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Paternidad

Klaus1977Ensayo10 de Julio de 2024

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     Índice

                                                              Introducción

                                     Capitulo l planteamiento del problema

1.1 Antecedentes

1.2 Planteamiento del problema

1.3 Justificación

1.4 Propósitos

1.5 Supuestos

1.6 Objeto de estudio

1.7 Preguntas de investigación

                                         CAPITULO ll MARCO TEORICO

2.1 estado del arte

2.2 los alimentos

2.3 en qué consisten los alimentos en la actualidad

2.4 objetivo de los alimentos

2.5 la obligación de dar alimentos a hijos menores de edad

                                        CAPITULO lll  MARCO METODOLOGICO

3.1 enfoque

3.2 métodos

3.3 técnicas

3.4 contexto y sujeto

Conclusiones

Agenda

Bibliografía

Anexos

Introducción

En el contenido de este trabajo hablaremos sobre las obligaciones que tiene un padre o una madre de familia para otorgar los alimentos o pensión alimenticia correspondiente a sus respectivos hijos y si así lo requiriera a su cónyuge y los diferentes tipos de pensión que se pueden otorgar tanto a hijos menores de edad estando registrados por el padre o tutor del menor o incluso siendo ya mayores de edad estando estudiando mientras no estén emancipados o trabajando en el capítulo l de los antecedentes contiene, la obligación de dar alimentos nace con la historia de la humanidad, la obligación alimenticia, es reciproca el que la cumple tiene, a su vez, el derecho de exigirla. En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al acreedor todos los medios necesarios para que este no carezca de alimentos, habitación, medicina, educación, vestido, calzado, etc. Lo necesario para vivir adecuadamente.

En el capítulo ll contiene, la obligación de los alimentos a hijos menores de edad son los elementos  materiales que requiere una persona para vivir, es una relación jurídica de interés público entre acreedor alimentarios y el deudor alimentario, donde el deudor se obliga a darle todo lo necesarios para subsistir. La obligación de los alimentos es de interés público, toda vez que la obligación alimentaria tiene su origen en la solidaridad social, la ley misma reconoce este interés general. Inclusive los tribunales federales han ratificado este carácter, entre otras razones por que su objetivo fundamental es proporcionar al acreedor lo necesario para su subsistencia en forma integral de modo que pueda vivir con decoro, vestido habitación, atención médica y entretenimiento, encontrándose en ello un fin ético-moral de esta institución.

En el tercer capítulo donde señala la metodología a emplear en el desarrollo de la muestra como lo es el enfoque los posibles métodos y técnicas aplicables para el estudio de los alimentos así como el contexto y los sujetos que participan en una posible investigación de campo

                                                           Capítulo 1

1.1 Antecedentes

     La obligación de dar alimentos nace con la historia de la humanidad, son derechos innatos de un ser incapaz de valerse por sí mismo, ocupa de sus padres para desarrollarse por sí mismo, y es por eso que también nace la necesidad de regular esta obligación por mandato de la ley y así se obliga al padre a proporcionar alimentos al menor.  “la historia de los alimentos comienza en la historia de la humanidad. Cuando hablamos de los alimentos nos referimos a la obligación de alimentar la cual nace de múltiples relaciones familiares que una vez se originan por mandato de ley.  (Ibarrola, 1993:131).

     Los alimentos comprenden, la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en el caso de enfermedades de los menores, también los gastos necesarios para la educación carrera u oficio para una vida digna.                

     La obligación alimenticia, es reciproca el que la cumple tiene, a su vez, el derecho de exigirla. En virtud de esta obligación el deudor  debe procurarla acreedor todos los medios necesarios para que este no carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación, vestido, calzado, etc.  Es decir lo necesario para vivir decorosamente. (Moto 1984:162).

     Los parientes están obligados a contribuir para las satisfacciones de esas necesidades, con el vínculo cercano a la familia. Esta aligación no es de orden jurídico es la moral por eso se debe de acompañar al hombre desde su nacimiento hasta su muerte, la Ley moral es innata en el hombre, sus reglas se encuentran sometidas en la naturaleza.

     Magallón, 1998:65. Dice que los alimentos son una obligación que tuviera como fuente el principio de la autonomía de la voluntad, aun cuando se manifiesta preferentemente en su aspecto económico-patrimonial; si no propiamente resultado del vínculo moral de solidaridad que se deben en materia de asistencia quienes pertenecen a un mismo grupo familiar y que pudiera manifestarse como una expresión a fin a los principios de caridad cristiana; aun cuando por su revestimiento legal, no puede identificarse con filantropía o limosnas. De ahí que se había pensado que ética y jurídicamente, los parientes están obligados a solventar o a contribuir para la satisfacción de esas necesidades, con aquellos con los que posee un vínculo cercano en el seno de la familia. Esta obligación, no era de orden jurídico.

1.2 Planteamiento del Problema

     La obligación de los alimentos a hijos menores de edad, son los elementos materiales que requiere una persona para vivir, es una relación jurídica de interés público entre el acreedor  alimentario y el deudor alimenticio, donde el deudor se obliga a darle todo lo necesario para subsistir.      

     La obligación de los alimentos es de interés público, toda vez que la obligación alimentaria  tiene su origen en la solidaridad social, la Ley misma reconoce este interés general. Inclusive los tribunales federales han ratificado este carácter, entre otras razones, porque su objetivo fundamental es proporcionar al acreedor lo necesario para su subsistencia en forma integral de modo que pueda vivir con decoro, vestido, habitación, atención médica y entretenimiento, encontrándose en ello un fin ético-moral de esta institución. De la Mata 522:58.

     Los alimentos es una obligación que tiene ambos padres con el menor, con el fin de cubrir sus necesidades básicas para vivir, los alimentos comprenden, la comida, vestido, habitación y la asistencia en caso de enfermedad, para prepararlos para un oficio o profesión adecuada para sus capacidades. La obligación alimentaria es un deber que tiene un sujeto llamado deudor alimentario para otro llamado acreedor alimentario, a fin de proveerle de acuerdo con la capacidad del primero y las necesidades del segundo lo suficiente para el sustento. Los alimentos comprenden  al recibir los elementos para subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad. Tratándose de menores  de edad, los gastos para la educación de jardín de niño, primaria, secundaria y bachiller del acreedor alimentario y para proporcionarle algún arte o profesión a sus capacidades. Ogarrio 568:37.

     La institución de los alimentos se encuentra regulada en el código Familiar, para el Estado de Sinaloa, abarcando los artículos 205 al 230. Del referido cuerpo de leyes, que establece quienes están obligados a dar alimentos  son los cónyuges, los padres de los hijos y a falta de ellos, los ascendientes en ambas líneas, los colaterales que son los hermanos del padre y madre están obligados a dar alimentos, por falta de imposibilidad de los ascendientes, se extiende a los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

     Tratándose de alimentos los cónyuges, concubinos y los hijos menores de edad o mayores incapaces, gozan la presunción de la necesidad en materia de alimentos. Estos tendrán derecho preferente sobre los ingresos y los bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia, sin que se afecte la conservación de la fuente de ingresos. Se entiende que un ser humano tiene discapacidad, cuando padece temporal o permanente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que le impiden realizar una actividad normal, por lo que la satisfacción alimentaria debe darse con plena referencia a su ámbito personal, familiar, educativo y social, para lograr en lo posible su habilitación ó rehabilitación y su desarrollo.

    1.- La obligación de dar alimentos es reciproca; el que los da, tiene  a su vez el derecho de recibirlos, es  imprescriptible e renunciable, no puede ser  objeto de transacción, solo se permitirá el arreglo de cantidades debidas por alimentos. Artículo 209 del Código Familiar del Estado de Sinaloa.            

     Los alimentos son personalísimos dado que se establecen exclusivamente a una persona determinada por razón  de parentesco. Artículo 210 Código Familiar del Estado de Sinaloa.      

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