Relación entre LFDC con los actos admvos de la autoridad fiscal
PabyzSíntesis21 de Junio de 2023
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¿Cuál es la relación que existe entre los diversos derechos plasmados en dicha ley y la constitucionalidad de los actos administrativos de la autoridad fiscal?
En mi opinión, existen dos relaciones las cuales son: Jurídica y Tributaria, éstas van estrechamente entrelazadas.
En la relación Jurídica se define como el vínculo legal entre dos o más partes y del cual emanan derechos y obligaciones; a éstas partes se les conoce como sujetos. Uno es activo que se entiende por el Estado; por lo que, con fundamento en el artículo 71 primer párrafo, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“El derecho de iniciar leyes o decretos compete: …
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión”.
En relación con el artículo 73 primer párrafo, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:
“El congreso tiene la facultad: …
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.”
Y por la otra parte, pasivo que se refiere al contribuyente de acuerdo con el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:
“Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
En relación con el artículo 31 primer párrafo, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece:
“A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XI. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales”.
Es ahí donde nace la Relación Tributaria, ya que la autoridad fiscal tiene la facultad de vigilar y exigir el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de cada contribuyente; con fundamento en el artículo 42 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación menciona:
“Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales…”.
Y con el fin de salvaguardar los derechos de los contribuyentes y no solamente sus obligaciones, se establece como un organismo autónomo la Procuraduría de la Defensa del contribuyente, con fundamento en el artículo 18-B del Código Fiscal de la Federación señala:
“La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, correspondiéndole la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención, en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como, determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal”.
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