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LA FUNCION DE SANEAMIENTO EN EL PROCESO ORAL AGRARIO.


Enviado por   •  30 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  201 Visitas

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LA FUNCION DE SANEAMIENTO EN EL PROCESO ORAL AGRARIO

Antonio Peñaranda Mercado

                                                       Juez Agroambiental de Cobija

  1. Introducción.-

El proceso oral agrario boliviano, tiene su cimiento en el proceso oral o por audiencias ideado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, llamado proceso por audiencias, porque la audiencia es la actividad central del proceso.    

La audiencia, es entonces, el acto principal del proceso oral agrario boliviano (muy pronto, agroambiental), ya que en ella se realizan y se conjuncionan de manera pública los actos pretendidos por las partes (oralidad); se desarrolla y se concentra la mayor parte de los actos del proceso oral agrario (concentración); el juez agrario (agroambiental), preside la audiencia y en esa condición toma contacto directo con las partes, testigos, peritos y como tal con el proceso mismo (dirección e inmediación).

  1. Funciones de la audiencia.-

La audiencia en el proceso oral agrario boliviano cumple principalmente tres funciones:

La función conciliadora, que cumple una función social, en cuanto permite que las partes puedan solucionar sus diferencias, a través de un acuerdo que es el resultado de sus voluntades; de ahí la enorme importancia que reviste en materia agraria, donde los usuarios son normalmente personas que viven en el campo: pequeños empresarios agrícolas, campesinos, gente de escasos recursos, que pretenden que sus problemas se solucionen de la forma más rápida y al menor costo posible.  

La función saneadora: El Juez agroambiental, debe resolver todas las cuestiones que no tienen relación con el fondo de la causa, corrigiendo o subsanando los vicios, defectos u omisiones con el propósito de que el proceso pueda avanzar sin riesgos de nulidades posteriores; de esta manera facilita su propia labor, permitiéndole proseguir con el proceso e ingresar a resolver la cuestión de fondo.  

La función abreviadora y ordenadora: justamente por el Juez Agroambiental, del futuro desarrollo del proceso,  fijando el objeto de la prueba y en especial tomando medidas relativas al diligenciamiento de la misma. 

Al respecto, los redactores del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, señalan respecto de las funciones de la primera audiencia, lo siguiente:  “Las principales funciones de la audiencia preliminar se pueden agrupar en la conciliadora (exclusión del proceso), saneadora (saneamiento del proceso, depuración de las cuestiones no referidas al mérito), la de establecer el objeto del proceso y de la prueba (función abreviadora) y ordenadora,  justamente por el Tribunal respecto del futuro desarrollo del proceso, en especial tomando medidas relativas al diligenciamiento de la prueba”[1] 

  1. Función saneadora de la audiencia.-

Como acabamos de manifestar la audiencia es la actividad principal del proceso oral agroambiental, y cumple tres funciones principales: conciliadora, saneadora, y abreviadora y ordenadora.

La función saneadora o de saneamiento del proceso oral agroambiental boliviano, lo encontramos en la tercera actividad del artículo 83, numeral 3) de la Ley 1715, que señala: “Resolución de las excepciones y, en su caso, de las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, de todas las cuestiones que correspondan para sanear el proceso.”

Aquí cabe preguntarnos: ¿Qué es lo que debe sanear el Juez Agroambiental?

Al respecto, Barbosa Moreira, dice: “supone la solución de cualesquiera cuestiones susceptibles de distraer la atención de la materia referente al méritum causae”.[2]  Para Berizonce, la audiencia preliminar tiene por genuina función “purgar” el proceso de obstáculos procedimentales, a través de un mecanismo concentrado, posibilitando que el objeto procesal ingrese a la fase probatoria y decisoria purificado y exento de irregularidades; sin perjuicio de que se adosen otras actividades (como el intento conciliatorio, la determinación de los hechos y de las pruebas).[3] 

En la exposición de Motivos del Código del Proceso Civil Boliviano de 1997, se establece que “el cumplimiento de la función saneadora, llamada también de saneamiento, expurgación o inmaculación procesal, tiene por objeto la depuración de cuestiones no referidas al méritum causae, o sea, resolver todas las cuestiones no referidas al mérito de la demanda, para facilitar la futura labor del juez, de manera que éste no se encuentre trabado de cuestiones vinculadas a incidentes, excepciones, nulidades u otras ajenas a la finalidad específica de la demanda y la contestación.”[4]  

Le corresponde en consecuencia, al juez agroambiental, en cumplimiento de esta función saneadora, resolver todas las cuestiones que no tienen relación con el fondo de la causa, corrigiendo o subsanando los vicios, defectos u omisiones con el propósito de que el proceso pueda avanzar sin riesgos de nulidades posteriores; de esta manera facilita su propia labor, permitiéndole proseguir con el proceso e ingresar a resolver la cuestión de fondo.  En este aspecto, el juez agroambiental deberá emitir resolución sobre las excepciones planteadas, como ser la competencia del juez, capacidad de las partes o de sus representantes; proveer sobre acumulación por cuestiones de conexidad, la integración de la litis, resolver las nulidades planteadas por las partes o las advertidas por él, etcétera.

La propuesta de anteproyecto de la Ley de la Jurisdicción Agroambiental, establece en su artículo 131-4) (Desarrollo de la Audiencia). “Resolución de los incidentes y nulidades plateadas o las que la jueza o juez hubiere advertido y de todas las cuestiones que correspondan para sanear el proceso, sin perjuicio de que la juzgadora o juzgador como director del proceso las subsanare en cualesquier momento de su substanciación hasta antes de pronunciar sentencia”. Es decir amplia la facultad de sanear el proceso hasta antes de sentencia, sin embargo no refiere cuales son las cuestiones que se debe sanear. El proyecto del Código Procesal Civil, es más innovador y refiere en su artículo 370-4 (Actividades en la Audiencia Preliminar). “Saneamiento del proceso, pronunciándose auto interlocutorio para resolver las excepciones o nulidades advertidas por la autoridad judicial o acusadas por la parte, incluyendo la improponibilidad de la demanda y la legitimación en la causa, cuando éstas puedan ser resueltas al comienzo de la sustanciación;”  Entendemos que el proyecto o la futura ley agroambiental debería seguir el criterio renovar que sigue el Proyecto del Proceso Civil.

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