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Justicia Militar


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  1.133 Palabras (5 Páginas)  •  305 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Por justicia militar se entiende, por un lado, fuero militar al régimen jurídico que regula a la institución de las Fuerzas Armadas de un Estado en el marco de las relaciones internas de sus integrantes, y dentro de aquellas cuestiones propias delegadas a la jurisdicción militar, en virtud de las especiales características que reviste el funcionamiento del orden castrense. Y en una segunda acepción, al aparato jurídico de administración de justicia, por medio del cual se ejerce la jurisdicción militar.

“EL SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR EN EL EJERCITO MEXICANO”.

Los Jueces Militares, los Consejos de Guerra y el Supremo Tribunal Militar administran la justicia militar. Su organización, competencia y procedimientos de actuación están contemplados por el Código de Justicia Militar.

Los Consejos de Guerra consisten en audiencias públicas a las que puede acudir cualquier persona, sea o no militar, y se desarrollan con base en el principio de oralidad. Los principios de oralidad, publicidad y contradicción se observan por los tribunales militares incluso antes de la reforma constitucional en materia de justicia penal publicada en el diario oficial federal el 18 junio de 2008.

El bien jurídico que se tutela en la legislación militar es la disciplina militar, la cuál es la columna vertebral del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que entraña valores y virtudes que se inculcan al militar desde su formación. El Instituto Armado es de naturaleza distinta a otras dependencias y para que funcione perfectamente, haya respeto, subordinación, deber de obediencia y responsabilidad, es muy importante que se preserve el bien jurídico que tutela el código de justicia militar. Solo preservando la disciplina militar, el Ejército y Fuerza Aérea pueden seguir desarrollando las funciones que constitucionalmente le corresponden.

El Fuero de Guerra no implica ningún trato preferencial, sino que es un derecho especializado como el Derecho Laboral, el Derecho Agrario o el Derecho Administrativo. El Fuero de Guerra juzga a los militares cuando cometen delitos o faltas que afecten la Disciplina Militar. De esta manera, queda plasmado en el Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que da sustento y legitimidad a la Jurisdicción Militar, la cual puede ser nombrada como el Fuero de Guerra o Fuero Militar.

El Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define al Fuero de Guerra como: “…La jurisdicción o potestad autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los Tribunales Castrenses y conforme a las leyes del Ejército y Fuerza Aérea, únicamente a los miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que cometan en actos o hechos del servicio, así como la facultad de ejecutar sus sentencias…”..

Más aún, el juzgador militar debe conocer a fondo no sólo las leyes castrenses, sino también la Disciplina Militar. Esto es, debe reunir tanto conocimientos jurídicos como experiencias en la vida militar, para estar en condiciones de garantizar la protección del bien jurídico tutelado que es la Disciplina Militar.

El Artículo 13 Constitucional sostiene que el principio de igualdad como base de la democracia es incompatible con leyes privativas y Tribunales Especiales y establece que subsiste el Fuero de Guerra para preservar el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, con respeto absoluto a los civiles implicados en delitos del orden militar, al señalar de manera categórica que en ningún caso y por ningún motivo los Tribunales Militares extenderán su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, disposición que se observa puntualmente.

Es preciso destacar que el término “Fuero

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