Procesal Penal
ledaestepan29 de Julio de 2013
9.969 Palabras (40 Páginas)322 Visitas
EL DERECHO PROCESAL PENAL
Por el Prof. Jaime King Cordero.
Recientemente, nuestro país, inició un profundo proceso de modernización y adecuación del sistema judicial a los principios de un Estado de Derecho. A través de este proceso de reforma, el sistema de administración de justicia penal, hizo suyos los estándares internacionales en materia de derechos humanos, adecuándolos al desarrollo social, económico, político y cultural experimentado por la sociedad dominicana en los últimos años.
La Reforma Procesal Penal es un gigantesco esfuerzo mancomunado y transversal en el que se encuentran comprometidos el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al igual que el más amplio universo de los diversos sectores de la vida nacional, incluyendo al ámbito privado.
El nuevo sistema procesal penal tiene por objeto concretar los ideales de una justicia que resuelva los conflictos penales en forma rápida, eficiente, transparente, imparcial, accesible y con respeto a los derechos fundamentales de las personas. En rigor, su objetivo es instalar una administración de justicia moderna, capaz de conciliar -lo más eficientemente posible- el poder punitivo del Estado, con el pleno respeto a las garantías individuales.
En consecuencia con los principios en los que se inspira, la Reforma Procesal implica un cambio de paradigma respecto del antiguo modelo de procedimiento criminal que nos regia, proveniente del sistema francés, un sistema inquisitivo, caracterizado por ser escrito y secreto, y en el que la investigación, acusación y fallo de un caso penal, estaba en manos de una sola persona, el Juez.
El nuevo sistema procesal penal deja atrás las características negativas del antiguo modelo -tales como la concentración de funciones en el Juez y la lentitud e ineficiencia del proceso-, introduciendo instituciones que aseguran las garantías individuales y permitan a su vez dar respuestas prontas a los conflictos penales.
Sistemas Procesales Penales
En la doctrina tradicional se habla de tres tipos de sistemas procesales penales, elacusatorio (o adversarial), el inquisitivo (o de no contradicción) y el mixto. Se ha señaladoque estos sistemas reflejan – en mayor o menor medida – los fundamentos filosóficos ypolíticos de la sociedad que los adopta. De esta forma, el sistema inquisitivo sería propio delos regímenes absolutistas y, en cambio, el adversarial estaría presente en países conregímenes liberales y democráticos.
Para identificar frente a qué sistema procesal nosencontramos, es importante determinar en manos de quién están las tres funciones fundamentales delproceso penal, léanse la función de investigar, la función de acusar, y la función de decisióno fallo. Si las antedichas funciones están encomendadas a órganos diversos eindependientes, el sistema acusatorio es quien tiene la palabra. Si, por el contrario, talesfunciones están concentradas en un solo órgano, el sistema imperante será el inquisitivo.
En el acusatorio, normalmente, rige la oralidad y publicidad, en cambio, elsistema inquisitivo es, por regla general, de carácter escrito y secreto, siendo una exigenciadel proceso la formación de un registro o expediente en donde las distintas actuacionesvayan plasmándose, lo que posibilitará (ya se dijo) el control jerárquico de lo resuelto en unaprimera instancia.
En lo que se vincula con el derecho de defensa, ambos sistemas difieren unaenormidad. Mientras el sistema inquisitivo contempla innumerables límites a la defensa (ysus diversas manifestaciones), el acusatorio la reconoce de manera amplia desde un inicio,constituyendo ésta un pilar fundamental sobre el cual se construye el resto del sistema.
Pues bien, resulta casi una tontería, decir que ninguno de los anteriores sistemasse presenta en la realidad en forma absoluta o pura, existiendo en cambio modelos que sonpredominantemente inquisitivos o acusatorios, según los énfasis que las legislaciones decada país pongan en cada uno de estos sistemas. A ellos, la doctrina procesal los hadenominado sistemas mixtos, pues combinan – con énfasis en grado variable – los sistemasconvencionales en sus formas puras.
En América Latina las legislaciones procesales de los siglos XIX y XX adoptaron
como modelo el Código de Instrucción Criminal francés, ya fuese por vía directa o indirecta.
Es así como los Códigos de la materia establecen dos fases o etapas claramente diferenciadas dentro del proceso penal. La primera, de instrucción o recolección de datos probatorios(también llamada de sumario), conserva las características del sistema inquisitivo. La segunda,llamada de juicio o plenario, se apoya sobre los rasgos fundamentales del sistema acusatorio,esto es, la oralidad, la publicidad y la contradicción.
ESTRUCTURA GENERAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL
El Procedimiento Preparatorio
Comienza con la realización de los actos iniciales del proceso (denuncia, querella e intervención policial preventiva), a través de los cuales ingresa formalmente la noticia de un supuesto hecho punible al sistema judicial. Es preparatoria, porque se operativiza por medio de actos y diligencias, fundamentalmente de investigación, orientadas a determinar si existen razones para presentar acusación y someter a una persona a juicio.
El MinisterioPúblico dirige la investigación y coordina paraello la labor de las Policías y de otros organismosauxiliares en la práctica de las diligencias tendientesal esclarecimiento del hecho punible, la determinaciónde los partícipes y la delimitación de lascircunstancias en que ocurrieron los hechos.
Un vez formalizada la investigación, sólo a solicituddel Fiscal o el Querellante, el Juez de Garantía( de la instrucción) podrá aplicar medidas cautelares, encaso de que sean necesarias para la realizaciónde los fines del procedimiento.
La Audiencia Preliminar
Es la audiencia oral convocada por el juez de la Instrucción, luego de la presentación de la acusación del fiscal o el querellante y de las otras solicitudes que, de conformidad con la ley se hagan.
Se trata de un juicio a la acusación y no contra el imputado. Desde el punto de vista genérico se trata de un juicio sobre la admisibilidad de las pruebas y la consecuente suficiencia de la acusación, y específicamente de determinar la validez y las alegaciones que impidan la celebración del juicio oral, particularmente de aquellas de naturaleza jurídica.
Características
1. Tiene un carácter obligatorio; Presentada la acusación, de la única forma que se puede llegar al juicio oral es mediante su celebración;
2. Debe de ser pública; esta publicidad se aplica por lo dispuesto en el artículo 300 del CPP y por extensión de lo expresado en el artículo 308 del CPP.
Finalizada la audiencia, el juez resuelve todas las cuestiones planteadas y, en su caso:
1. Admite total o parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordena la apertura a juicio;
2. Rechaza la acusación del Ministerio Público o del querellante y dicta Auto de No Ha Lugar a la apertura a juicio;
3. Ordena la suspensión condicional del procedimiento;
4. Resuelve conforme al Procedimiento Abreviado;
5. Ordena la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público o del querellante;
6. Impone, renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción;
7. Aprueba los acuerdos a que lleguen las partes respecto de la acción civil resarcitoria y ordena todo lo necesario para ejecutar lo acordado. La lectura de la resolución vale notificación.
Etapa del Juicio oral
Es la más importante del Sistema de Enjuiciamiento adoptado por nuestro Código procesal penal y la mayoría de las legislaciones de América latina. Esta etapa constituye en centro del sistema acusatorio, de ahí que las etapas anteriores encaminan sus decisiones de modo tal, en cuidar en no resolver el fondo de la cuestión, reservada para el juicio oral y público, es el escenario donde los conflictos sociales que significaron la apertura de un proceso penal son redefinidos mediante resolución judicial definitiva, ya sea absolutoria o condenatoria.
CÓDIGO PROCESAL PENAL. SU DENOMINACIÓN, ENTRADA ENVIGENCIA Y ESTRUCTURA.
El 29 de septiembre de 2002 se promulgó la Ley 76-02, contentiva de un nuevo Código Procesal Penal (CPP), que derogó el Código de Procedimiento Criminal, vigente en la República Dominicana desde 1884, el cual establecía en su aplicación, solo normas de procedimiento.
Nuestro Código Procesal Penal, el cual entró en vigencia el 27 de septiembre del 2004, contiene todas las reglas de procedimiento y los principios por los cuales se rigen todas las personas involucradas en los diversos casos judiciales, .no contiene exclusivamente normas de procedimiento (tambiénconocidas bajo el nombre de normas adjetivas) sino que contiene normas que abordan preceptos de fondo (materiales o sustantivos) referidos a lajurisdicción, la competencia, los principios básicos y garantías de los justiciables, etc., todo lo cual excede con creces un mero contenido procedimentalque amerite una denominación en tal sentido. De allí la denominación de Código Procesal Penal.
El Código Procesa Penal, se divide en dos partes: una general y otra especial. La parte general de distribuye en seis libros y la parte especial en cuatro libros, distribuidos de la manera siguiente:
...