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PRÁCTICA OBLIGATORIA DE DERECHO CIVIL.


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.625 Palabras (7 Páginas)  •  197 Visitas

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PRÁCTICA OBLIGATORIA DE DERECHO CIVIL.

COMENTARIO DE SENTENCIA.

Paula Viñés Miguel.

SENTENCIA 1:

Nos encontramos ante una sentencia de la Administración de Justicia de Aragón, del 20 de febrero de 2015, en la que el objeto del proceso es la determinación de incapacidad de doña Gu.

Las partes que concurren en el proceso son varias. Para empezar, el Ministerio Fiscal es el actor demandante que promueve este proceso de incapacitación, y lo hace contra Doña Gu.; la presunta incapaz, que debe compadecer con su propia presencia y representación defensora. Dado que ha sido el propio Ministerio Fiscal quien ha incoado el proceso, se le asigna un defensor judicial, una persona que va a representar los intereses de ese incapaz durante el juicio, y que en este caso es la fundación ATADES.

Hay un problema de hecho, que es la cuestión de si Doña. Gu es incapaz de gobernarse por sí sola y por tanto debe ser declarada incapaz por sentencia.

Un médico forense reconoce a la presunta incapaz en presencia de la Comisión judicial, para estimar el estado en que esta se encuentra. Una vez claros los resultados, se elabora un diagnóstico. Doña Gu. tiene un retraso mental moderado con unas circunstancias somáticas y sociales muy especiales que la hacen especialmente vulnerable y precisan de protección y supervisión. Este retraso tiene totalmente anulada la capacidad de que le impide gobernarse por sí sola, así como a sus bienes y personas.

Según el artículo 759 LEC, se dice que “el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes. Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal.” Esto es lo que se hace en este caso, se lleva a cabo un examen médico que el juez tiene muy en consideración a la hora de declarar sentencia.

Y en el 759.2 dice que “Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno.” Los padres de la presunta incapaz son muy mayores y no compadecen en la vista a pesar de ser llamados, pero la trabajadora social encargada de Doña. Gu. si lo hace, y se muestra conforme con la petición de incapacidad de la misma.

A su vez en el art. 760. Dice que “La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.” Dado que la presunta incapaz tiene el juicio gravemente afectado por un déficit sensorial y cognitivo, y requiere ayuda de terceros para desarrollar su vida, el régimen estimado por el juez es de tutela en toda su extensión. Los padres de Doña Gu. tienen 82 y 83 años, y con la capacidad de obrar dudosa, por lo que el tutor estimado para ella es la fundación ATADES.

Estos artículos son complementados por el art. 199 CC y el Art. 38 Código Foral Aragonés, donde se estima que nadie podrá ser declarado incapaz sino por sentencia, en virtud de las causas de enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Doña Gu. cumple con estos requisitos, según el diagnóstico del médico.

La decisión final del Tribunal es la estimación del recurso, Doña Gu. es declarada incapaz bajo tutela, y además se le prohíbe expresamente ejercer el sufragio activo y pasivo.

Para solucionar este conflicto, el tribunal se ha valido de varias normas. Ha utilizado la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto los art. 759, 760 y 760.2.  También se ha valido del Código Civil para fundamentar su decisión; art. 199 CC.  Y por último, al tratarse de un asunto de Aragón, ha recurrido al Código Foral Aragonés para complementar mejor su veredicto. el art 38 y 100.

Los pasos que sigue el tribunal para llegar a la resolución de la sentencia son varios. Para empezar, se promueve el expediente, y una vez admitida a trámite la demanda, se da traslado a la persona demandada, para que pueda contestar por escrito a la misma, tal y como dice el art. 753. Después, se designa el defensor judicial, y se cita a las partes a una vista judicial. Y por último, el juez estima la decisión teniendo en cuenta las pruebas presentadas y las normas que a ello correspondan, en este caso, el diagnóstico del médico y todas aquellas normas que conciernen al tema de la incapacitación por sentencia.

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