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Resumen de los puntos solicitados

Brisaida Vasquéz PizarroApuntes19 de Septiembre de 2025

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Resumen de los puntos solicitados:

Preliminar: Introducción a la defensa de la Constitución ​ La defensa de la Constitución ha sido una preocupación jurídica desde el nacimiento del constitucionalismo moderno en el siglo XVIII, influenciado por las revoluciones norteamericana y francesa. ​ En Estados Unidos, se concretó con la creación del judicial review por Marshall en 1803, mientras que en Francia avanzó lentamente debido a la soberanía parlamentaria, consolidándose con la Constitución de 1958. ​ En América Latina, desde el siglo XIX, se adoptaron medidas jurisdiccionales para proteger la jerarquía normativa y los derechos fundamentales, aunque la sistematización como disciplina científica surgió mucho después. ​

Nacimiento de la disciplina científica El Derecho Procesal Constitucional nació como disciplina en 1944-1945 en Argentina, gracias al procesalista español Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, quien introdujo el término y lo desarrolló posteriormente en México. ​ Aunque inicialmente no tuvo eco, Héctor Fix-Zamudio en México fue clave para su desarrollo teórico y sistemático, consolidando la disciplina como una rama del Derecho Procesal. ​

El interesante panorama italiano: Peculiar desarrollo ​ Italia presenta un desarrollo peculiar en el estudio de la jurisdicción constitucional, impulsado por la creación de la Corte Constitucional en 1947. ​ Piero Calamandrei, con su ensayo de 1950 sobre la ilegitimidad constitucional de las leyes en el proceso civil, y Mauro Cappelletti, con su obra de 1955 sobre la jurisdicción constitucional de las libertades, fueron figuras clave. ​ Aunque el término "jurisdicción constitucional" predominó, Cappelletti utilizó ocasionalmente el concepto de "derecho procesal constitucional", aunque sin desarrollarlo ampliamente. ​

Argentina: Figura de Germán Bidart Campos, obra de Augusto Morello y Osvaldo Gozaíni

  • Germán Bidart Campos: Destacado constitucionalista argentino, estudió los procesos constitucionales y la jurisdicción constitucional, aunque no profundizó en el Derecho Procesal Constitucional como disciplina autónoma. ​ Su obra incluye textos como La interpretación y el control constitucionales en la jurisdicción constitucional. ​
  • Augusto Morello: Procesalista influyente que abordó el Derecho Procesal Constitucional en obras como Constitución y proceso, aunque sin mayores elaboraciones doctrinarias. ​
  • Osvaldo Gozaíni: Publicó obras fundamentales como La justicia constitucional y El Derecho Procesal Constitucional y los derechos humanos, consolidando el enfoque procesal y desarrollando una colección de cinco tomos sobre el tema.

Caso de Brasil: Término Derecho Procesal Constitucional, visión de José Frederico Marques y enfoque de Oliveira Baracho ​

  • José Frederico Marques: Introdujo el término en 1958, señalando que el Derecho Procesal Constitucional regula el proceso constitucional, aunque lo consideró un capítulo propedéutico dentro del Derecho Procesal Civil y Penal.
  • Oliveira Baracho: En su obra Processo constitucional (1984), aceptó la distinción entre Derecho Procesal Constitucional y Derecho Constitucional Procesal, aunque no lo consideró una rama autónoma, sino un enfoque metódico para analizar la tutela constitucional y los aspectos procesales del control constitucional. ​

Constitucional en Francia: Ideas sobre el control constitucional e importancia del manual de Louis Favoreu ​ En Francia, las ideas sobre el control constitucional comenzaron a desarrollarse en los años 20, influenciadas por el modelo norteamericano y obras como La democracia en América de Tocqueville. ​ Aunque el concepto de "jurisdicción constitucional" predominó, el término "justicia constitucional" fue utilizado por autores como Ch. Eisenmann. ​ La creación del Consejo Constitucional en 1958 marcó un avance significativo. ​ Louis Favoreu, en su manual Droit Constitutionnel, destacó la importancia de la justicia constitucional y mencionó el término "derecho procesal constitucional", aunque de manera tangencial. ​

España y Portugal: Ponencia de Jaime Guasp, obra de Jesús González Pérez y empleo del término en España

  • Jaime Guasp: En 1960, presentó una ponencia en México titulada La justicia constitucional en España, donde destacó la importancia de un tribunal específico para el proceso constitucional. ​
  • Jesús González Pérez: Publicó en 1980 el libro Derecho Procesal Constitucional, el primero en España con este título, donde analizó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional desde un enfoque procesal. ​
  • Empleo del término en España: Aunque el término "derecho procesal constitucional" fue utilizado por algunos autores, la mayoría de la doctrina española prefiere el concepto de "justicia constitucional".

América del Sur: Guatemala y Cuba, Colombia y Venezuela

  • Guatemala y Cuba: En Guatemala, la Corte de Constitucionalidad (1965) impulsó estudios sobre la defensa de la Constitución, aunque el término "derecho procesal constitucional" no es común. ​ En Cuba, Fernando Álvarez Tabio utilizó el término en 1960 en su obra El recurso de inconstitucionalidad, pero el enfoque cambió tras la revolución, adoptando un modelo de control político. ​
  • Colombia y Venezuela:
  • Colombia: Tiene una tradición sólida en control constitucional desde el siglo XIX. ​ Ernesto Rey Cantor introdujo el término "derecho procesal constitucional" en 1994, distinguiéndolo del "derecho constitucional procesal". Javier Henao Hidrón también abordó el tema en su obra Derecho Procesal Constitucional (2003). ​
  • Venezuela: Humberto J. La Roche utilizó el término en 1977, pero Allan R. Brewer-Carías desarrolló ampliamente el concepto en su obra Instituciones Políticas y Constitucionales (1996-1998), donde analizó la justicia constitucional como un sistema integral de defensa de la Constitución.

Caso de México: Amparo, literatura, Niceto Alcalá-Zamora, tesis de Héctor Fix-Zamudio y su estructura, continuación de su obra, papel de Eduardo Ferrer Mac-Gregor ​

  • Amparo y literatura: El Amparo, creado en 1841, generó una vasta literatura jurídica en México, destacando la obra de Ignacio Burgoa (El juicio de Amparo). ​
  • Niceto Alcalá-Zamora: Introdujo el concepto de "derecho procesal constitucional" en México en 1947, tras su exilio desde Argentina.
  • Héctor Fix-Zamudio: En su tesis La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana (1955), estructuró el Derecho Procesal Constitucional en cinco capítulos: problema, situación en el Derecho Procesal, concepto, proceso constitucional y conclusiones. Fue pionero en integrar el Amparo como categoría procesal. ​
  • Continuación de su obra: Fix-Zamudio amplió sus estudios en obras como Introducción al Derecho Procesal Constitucional (1999) y La defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano (2006). ​
  • Eduardo Ferrer Mac-Gregor: Impulsó la disciplina con publicaciones como Estudios sobre Derecho Procesal Constitucional (2006) y la coordinación de la colección Derecho Procesal Constitucional (2001-2006), fomentando el interés en México y América Latina.

Centroamérica y el Caribe: Panamá, publicaciones de Boris Barrios y Rigoberto González ​

  • Panamá: Sebastián Rodríguez Robles publicó Derecho Procesal Constitucional Panameño (1993), siendo la primera obra en la región. ​ Boris Barrios González (Derecho Procesal Constitucional, 1999) y Rigoberto González Montenegro (Curso de Derecho Procesal Constitucional, 2002) desarrollaron el tema, destacando la jurisdicción constitucional y los procesos como el Amparo y el Habeas Corpus.

Argentina: Néstor P. Sagüés, su obra y ensayo, ubicación del Derecho Procesal Constitucional ​

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