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Interdictos Prohibitivos


Enviado por   •  31 de Mayo de 2012  •  2.993 Palabras (12 Páginas)  •  1.961 Visitas

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INTRODUCCION

Los interdictos son el producto de un estado de necesidad indiscutibles que se presentaba en los casos en que el poseedor de un bien que no tenía título con que reclamar sus derechos o la protección del Estado frente a comportamientos de extraños que perturbaban su posesión, o lo despojaban de ella.

Era necesario un mecanismo judicial por medio del cual se ordenara el cese de la perturbación, considerándose el perturbado amparado por la Ley o que se restituya aquella cosa arrebatada o quitaba al legítimo poseedor.

Esta protección posesoria a través de la vía interdictal fue conocida en el antiguo Derecho Romano, bien a través del amparo de gracia vin fieri veto, o bien por los interdictos reitinendae possessionis y recuperandae possessionis.

En Venezuela se consagra la tutela interdictal desde el mismo Código de 1836, o Código Arandino, donde se consagró esta institución en forma simple, buscando mantener en la posesión al poseedor perturbado o restituirle el objeto del cual fue despojado. La posesión requerida es una como especie de posesión legítima, entendiendo ésta más como derecho que como poder de hecho. En los Códigos posteriores, y en especial los Códigos 1873,1880 y 1904, se mantienen los principios señalados con la variante del Código de 1873 de reconocer esta tutela en la posesión fundada en un justo título. El Código de 1916 decanta el concepto de posesión legítima en los términos actualmente conocidos; se extiende también el ámbito de la protección posesoria a bienes protegidos por los anteriores Códigos.

Interdicto. Etimología y Concepto legal

Etimológicamente se estima que el vocablo deriva de las palabras "INTER", que significa "mientras tanto" y "DICERE", que significa "decir" o "decidir". Esa referencia se hace en conocimiento de una decisión provisoria denominada "sentencia interin dicta", que expresaba una sentencia dictada provisionalmente. Por otra parte, Justiniano encuentra su etimología en la locución "quia inter duos dicitar", que traduce la expresión "porque está dicho entre dos".

Nuestro Código Civil vigente y la mayoría de los Códigos se abstienen de dar un concepto genérico de los interdictos, limitándose a definirlos en forma particular según que se trate del interdicto de amparo o del interdicto de despojo. El interdicto se puede definir como la fórmula legal expedida por medio del cual se protege el derecho de la posesión, sin prejuzgar sobre sus fundamentos y frente a la perturbación y el despojo de terceros.

LOS INTERDICTOS PROHIBITIVOS

Concepto de Interdicto Prohibitivo.

Los interdictos prohibitivos de obra nueva y daño temido son medidas cautelares consagradas ante la eventualidad de que una obra nueva altere el normal ejercicio posesorio o el valor intrínseco del bien poseído, o una obra ya realizada presente circunstancias que hagan temer un daño futuro.

Naturaleza.

Diversas teorías se han esbozado para explicar la naturaleza de estas acciones, teniendo como punto de referencia la institución de daño temido se les ha ubicado como formando parte de la problemática posesoria y se les conoce como interdicto de obra nueva e interdicto de obra vieja o de daño temido. Estas opiniones se reúnen en cuatro grupos:

 1. Quienes le consideran acciones posesorias especiales.

 2. Quienes le consideran acciones accesorias de un Juicio Ordinario que debe producir.

 3. Quienes le niegan carácter posesorio.

 4. Quienes les consideran acciones cautelares.

En primer grupo de aquellos que le consideran acciones posesorias especiales, ubicamos al maestro Borjas, quien considera que tales acciones son "indudablemente posesorias, en cuanto no pueden ser ejercidas sino por personas que posean las cosas amenazadas por el perjuicio o daño que se teme..., no constituyen por si mismas una controversia verdaderamente autónoma, separada, independiente, relativa a la posesión o a la propiedad de las cosa cuya posesión esté amenazada, sino un derecho de prevenir al amenaza o peligro temidos". Los interdictos prohibitivos son, en criterio de los adherentes a esta tesis, posesorios ; y sobre ello no cabe discusión, pues solo legitima a poseedores, constituyendo tal circunstancia el elemento de interés en la acción interdictal ; solo que siendo posesoria, tiene caracteres y rangos especialísimos distintos de las acciones posesorias que amparan y restituyen la posesión contra la perturbación y el despojo.

Por su parte, en el segundo grupo, de quienes afirman que solo son acciones accesorias de un Juicio Ordinario que necesariamente habrá de producirse.

El tercer grupo tiene una postura negativista frente a la consideración de posesoria de los interdictos prohibitivos, y niegan que constituyan o sean acciones posesorias. Existe, en criterio de los sostenedores de esta vieja tesis, una equivocada ubicación de las nociones de denuncias de obra vieja y de obra nueva. En los interdictos prohibitivos no existe ni una defensa ni una protección al hecho posesorio ni a la posesión considerada como un derecho. En el interdicto de obra nueva se exige un comportamiento del constructor o propietario de una obra en razón de vulnerar un estado de cosas existentes, y en la denuncia de daño temido, se trata de una eventualidad perjudicial que provoca un temor racional de daño a bienes poseídos, pero que en manera alguna menoscaban o desconocen el hecho o derecho posesorio.

El último grupo, en el cual nos incluimos, considera a los interdictos prohibitivos como una acción cautelar, o más bien como una medida cautelar para evitar perjuicios mayores, dictada mientras se reconoce por vía principal la razón o el mejor derecho de los litigantes sobre el problema planteado.

Diferencias entre los interdictos posesorios y los prohibitivos.

Establecido que los interdictos prohibitivos en mi apreciación constituyen la instrumentalidad hipotética de un juicio principal que determinará la característica dañosa de una obra en construcción o de una obra ya terminada sobre el ejercicio de los actos posesorios y el valor de un bien poseído, es imperativo determinar las diferencias

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