Trabajo sobre derecho civil persona y familia.
NINcijTrabajo21 de Mayo de 2016
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TRABAJO GRUPAL DE DERECHO CIVIL PERSONA Y FAMILIA
TEMA
EL NOMBRE. DOMICILIO Y FIN DE LA EXISTENCIA FISICA DE LA PERSONA
INTEGRANTE:
- GLORIA DELVALLE
- LILIANA CRISTALDO
- MAXIMA AGUILAR
- MATIAS OVIEDO
- NINCI BAREIRO
PROFESOR: Dr. DAVID ALIDER RUIZ DIAZ
ARMOA
CURSO: SEGUNDO
AÑO
2016
INDICE
-Introducción……………………………………………………………………………3
-Nombre. Elementos del nombre. Naturaleza jurídica. Caracteres del nombre………...4
-Quién acuerda el nombre a la persona. El apellido o nombre patronímico…………....5
-Seudónimo. Concepto………………………………………………………………….6
-Sobrenombre o apodo, donde se utiliza, protección del mismo. Protección legal del nombre………………………………………………………………………………......7
-Cambio y rectificación del nombre. Modificación. Adición. Supresión……………….8
-Formas del cambio de nombre. Oposición al cambio del nombre…………..................9
-El nombre comercial. El domicilio…………………………………………………….10
-Porqué es importante la determinación del domicilio. División del domicilio………...11
-Domicilio general. Domicilio especial…………………………………………………12
-Fin de la existencia de la persona. Diferencias entre: muerte natural, declaración
judicial y presunción de fallecimiento………………………………………………….13
-Disposiciones del registro civil con respecto a la muerte de la persona……………......14
-Presunción de fallecimiento. Quienes pueden pedir…………………………………....15
Conclusión……………………………………………………………………………….16
Bibliografía……………………………………………………………………………...17
INTRODUCCION
En este trabajo desarrollaremos varios puntos tales como el nombre partiendo de su concepto, su función principal, sus elementos, naturaleza jurídica del mismo, sus caracteres, en nombre individual y el apellido, seudónimos, su diferencia con el nombre, el apodo, cambio y ratificación del nombre, el nombre y la firma, nombre comercial; como asi también el domicilio, etimología y concepto, residencia habitación, el domicilio y su división, caracteres, duración, cuestiones relacionadas con el domicilio. También hablaremos del fin de la existencia de la persona, efectos del fallecimiento de la persona física, diferencia entre muerte natural, declaración judicial de fallecimiento y presunción de fallecimiento, y sus efectos. Como bien sabemos cada uno de los puntos del cual hablaremos, tenemos conocimientos básicos de los mismos lo cual trataremos de profundizar guiados por algunos artículos de la legislación y algunos científicos como Llambias, Perreau, entre otros.
DERECHO CIVI PERSONA Y FAMILIA
NOMBRE
Permite la identificación de una persona, tanto dentro de la familia y dentro de la sociedad. Según LLAMBIAS, el nombre es la designación exclusiva que corresponde a cada persona.
Nuestro Código Civil en su art. 42 estipula: toda persona tiene derecho a un nombre y un apellido que debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil.
FUNCIÓN PRINCIPAL
Es un medio de identificación e individualización de las personas, por su función, no solo es un derecho de las personas, sino también una obligación impuesta a ellas en interés común de todos.
ELEMENTOS DEL NOMBRE
- El nombre propiamente dicho o nombre de pila: es aquel mediante el cual se individualiza a la persona dentro de una familia determinada. Ejemplo: Juan, Luis.
- El apellido o nombre patronímico: que indica a qué familia pertenece dentro de la sociedad. Designación común de los miembros de una familia.
NATURALEZA JURIDICA
- Derecho de propiedad: los partidarios de esta teoría por jurisprudencia francesa del siglo XX sostienen que el nombre constituye un derecho de propiedad análoga al de los derechos reales porque el titular del nombre tiene derecho absoluto para hacer valer erga omnes (respecto a todos).
- Derecho de propiedad sui generis (único en su género): otros autores en Francia sostenían que el nombre constituye un derecho de propiedad único en su género, es decir, inclasificable.
- Derecho de la personalidad: según Saleilles, Perreau, Maccario, entre otros; consideran que el nombre es fundamentalmente uno de los derechos destinados a la protección de la personalidad, al permitir diferenciar a cada hombre de los demás, lo que explica la protección jurídica que se le dispensa.
- Institución de policía civil: según Planiol y Braudry-Lacantinere, seguido por Orgaz, afirman que el nombre es una institución de policía civil porque es la forma obligatoria de identificación e individualización de la persona por motivo de seguridad y de orden público, por eso antes de ser un derecho es una obligación.
- Institución compleja: esta última teoría es la más aceptada por los juristas y sostienen que el nombre es una institución compleja porque, por un lado protege el interés de cada persona en particular (un bien de la vida) y por otro lado protege intereses de la sociedad (medio de identificación en la sociedad).
CARACTERES DEL NOMBRE
- Es necesario: por cuanto que toda persona debe tener un nombre, no se puede admitir que una persona no tenga nombre.
- Es inmutable: nadie puede cambiar de nombre por propia voluntad, salvo que exista razones que así lo autoricen, en virtud de sentencia judicial.
- Es imprescriptible: no se adquiere ni se pierde por el transcurso del tiempo.
- Es inalienable: esta fuera del comercio, no susceptible de enajenación ni renuncia.
- Es indivisible: se refiere a que la persona tiene el derecho y el deber de llevar un mismo nombre frente a los demás.
EL NOMBRE INDIVIDUAL
El nombre de bautismo o de pila tiene un carácter individual y no revela la filiación ni la familia, por ellos se encuentra a normativa diferente que el apellido, el nombre no revela el estado de la persona, siendo libre su elección. Se utiliza para diferenciar a la persona dentro de la familia.
La Ley del Registro Civil establece en su artículo 56 que el oficial en su registro civil no inscribirá:
- Más de tres nombres
- Ni nombre ridículos
- Ni nombres que pueda inducir a confusión sobre el sexo de la persona.
QUIÉN ACUERDA EL NOMBRE A LA PERSONA
- Hijos matrimoniales: compete por igual y de común acuerdo a los padres del recién nacido. Si hubiera desacuerdo entre ellos, pensamos que debemos recurrir ante el juez, quien resolverá optando por una solución intermedia.
- Hijos extramatrimoniales: hay que distinguir si es reconocido por ambos padre o por uno de ellos:
- Si son reconocidos por ambos padres, corresponde a los dos darle el nombre; si hubiera desacuerdo se aplicará la misma regla que en el artículo anterior.
- Si es reconocido por uno solo, le corresponde generalmente a quien tiene el ejercicio de la patria potestad. El reconocimiento posterior que hiciera el otro padre, le otorgará solo el derecho de darle su apellido.
- Hijos expósitos o abandonados: es aquel abandonado por sus padres y tienen los nombres con que hayan sido inscriptos en el Registro del Estado Civil; normalmente es el oficial quien le pone el nombre, en cuyo caso pueden ser a sugerencias de los tutores o guardadores que puede tener la criatura.
EL APELLIDO O NOMBRE PATRONÍMICO
Es el nombre ordinario del linaje o de la familia, que fija su procedencia o la filiación a que pertenece y que se forma por la celebridad de algún hecho, de algún o de alguna persona donde arranca su origen.
Hasta el siglo XI en España no se usaron apellidos con regularidad, los nobles lo tomaron de la nación que conquistaba, los plebeyos los tomaron de sus oficios, de los colores de ojos, pelos y caras, de los instrumentos de trabajos. Usaban los nombres de sus padres, abuelos y padrinos, modificados por la terminación “ez”, ejemplo: los hijos de Martin son Martínez.
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