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Taller procesal penal


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2023  •  Apuntes  •  791 Palabras (4 Páginas)  •  32 Visitas

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Juan intenta darle a muerte a Pedro, le dispara con un revolver Smith and Wesson, lo hace en 5 oportunidades pero no lo logra, debido a que la aguja percutora no activó los proyectiles alojados en el tambor del arma.

 Es de precisar que PEDRO se encontraba en el piso sin mayores posibilidades de defensa. El perito de la fiscalía dijo que la aguja percutora del revolver presentaba fallas, pero que en todo caso sí se podía reparar el arma simplemente cambiando la aguja. Según el caso, aborde los siguientes enunciados con interrogante explicando si se encuentra o no de acuerdo con la afirmación de la pregunta

  1. Hay tentativa de homicidio agravado por la indefensión de la víctima en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas? Explique su respuesta independiente de que se encuentre de acuerdo o no con el enunciado.

R// El articulo 27 del código penal tipifica la tentativa de la siguiente manera “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.”

Si el arma utilizada presenta fallas y no es capaz de disparar los proyectiles, se puede argumentar que el medio empleado no era idóneo para cometer el delito de homicidio. En ese sentido, se podría plantear que la tentativa de homicidio no es posible debido a la inidoneidad del arma.

El concurso de delitos ocurre cuando una misma conducta puede ser subsumida en más de un tipo penal. Sin embargo, en este caso, si no se cumple el requisito de la tentativa de homicidio debido a la idoneidad del arma, no sería posible sostener un concurso heterogéneo entre el delito de tentativa de homicidio y el porte ilegal de armas.

  1. La tentativa de homicidio es inidónea porque el arma no disparó, pero si hay delito de tráfico, fabricación y porte de armas porque este es un delito de peligro abstracto y se anticipan barreras de protección penal.? Explique su respuesta independiente de que se encuentre de acuerdo o no con el enunciado

R//

Antes de definir la existencia o no del cometimiento de la conducta descrita en el artículo 365 del código penal, debemos citar el concepto que la legislación tiene de arma de fuego y para esto nos debemos dirigir al decreto 2535 DE 1993  que lo define de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6.- Definición de armas de fuego. Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química.

Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portados.

 Desde de otra perspectiva normativa y analizando el caso en concreto un revolver sin aguja percutora no se considera un arma de fuego. De acuerdo con el Decreto 2535 de 1993, se establece que un arma de fuego es aquella que utiliza la energía expansiva de los gases producidos por la deflagración de la pólvora para expulsar un proyectil. Como un revolver sin aguja percutora no tiene la capacidad de disparar un proyectil utilizando esa energía, no cumple con la definición de arma de fuego en la normativa.

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