ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trabajo Final Derecho De Familia Y El Menor


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  3.521 Palabras (15 Páginas)  •  461 Visitas

Página 1 de 15

UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO

TRABAJO FINAL

Docente: Dra. Raquel Suarez Zeballos

Materia : Derecho de Familia y el Menor

Alumna : Virna Silva Justiniano

Santa Cruz- Bolivia

TRABAJO FINAL

1. EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DIVORCIO

R.- Memorial de demanda ante El Juez de Instrucción de Familia

Citación con la demanda.

Contestación (5 días)

Señalamiento de audiencia preliminar (No mayor a 15 días)

Se procede a los Alegatos, resolverán las excepciones.

Audiencia Complementaria (en caso necesario)

Sentencia (5 días)

- Declarando probada la demanda

- Probada en parte la demanda

- Declarando improbada la demanda.

2. DESARROLLE EL PROCEDIMIENTO PARA LAS ADOPCIONES NACIONALES (PARA ELLO DEBE UTILIZAR EL C.N.N.A. Y C.F.).

R.- Adopción Nacional

Para toda forma de adopción rige el procedimiento siguiente:

a) Demanda conforme al Art. 298 C.N.N.A. se presenta al Juez de la Niñez del domicilio del adoptado, este la envía al Fiscal para que emita su Dictamen en 24 horas.

Si es niño de hogar sustituto, debe pedir informe técnico en 5 días.

Con el dictamen e Informe, el Juez admite la demanda, abre termino de prueba de 20 días y señala audiencia para asignarle un niño (a).

b) Audiencia de asignación Art. 199 C.N.N.A. el Juez en audiencia hace leer los datos del niño, si no hay objeción de los solicitantes, le asigna al niño (a) o adolescente y da permiso de visita.

Si hubiera objeción fundamentada de los solicitantes, el Juez por única vez asignara otro niño. Si es válida la objeción dispondrá inhabilitación permanente de los solicitantes.

c) Audiencia de entrega y periodo pre adoptivo. Art. 300 C.N.N.A. con el informe de

Seguimiento de visita y escuchando al niño (a) fijara audiencia para dar la Guarda como Periodo pre adoptivo de convivencia. El equipo técnico hará seguimiento e informe.

d) Asentimiento y ratificación. Art. 301 C.N.N.A. cumplido el plazo probatorio, el Juez pedirá el asentimiento y ratificación de las partes explicara al niño las consecuencias de la adopción.

Habrá un acta.

e) Sentencia. Art. 302 CN.N.A. Previo Dictamen, el Juez dictara sentencia, donde ordenara la inscripción del adoptado en el Registro Civil como hijo propio de los adoptantes.

Ordenara el seguimiento nombrando la entidad encarga.

Si fuera adopciones internacionales autorizara la salida del niño (a) al país de los adoptantes

Adopción Internacional

Para toda forma de adopción rige el procedimiento siguiente, Arts.298 al 302 C.N.N.A.

ARTICULO 298º (DEMANDA Y ADMISION).- La demanda será presentada ante el Juez de la Niñez y Adolescencia del domicilio del adoptado exponiendo los motivos y cumpliendo los requisitos que señala este Código.

En caso de que se trate de niño, niña o adolescente sujeto a autoridad de uno o de ambos padres, será preciso adjuntar en forma escrita el consentimiento de éstos para la adopción.

Previa a la admisión de la demanda, el Juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público, quien con la prueba documental, en el plazo de veinticuatro horas, emitirá el dictamen correspondiente.

En los casos de niños, niñas y adolescentes con filiación conocida y/o que se encuentren en hogar sustituto, el Juez ordenará a la entidad técnica correspondiente eleve los informes técnicos, en un plazo no mayor de cinco días.

Con el requerimiento del Fiscal y previo informe técnico u homologación de los mismos por el Equipo Interdisciplinario del Juzgado, el Juez admitirá la demanda, procederá a la apertura del término de prueba por un plazo de treinta días y señalará día y hora para la audiencia de asignación.

Conc. (Art. 65°, 270° Inc. 2 C.N.N.A.)

ARTICULO 299º (AUDIENCIA DE ASIGNACION).- En audiencia, el Juez previa a la asignación del niño, niña o adolescente a los futuros padres adoptivos, dará lectura al informe que contenga datos sobre: condiciones para su adopción, evolución personal y familiar, historia médica, así como sus necesidades particulares.

De no existir objeción por parte de los solicitantes, asignará al niño, niña o adolescente; dará a conocer su identidad y otorgará permiso a los solicitantes para que lo visiten en la entidad de acogimiento u hogar donde se encuentre, a su vez solicitará a esta entidad que realice el seguimiento de visitas por un lapso de tres días y eleve el respectivo informe.

En caso de existir objeción de los solicitantes, debidamente fundamentadas, el Juez previo dictamen fiscal, asignará por única vez a otro niño, niña o adolescente y procediendo a lo señalado anteriormente.

En caso de no existir fundamentos válidos, el Juez dispondrá la inhabilitación permanente de los solicitantes, para efectos de adopción en el territorio nacional.

ARTICULO 300º (AUDIENCIA DE ENTREGA Y PERIODO PREADOPTIVO).- Con el informe de seguimiento, y luego de escuchar personalmente al niño, niña o adolescente en los términos previstos por el presente Código, el Juez fijará audiencia en el plazo de veinticuatro horas para conferir la Guarda provisional como período pre adoptivo de convivencia.

El tiempo de esta convivencia, será fijado por el Juez, tomando en cuenta los informes de seguimiento, la edad del niño, niña o adolescente y las circunstancias de la adopción.

En la misma resolución que autoriza el período pre adoptivo, la autoridad judicial ordenará a la entidad técnica o al Equipo Interdisciplinario, realizar el seguimiento de la convivencia y presentar informe a los tres días de vencido este período.

ARTICULO 301º (ASENTIMIENTO Y RATIFICACION).- Cumplido el término probatorio, el Juez en audiencia, con la concurrencia del Fiscal, la entidad técnica correspondiente y los solicitantes, pedirá el asentimiento y la ratificación de quienes deban otorgarlos.

Dependiendo de la edad y madurez, el Juez escuchará al niño, niña y en todos los casos a los adolescentes.

En la misma audiencia, el Juez deberá informar y prevenir al niño, niña o adolescente, a los adoptantes y a quienes den el consentimiento, sobre las consecuencias jurídicas de la adopción, dejando en el expediente constancia escrita en acta.

El Juez a petición Fiscal o de oficio puede disponer las diligencias y esclarecimientos que crea oportunos.

ARTICULO 302º (SENTENCIA).- Con la notificación y previo dictamen Fiscal, el Juez pronunciará sentencia en el plazo de tres días.

En la misma sentencia, el Juez ordenará la inscripción del adoptado en el Registro Civil, como hijo de los adoptantes, en los términos previstos por este Código.

También ordenará el seguimiento post-adoptivo, designando la entidad responsable, tanto para adopciones nacionales como para las internacionales, estableciendo el plazo para los informes y el período de seguimiento

3. SUBIR AL SISTEMA UN PODER DE MANDATO PARA REALIZAR UN PROCESO DE DIVORCIO.

PODER

OTORGARA: El Sr. CARLOS CHAVES RUIZ Con C.I. No.4715142 S.C., casado con domicilio en la calle Junín 123, ocupación transportista, hábil por derecho.-

A FAVOR DE: El Sr. HEBERTH MANUEL CHAVEZ LOPEZ , Con C.I. No.4519369 S.C., casado, con domicilio en la calle La Paz No 243, ocupación abogado, hábil por derecho.-

OBJETO: Para que en representación de su persona, acciones y derechos, inicie demanda de divorcio contra su esposa la señora ALESSANDRA MARIA ANTELO PACO, Con C.I. No. 7095432 S.C., por la causal prevista en el Art. 130 Inciso 5, y el Art. 131, de Código de Familia, y prosiga el mismo en todos sus grados e instancias, hasta su conclusión.-

MAS PODER.- Para, en caso de haber iniciado ya la nombrada esposa la demanda de divorcio, se apersone el apoderado por la mandante al juzgado de Instrucción o de partido de Familia correspondiente, vale decir apersonarse ante el juzgado en que radique la causa, dándose expresamente por citado, o en cualquier estado que estuviera la causa, purgando rebeldía o sin ella, y responda la misma, reconvenga si fuere necesario, o en su caso se allane a la demanda, prosiguiendo el proceso en todos sus grados e instancias, hasta su conclusión.- MAS PODER.- Para tramitar cuanto trámite preliminar, o medida preparatoria creyere conveniente a los fines de interponer o responder la demanda de divorcio anotada.- A estos efectos, sus incidencias y emergencias, le amplia con todas las facultades establecidas en los Artículos 62 del Código de procedimiento Civil y 811 Parte I del Código Civil, y que de manera únicamente enunciativa y no limitativa se describe: personarse ante todo tipo de autoridades públicas y privadas, judiciales, y allí donde sea necesario y conveniente; presentar solicitudes, memoriales.- Tramite en todos sus grados e instancias hasta su conclusión, proceso familiar de divorcio, con expresa relevación de costas.- Presentar memoriales, demandas, exhibición, confrontación y cotejo de documentos, asistir a audiencias, inspecciones, con voz y voto, designar peritos, liquidadores, depositarios, pedir ordenes instruidas, exhortos, comisiones, declinatorias de jurisdicción y competencia, tramitar cualquier medida precautoria o medida provisional necesaria y conveniente, producir pruebas documentales, literales, periciales, testificales, tachar las contrarias, emplazar a reconocimiento de firmas, confesiones provocadas, promover y responder incidentes de toda naturaleza, acusar, recusar, excusar, apelar, compulsar, recurrir de nulidad o casación, pedir ejecutoria de sentencia, expresar agravios, recurrir en queja, transigir, suscribir documentos de transacción, desistir y aceptar desistimientos, conciliar, y suscribir actas de conciliación, solicitar habilitación de días y horas necesarias, contestar recursos, interponer recursos ordinarios y extraordinarios, estipular y aceptar condiciones.- Pedir citaciones por cedula, edicto, efectuar juramento de desconocimiento de domicilio.- Tramitar rebeldías, proponer y absolver oposiciones.- Solicitar, aprobar, observar anotaciones, remates, adjudicaciones, arraigos, aprehensiones, detenciones y cualquier medida precautoria y preparatoria; renunciar recursos, términos legales, pedir sus acortamientos o reducciones.- Pedir enmiendas, complementaciones, explicaciones, reposiciones, revocatorias, careos, justiprecios, tasaciones, adjudicaciones, formular reclamos y observaciones, solicitar certificaciones, informes, dictámenes, resoluciones, copias legalizadas, fotocopias, testimonios, tramitar la cancelación de la partida de matrimonio correspondiente.- Interponer Acciones de defensa, Acciones de Libertad, de amparo constitucional, de Inconstitucionalidad, de cumplimiento, franqueados por la Constitución Política del Estado.- En suma; hacer cuanto sea necesario al éxito del presente mandato, sin que por falta de cláusula expresa alguna, deje de surtir sus efectos, ni se alegue falta de personería en el apoderado .-

Santa Cruz 05 de Diciembre 2014

Sr. Carlos Chaves Ruiz

C.I. No.4715142 S.C

4. SUBIR AL SISTEMA UNA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIONES LIBRES O DE HECHO.

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA DE LA CAPITAL

DEMANDA DE DECLARACIÓN DE UNION LIBRE O DE HECHO

OTROSIES

BEATRIZ ORTIZ JARE, mayor de edad, hábil por derecho de profesión profesora, con C.I. No.- 73845387 S.C., con domicilio en la calle Parí No.- 873 ante las condiciones de su digna autoridad con todo respeto digo:

RELACION DE LOS HECHOS

Por la presente demanda hago conocer a su autoridad que con la persona que responde al nombre de CARLOS ZABALA MENDOZA, he convivido por el lapso de seis años y durante este tiempo hemos formado nuestro hogar, constituyendo nuestro domicilio en la calle Ballivián No 123 en la ciudad de Santa Cruz, dentro de cuya unión hemos procreado a nuestra hija, que responde al nombre de FABIANA ZABALA ORTIZ, la misma que fue reconocida legalmente y que actual mente tiene la edad de un año , durante la vigencia de nuestra unión hemos adquiridos varios bienes muebles como un living, un comedor ,un dormitorio y todo un menaje de cocina.

Al presente ocurre señor juez que mi concubino sin que exista causal alguno ha procedido a la ruptura unilateral de nuestra unión libre o de hecho, perjudicándome enormemente a mi persona y a su hija con el sustento diarios, llegando inclusive a dejarme abandonada sin tener siquiera para comer mi pequeña hija.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo expuesto y de conformidad a lo determinado por el Art. 169 del código de familia en la vía ordinaria de hecho interpongo demanda sobre reconocimiento de matrimonio de echo contra mi concubino , quien es mayor edad ,hábil por derecho de profesión Arquitecto, con domicilio en la calle Parí No 345, protestando conducir al funcionario público para su citación; Por lo que demando la división y repartición de los bienes muebles e inmuebles que fueron concebidos durante el tiempo de nuestra unión conyugal, se fije una pensión alimenticia a favor de mi hija , solicitando que previos los tramites de ley, se dicte sentencia declarando PROBADA mi demanda en todos sus extremos.

Otrosí 1°.- en calidad de prueba documental declaro acompaño los certificados de nacimiento de mi hija y testimonios adjuntos.

Otrosí 2.- señalo domicilio procesal el bufete de mi abogado patrocinante, calle Beni 233 Oficina 24

Santa Cruz 06 julio 2014

BEATRIZ ORTIZ JARE

C.I. No.- 73845387 S.C

5. DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO DE LAS FAMILIAS

SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA

DEMANDA DIVORCIO

Otrosíes

MARIA DAZA SALCES, mayor de edad, hábil por ley, casado, vecina de esta ciudad, de esta ciudad, con C.I. 4681163 S.C., presentándome ante su autoridad, con los debidos respetos expongo y pido:

Por los documentos adjunto a la presente demanda, se evidencia el matrimonio que contraje con HUGO VALDEZ SUAREZ, el 29 de julio de 1997, celebrando ante oficialía de Registro Civil No.-4259 Libro No.-4 Partida No.-49 Folio No.-49 de esta ciudad de cuya unión matrimonial nació una hija de nombre JUSTINA VALDEZ DAZA, de nueve años de edad.

Señor Juez contraje matrimonio con intención de formar una verdadera familia, pero lamentablemente por motivo de incompatibilidad de caracteres, nos encontramos separados con mi esposo, en forma consentida y continuada por más de dos años, sin que exista posibilidad de reconciliación alguna. Es por esta razón que acudo a su autoridad con el objeto de regularizar la situación civil de ambas partes.

Por lo brevemente expuesto y de conformidad al Art. 131 del Código de Familia, DEMANDO DE DIVORCIO A GONZALO VALVERDE QUIROZ, solicitando a su autoridad declarar Probada mi demanda, ordenando a la dirección Departamental de Registro Civil la cancelación de la Partida de Matrimonio.

Solicito que la tenencia de mi hija sea a favor de mi y en cuanto a la asistencia familiar se fije la suma de 500 B$ (quinientos Bolivianos) mensuales en favor de mi hija.

En cuanto a los bienes, no hay qué repartir.

OTROSI 1.- Generales y domicilio del demandado. Las generales del demandado son HUGO VALDEZ SUAREZ, mayor de edad, hábil por ley de ocupación secretaria, con domicilio en la Urbanización el Remanso, Calle 2 Oeste No. 149 de esta ciudad, protestando conducir al oficial de diligencias domicilio señalado.

OTRSI 2.- Pruebas preconstituidas. Adjunto como pruebas preconstituidas la Libreta de Familia, el Certificado de Matrimonio, certificado de nacimiento de la menor y fotocopia del carnet de identidad del demandante, de la demandada y de la menor.

OTROSI 3.- Mi domicilio procesal.- Señalo como mi domicilio procesal el Estudio Jurídico “Asesores Técnico Legales, ”, ubicado en el Paseo Comercial El Chuubi No. 39 de esta ciudad.

OTROSI 4.- Honorarios.- El abogado patrocinante acepta que se regulen honorarios de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados, vigente en el momento del pago.

Santa Cruz de la Sierra, 15 de julio de 2008

MARIA DAZA SALCES

Demandante

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PARTIDA DE FAMILIA DE LA CAPITAL.

CONTESTA Y RECONVIENE FALAZ DEMANDA.

OTROSIES.-

HUGO VALDEZ SUAREZ, mayor de edad, natural del departamento Santa Cruz, hábil por ley de ocupación secretario, con domicilio en la Urbanización el Remanso, Calle 2 Oeste No. 149 de esta ciudad y con C.I. No. 3230712 S.C. presentándome ante su autoridad con todo respeto digo, pido y reconvengo:

Señor Juez en fecha 18 de Julio de la presente gestión he sido notificado con una demanda que me plantea mi esposa MARIA DAZA SALCES, con C.I. 4681163 S.C., demanda que se encuentra sustentada en razones ya expuestas anteior mente Sr. Juez y demanda a la que a su vez contesto y reconvengo en los siguientes términos:

CONTESTACION

Es cierto y verdad que nos encontramos ya separados desde hace ya dos años razón por la cual solicito la aprobación de la demanda, ya que no podemos seguir adelante con este matrimonio que se terminó ya hace mucho.

Es verdad también señor Juez que hemos procreado una hija llamada JUSTINA VALDEZ SUAREZ la misma que a la fecha tiene 8 años de edad.

RECONVENCION

Quiero hacer notar señor Juez a su autoridad que la única razón por la que hemos decidido la separación es porque nos dimos cuenta que ya nuestro matrimonio no podía seguir dados que ambos hemos tomado rumbos distintos en lo laboral y lo personal.

Por todo los antecedentes antes expuestos y los detalles que se determinan en los mismos pido a su autoridad considerar mi contestación y reconvención de acuerdo a los datos del mismo, manifiesta y reconoce mi demandante ofrezco una asistencia familiar a favor de mi hija menor de 500 Bolivianos, para tal efecto señor Juez pido se tome en cuenta el Art. 21 del Código de Familia y los antecedentes que previamente pongo también aclaro que no existen bienes gananciales estando plenamente de acuerdo a la demanda sobre es específico caso.

Se me tome en cuenta el apersonamiento del derecho que hago ante su autoridad en estricta aplicación del art. 345. 347 y 348 del Código del Procedimiento Civil, pidiendo también a su autoridad en sentencia declarar disuelto el vínculo matrimonial y orden a la cancelación de la respectiva partida matrimonial por ante la Participación Matrimonial del Registro Civil

OTROSI. 1. - Mi domicilio real se encuentra ubicado en el Barrio la Colorada calle 3 S/N y mi domicilio procesal lo señalo de su bufete de mi abogado Av. Uruguay No 32 of. 11 donde pido se me tenga en cuenta el efecto.

OTROSI. 2. - Mi demandante y reconvenida tiene las siguientes generales de Ley MARIA DAZA SUAREZ con C.I. 4681163 S.C., es mayor y hábil por ley y tiene su domicilio en la calle Mario Flores y Nicasio Jordán donde protesto conducir al oficial de diligencia para su respectiva notificación.

OTROSI. 3. - Adjunto fotocopia de mi C.I. a la presente contestación y reconvención reiterando y protesto de demostrar los extremos que señala e indico en la presente contestación y reconvención.

OTROSI. 4. - Honorarios profesionales se rigen por el arancel mínimo de honorarios vigentes.

SERA JUSTICIA

Santa Cruz, 16 de Abril del 2001

FILADELFO PEÑA FLORES

C.I. No. 3230712 S.C.

MODELO DE ACUERDO MUTUO ENTRE ESPOSOS SOBRE DISOLU¬CION Y LIQUIDACION DE BIENES DE SOCIEDAD CONYUGAL

Entre el señor Liders Abasto Beltrán y la Sra. Luisa Méndez Salvatierra, ambos mayores de edad, domiciliados en esta capital, el primero, con C.l. N°4965489 S.C. y, la segunda, con C.I. N° 4952178 L. P., hábi¬les por derecho, de mutuo acuerdo entre ambos, resuelven suscribir el presente documento privado sobre disolución y liquidación de bienes de sociedad conyugal, el mismo que, para su correspondiente homologación en sentencia por ante el Juzgado Quinto de Partido de Familia de este Distrito Judicial podrá ser presentado en forma conjunta por ambas partes interesadas, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:

Primera.- El Sr. Liders Abasto Beltrán y la Sra. Luisa Méndez Salvatierra decla¬ran haber contraído enlace matrimonial por ante la Oficialía de Registro Civil Nº 778, libro Nº 18, Partida Nº 91, Folio Nº 91 en fecha 11 de Junio de 2000; vínculo conyugal en el que no tuvieron descendencia legítima alguna.

Segunda.- A la fecha, por ante el Juzgado Quinto de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, se tramita juicio de divorcio en apoyo del Art. 131 del Código de Familia, en cuyo Auto de fe¬cha 05 de febrero del 2014, el Juez que tiene a su cargo el trámite de la cau¬sa, dictó las consiguientes medidas provisionales sobre separación de bie¬nes.

Tercera.- Ambos esposos, declaran asimismo, que durante la vigencia de la sociedad conyugal, adquirieron en calidad de bienes los siguientes inmuebles, muebles, enseres y objetos considerados como bienes ganan¬ciales y de uso familiar:

1.- Lote Terreno ubicado en Satélite Norte de 1.500 metros U.V. 50 Mza. 165 Lote 40.

2.- Auto Marca Rio Año 2000 color rojo Placa Nº 359 DOK, Motor 4668234jfo.

Cuarta.- De común y perfecto acuerdo de partes, resuelven proceder a su liquidación y división, conforme al siguiente detalle:

A) Al señor Liders Abasto Beltrán se adjudica lo siguiente:

Lote Terreno ubicado en Satélite Norte de 1.500 metros U.V. 50 Mza. 165 Lote 40.

B) A la señora Luisa Méndez Salvatierra, se le adjudica lo siguiente:

Auto Marca Rio Año 2000 color rojo Placa Nº 359 DOK, Motor 4668234jfo.

Quinta.- Queda sobreentendido que los títulos de bienes inmuebles y otros sujetos a inscripción en la Oficina de Registro de Derechos Reales, una vez dictada la sentencia legalmente ejecutoriada y así que hayan sido extendidas las correspondientes minutas judiciales, serán inscritas por cada uno de los interesados, conforme lo prescriben los artículos 1540,1541 y 1542 del Código Civil.

Sexta.- Nosotros Liders Abasto Beltrán y Luisa Méndez Salvatierra Declaramos nuestra plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas suscri¬tas en el presente documento que, en conformidad con los artículos 945 y 946 del precitado Código Civil, tendrá el carácter de acuerdo transaccional y definitivo.

Es suscrito en la ciudad de La Paz a los diez días del mes de Marzo de dos mil quince años.

Liders Abasto Beltrán Luisa Méndez Salvatierra

C.l. N°4965489 S.C. C.I. N° 4952178 L. P.

...

Descargar como  txt (21.9 Kb)  
Leer 14 páginas más »
txt