CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
chicharoinfo1717 de Junio de 2013
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CODIGO DE JUSTICIA MILITAR Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1933.(En vigor a partir del 1o. de enero de 1934)
ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
La Justicia Militar Se Administra
I.- Por el Supremo Tribunal Militar;
II.- por los consejos de guerra ordinarios;
III.- por los consejos de guerra extraordinarios;
IV.- por los jueces.
Son Auxiliares De La Administración De Justicia:
I.- Los jueces penales del orden común;
II.- la policía judicial militar y la policía común;
III.- los peritos médico-legistas militares, los intérpretes y demás peritos;
IV.- EL JEFE DEL ARCHIVO JUDICIAL Y BIBLIOTECA;
V.- LOS DEMÁS A QUIENES LAS LEYES O LOS REGLAMENTOS LES ATRIBUYAN ESE CARÁCTER.
Supremo tribunal militar conocera:
De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los jueces, y de las contiendas sobre acumulación.
De las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios, así como de las de los jueces.
De los recursos de su competencia.
De las causas de responsabilidad de los funcionarios de la administración de justicia militar.
De las reclamaciones que se hagan contra las correcciones impuestas por los jueces y presidentes de Consejo de Guerra, confirmando, revocando o modificando dichas correcciones.
De todo lo relativo a la libertad preparatoria.
De las solicitudes del indulto.
De la tramitación de las solicitudes de reducción de penas.
De las consultas sobre dudas de ley que le dirijan los jueces.
De la designación del Magistrado que deberá practicar las visitas de cárceles y juzgados, dando las instrucciones que estime convenientes.
Además:
Resolver las reclamaciones de los jueces contra excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del Presidente del Supremo Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones.
Proponer a la Secretaría las reformas estimadas convenientes a la legislación militar
El supremo tribunal militar se compondrá
De un presidente, general de brigada, militar de guerra
Cuatro magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares.
El Supremo Tribunal Militar, tendrá un secretario de acuerdos, general brigadier, uno auxiliar, coronel; tres oficiales mayores y los subalternos que las necesidades del servicio requieran.
Para Ser Magistrado, Se Requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- ser mayor de treinta años;
III.- ser abogado con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para ello;
IV.- acreditar, cuando menos, cinco años de práctica profesional en los tribunales militares;
V.- ser de notoria moralidad.
Para Ser Secretario De Acuerdos O Secretario Auxiliar
Se requiere: ser mayor de
Veinticinco años, tener por lo menos tres años de práctica profesional en la administración de justicia Militar el primero y dos el segundo, y además los requisitos que las fracciones I, III y V del artículo 4o. mencionan.
La Secretaría De La Defensa Nacional
Nombrará al presidente y magistrados del Supremo Tribunal Militar, por acuerdo del Presidente de la República; los secretarios y personal subalterno del mismo, serán nombrados por la propia Secretaría.
La protesta se otorgará por el presidente y los magistrados, ante la referida Secretaría de la Defensa Nacional y por los secretarios y personal subalterno, ante el citado Supremo Tribunal.
Las
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