ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trastornos mentales transitorios

Oscar MoraTrabajo26 de Abril de 2024

830 Palabras (4 Páginas)93 Visitas

Página 1 de 4

El código penal colombiano de 1936 en su artículo 23 dice:

Artículo 23. No hay lugar a responsabilidad cuando el hecho se comete:

1° Por insuperable coacción ajena o en estado de sugestión hipnótica o patológica, siempre que el sugestionado no haya consentido anteriormente en cometerlo.

2° Con plena buena fe determinada por ignorancia invencible, o por error esencial de hecho o de derecho, no provenientes de negligencia.

3° Por ignorancia de que el hecho esté prohibido en la ley penal, siempre que aquélla dependa de fuerza mayor. Tal ignorancia no puede alegarse sino tratándose de contravenciones.

El primer inciso de dicho artículo es en el que nos enfocaremos teniendo en cuenta la evolución legislativa y doctrinal que tomo el término “sugestión patológica” y del artículo 29 del mismo código que dice:

Artículo29. Cuando al tiempo de cometer el hecho, el agente se encuentre en estado de enajenación mental o de intoxicación crónica producida por el alcohol o por cualquiera otra sustancia, o padezca de grave anomalía psíquica (…)

Por sugestión patológica se entiende "el proceso psicológico que obliga a que nuestra conciencia acepte ideas sin criticarlas, originando la aceptación de la representación mental sugerida cierta reacción psíquica y orgánica" básicamente a cometer el ilícito sin conciencia de ello en el tema de estudio que es la inimputabilidad de estos casos, lo cual en el condigo de 1980 y gracias a un avance doctrinal puede englobarse en los trastornos mentales transitorios sin secuelas.

Estos trastornos mentales transitorios  pueden ser con secuelas o sin estas, la sugestión patológica de la que habla el código del 36 es equivalente al trastorno mental transitorio sin secuelas, es decir que cuando este trastorno mental es el que, pasado el evento, el sujeto vuelve a la normalidad sin ninguna perturbación menta;  Para esta forma de trastorno no hay ninguna pena ni medida de seguridad. Esto se debe a que probado que el sujeto ha regresado a la normalidad, ya ningún sentido tendría la medida de seguridad e imponer una pena, sería sancionar a título de responsabilidad objetiva, por lo tanto este tipo de trastorno mental, no se consideraría una enfermedad, en cambio el trastorno mental transitorio con secuelas si se tomaría como una enfermedad a la cual toca darle medida de seguridad y tratamiento.

El otro tema a tratar en cuanto a la inimputabilidad por estos trastornos, es que tipo de perturbación es considerada secuela permanente, porque hay secuelas que podrían volver a la persona un peligro para la sociedad, en caso tal, si se justificaría la medida de seguridad, pero si por el contrario estas secuelas permanentes, son más bien cambios de personalidad u otros similares que podrían ser no lesivos para él y los demás, se considera que aunque la persna este enferma, podría estar en libertad.

¿siempre que el hecho se cometa encontrándose el sindicado en un estado transitorio de perturbación, se le podrá someter a una medida de seguridad?

Aunque el código no lo estipula así como tal, la jurisprudencia de la corte suprema de justicia si ha ido por esta línea de no dar medida de seguridad a las personas que en realidad no la necesitan es decir que aunque tengan trastornos mentales con secuelas, no sean peligrosos para el mismo ni para os demás.

Uno de los grandes avances del código de 1980 ante el de 1936 es que trata todos los trastornos mencionados como causal de imputabilidad, mientras que el código los tomaba como causales de inculpabilidad  imputabilidad según corresponda

Que el Código Penal de 1980 culmina la evolución doctrinaria y jurisprudencia al consagrar el trastorno mental transitorio como causal de inimputabilidad. Este Código habla de trastorno mental transitorio, lo cual viene a ser la enajenación mental del Código de 1936; habla de trastorno mental transitorio con secuelas, lo cual es equivalente a la grave anomalía psíquica consagrada en el Código aludido y, finalmente, consagra· el trastorno mental transitorio sin secuelas lo que equivale en el Código Penal de 1936 a la sugestión patológica consagrada en el artículo 23 numeral 1.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb) pdf (37 Kb) docx (8 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com