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Fuero de maternidad Sentencia SU 070 de 2013


Enviado por   •  19 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  105 Visitas

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Fuero de maternidad

Sentencia SU 070 de 2013

Cambio jurisprudencial

  • Sentencia 070/13
  • Imponía a los empleadores la obligación de pagar las cotizaciones al sistema general de seguridad social hasta el momento del parto. Fue un fallo que lo único que había que demostrar para que operada el fuero de maternidad, era que se estaba en embarazo y por tal había un grado de protección.
  • Sentencia 075/18
  • Esta jurisprudencia considero que la regla anterior era contraria a los valores, objetivos, principios y derechos en los que se funda el ordenamiento jurídico, porque establecía una carga desproporcionada para el empleador, pese a que su actuación no había sido motivada en criterios discriminatorios. Esto lo llevo a concluir que la regla anterior desincentivaba la contratación de mujeres en edad reproductiva, lo cual generaba mayor discriminación.
  • El sentido de esta modificación es reconocer que el empleador no debe sufragar, ni las cotizaciones requeridas para el reconocimiento de la licencia de maternidad, ni la totalidad de dicha prestación económica cuando desvincula a una trabajadora embarazada sin conocer de su estado de gestación.
  • Esta modificación cobija solamente las alternativas laborales de las que se puede predicar una continuada subordinación del trabajador.
  • Aun así, en ningún caso se debe exigir a la trabajadora que de expreso aviso al empleador sobre su estado de gestación.

Nueva regulación jurisprudencial

Protección integral

  • Reintegro al puesto de trabajo
  • Pago de las erogaciones dejadas de percibir

Protección intermedia

  • Ordenar pago de prestaciones durante el tiempo que dure la gestación
  • Ordenar pago de la totalidad de la licencia de maternidad
  • Reintegro, solo cuando las causas del contrato subsistan, sino, pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir.
  • No obstante si el embarazo ya terminó, como medida sustitutiva, el empleador deberá cancelar la totalidad de la licencia de maternidad.

Protección débil

  • Ordenar pago de prestaciones durante el tiempo que dure la gestación
  • Ordenar pago de la totalidad de la licencia de maternidad
  • No obstante si el embarazo ya terminó, como medida sustitutiva, el empleador deberá cancelar la totalidad de la licencia de maternidad.

Sentencia 070 de 2013  

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SU 070 DE 2013, SU 075 de 2018

C 005/17. Se extiende la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, al cónyuge o compañero permanente en período de embarazo o lactancia que sea beneficiario de aquel.

CSJ Sent. 49165 del 15 de marzo de 2017: Si el despido se da en los 3 meses posteriores al parto, corresponde al empleador desvirtuar la presunción. Si se da en el trimestre siguiente le corresponde a la trabajadora acreditar el móvil del despido.

C- 470 de 1997.

Como funciona el fuero:

  1. El num 1 art. 239 CST: impone una prohibición general de despido por motivo de embarazo o lactancia. Por lo tanto, la desvinculación solo es posible con autorización del Ministerio de trabajo acreditando justa causa. Esto lo refuerza el art. 240.
  2. Por lo anterior el art. 240 establece que para que sea legal el despido durante el embarazo o los 3 meses posteriores al parto ( hoy 4 ), el empleador necesita la autorización y el permiso solo se concede por justa causa del art. 62 y 63
  3. Num 2 art. 239: Establece una presunción donde se entiende que el despido durante el embarazo y los 3 meses siguientes al parto ( actualmente la presunción va hasta los 4 meses posteriores al parto , en el mes quinto la carga de la prueba la tiene la trabajadora)  tiene como motivo el embarazo o la lactancia. Debe desvirtuar esta presunción el empleador ( CSJ Sen 49165 / 17 )
  4. . Num 3 art. 239: Prevé indemnización por despido sin autorización del Ministerio de Trabajo que es independiente de los salarios y prestaciones de la trabajadora por reintegro.
  5. . El art. 241 CST: Ineficacia del despido en períodos de descanso remunerados del capítulo V. LICENCIA DE MATERNIDAD, LACTANCIA, DESCANSO EN CASO DE ABORTO

La Corte precisa:

A. Cuando existe justa causa para desvincular, pida la autorización.

B. El fuero va desde la gestación hasta culminar el período de lactancia del art. 238 CST.

C. Distingue entre la presunción de desvinculación en razón del embarazo ( num 1 art. 239) y la extensión de la garantía de ineficacia del despido (art. 241 )

D. La presunción va desde la gestación y 4 meses posteriores al parto. Por lo tanto la carga para desvirtuarla es del empleador

  • . En el mes 5 desaparece la presunción. Le corresponde a la trabajadora demostrar que fue despedida por lactancia, si lo logra  se aplica la garantía de estabilidad reforzada en los términos del art. 241 y SU 075 de 2018, por que hay fuero.

Por que cambia la jurisprudencia en la SU 075 de 2018

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