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Prevención del delito como una visión moderna de la seguridad pública

GEMINI5Documentos de Investigación21 de Agosto de 2025

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        RENÉ TRINIDAD PIMIENTA CERINO VILLAHERMOSA, TAB. MARZO 29 DE 2006.

LA PREVENCIÓN DEL DELITO COMO UNA VISIÓN MODERNA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.

SUMARIO: I. Presentación. II. Desarrollo del Tema. III. Propuestas. IV. Conclusiones.

  1. Presentación.

La finalidad de aportar ideas que sirvan de alguna ayuda a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en nuestro Estado, es el propósito del análisis del presente estudio, para lo cual, de acuerdo al incremento desmedido de los índices delictivos en las estadísticas, hace pensar que es momento de marcar el alto a ese fenómeno llamada delincuencia, que en la actualidad se encuentra mejor organizada que las instituciones establecidas para su lucha frontal.

 Por la comprometedora razón de que estamos en tiempo de cambiar el rumbo de los programas establecidos para tal fin, y porqué no es deseo de la sociedad dejar o heredar a nuestros descendientes esta atmósfera hostil de violencia y crímenes, los cuales cotidianamente se realizan de manera deshumanizada.

Así como el mundo, la vida y la ciencia evolucionan, así tiene que ser la evolución del Derecho en general, se tiene que adaptar a lo cotidiano a lo actual, a la vida misma y conducta o actuar del ser humano, además de compaginar con el tema en boga de la “globalización”.

Pero de manera particular el Derecho Penal, refiriéndome en esta rama a la legislación sustantiva y procesal de la materia, porque el individuo busca, idea, desenreda la forma de delinquir, de apartarse del buen camino para iniciar, o en ocasiones continuar con su vida delictiva, que en algunos casos inició tal vez siendo menor de edad, o por múltiples factores que lo obligaron a tomar la senda indebida.

De acuerdo a las estadísticas que da a conocer la Procuraduría General de Justicia el Estado, en relación a la incidencia delictiva que asola a la ciudadanía, es increíble poder observar como de cien

denuncias que se inician en el segmento de robo a casas-habitación

por mencionar éste a manera de ejemplo, sólo diez pueden ser  debidamente integradas y consignadas, para estar en condiciones de librar el Juez Penal la correspondiente orden de aprehensión, pero así como este rubro, existen otros más en la misma situación, que al observarse no es ni la mitad por lo menos del trabajo de procuración de justicia de esa Institución, el de procurar una justicia pronta, completa, imparcial y expedita como lo consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 17, en relación con el numeral 20 fracción VIII.

Si bien el Sistema de Procuración de Justicia y Seguridad Pública lo encabeza la Fiscalía del Estado, con la Secretaría de Seguridad Pública, son estas Instituciones las que deben y tienen que redireccionar sus metas y objetivos para cumplir con tan delicado pero importante fin, ¿por qué?, Por la simple razón de que la delincuencia les tiene una gran distancia de actuación y protagonismo, es decir ha rebasado por mucho a estas, originando con ello el desfase de los programas y metas de seguridad que en su momento acordaron y realizaron, más sin embargo no fueron tan efectivos como se pretendían aplicarlos, porqué no fueron oportunos y certeros.

Resulta preocupante para todo ciudadano el no poder comprender el motivo por el cual, las autoridades se han visto avasalladas por la delincuencia, sin que ellas en la actualidad realicen un frente común para poder contrarrestar a la misma, ya que los actuales programas establecidos para tal fin no han sido los apropiados, lo que motiva a redireccionarlos pero sobre la base de los hechos que cotidianamente vive la ciudadanía, como es el trinomio de la inseguridad, corrupción e impunidad.

Diferente es la situación en los países subdesarrollados como el nuestro, en el cual el contexto socio-económico es caracterizado por una estabilidad violenta a todo el sistema, es decir, las desigualdades sociales son muy grandes.

Dicho sea de paso, nos conlleva a ver perdido completamente el estado de derecho, función primordial que tiene el estado para lograr la savalguarda de los bienes y derechos de quienes la conformamos, esto nos implica que los cambios que necesitamos deben ser paralelamente de leyes y de estructuras, y en este sentido se deben incluir las Sociales y Políticas, ya que al adecuar una correcta Política Criminológica, el Estado lograría evitar las conductas antisociales  antes de que se produzcan, para ello es menester que cada Estado y el País en general, conforme a la cultura y la civilización especifique los males que les atañe, y poder analizar al crimen a través de la estructura que lo produce, generándose en un tiempo y espacio dentro de un contexto de la Sociedad.

II. Desarrollo del Tema.

Si bien el artículo 21 párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que esta función se debe regir por los principios de Legalidad, Eficiencia, Profesionalismo y Honradez, este último calificativo es el talón de Aquiles, ¿porqué? Porqué es aquí en donde hace su aparición en el escenario la corrupción que da origen a la impunidad, a merced de las bajas percepciones que reciben los integrantes de las diversas corporaciones de seguridad pública existentes en el país, incluyendo los tres niveles, ya que al carecer de una baja remuneración, se encuentra latente el fantasma de la corrupción que puede llegar a los grandes niveles de estas corporaciones policiales, con los resultados hasta ahora conocidos por todos nosotros a través de los diversos medios de información.

Existe gran confusión entre los especialistas sobre lo que es propiamente una pena y una medida de seguridad; ambas generalmente se les designan bajo la denominación común de sanciones. El Código Federal y casi todos los de las Entidades Federativas, emplean los vocablos pena y sanción como sinónimos.

La distinción radica en que mientras las penas llevan consigo la idea de castigo, y en cierta forma de retribución, las medidas de seguridad, sin carácter aflictivo alguno, intentan de modo fundamental evitar la comisión de nuevos delitos. Propiamente deben considerarse como penas LA PRISION y LA MULTA, y medidas de seguridad los demás medios de que se vale el Estado para sancionar, pues en la actualidad ya han sido desterradas otras penas, como los azotes, las marcas, la mutilación, etc.

Si la pena es de carácter retributivo y represivo, es compensación jurídica; en cambio, las medidas de seguridad miran a la prevención especial aplicándose exclusivamente a inimputables; tales son las reclusiones en establecimientos especiales para incapaces mentales, y menores infractores, aunque en este último la interrogante es enorme, ya que al poder discernir los actos contrarios a la ley penal, el menor tiene el pleno conocimiento para su comprensión, y así tenemos que en este aspecto se tiene que hacer una valoración psicológica de comprensión mutua y estar en condiciones de poder determinar el grado de comprensión, que en ese momento tuvo el delincuente menor para llegar a realizarlo.

Por ello precisamente, no basta con incrementar las penas que actualmente establece la legislación penal, sino por el contrario, hay que hacer valer y aplicar las medidas de seguridad que también se mencionan en el mismo artículo 16 del código sustantivo, es decir, el Estado tiene que buscar las formas de reintegrar al ciudadano todas las garantías que se están perdiendo por el incontrolable avance que tiene la delincuencia, que como su nombre lo indica en la Legislación Federal se encuentran organizados para efectuar sus ilicitudes, sin que exista algún medio para evitar su incremento que siga afectando a la sociedad.

Lo ideal en primer término es tener una policía preventiva que se rija por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, conciente de enfrentar potencialmente a la delincuencia, pero si estos prioritarios principios no son el switch de encendido de toda la maquinaria que implica el combate frontal  al mismo, no se puede preparar y entregar a la propia ciudadanía este tipo de elementos policiales, que sin lugar a dudas no serían lo suficientemente profesionales para realizar su función preventiva de protección a la colectividad, así como de los bienes de quiénes la integran.    

Ahora bien, el artículo 21 Constitucional, establece que “la imposición de las penas es propia y exclusiva de la Autoridad Judicial. La investigación y persecución de los delitos, incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato”.

Este numeral es una de las normas básicas del sistema penal mexicano, ya que en comparación con el artículo 20 incorpora temas como el principio de legalidad judicial: nulla poena sine juditio y, por lo mismo nulla poena sine judex, se refiere a dos instituciones centrales del régimen penal: El Ministerio Público y  La Policía, también deslinda la función jurisdiccional penal de la función acusatoria o persecutora, es decir la facultad jurisdiccional queda a cargo de la autoridad judicial (Tribunal Superior de Justicia), en sentido estricto; la persecutoria se encomienda al Ministerio Público (Procuraduría General de Justicia).

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