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TP Derechos humanos


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2023  •  Trabajos  •  787 Palabras (4 Páginas)  •  25 Visitas

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Lara Ramírez, Abogada, Tº 123 Fº 3456 CPACF, Cuil 20-49444555-7, por parte de la ONG “XXX”, con domicilio constituido en Rodríguez Peña 890 y domicilio electrónico lararamirez@gmail.com, digo:

Cuestiones que se plantean:

En el establecimiento de residencia de personas mayores en cuestión, que vela por el cuidado de aquellos que carecen de familiares o representantes legales, para ser admitidos en el mismo deben renunciar completamente a sus facultades decisorias a los fines de que sea viable la administración del hogar en el que viven. En esta residencia los adultos mayores pasan todo el día en sus camas solos y se le es suministrada alta dosis de calmantes los cuales son para evitar disturbios, tranquilizarlos y a la vez, esta medicación tiene como segunda finalidad, atenuar las dolencias derivadas de padecimientos de salud ya que los pacientes están años sin obtener asistencia médica. Si es necesario los mismos son restringidos en su movilidad.

Normativa aplicable al caso:

Para resolver los asuntos jurídicos planteados se puede aplicar la siguiente y normativa encontrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; todos enunciados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Argentina; y en La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores.

Fundamentos jurídicos:

  1. Los residentes pasan todo su tiempo aislados y solos, carentes de cuidados básicos necesarios y aislados en sus cuartos particulares, casi sin contacto con otras personas y con un trato inhumano hacia ellos. Las personas mayores tienen derecho al reconocimiento y al pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores, que tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad; en su artículo 6 menciona que los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen los problemas vinculados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones insignificantes e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado. A su vez en su artículo 22 menciona que la persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte.
  2. Si los residentes se encuentran rebeldes o agresivos suelen ser atados a sus camas como forma de contención de su movilidad y nerviosismo; vulnerando su derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, enunciado en el artículo 10 de dicha Convención. A su vez en el artículo 7 de la misma se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, definir su plan de vida, desarrollar una vida autónoma e independiente, y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos, podemos observar que los residentes carecen de derechos al ser obligados a renunciar a sus decisiones facultativas para poder ingresar a la institución. En el artículo 30 “Igual reconocimiento como persona ante la ley” menciona que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Deben respetarse los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor.
  3. Con relación a la salud las instituciones públicas o privadas y los profesionales de la salud no pueden administrar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento informado de la persona mayor, esto se ve quebrantado debido a la ausencia del cuidado de los residentes, la utilización excesiva de calmantes y la restricción de movilidad ya mencionada de los pacientes de este establecimiento. Vulnera los artículos 11 “Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud”, 12 “Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo”, 13 “a la libertad personal” y 19 “Derecho a la salud”. La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional. También la persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva; tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación.

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