Investigación acerca de la filiación
Milagros_2003Monografía28 de Septiembre de 2023
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INTRODUCCION:
Las personas tendemos a poseer múltiples lazos de parentesco, en el transcurso de nuestra vida, los cuales pueden llegar a mostrarse en diferentes formas y origen, como por modo consanguíneo al compartir una relación biológica, o también pueden formarse por afinidad en casos de matrimonio o en unión de hecho.
Para nuestra jurisdicción, el lazo de parentesco con mayor repercusión e importancia es la filiación siendo esta la relación entre padre, madre e hijos, considerándose como la principal, pues en esta se genera una de las relaciones más cercanas que una persona pueda tener o desarrollar, el lazo con sus progenitores, en el cual se concibe un destino compartido y del cual se desprenden consecuencias legales, las cuales cobran repercusión en la vida tanto de los padres, como de los hijos, pues de originas entre ellos una serie de derecho y deberes.
En el presente trabajo busca desarrollar una investigación acerca de la filiación, así como de filiación matrimonial y filiación extramatrimonial, como objetivos específicos, describir y detallar características y elementos que comprometan a la filiación, determinar aspectos como en que consisten o como se compone la filiación, matrimonial y extramatrimonial, expresar lo más importantes de lo investigado en la redacción de las conclusiones.
Este trabajo guarda su importancia en que la filiación es un tema con el que estamos comúnmente en contacto, y resulta ser uno de los primeros aspectos que se generan para poder para dar protección al individuo, en cuanto a su cuidado y el desarrollo de su identidad, que está estrechamente relacionada a los vínculos filiales en su vida.
1.1 DEFINICION
La filiación puede se entiende en el diccionario jurídico como, “Vinculo existente entre padres e hijos” y se explica que puede llegar a ser proveniente del matrimonio, llamándole o derivar de la unión no matrimonial, para la Real Academia Española, señala “Aquella procedencia de hijos, respecto a sus padres”, siendo así podemos entender a la filiación como el estado familiar, vinculo jurídico que se da entre ascendiente y descendiente.
1.2 CARACTERISTICAS:
En cuanto a sus características para Varsi (2016) se las que se le atribuyen y distinguen a la figura de filiación son las siguientes:
- Única: Este alude a que cuando se habla de los progenitores solo se cuenta con un padre y con una madre, no más, sin embargo, menciona la excepción de los casos donde la filiación sea homoparental.
- Construcción cultural afectiva: Indica que la filiación, viene a ser una construcción de costumbres, que se forma por medio de la convivencia familiar, siendo que el derecho toma en cuenta también el vínculo socioafectivo, que se comparte al igual que el consanguíneo. Puesto que la filiación es mucho mas que solo la relación biológica entre padre, madre e hijo, esta no resulta superflua, sino que está envuelta en amor, se afirma que comúnmente solemos inclinarnos más en cuanto a relaciones que generen sentimientos, que, a las genéticas, lo que realza la necesidad de que dicho sentimiento se desarrolle en la relación entre padre, madre e hijo; al ser este elemento esencial en la filiación se conformara con las vivencias y se construirá con el día a día.
- Vinculo Jurídico: Hace referencia a como se traslada el vínculo entre padres e hijos, al escenario jurídico, y en consecuencia se producen consideraciones legales que implican a los integrantes, es así que el estado de filiación, planteara el reconocimiento jurídico de la relación del parentesco, lo que otorgara los derechos y determinara las obligaciones, de padres como de hijos, en el esquema familiar.
- Unitaria: Esta característica es resaltante puesto que señala la igualdad que se desenvuelve en el régimen entre los padres e hijos, con respecto a los derechos y obligaciones, reafirmando la idea de que no hay mayor influencia en cual sea el estado civil de los padres, ya que este no causara una diferencia en cuanto a su descendencia.
- Orden Público: Se basa en el hecho, de que la filiación, repercute en gran medida en el modo en el que se desenvuelve la sociedad, por ende, las normas que le contemplan no pueden alterarse solo por motivo de voluntad de las partes, lo que le confiere un carácter obligatorio, ya que va más allá del interés personal teniendo impacto en cuanto al interés público o social.
- Inextinguible: Se superpone a la voluntad personal.
1.3 FILIACION EN EL DERECHO ROMANO
Estrada (2022) indica que en la época del derecho romano, el “Pater familia”, era una figura de gran relevancia, al ocupar un papel central en la estructura de su familia, y con ello en la sociedad, las leyes de ese entonces le brindaban un control sobre cada miembro que formaba parte de su familia, lo que automáticamente incluía a su esposa “potestas de la manus”, como a sus hijos “patria patestas”, aquello tenía un trasfondo sociocultural, por supuesto, en donde se transmitía y el principio de “El niño aprende, el adulto actúa y el anciano transmite”, desprendiéndose de esta , las prerrogativas y la autoridad de las que disponía el pater familia, de tal modo mantenía a través de estas potestades al “piestas erga parentes”, o la piedad hacia los antepasados.
Ulpiano indicaba, que la “familia de derecho común”, se conformaba por hermanos que tenían formada su propia familia siendo jefes de esta, y que, al fallecer el paterfamilias, podían convertirse en el propio “paterfamilia” de la suya, de igual modo se manteniendo un vínculo colateral. Se puede observar de tal manera que la filiación en derecho romano se desarrolla por generaciones, que se mantienen por un vínculo de consanguineidad y que, por el ejercicio de la patria potestad, la relación filial que se gestaba entre el paterfamilias y sus descendientes, le concedía a este un control total las decisiones que tomaba respecto a estos. (Méndez 2019)
1.3 TIPOS DE FILIACION:
La autora Fernández (2017) señala algunas clasificaciones de la filiación
Natural Biológica:
Se podría definir este tipo de filiación como centrado en la existencia que hay de un vínculo biológico que une a una persona con sus progenitores, en un modo originario la filiación se desprende por el hecho de el nacimiento, lo que se realiza en lo que es un acto totalmente biológico, de modo común, nuestro ordenamiento jurídico actúa respecto a este hecho, regulando los derechos y las obligaciones que se han producido, como parte de lo que atañe a padres e hijos.
Legitima o matrimonial:
Se comprende como aquella que se genera cuando los progenitores, están unidos en matrimonio y en aquella unión se produce el nacimiento de sus hijos, incluso podían llegar a nacer una vez que el vinculo matrimonial haya sido disuelto, pero mientras la concepción se haya dado en medio de la existencia del este vínculo matrimonial, entonces seria legitimo
Legitimada;
Se aplica cuando el hijo, llego a nacer antes o en medio de que sus progenitores estén preparando la celebración de la unión matrimonial, esta se aplicaba con el propósito de llegar a dar legitimidad.
1.4: IMPORTANCIA:
Es una institución jurídica de vital importancia para el derecho de familia siendo que el deber que se asume al haber producido descendencia, resulta indispensable para hacer que los hijos, sean provistos de cuidados hasta el momento en que puedan llegar a integrar y desenvolverse en sociedad, el derecho llega a ser especifico con el propósito de determinar los derechos y obligaciones que vendrían a emanar de esta.
1.4 FILIACION EN ORGANIMOS INTERNACIONALES
En el segundo artículo de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre se establece que todas las personas son equiparadas ante la ley, gozando de los derechos y responsabilidades reconocidos en dicho documento, sin importar su raza, género, idioma, religión u otra distinción.
. Se infiere por tanto que considerar a una persona más que a otra por las circunstancias en las que se haya producido su nacimiento, dentro o fuera del matrimonio, afecta su derecho a la igualdad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 25, se expresa “Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social” , lo que replica el punto una vez más hacia, evitar conductas discriminatorias en cuanto a la filiación.
Por otra parte el Tratado sobre Derechos del Niño, señala que “Sin importar quienes sean sus madre o padre, o familia, o los comportamiento y creencias de estos, no se debe generarse ningún trato injusto hacia el niño, bajo ninguna circunstancia”, lo que resulta en que como se menciona en el tratado los estados pertenecientes deberán actuar con el propósito de cumplir con los derechos que se contemplan asegurándose de que cada niño bajo su jurisdicción le sean aplicados sus derechos, como también se impone que en favor de garantice la protección al infante se deben aplicar medidas de índole legislativa u administrativa.
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