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Matrimonio

Ronaldo010203vEnsayo9 de Mayo de 2023

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INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL

CARATULA 

[pic 1]

Universidad Tecnológica del Perú

“Tarea Académica I”

Área: Instituciones del Derecho Civil

Tema: El Matrimonio

Apellidos y Nombres

Código

1

Estefany Salome Flores Vázquez

U21218783

2

Barbara Ruby Paredes Diaz

U21213928

3

Ronaldo Franco Ventocilla Ricra

U21209918

4

Diego Alonzo Diaz Soras

U21210320

5

Hernández Arias, Cesar Jheanpieers

U21209620

 Docente:  Jiménez Jiménez, Eduardo Daniel

     

 

2021

Tabla de contenido

CARATULA        1

1.        INTRODUCCIÓN        3

2.        CONCEPTO DE MATRIMONIO        4

2.1.        ANTECEDENTES        6

2.1.1.        ANTECEDENTES DE LAS NUPCIAS        6

2.2.        EL MATRIMONIO        11

2.3.        DIVORCIO        11

2.4.        EL MATRIMONIO EN LA LEY PERUANA        13

2.5.        LEGISLACIÓN COMPARADA        13

2.6.        EL MATRIMONIO DESDE LA PERSPECTIVA SOCIAL Y RELIGIOSA        16

2.7.        EL DEBER DE COHABITACIÓN        17

2.7.1.        La Suspensión de los deberes de Cohabitación        18

2.8.        LA SEPARACIÓN DE HECHOS        18

2.8.1.        En el Código Civil Peruano Establece Que        19

2.8.2.        Tipo de Separación de Hecho        19

2.8.3.        Efectos jurídicos y económicos de la separación de hecho        20

2.8.4.        Requisitos de Separación de Hecho        20

2.9.        INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PERJUICIO        21

2.10.        REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO        22

2.11.        EFECTOS DEL MATRIMONIO        24

2.11.1.        El matrimonio:        24

2.11.2.        La nulidad:        25

2.11.3.        El divorcio:        25

2.11.4.        El concubinato:        26

2.11.5.        El hecho jurídico:        26

2.12.        RESULTADOS DEL MATRIMONIO        26

2.12.1.        Respecto a los cónyuges:        26

2.12.2.        Respecto a los hijos:        27

2.12.3.        Respecto a los bienes:        28

2.12.4.        Otros efectos: cargas económicas        28

2.13.        NATURALEZA JURÍDICA        29

3.        CONCLUSIONES        30

4.        REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS        31

  1. INTRODUCCIÓN

      El presente trabajo busca presentar al lector una posibilidad de evaluar la Situación matrimonial, la falta de regulación respecto de las uniones de hecho en nuestro país y las consecuencias que esto provoca. De esta forma, a lo largo de este estudio se desarrollará la institución del matrimonio, la naturaleza jurídica y su regulación en la normativa nacional, recalcando que el matrimonio es una institución natural y que, al unirse los cónyuges por voluntad propia, tienen pleno conocimientos de los deberes y obligación que ellos implica, así como también la finalidad del matrimonio.

      En este sentido si alguno de los cónyuges infringe los deberes matrimoniales puede solicitar el divorcio, es por ello, que para mayor comprensión se describirá como se encuentra regulado el divorcio en el Perú y el Derecho Comparado y cuáles son los supuestos expresamente establecidos para su disolución. Concluyéndose con la propuesta de la disolución del matrimonio por falta de débito conyugal bajo la causal de la imposibilidad de hacer vida en común, así como también el derecho a una indemnización a la parte perjudicada. Para ello se comienzan analizando todos los aspectos referentes al matrimonio, tanto en nuestra legislación, como en el derecho comparado. Asimismo, podemos decir que los regímenes patrimoniales representan aquellas contribuciones económicas al hogar de ambos cónyuges, regímenes que, pueden realizarse en sociedad o colectividad, es decir, ambos esposos asumen los mismos derechos y obligaciones o, en forma separada, cada cónyuge contribuye lo que vea por conveniente y es sujeto de derechos y obligaciones de manera independiente; aspecto que resulta sumamente importante dado que la facultad para elegir el régimen patrimonial de separación de bienes contraviene a la naturaleza jurídica y/o esencia de las Nupcias.

      La contribución económica que se realiza en comunidad es denominada régimen patrimonial de sociedad de gananciales, figura jurídica tipificada en el Código Civil de nuestro país, el cual instituye que los esposos administran y disponen; respecto de los bienes sociales -dado que también se reconocen acervos de cada cónyuge, conjuntamente, pudiendo cualquiera de los dos representar a la sociedad indistintamente. A la disolución de esa comunidad y contribución económica de forma separada en la que cada cónyuge responde independientemente, se le denomina régimen patrimonial de separación de bienes, el cual se caracteriza esencialmente puesto que, dentro de este, cada cónyuge conserva a plenitud la pertenencia, administración y disposición de sus acervos presentes y futuros además de pertenecerle los frutos y productos de dichos bienes, tal cual lo tipifica el código civil. A continuación, pasaré a fundamentar mi investigación.

  1. CONCEPTO DE MATRIMONIO

      De acuerdo con el artículo 234 del Código Civil (en adelante CC):

      El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

      El derecho de familia es el conjunto de principios que regulan la celebración del matrimonio, su vigencia, sus efectos, disolución, unión estable, parentesco e institutos complementarios de tutela y custodia. El derecho de familia, por tanto, se ocupa de las relaciones que involucran al individuo dentro del núcleo social en el que nace, crece y se desarrolla. (De Carvalho Filho, 2015, p. 1616)

      Estos individuos tienden, por naturaleza, a asociarse: en el grupo, a través de las relaciones con sus miembros, el hombre satisface sus propias necesidades ya sean de carácter espiritual o material. El grupo familiar es, entonces, la primera agrupación de sujetos: la cual responde a una exigencia de la naturaleza, representando la unión entre un hombre y una mujer la fundamental comunidad de vida, destinada a ampliarse como consecuencia del nacimiento de los hijos. (Bonilini, 1992, p. 1)

      De allí que el grupo familiar, como conjunto de personas ligadas por vínculos afectivos y sanguíneos, sea anterior al Estado, cuyo ordenamiento se limita simple y llanamente a reconocerlo. Vale recalcar que antes, incluso, que institución jurídica, la familia es una institución natural que nace espontáneamente con la presencia de los hombres.

      Es decir, la vida o grupo familiar está presente en todas las sociedades humanas, los antropólogos se inclinan hacia la convicción que la familia, integrada por un hombre y una mujer, unidos o menos permanentemente, con aprobación social, y sus hijos es un fenómeno universal, presente en todo tipo de sociedad. (Aguilar Llanos, 2016, p. 53)

      Sin embargo, sin desconocer que la familia no solo nace del matrimonio, debemos señalar que cuando aludimos a la unión de un hombre y mujer sancionada por ley para hacer vida en común, nos estamos refiriendo a la institución matrimonial, la que genera una sociedad integrada por marido y mujer, sociedad que crea una serie de relaciones jurídicas tanto en el aspecto personal como en lo económico, relaciones que no se agotan entre los consortes, sino que se extienden a terceros.

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