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Segunda práctica obligatoria: derecho del trabajo


Enviado por   •  16 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  125 Visitas

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SEGUNDA PRÁCTICA OBLIGATORIA: DERECHO DEL TRABAJO II

D. Antonio de 46 años, es contratado por la empresa “Inmobiliaria Osuna”. Tras un año en la empresa es elegido representante de los trabajadores.

La empresa que contaba con 99 trabajadores, sede social en Málaga y centros de trabajo en Sevilla y Córdoba con motivo de las especiales dificultades económicas por las que atraviesa, decide trasladar al centro de trabajo de Sevilla a once empleados del centro de trabajo de Córdoba.

A pesar de los traslados la empresa no mejora en sus problemas económicos teniendo numerosas pérdidas por lo que realiza una reestructuración de la plantilla y despide (cumpliendo todos los requisitos formales) a 9 trabajadores de los distintos centros de trabajo entre los que se encuentra D. Antonio. Por su parte, la empresa decide despedir a Dña. Rosa Romero (tras haber constatado de las investigaciones llevadas a cabo por un detective privado al que se contrata) que la trabajadora ha vendido otros pisos para la empresa Inmobiliaria Reyal Urbis. En el despido se sigue escrupulosamente el procedimiento que estable la Ley para llevarlo a cabo. Dña. Rosa Romero está embarazada de 6 meses.

Deben responderse a todas las cuestiones que se señalan a continuación:

  1. Identifique el tipo de movilidad geográfica de que se trata, el procedimiento que ha de seguir el empresario para llevarlo a cabo y las opciones que tendrían los trabajadores en el caso de no ser conformes.

Según el art. 40 ET, estaríamos ante un traslado, ya que hay 11 empleados que han tenido que cambiar de centro de trabajo, concretamente del centro de trabajo de Córdoba, al de Sevilla, exigiéndoles que tengan que cambiar de residencia habitual de forma permanente.

En el caso de D. Antonio, para el traslado, tiene prioridad de permanencia en su puesto de trabajo por ser representante de los trabajadores.

Estaremos ante un traslado colectivo, ya que no afecta a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo, pero afecta a 11, que superaría el requisito de “al menos 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores, que en este caso son 99 trabajadores en total.

El procedimiento seria que la dirección de la empresa que comunique a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores (si no hubiera representantes) su intención de iniciar un procedimiento de traslado colectivo. Se abriría un periodo de consultas entre el empresario y los representantes de los trabajadores de una duración no superior a 15 días. Aunque la ley contempla la posibilidad de que se sustituya el período de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, que deberá desarrollarse dentro del mismo plazo máximo de 15 días.

En el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo, y la consulta debe referirse a las causas motivadoras de la decisión empresarial y a la adopción de las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Si los trabajadores no están conformes, según el mismo art de la ET:

  • Si no lo acepta, tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización legalmente tasada en 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
  • Otra opción sino esta conforme sería impugnar el traslado ante la jurisdicción social el plazo para la impugnación es de 20 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación del traslado, aunque en este caso, el trabajador deberá acatar el traslado y hacerlo en el plazo establecido (no inferior a 30 días)

  1. Determine los tipos de despido que se produce en el supuesto, la calificación judicial que según los datos que se aportan en el supuesto merecería y los efectos que para el trabajador se derivan de dicha calificación judicial.

El despido de D. Antonio y otros 8 trabajadores – Serían despidos por causas objetivas según el Art 52 C ET, concretamente por causas económicas, es decir por necesidades concretas de la empresa. También podríamos decir que es colectivo ya que se despiden a solo 9 trabajadores, en una empresa de menos de 100 trabajadores, concretamente 99.

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