Procedimientos inderdictal e interdicto prohibitivo

Jennie RubyEnsayo14 de Junio de 2026

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Programa de Formación de grado En Estudios Jurídicos

U.C: Electiva: Procedimientos Civiles Especiales

Sección: 3-102M

Procedimientos Inderdictal e Interdicto Prohibitivo

Estudiantes [pic 1]

Milagros Castro

C.I: V-31937932

Raybelis Figueroa

C.I: V-31160745

Leanexys Marcano

C.I: V- 30309297

Sofía Calvo

C.I: V- 31072023

María José torres

 C.I: V-30904403

Caracas, marzo 2025

Índice

Introducción……………………………………………… pág 3

Criterio Vinculante de la Sala de Casación Civil en el procedimiento interdictal……………………………………… pág 4 y 5

Criterio procedimental interdictal de la Sala Especial Agraria………………………………….. pág 6 y 7

Interdictos Prohibitivos……………………………………. Pág 8

Competencia……………………………. Pág 8

Procedimiento…………………………………… Pág 9

Caución………………………………. Pág 9

Conclusión…………………………………………… Pág 10

Referencias Bibliográficas……………………………………… Pág 11

Introducción

En el orden jurídico venezolano, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado criterios vinculantes en torno a los procedimientos interdictales, estableciendo lineamientos específicos sobre la naturaleza, alcance y procedimiento aplicable en estos casos. En el siguiente trabajo, se tomara en cuenta la  Sentencia Nº RC.000548 en fecha  08-08-2017 sobre el procedimiento interdictal de restitución por despojo, se establecerán los lineamientos que tiene el Juzgado ante su postura sobre el recurso de apelación que dio lugar a esta sentencia, tomando como referencia los artículos 699 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Se toma en cuenta el criterio sobre el procedimiento interdictal de la Sala Especial Agraria y cual es su postura sobre la acción de amparo y el interdicto restitutorio haciendo alusión a normativas agrarias y al Código de Procedimiento Civil para la defensa y el derecho del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en ambos casos se hace una crítica hacia estos procedimientos.

Se establecen que son los interdictos prohibitivos según el Código Civil y el Código de procedimiento Civil, cual es su competencia, procedimiento y su caución por lo que podemos definir mediante jurisprudencia dictada por la Corte suprema de Justicia (conocido ahora como el Tribunal Supremo de Justicia)  que los interdictos prohibitivos constituyen una herramienta procesal diseñada para prevenir perturbaciones inminentes en la posesión o tenencia de bienes, protegiendo el derecho de quien se encuentra en posesión legítima contra actos que puedan amenazar su estabilidad. En cuanto al procedimiento interpuesto por el Código de Procedimiento Civil  se inicia con una solicitud ante el tribunal competente, describiendo los hechos y presentando las pruebas pertinentes. De ser procedente, el juez puede ordenar la suspensión de la obra o autorizar su continuación bajo condiciones específicas, incluyendo el dictamen de expertos y la exigencia de garantías para prevenir daños.

Criterio Vinculante de la Sala de Casación Civil en el procedimiento interdictal

Para comenzar tenemos que identificar que es el interdicto, según Sentencia Nº RC.000548 en fecha  08-08-2017, por la Sala de Casación Civil se puede constatar que  el interdicto es un procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra vieja o nueva que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento.”

Exp. 2017-000236 Magistrado Ponente: GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

En la querella interdictal de restitución por despojo, incoado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, por el ciudadano ELIGIO YANE.

En el criterio de la Sala de Casación social en referencia a La reposición de la causa al estado de que el querellante subsane la infracción del ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, indicando los linderos del bien objeto de restitución.

Antes de decidir el recurso de apelación, como punto previo  se pronuncia sobre la defensa invocada por la parte demandada en su escrito de contestación, referida al defecto de forma de la demanda, establecida en el articulo 340 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.

Este tipo de procedimiento, se encuentra establecido en los articulo 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual de conformidad con el articulo 701 ejusdem. luego  de la restitución o  las medidas que aseguren el amparo, es donde se ordena la citación del querellado, y luego de practicada esta, la causa queda abierta a pruebas por diez (10) días.  el demandante debe probar la identidad entre la cosa la cual fue despojado el actor y la que posee  el demandado, en esta sentencia  la parte demandante no cumplió con lo dispuesto en el articulo 340 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, de lo cual no se pronuncio el tribunal de la primera instancia, conforme lo ordena la sentencia citada por esta superioridad y que es acogida en el presente caso.

La sala decide que ya que la parte demandante incumplió en la descripción total del inmueble, incumpliendo en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil y 783 del Código Civil, lo cual estos son necesarios para admitir el interdicto por despojo. Por lo tanto debido a este incumplimiento se ordena al tribunal de de a lugar el recurso de apelación por la parte demandante, se le ordena a la parte demandada que cumplan con los artículos 340 del ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil

la Sala que ordena la reposición de la causa al estado de que el querellante indique los linderos y medidas del inmueble sobre el que ya se ejecutó una sentencia que declaró con lugar el interdicto, y el inmueble fue restituido en la posesión del accionante de auto, sin embargo el juez  superior que violenta el derecho a la defensa al haber ordenado una reposición, la Sala, conforme  indica en referencia al  derecho referido al debido proceso este declara la infracción de los artículos 12, 15, 206, 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil.

La sala anula  el fallo recurrido, y  ordena al tribunal superior que resulte competente, proceda a dictar sentencia que resuelva el fondo del interdicto, conforme lo previsto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil.

La sentencia establece que son  los procedimientos interdictales restitutorios, lo cual es, la protección de la posesión sobre un bien, en este caso, un bien inmueble, a través de una medida precautelar. Se declara con lugar el recurso de apelación, se declara la nulidad de la sentencia recurrida.

Criterio procedimental interdictal de la Sala Especial Agraria

El 18 de octubre de 2022, se recibió en esta Sala, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, la presente sentencia en donde se recibe la Acción  de Amparo Constitucional es la proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha cinco (05) de agosto de 2022, en el expediente TSA-0258-22, nomenclatura del Tribunal Superior y A-0365-2018, nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Con la siguiente acción se amparo se busca la restitución de la situación jurídica infringida por parte de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas en fecha 05 de agosto 2022, la representante del Juzgado Superior vulnera el debido proceso y la tutela Judicial efectiva en cuanto al auto revocado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 27 de mayo de 2022. Por lo tanto, procede la acción de amparo contra dicha sentencia en virtud de que la sentencia interlocutoria ordena un acto que flagrantemente lesiona derechos y garantías constitucionales.

El Apoderado judicial  solicita mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2022, al  Tribunal: Primero A-quo, que de conformidad con los principios rectores del derecho agrario y conjuntamente con lo establecido en los artículos 230 y 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 524 del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal Primero A-quo, se trasladara  hacia la Agropecuaria Los Morenos, con el objetivo de acompañar a los funcionarios técnicos de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, a los fines de garantizar y dar cumplimiento  de la sentencia o  proceder a la ejecución forzosa de la misma.

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