ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Taller De Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  333 Visitas

Página 1 de 8

TALLER DE DERECHO PROCESAL PENAL

1. COMO SE CLASIFICAN LAS NOTIFICACIONES.

NOTIFICACION PERSONAL: Es la notificación que se les hace personalmente a las partes o intervinientes de un proceso como lo son el sindicado que esta privado de su libertad, a la fiscalía general de la nación o a su delegado y al ministerio publico.

Las notificaciones al sindicado que no estuviere detenido y a los demás sujetos procesales se harán personalmente si se presentaren en la secretaria dentro de los tres días siguientes al de la fecha de la providencia, pasado ese tiempo se notificara por estado a los sujetos procesales que no fueron enterados en forma personal.

La notificación personal se hará por secretaria leyendo íntegramente la providencia a la persona que se notifique, o permitiendo que esta lo haga.

NOTIFICACION POR ESTADO: Es la notificación que se hace cuando no es posible notificar personalmente a los sujetos procesales y se fijan tres días después, contados a partir de la fecha en que se haya realizado la diligencia de citación efectuada por el medio mas eficaz o mediante telegrama dirigido a la dirección que aparezca registrada en el expediente, citación que deberá realizarse a mas tardar el día siguiente hábil a la fecha de la providencia que debe ser notificada. El estado se fijara por término de un día en secretaria y se dejara constancia de la fijación y desfijación.

NOTIFICACION POR EDICTO: Es otra de las formas de notificación supletoria o subsidiaria de la notificación personal, es decir se efectúa para sentencias o cesaciones de procedimiento, cuando no sea posible la notificación personal a los sujetos procesales que no se está obligado a notificarlos personalmente.

El edicto al igual que el estado se publica en la Secretaría del despacho pero su contenido es diferente; en el edicto se inserta el encabezamiento y parte resolutiva de la providencia y se fijará al día siguiente de cumplida la última notificación personal o pasados tres días hábiles después de haber efectuado las diligencias de citación al despacho; es decir se sigue el mismo trámite que se trató en la notificación por estado. El edicto deberá permanecer en la cartelera durante cinco días hábiles, después de los cuales se entiende surtida la notificación. Al vencimiento de este término se empezará a contar el término de ejecutoria.

NOTIFICACION POR ESTRADOS: Por estrados significa que es por lista, ósea notificaran en el mismo tribunal fiscal en el supuesto de que la notificación no tenga mayor relevancia, estas notificaciones se dictan en el curso de las audiencias y diligencias se consideran notificadas el día en que se celebren aunque no hayan concurrido los sujetos procesales, siempre que se hayan respetado las garantías fundamentales.

NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE: La notificación por conducta concluyente es una forma subsidiaria de notificación, que de configurarse suple la carencia de una notificación personal afectiva.

El derecho a la defensa exige que toda persona que sea objeto de investigación o que se le siga un proceso administrativo o judicial, deba ser notificada de ello para que pueda tener la oportunidad de defenderse.

En la mayoría de los casos, la notificación debe ser personal, pero si por alguna razón no es posible, existe la figura de la notificación por conducta concluyente, mediante la cual la entidad administradora de justicia puede suponer o concluir que el afectado se enteró del proceso o investigación que se le llevaba aunque nos e le hubiere notificado, o se le hubiere notificado incorrectamente.

NOTIFICACION POR COMISION: Solo se da en ley 600 es cuando no se esta en el mismo lugar donde se profirió la notificación y el funcionario judicial llama a la otra ciudad para que se comunique, o cuando la notificación deba hacerse en forma personal a quien se halle privado de la libertad en lugar diferente de aquel en que se adelante la instrucción o el juzgamiento, se comisiona a la autoridad encargada del establecimiento de reclusión, salvo cuando fuere indispensable la intervención del funcionario judicial.

2. COMO SON LAS NOTIFICACIONES EN LEY 906

Las notificaciones en ley 906 se hacen por estrado porque es por audiencia y diligencia ya que es un sistema oral y excepcionalmente personal, el término de ejecutoría es de manera inmediata en la misma audiencia.

El secretario debe llevar un registro de las notificaciones que haya realizado tanto en audiencia como fuera de ella, para esto pueden utilizar los medios técnicos pertinentes.

3. CUÁLES SON LOS TÉRMINOS QUE TIENE LA FISCALÍA PARA IMPUTAR, ACUSAR Y QUE PASA CUANDO NO LO CUMPLE

De acuerdo con el artículo 175 del código de procedimiento penal, ley 906 de 2004

El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión es de noventa días partiendo del día siguiente a la formulación de la imputación. Cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados el término será de ciento veinte días.

La audiencia preparatoria la realizara el juez de conocimiento dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la audiencia de formulación de acusación.

La audiencia del juicio oral debe iniciarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria.

La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminal para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.

En los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por delitos contra la Administración Pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva, los anteriores términos se duplicarán cuando sean tres o más los imputados o los delitos objeto de investigación.

Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento.

De

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.5 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com