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Principios Generales del Derecho

Humberts04Ensayo12 de Mayo de 2023

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Universidad Pablo Guardado Chávez

Nombre del alumno:

 Humberto Farrera de la Cruz.

Grado y Grupo:

2º A2

Materia:

Diplomado en Argumentación Jurídica.

Nombre del catedrático:

Lic. Luis Alfredo Sierra Sánchez.

Lugar y Fecha:  

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 17 de abril del 2023.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        3

MARCO TEORICO        4

ESTUDIO COMPARATIVO U OPINIÓN        45

CONCLUSIÓN        49

BIBLIOGRAFÍAS        50

INTRODUCCIÓN

En este trabajo final, correspondiente al primer parcial de la asignatura diplomado de argumentación jurídica, se llevó a cabo una exhaustiva y acertada investigación acerca del tema principios generales del Derecho, claro siempre enfocada desde el punto de vista de la argumentación, además se realizo el respectivo estudio comparativo acerca de los diferentes autores de los cuales se recopilo la información, también se realizo el ejercicio de dar la opinión propia del alumno con la finalidad de demostrar el entendimiento del tema y poder dar otro punto de vista al lector.

En este trabajo de investigación el lector encontrará diferentes puntos de vista o diferentes análisis sobre el tema de los principios generales del Derecho, siempre basada la información en diferentes autores reconocidos en el ámbito jurídico, entre ellos encontrará al autor Sergio Esquerra, al autor Miguel A. Lico, al profesor de la UNAM, Luis Raúl Diaz Gonzales, entre muchos más.

Este trabajo va dirigido y enfocado para todo aquel interesado en los temas jurídicos, ya que los principios básicos del Derecho, es un tema de suma importancia para los temas jurídicos ya que son el origen o el fundamento de las normas, y participan de la idea de principalidad, que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del Derecho. Se fundan en el respeto de la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas. Además, esta investigación es muy interesante para los estudiantes de derecho y principalmente para los de los primeros y segundos semestres ya que los principios son la base y sustento de las leyes mismas desde el derecho natural.

MARCO TEORICO

En materia jurídica los principios generales del Derecho son una ideología directiva, razonamientos que sirven de base y fundamento a las leyes. Ya desde tiempos muy antiguos los jurisconsultos notaron la falta de normas que regulasen todos los casos de la vida práctica, por cuanto que la ley no bastaba para atender los supuestos de la realidad.

Así sucedió en la Grecia y la Roma imperiales, donde tanta importancia se dio a la ley y sin embargo se reconoció la existencia de una norma no escrita basada en la equidad, la congruencia, la verdad y, principalmente, la justicia. Por esta razón se implementaron en la práctica legal ciertos principios generales o como lo entiendo yo, normas no escritas, con un valor tal que a la postre serían considerados fundamento y base del Derecho positivo.

Pues bien, esos principios generales del Derecho están contemplados en el artículo 14, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

  • “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
  • “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
  • “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”
  • “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho”.

De este modo el Constituyente de 1917 resuelve el problema de las lagunas en la ley, puesto que por medio del precepto de cuenta ordena a los juzgadores ocurrir a los principios generales del Derecho a efecto de hallar solución a todas las hipótesis que en el diario haber de sus funciones puedan presentarse, cuando no estén previstas en aquella.

Para el autor Sergio Esquerra “Los principios generales del Derecho se constituyen como una fuente material inagotable del ordenamiento jurídico. De ahí la importancia de su conocimiento para cualquier abogado o abogada, pues, derivado de la infinidad de omisiones que actualmente se presentan en las leyes mexicanas no existe casi ninguna controversia litigiosa en que no sea oportuno invocarlos, trátese de la más simple de las promociones o del más intrincado juicio de amparo.” Enseguida, los principios generales de Derecho para el autor: [1]

  • Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
  • Quien puede lo más puede lo menos.
  •  No se puede obligar a lo imposible.
  • Las convenciones de los particulares no derogan al Derecho público.
  • El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
  • El género se deroga por la especie.
  • Se entiende que hace la cosa aquél a cuyo nombre se hace.
  • No se puede alegar en beneficio la propia torpeza.
  • Lo que no está prohibido está permitido.
  • El primero en tiempo es primero en Derecho.
  • Donde la ley no distingue no cabe distinción alguna.
  • Donde hay la misma razón es aplicable la misma disposición.
  • El que afirma está obligado a probar.
  • La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
  • No se puede juzgar dos veces por la misma causa.
  • A confesión de parte, relevo de prueba.
  • No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
  • La ley es dura, pero es la ley.
  • La más pequeña variación en el hecho hace variar el Derecho.
  • Lo lícito no siempre es justo ni honesto.

Para el autor Miguel A. Lico, los principios generales del Derecho, son el origen o el fundamento de las normas, y participan de la idea de principalidad, que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del Derecho. Se fundan en el respeto de la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas. Por ello, se ha destacado que todo principio del Derecho lleva consigo la necesidad de su estricta observancia. A su vez, si bien el sentido o alcance de los principios generales del Derecho no ha sido ni es uniforme ni siempre coincidente, en cuanto a la necesidad de caracterizarlos, como bien se ha dicho y aunque pueda parecer un simple juego de palabras, es posible hacer coincidir la definición de los principios generales del Derecho con su designación, a través de las tres palabras que conforman su nombre.[2]

En primer lugar, son “principios”, por cuanto constituyen los soportes primarios estructurantes del sistema jurídico todo, al que prestan su contenido. Ello es de esta forma porque en todo sistema jurídico hay cantidad de reglas de gran generalidad, verdaderamente fundamentales, en el sentido de que a ellas pueden vincularse, de un modo directo o indirecto, una serie de soluciones expresas del Derecho positivo a la vez que pueden resolverse, mediante su aplicación, casos no previstos, que dichas normas regulan implícitamente.

En segundo lugar, “son reglas de carácter general”, porque trascienden un precepto concreto y no se confunden entonces con apreciaciones singulares o particulares. Dicha cualidad, permite que tales principios puedan acomodarse mejor a la realidad, que se presenta siempre como nueva y cambiante.

En tercer lugar, los principios generales “son de Derecho”, ya que se trata de fórmulas técnicas del mundo jurídico y no de simples criterios morales, buenas intenciones o vagas directivas. A pesar de que no se presentan habitualmente con la estructura típica de una regla del Derecho, ninguna duda puede existir acerca de que revisten el carácter de tal. Sentado ello, podemos decir que, los principios generales del Derecho cumplen varias funciones distintas, pero articuladas entre sí y relativas a su esencia, a su valor preceptivo o a su alcance cognoscitivo para dilucidar el sentido de una norma o dar la razón de ella y hasta para integrar nuevas formulaciones jurídicas.

Ciertamente, los principios generales del Derecho se presentan en esencia en tres estadios. En los dos primeros supuestos se tratará de principios jurídicos; en el tercero serán generales. En el primero ofreciendo solidez y confirmación a la solución que en la ley o la costumbre se encuentra. En el segundo, fecundando las reglas aisladas que en la ley se encuentran y ampliando el círculo de su eficiencia y aplicación, deduciendo de la masa de disposiciones concretas del Derecho positivo los más generales y elementales principios. Finalmente, una tercera fase, en la que se presentan complementando el Derecho positivo y creando nuevas reglas de solución, formulando un Derecho nuevo fuera y aparte del promulgado.

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