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CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

pepejauregui19 de Septiembre de 2014

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‘‘AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE

Y DEL COMPROMISO CLIMATICO’’

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA POLICIAL

ESCUELA DE OFICIALES

INTEGRANTES:

SECCION:

• “B”

CURSO:

• CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL.

CATEDRATICO:

• GRAL. ® PNP Ricardo CHAVEZ GIL

TEMA:

• DELITOS CONTRA EL SERVICIO DE SEGURIDAD Y DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD INSTITUCIONAL.

LIMA – PERÚ

2014

INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………………. 4

OBJETIVO DEL ESTUDIO…… …………………………………………… 5

I. CAPITULO I……….……………………………………………………….. 5

1. Delitos contra el servicio de seguridad…………………………… 5

A. Delitos cometidos por centinela,

vigía o responsables de la seguridad……………………. 5

B. Deserción e inutilización voluntaria

para el servicio activo………………………………………. 9

C. Capitulación indebida y cobardía………………………….. 12

2. Delitos contra la integridad institucional…………………………. 14

A. Insulto al superior……………………………………………. 14

B. Insubordinación………………………………………………. 15

C. Desobediencia……………………………………………….. 16

D. Delitos contra el servicio de seguridad……………………. 17

II. CAPITULO II…………………………………………………..………….. 19

A. Análisis de la justicia militar policial……………………….. 19

B. Análisis comparativo del D.L. 961 con el D.L. 1094……. 23

III. CAPITULO III……………………………………………………………… 27

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

1. Importancia de sancionar los delitos de función………… 27

CONCLUSIONES…………………………………………………………….. 29

RECOMENDACIONES………………………………………………………. 30

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………… 31

INTRODUCCION

La Constitución Política del Estado en su Art. 139 Inc. 1 prescribe como principio y derecho de la función jurisdiccional la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. Indicando que no puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral y asimismo en el Art. 173 se prescribe que en caso de delito de función los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. A su vez el Código de Justicia Militar Policial en el artículo III del título preliminar.- Principio de legalidad, prescribe que “Ningún militar o policía podrá ser investigado, juzgado o sancionado por acto u omisión que no esté previsto de modo expreso e inequívoco como delito de función militar o policial por la ley penal vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella; con excepción de los delitos comunes, así como los crímenes de lesa humanidad, los cuales se rigen por el Código Penal y leyes penales comunes.

Sin embargo continuamente hemos sido testigos que las jurisdicciones se han visto invadidas y muchas veces el fuero privativo ha procesado a militares o policías por la comisión de delitos comunes y viceversa, todo ello ha ocurrido al no delimitarse claramente el ámbito de protección de los bienes jurídicos por parte de cada sistema normativo, por lo que ha sido el Congreso, la Corte Suprema de la República y finalmente el Tribunal Constitucional quienes han señalado los parámetros y el ámbito de protección de cada sistema normativo, señalando cuando corresponde sancionar al fuero privativo y asimismo señalando cuando corresponde sancionar a la jurisdicción ordinaria.

OBJETIVO DEL ESTUDIO

 El objetivo del estudio de los Delitos contra el Servicio de Seguridad y Delitos contra la Integridad Institucional, tiene la finalidad de dar a conocer al público lector, los diferentes tipos penales enmarcados en este ámbito en el Decreto Legislativo 1094 “Código Penal Militar Policial” del año 2010 y sus diferencia con las anteriores normas legales referidas a la misma materia, también se requiere para la mejor comprensión, la opinión fundamentada de autores juristas, expertos en el derecho militar policial, de los cuales se apreció lo puntual.

CAPITULO I

1. DELITOS CONTRA EL SERVICIO DE SEGURIDAD

A. DELITOS COMETIDOS POR CENTINELA, VIGÍA O RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD

Artículo 99.- Violación de consigna

El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.

Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

Artículo 100. - Abandono de puesto de vigilancia

El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad abandona su puesto, sin orden o autorización superior o se deja relevar por orden de quien no corresponde, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y noventa a ciento veinte días multa.

Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

Artículo 101. - Omisión de aviso o repulsión

El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para desempeñar algún servicio de seguridad, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, omite dar aviso de cualquier suceso relevante o dar la alarma inmediata de aproximación del adversario, o en caso de ataque no usa su arma para repeler el peligro, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años y con noventa a ciento veinte días multa.

Si el delito se comete frente al adversario o si a consecuencia de la conducta punible el puesto u objeto confiado a su vigilancia sufre daño, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación.

Artículo 102. - Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla

El militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el abandono se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

Artículo 103. - Abandono de escolta

El militar o el policía que sin motivo justificado abandona el servicio de escolta y como consecuencia del abandono peligra el servicio o se perdiese vehículo, nave o aeronave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Si como consecuencia del abandono injustificado pereciese todo o parte de la tripulación o del personal embarcado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación.

Artículo 104. - Seguridad de las instalaciones y bienes

El militar o el policía que por incumplimiento de alguna orden de su superior, o de sus deberes y obligaciones, causa daño a las instalaciones, bienes, documentos y/o armamento militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años.

B. DESERCIÓN

Artículo 105. - Deserción

Sistema Peruano de Información Jurídica Incurre en deserción y será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, el militar o el policía que:

1. Sin autorización, y con ánimo de sustraerse definitivamente del servicio, abandone su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial donde se encuentre desempeñando funciones militares o policiales;

2. Hallándose de franco, con permiso o licencia no se presente a su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial al término del mismo. Si cumpliera con presentarse dentro

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