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Justicia Militar


Enviado por   •  24 de Enero de 2024  •  Apuntes  •  2.758 Palabras (12 Páginas)  •  15 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Como bien sabemos nuestra Fuerza Armada Nacional (FANB) constituye una institución profesional, sin efectos políticos, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, debemos comprender que la misma se rige por autoridades que juzgan los comportamientos negligentes y contrarios a lo establecido por la LCFANB, los cuales se encargan de aplicar la Justicia Militar, a aquellos profesionales que pertenezcan a cualquier componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y hayan incurrido en un acto ilícito o a su vez hayan infringido normas constitucionales y establecidas en su reglamento, a continuación definiremos lo que se entiende por Justicia Militar, cuales son los tribunales competentes que deben conocer con respecto a la Fuerza Armada, a su vez desglosaremos de que forma están distribuidos los Tribunales y Cortes en Venezuela, y en su oportunidad se indicara cuantas Fiscalías y defensas publicas conocen sobre la materia especial.  

  1. ¿Cómo está conformado el sistema de justicia militar en Venezuela?:

La justicia militar en Venezuela es indispensable para mantener la paz, mantener la disciplina en las Fuerzas Armadas, que es una institución con responsabilidades propias. La base constitucional de la seguridad nacional es el propio Estado, la infraestructura legal y organizacional está establecida en la constitución para defender y dar vigencia a la independencia, soberanía y estándares fronterizos, junto a las Fuerzas Armadas como institución garante de la seguridad y la protección defensa Nacional.

El Sistema de Justicia Militar

  • Circuito Judicial Penal Militar, integrado por la Corte Marcial, los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de Sentencias.
  • La Fiscalía General Militar; integrada por las Fiscalías Militares Superiores y Fiscalías Militares de Proceso.
  • La Defensa Pública Militar, integrada por las Coordinaciones Regionales y por las Unidades de Defensa.
  • Los Órganos Auxiliares y de Investigación; y
  • El Servicio Penitenciario Militar

Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Constitucional de la (FANB).

Se puede observar que la justicia militar se justifica como un elemento necesario para mantener la disciplina en las fuerzas armadas de la nación, una institución con la seguridad nacional como base constitucional que el propio país ha establecido una infraestructura jurídica y organizativa en este ámbito. Constitución, con el fin de defender y hacer cumplir las siguientes normas Independencia, Soberanía y Fronteras, e Independencia, Soberanía y Fronteras de las Fuerzas Armadas como institución garante de la seguridad nacional y la defensa nacional, el pueblo en cuanto a la Singularidad de la Jurisdicción Penal Militar, encontramos el Artículo 517 del Código Orgánico de Procedimiento Penal.

 Entendiendo esto y la importancia del sistema de justicia militar, pues su base legal esta sobre la conformidad del sistema de justicia militar los encontramos en los artículos (art. 261 CRBV, 186 y 190 LCFANB y 1 COJM). Encontramos este sistema como la colocación y creación de todos los órganos y dependencias dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debido a que la misma se encarga de amparar por el correcto ejercicio y esmero las normativas militares legales vigentes. La Jurisdicción Penal Militar es parte integral del Poder Judicial y más aún en el sistema militar. Su espacio de competencia, organización y modalidades de ejercicio se regirán por el sistema acusatorio; su actuación se limitará a conecer delitos de naturaleza militar, según lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar.

  1. CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR,

Antes de entrar en estos preceptos y jurisdicción Militar tenemos que saber que ningún civil podrá ser juzgado por los Tribunales de la Jurisdicción Penal Militares.

Por lo tanto, al igual que el Circuito de Justicia Penal Militar, se entiende como un órgano de coordinación judicial y administrativa bajo la dirección del Tribunal Militar de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la autonomia e independencia de los jueces, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de acuerdo a la Resolución 2004-0009 del 18 de agosto de 2004, dictada por la Sala Plena, en esta resolución se conformó la regulación de los jueces militares y la Resolución Nº 2014-0020 de fecha 21 de mayo del 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, nos indica o señala esa organización administrativa, Como oficina de apoyo judicial, es garante de encargarse y apoyar central las actividades judiciales de los jueces. Las oficinas de apoyo directo son las siguientes:

  1. El Servicio de Alguacilazgo
  2. La Oficina de Atención al Público
  3. La Oficina de Control de Consignación
  4. La Oficina de Depósito de Bienes  
  5. El Archivo de la Sede,

 Luego encontramos:

  1. Las oficinas de servicio
  2.  La Oficina de Tramitación Penal
  3.  La Oficina de Servicios Jurídicos
  4.  El Archivo de Asuntos en Trámites.

  • LA CORTE MARCIAL QUE EJERCERÁ FUNCIONES DE CORTE DE APELACIÓN. (ubicada en Fuerte Tiuna, Caracas- Dtto Capital).

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  • Veintidós (22) Tribunales Militares de Control (art. 22 R-2014-0020).

Tribunales Militares:

  • Primero
  • Segundo
  • Tercero
  • Cuarto
  • Quinto  
  • Sexto

Todos en fase de Control, con sede en Caracas los dos primeros, los Valles del Tuy, la Guaira, Maracay y Valencia, respectivamente, todos con competencia en el Dtto Capital, Estado Miranda, Estados la Guaira, Aragua, Carabobo y Yaracuy, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

Tribunales Militares:

  • Séptimo
  • Noveno
  • Décimo
  • Undécimo
  • Duodécimo
  • Décimo Tercero
  • Décimo Octavo

En fase de Control con sede en Barquisimeto, Punto Fijo, Maracaibo el Tercero y último de los nombrados, San Cristobal, Mérida y la Fria, respectivamente, todos con competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Tachira, Mérida y Trujillo, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

Tribunales Militares:

  • Décimo Quinto
  • Décimo Sexto

En fase de Control con sede en Maturín y Barcelona, respectivamente, ambos con competencia en los estados Monagas, Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre, Delta Amacuro, en las islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

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