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La función correctiva y garantista del saneamiento procesal, debido proceso y nulidad procesal en el ordenamiento procesal peruano

A123CAROLTrabajo27 de Abril de 2025

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"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

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DERECHO PROCESAL CIVIL I (23860)

Periodo 2025 - Ciclo 5 marzo PREG (001)

TAREA SEMANAL S6-s1

LA FUNCIÓN CORRECTIVA Y GARANTISTA DEL SANEAMIENTO PROCESAL, DEBIDO PROCESO Y NULIDAD PROCESAL EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL PERUANO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

PARTICIPACIÓN:

VILCHEZ ESTRELLA, Carol Diana

DOCENTE:

Víctor Emiliano Dávila Villanueva

Lima – Perú

2025


La función correctiva y garantista del saneamiento procesal, debido proceso y nulidad procesal en el ordenamiento procesal peruano

El proceso civil moderno, concebido como "el instrumento racional de solución de conflictos de intereses intersubjetivos dentro de una cultura de paz", según Zumaeta, (2013), exige una estructura procesal que garantice eficacia, celeridad y justicia material. Dentro de ese marco, el saneamiento procesal, el debido proceso y la nulidad procesal operan como instituciones vertebrales para la correcta administración de justicia. Así, el saneamiento procesal actúa como un filtro que asegura la existencia de una relación procesal válida; el debido proceso garantiza la plena observancia de la ley; y la nulidad procesal, como última ratio, sanciona las transgresiones que vulneren la esencia del acto procesal y afecten el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Por ende, mediante las siguientes líneas, explicare: saneamiento procesal, debido proceso y nulidad procesal.

Desde una perspectiva procesal, el saneamiento procesal es un acto judicial cuya finalidad es garantizar la existencia de una relación procesal válida mediante el cual el juez, depura la relación procesal verificando los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Como lo dispone el artículo 465 del Código Procesal Civil, el juez debe, en esta etapa, verificar de oficio o a pedido de parte la competencia, la capacidad procesal, la legitimidad para obrar y los requisitos formales de la demanda y la contestación. De advertirse defectos subsanables, el juez otorgará un plazo breve para su corrección; de ser insubsanables, dispondrá la conclusión del proceso. Como ha precisado Zumaeta (2013), el objetivo es flexibilizar los casos de vicios, procurando al máximo la convalidación de actos defectuosos, en coherencia con el principio de economía procesal y la tutela jurisdiccional efectiva.

Por otro lado, el debido proceso se erige como un derecho fundamental que informa todo el procedimiento judicial. De conformidad con el artículo I del Título Preliminar del CPC y el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política, el debido proceso comprende garantías esenciales tales como el derecho de defensa, el principio de contradicción, la motivación de las resoluciones y el acceso a la pluralidad de instancias. De este modo, comprende elementos como el acceso a la jurisdicción, la publicidad de las actuaciones, el respeto de los plazos legales y la ejecución efectiva de las resoluciones. Como sostiene Zumaeta (2013), el debido proceso implica que las partes puedan ofrecer sus medios probatorios, impugnar resoluciones y ser debidamente notificadas.

En cuanto a la nulidad procesal, esta debe ser entendida como una sanción de carácter excepcional que invalida actos procesales afectados únicamente cuando los vicios procesales afectan gravemente el proceso y resultan insubsanables. Así, se rige bajo principios como la legalidad, trascendencia, convalidación y la conservación del acto procesal. Además, su procedencia requiere la existencia de un vicio previsto legalmente, la afectación real del derecho de defensa y la imposibilidad de subsanarlo. Respecto a su trámite, conforme al artículo 173 del CPC, debe solicitarse dentro del plazo de cinco días de conocido el acto viciado, mediante incidente autónomo o como parte de un recurso impugnatorio, o ser declarada de oficio si el juez advierte un vicio manifiesto. Como lo advierte de manera categórica Zumaeta (2013), la nulidad procesal, lejos de ser un instrumento para el entorpecimiento del proceso, debe operar únicamente para preservar derechos sustanciales gravemente vulnerados. Entonces, el juez debe actuar con razonabilidad, evitando caer en formalismos que perjudiquen el proceso.

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