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La relevancia de los trastornos mentales transitorios en los delitos


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  3.099 Palabras (13 Páginas)  •  290 Visitas

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La relevancia de los trastornos mentales transitorios en los delitos

Introducción

Los trastornos mentales transitorios hacen referencia  a una situación que puede alterar o llegar a anular la capacidad cognitiva y/o volitiva del individuo; modifican los procesos cognitivos, las motivaciones, emociones y conductas, lo que hace fácil suponer que influyan sobre la conducta criminal, precipitándola o modificándola. Existe un debate entre el grado de responsabilidad, ya sea como un motivo de inimputabilidad o como una atenuante, entre lo que está establecido en el Código Penal Federal para la Ciudad de México y el Código Penal para el Estado de México; el primero señala en el artículo 136 a la emoción violenta (trastorno mental transitorio) solamente como una atenuante de los delitos de homicidio y lesiones; mientras que en el segundo caso, en el artículo 15 fracción IV inciso A, los trastornos mentales transitorios están contemplados como una causa de inculpabilidad.

Tesis

Los trastornos mentales transitorios pueden ser  excluyentes o atenuantes del delito según el grado de afectación de la capacidad cognitiva y/o volitiva del individuo.

Sobre la imputabilidad.

En Derecho Penal, la imputabilidad se refiere a la capacidad que tienen los actores de entender y querer el acto y sus consecuencias. Entender el acto implica cierta capacidad intelectual del individuo, mientras que la voluntad es el medio para querer llevar a cabo dicho acto. Debido a los estudios que se han realizado al respecto del desarrollo de estas capacidades a lo largo de la vida, es que hay ciertas personas que la ley considera como inimputables, es decir, que no tienen la capacidad de entender y querer el acto, por ejemplo: los menores de edad y las personas que padecen algún trastorno neuronal como el Alzheimer o un desarrollo mental retardado como en el Síndrome de Down.  

        Amuchategui, G. I. (2012) señala que es imputable solamente quien goza de salud mental, (en el ámbito penal se considera la salud mental como una aptitud psíquica de actuar), quien no se encuentre afectado por sustancias que alteren su comprensión, o que no haya utilizado las sustancias de manera dirigida, es decir, con el propósito de conseguir el estado mental que provoca la sustancia, y que tenga la edad que la ley señala para considerarse responsable del delito. Esta concepción excluye el hecho de que las personas pueden pasar de un estado mental a otro sin necesidad de que intervenga un agente externo, como podría ser el alcohol o alguna otra sustancia, porque es posible que se genere una perturbación mental con bases patológicas propias del individuo, por ejemplo: un brote psicótico que Matracós, M.  define como una ruptura espontánea y temporal de la realidad, provocando modificaciones de la conducta, delirios y alucinaciones; el brote psicótico puede presentarse incluso por predisposición genética en momentos de estrés. Una forma de interpretar la problemática anterior es que una vez que por mayoría de edad y capacidad mental una persona puede ser imputable, también es posible que en un momento deje de serlo. Al respecto, Martínez, J. (2007) especifica que se necesita que el actor por su desarrollo y salud mental sea capaz, en el momento de cometer el acto, de conocer su significación y mover su voluntad para realizarlo, pero esta definición tampoco es muy específica en cuanto a que se puede generar inimputabilidad espontáneamente.  

        Querer y entender son aspectos subjetivos, así considerados también por el Derecho Penal; varios autores han hecho estudios sobre la implicación de estos elementos en Derecho Penal. Jakobs (2006) menciona que la imputabilidad  existe cuando la toma de posición frente a un hecho proviene de una persona que es competente para interpretar las normas de la convivencia, con lo que se refiere a un tipo de inteligencia específico dentro de la clasificación de inteligencias de Gardner: la inteligencia interpersonal. Jakobs también se refiere a las personas inimputables como aquellas cuya conducta carece de modulación en un parámetro objetivo, así, desde el punto de vista cualitativo, estas personas son anormales.

        En resumen, la imputabilidad es un conjunto de requisitos psicobiológicos que se acredita cuando teniendo en el momento del acto la capacidad de conocer e interpretar una norma y la edad establecida por la ley, voluntariamente se actúa en contra de ella. La incapacidad de conocer y querer el acto se puede deber a un desarrollo mental insuficiente o una perturbación causada por agentes internos o externos, pero serán imputables siempre que la perturbación se provocara a propósito, buscando el estado mental perturbado para cometer el acto.

Sobre los trastornos mentales transitorios.

El trastorno mental transitorio (TMT) es un concepto jurídico, Calabuig, G. (1998)  lo define como  estados   de perturbación mental  pasajeros  y curables , debido a causas  ostensibles   sobre   una base  patológica  probada, cuya  intensidad  llega  a producir  la anulación   del libre  albedrío. Amuchategui G. I. (2012) lo extiende a cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas siempre que impida al agente comprender específicamente el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, concepto que coincide con el que propone Martínez, J. (2007). El hecho de que sea un concepto jurídico se refleja en la escasez de información proveniente de especialistas psiquiatras y psicólogos; las consecuencias son las imprecisiones en los diferentes códigos penales sobre la interpretación de los TMT en un hecho delictivo.

Para subsanar las imprecisiones es importante mencionar la clasificación de los estados mentales transitorios aportada por especialistas en materia de salud mental. Beatriz, B. (2009) clasifica por su duración y efectos en EMT completo y EMT incompleto y que de acuerdo con Calabiug, G (1998) también tienen bases patológicas que  los diferencían.

  • Trastorno mental transitorio completo.

Se trata de una anulación total de las funciones mentales superiores (conciencia, atención, memoria, juicio), quien lo padece no recuerda nada del hecho. Sus bases patológicas pueden ser:

  1. Ebriedad complicada. Se refiere a un estado de ebriedad en el que se ha ingerido suficiente bebida alcohólica como para anular el juicio.
  2. Epilepsia psicomotora. Provocada por un desequilibrio de la actividad eléctrica de las neuronas en alguna zona del cerebro.
  3. Brotes psicóticos agudos. Se mencionó con anterioridad que generan una ruptura de la realidad, además de la predisposición genética que se mencionó, también puede ser causado por otras patologías como la esquizofrenia.
  4. Intoxicaciones psicótica por drogas u otros tóxicos. Se ha estudiado ampliamente los efectos sobre el sistema nervioso central que pueden tener ciertas sustancias, además, que dichos efectos son un presupuesto de inimputabilidad siempre que no se hayan logrado, como se señaló, de manera dirigida.

  • Trastorno mental transitorio incompleto.

Las funciones mentales superiores se encuentran disminuidas, quien lo padece puede recordar poco (hipomnesia) o recordar partes (amnesia locular). Sus bases patológicas pueden ser:

  1. Emoción violenta. Es importante mencionar que este concepto no se encuentra definido propiamente en la ley, sin embargo en el delito de homicidio en Código Penal para la Ciudad de México se considera un atenuante, es decir un caso específico en el cual el legislador puede considerar aplicar una sanción menor, este se caracteriza por un un estado de alteración traumática con bloqueo parcial de la conciencia y descontrol de los frenos inhibitorios de la conducta, y se manifiesta de manera súbita e intempestiva, además siempre se atribuye a una causalidad tercera .
  2. Estado puerperal. Concepto especialmente relevante en el delito de Infanticidio, es aquel estado  que derivado del parto y de los efectos psicológicos del embarazo y el nacimiento, la madre priva de la vida a su hijo después de haber nacido; cabe señalar que en México el delito se encuentra contemplado en las legislaciones penales de diversos estados y cada uno establece un periodo de tiempo determinado o circunstancias específicas de comisión.
  3. Neurosis severa. Es un trastorno psíquico sin una alteración orgánica demostrable, en la cual se ve afectada la capacidad de obrar y de entender los actos cometidos.
  4. Depresión severa. Deben existir los tres síntomas del criterio B y  síntomas del criterio C del CIE -10 de un estado depresivo mayor, reuniendo un mínimo de ocho. Las personas presentan síntomas marcados y angustiantes como la pérdida de autoestima y sentimiento de culpa e inutilidad, también son frecuentes las ideas y acciones suicidas y pueden aparecer síntomas psicóticos como alucinaciones, delirios, retraso psicomotor o estupor grave.

El papel de los trastornos mentales transitorios en la imputabilidad.

Amuchategui G. I. (2012) y Martínez, J. (2007) coinciden en que los TMT son causa de inimputabilidad, así está establecido también en el Código Penal para la Ciudad de México. Esta concepción es cuestionable, es necesario recordar que la inimputabilidad se debe a defectos volitivos y cognitivos. Así como el hecho de que una persona se considera inimputable incluso horas antes de cumplir la mayoría de edad e imputable a partir de que cumple los 18 años según la fecha y hora establecidas en su acta de nacimiento, queda la duda de que todos los TMT coloquen a quien los padece en una situación en la que es incapaz de comprender y querer el acto. Utilicemos el ejemplo del estado de emoción violenta, quien al ver a quien en el pasado lo agredió o le causó un mal experimenta un enojo tal que lo mata, en ocasiones no es tan evidente que el acto se haya cometido bajo una intensa conmoción del ánimo, la pérdida del dominio de la capacidad reflexiva y el dominio de los frenos inhibitorios. Por lo anterior es que este TMT no se considera en el Código Penal para la Ciudad de México como una causa de inimputabilidad, sólo como un atenuante de la pena, lo que sí se acreditaría siguiendo lo propuesto por Amuchategui G. I. (2012) y Martínez, J. (2007).

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