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Trabajo USM. Derecho de Familia


Enviado por   •  21 de Junio de 2023  •  Ensayo  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  40 Visitas

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Universidad Santa María[pic 1]

Facultad de Derecho

Escuela de Derecho

Cátedra: Derecho de Familia.

Sección: 3NA.

Prof: Doris Arteaga

Integrante:

  • Ulices Eduardo Barrera Tillero CIV.- 15.489.664.

Sentencia N° 652 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 26 de noviembre de 2021; sobre la interpretación de carácter vinculante sobre el régimen de las capitulaciones matrimoniales.

El régimen patrimonial del matrimonio constituye un tema vital del Derecho de Familia; en este aspecto los cónyuges establecen una relación contractual acordando la forma de regirse por el régimen de separación de bienes, o deciden pactar aspectos, tanto de su vida matrimonial, como de una eventual y futura ruptura.  

A través de la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se logró dar carácter vinculante a la sentencia que modifica el régimen de capitulaciones o convenciones matrimoniales de los cónyuges, ya que antiguamente este régimen establecía que una vez consumado el matrimonio, no podían sufrir ni modificaciones, ni anulaciones convencionales. En este sentido, podemos deducir que con esta sentencia cambió la filosofía o esa concesión de cómo ver las capitulaciones matrimoniales, dando prevalencia primero que las mismas podrán ser modificadas por mutuo acuerdo; es decir, por la voluntad entre los cónyuges; y esto puede ocurrir durante la vigencia del matrimonio.

Así, que la mutabilidad de las capitulaciones matrimoniales y del patrimonio conyugal durante la vigencia de la unión matrimonial, puede afectar el derecho de terceros, acreedores o incluso deudores de alguno de los cónyuges. Por esta razón, se obliga, mediante la creación de una norma por jurisdicción normativa, a que las capitulaciones antes de ser modificadas durante la vigencia de la unión, deban ser publicadas en un periódico de circulación local por tres veces, por diez días de diferencia antes de ser celebradas y registradas y restringe la modificación o la mutabilidad a un máximo de una vez cada cinco años.

Igualmente, al interpretar el artículo 767 del Código Civil, esta sentencia tiene un alcance mayor, ya que reconoce la vigencia de las capitulaciones durante las uniones estables de hechos. Por esto, la Sala declaró por analogía que las mismas disposiciones de dicha decisión son aplicables para las uniones concubinarias en ausencia de matrimonio. Debido que hace prevalecer el principio de autonomía de la voluntad para que los concubinos en iguales condiciones que los cónyuges en el matrimonio puedan darse por mutuo consentimiento un régimen de Capitulaciones patrimoniales que se regirá analógicamente, según los artículos 143 y 146 del Código Civil

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