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Paternidad y filiación

Nanci Bonilla MontesDocumentos de Investigación19 de Marzo de 2020

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NOMBRE DEL TRABAJO:[pic 1]

RESUMEN

TEMA:

PATERNIDAD Y FILIACIÓN

NOMBRE DEL ALUMNO(A):

GUADALUPE SOLEDAD VALENCIA BORRAZ

CARRERA:

DERECHO

SEMESTRE:

2° CUATRIMESTRE

MATRICULA:

 366190200

NOMBRE DE LA MATERIA:

DERECHO CIVIL I

CATEDRÁTICO:

LIC. OSCAR FRANCISCO CHANDOMÍ MARTÍNEZ

TUXTLA GUTIERREZ, CHIS. A: 09/02/2020

Paternidad y Filiación

Paternidad significa, en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa calidad de madre; pero en el sentido jurídico significa la relación existente entre los padres y los hijos.

La paternidad es la relación biológica que une a una persona de sexo masculino con su descendencia directa, salvo el caso de paternidad por adopción que une a padre e hijo por elección.

Este concepto de paternidad que surge de la naturaleza, ya sea por haber el padre contribuido junto a la madre para la concepción del hijo o porque sintió el deseo de ser padre y tomó la decisión de adoptar como propio a un hijo ajeno, va unido al concepto legal de filiación que traerá aparejados derechos y obligaciones recíprocas entre padres e hijos, nacidas de la patria potestad.

La paternidad no da certezas, pues sólo permite actualmente comprobarse con exámenes de ADN. Por lo tanto, basta el mero reconocimiento del padre para que un hijo sea tenido como propio. El reconocimiento de hijo una vez efectuado, no puede retractarse. Además, la ley presume en caso de matrimonio de los padres que el hijo nacido entre los 180 días de celebrado éste o diez meses de concluido, le pertenece al marido, salvo que éste pruebe que esto no fue posible. El hijo no nacido en estos plazos de matrimonio o el hijo extramatrimonial podrá iniciar una demanda de filiación para obtener su reconocimiento como hijo. Actualmente, no hay diferencias entre los derechos de los hijos legítimos y los extramatrimoniales, como sí los hubo en otras épocas.

De la filiación nace el derecho alimentario, que comprende la educación, vigilancia y cuidado; la vocación sucesoria recíproca; y el deber de respeto y obediencia del hijo hacia su padre.

La clasificación de los hijos puede formularse de acuerdo con el código civil de la siguiente manera están los hijos nacidos en el matrimonio que son meramente procesados por los conyugues durante el matrimonio; se dice que los concebidos antes del matrimonio y concebidos después de la celebración de éste tienen dicha consideración en ciertos casos.

Los hijos nacidos fuera del matrimonio también llamados como Hijo bastardo o ilegítimo es el hijo nacido fuera del matrimonio o de padre desconocido. Que a la igual manera se clasifican en 2 como hijos naturales y no naturales, los naturales son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo, y los no naturales son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cuando lo concibieron.

La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero, a falta de actas, o si éstas son incompletas, defectuosas o falsas, se puede probar con la posesión del estado del hijo nacido de matrimonio, que a falta de prueba normal, es la más valiosa por su seguridad y efectos.

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