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Interdicto Prohibitivos


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  623 Visitas

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Interdicto Prohibitivo

Los Interdictos Prohibitivos constituyen los medios para proteger LA POSESION y no la propiedad y tiene por objeto que se impida a otro hacer una cosa que puede perjudicarle a quien promueve el interdicto. Ahora bien, a diferencia de las acciones posesorias ordinarias (interdicto restitutorio e interdicto de amparo), no existe un acto equivalente al de contestación de la demanda, ni existe lapso probatorio, ni sentencia definitiva de merito, ya que en dichos procedimientos el Juez se limita a ordenar la paralización de la obra previo la constitución de las garantías pertinentes o a ordenar su continuación a solicitud del querellado y previa la práctica de una experticia.

Clasificación de los Interdictos Prohibitivos

1.- Interdictos o denuncias de obras nuevas.

Su regulación se encuentra en el Art. 785 del CC y el procedimiento esta en el Art. 713 del CPC.

2.- Interdicto de daños temidos o de obras viejas

Su regulación se encuentra en el Art. 786 del CC y procedimiento en el Art. 717 del CPC.

Interdictos de Obras Nuevas

El interdicto de obra nueva, es la acción entablada por quien se cree perjudicado en su posesión o derecho con la construcción de una obra nueva, y tiende a que se suspenda su construcción.

Requisitos de Admisibilidad de la Pretensión

a) Que sea emprendida una obra nueva, entendiendo por ésta, toda cosa hecha que antes no existía, o que si existía resulta distinta o diferente por las modificaciones a que fue sometida; también se entiende como el cambio de estado de los inmuebles, originados por construcciones artificiales ejecutadas en el suelo propio o ajeno, o sobre cosas adheridas a éste, también propio o ajeno, y que sean capaces de producir temor fundado de ocasionar perjuicio en un inmueble, un derecho real u otros objetos poseídos por el querellante.

b) Que la obra nueva produzca fundado temor de causar perjuicios, entendiendo por éste que el querellante tenga razón para temer que la obra nueva causa perjuicio a la obra poseída por él.

c) Que el denunciante se encuentre en posesión del inmueble, derecho real u otros objetos susceptibles de sufrir el perjuicio, al momento de procederse la denuncia.

d) Que la obra no esté terminada, puesto que su objeto es interrumpirla o suspenderla, y no para obtener una orden de demolición o destrucción de lo construido, sólo puede lograrse en un juicio ordinario

e) Que la denuncia sea propuesta dentro del año siguiente al inicio de la obra nueva.

Solicitud del Querellado

El querellado a quien se le suspenda total o parcialmente una obra mediante un procedimiento interdictal, “previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos, las cuales determinara el Tribunal circunstancial y explícitamente en el auto respectivo” podrá solicitar ante dicho Tribunal, la autorización para continuar la obra (Art. 715 del CPC).

Caución del Querellado

El Tribunal a fin de asegurar al querellante que se le serán resarcidos los daños que la continuación de la obra le pudiera causar, y que mediante un procedimiento ordinario resulten demostrada, le exigirá al querellado las garantías necesarias y oportunas para que esto se cumpla (Art. 715 ap. único del CPC).

Sustentación de Nuevas Reclamaciones

en Procedimiento Ordinario

En el articulo 716 expresa que si aún persisten reclamos de cualquiera de las partes, estas deberán ventilarse por el procedimiento ordinario, por lo tanto “la demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la culminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al Derecho que hubiera ordenado la suspensión total o parcial de la obra” (Art. 716 encab. Del CPC). Caso contrario, consumada la caducidad “quedaran extinguidas las garantías constituidas en el interdicto” (Art. 716, único ap del CPC).

Interdicto de Daño Temido

El interdicto de daño temido o de obra vieja, es la acción que insta para obligar a la reparación de un edificio o construcción que amenaza con caerse, arruinarse o desplomarse con perjuicio de la posesión del actor, de su persona o de sus intereses.

Ahora bien, este interdicto procede para solicitar que se derriben o corten arboles que amenazan caer sobre una propiedad.

Es requisito esencial que la posesión del demandante sea adyacente a la obra vieja.

Tal y como lo establece el Art. 786 del CC.

Conforme al CPC. Vigente se procederá conforme al artículo 713

PARA ACCIONAR POR ESTA VÍA ES NECESARIO QUE EXISTA:

a) Que exista un temor racional de que un edificio, un árbol u otro objeto amenace con causar un daño próximo.

b) La fuente del daño temido (un edificio, árbol o cualquier otro objeto) puede ser cualquier cosa capaz de producirlo sin que sea necesario que se trate de una “obra” propiamente dicha, o sea, del resultado de una actividad humana.

c) El objeto que crea la amenaza debe existir ya.

d) Si ya se han producido daños; pero existe temor fundado de que se causen otros, el interdicto procede a los daños que puedan causarse.

e) El daño debe consistir en una destrucción o deterioro.

f) El objeto amenazado puede ser un predio “u otro Objeto” (debe interpretarse en toda su amplitud literal).

DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE INTERDICTOS POSESORIOS Y PROHIBITIVOS:

1) POR LOS HECHOS GENERADORES:

EN LOS POSESORIOS: Tienen lugar cuando se produce la perturbación o el despojo de la cosa o del bien, oséa que deben ocurrir tales hechos para que proceda la acción.

EN LOS PROHIBITIVOS: tienen cabida cuando existe la posibilidad de que ocurra un daño a futuro.

2) POR EL OBJETO:

EN LOS POSESORIOS: Se busca la restitución o la protección de la posesión que ha sido despojada o perturbada.

EN LOS PROHIBITIVOS: Se trata de de obtener una decisión cautelar del tribunal que impida la culminación del daño temido o que se establezca la garantía del resarcimiento de tales daños.

3) POR LA NATURALEZA DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL:

EN LOS POSESORIOS: La decisión estará constituida por una medida cautelar que ampara la posesión, que luego será confirmada o revocada en la sentencia definitiva, eso va depender de la pruebas que aporten las partes en el debate probatorio.

EN LOS PROHIBITIVOS: La petición solo podrá revisarse mediante el recurso de apelación o en juicio ordinario.

4) POR EL PROCEDIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN:

Aquí la diferencia tiene que ver con los requisitos de forma y de fondo exigidos para su procedencia con la autoridad competente para su conocimiento.

REQUISITOS DE FORMA: Son todos aquellos a seguir para el formato de la demanda (margen, estructura, buena redacción y orden).

REQUISITOS DE FONDO: Son los fundamentos jurídicos en los cuales está basada la demanda, los artículos.

A LA FALTA DE ALGUNO DE ELLOS LA DEMANDA PUEDE SER DECLARADA INADMISIBLE.

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