padres cabezas de familia con el fin de darles una garantía de estabilidad laboral, es decir, que es un trato especial y una garantía de permanencia laboral (impidiendo que la relación laboral se termine sin que medie justa causa, causal objetiva, y autorización de autoridad competente) que se le da al trabajador que está en condición de cabeza de familia, esto se da aplicando el principio de igualdad de dar un trato igual a iguales y desigual a los desiguales. Todo esto se traduce como el beneficio que tiene un sujeto (padre o madre) de permanecer en los empleos que ocupan por el hecho de estar asumiendo el bienestar material y afectivo de quienes le rodean. Hay que tener en cuenta que, aunque cuenten con una “estabilidad laboral”, estos sujetos pueden ser despedidos siempre y cuando exista una causal justificativa del despido (incumplimiento de deberes o cuando la entidad se liquida o deja de existir jurídicamente), es decir, que no tenga relación con la condición que original de su protección especial; esto se da porque la estabilidad laboral no reforzada no es algún tipo de otorgamiento de inmunidad.

Esta protección también es llamada como “retén social” la cual es un mecanismo por medio del cual se busca que, en los procesos de reforma institucional, se otorgue una protección más intensa en materia de permanencia y estabilidad a los trabajadores cabezas de familia sin alternativa económica. Para acceder a esto es necesario que el solicitante haya acreditado los requisitos considerados para ser cabeza de familia y que esto sea aplicable a su caso de protección derivado del “retén social”.

3. ¿Qué reglas o parámetros jurisprudenciales exponen las sentencias que leyeron para que a una persona se le pueda aplicar el fuero en cuestión?

 

  1. Que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar. En cuanto a este supuesto, la Corte Constitucional ha precisado que

i) Esta noción implica que la madre cabeza de familia es quien brinda un sustento económico, social o afectivo al hogar, de modo que aquella debe cumplir con sus obligaciones de apoyo, cuidado y manutención con los sujetos a cargo

ii) Se consideran mujeres cabeza de familia aquellas que, aun cuando no ejercen la maternidad por no tener hijos propios, se hacen cargo de sus padres o de personas muy allegadas siempre y cuando ellas constituyan el “núcleo y soporte exclusivo de su hogar”.

iii) Así mismo, la jurisprudencia constitucional ha aclarado que una mujer no pierde su condición de cabeza de familia por el hecho de que las personas a su cargo alcancen la mayoría de edad. De este modo, cuando se trata de hijos mayores de edad pero menores de 25 años que se encuentran estudiando, esta Corporación ha considerado que siguen siendo dependientes de la madre cabeza de familia.

  1. Que esa responsabilidad sea de carácter permanente.

  1. No sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre.
  1. Que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, psíquica o mental ó, como es obvio, la muerte.
  1. Que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar. (Sentencia SU-388 de 2005. MP Clara Inés Vargas Hernández, 2005)[4]

4. ¿Cuál es la postura que asumen como equipo sobre el fuero que estudiaron? ¿Qué pros y contras consideran que tiene la postura que ha asumido el tribunal de cierre que profiere las sentencias?

En el fallo, la Corte explicó que la protección especial a la mujer cabeza de familia es un mandato constitucional y tiene la finalidad de promover la igualdad real, reconocer la pesada carga que recae sobre una mujer cabeza de familia, crear un deber estatal de apoyo para compensar esa gravosa carga, y brindar una protección a la familia como núcleo básico de la sociedad. En este sentido, consideramos acertado el fallo.

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