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Ulpiano sus principios generales del derecho y el terrorismo judicial

ALEJANDRO LEAL MARMOLApuntes29 de Marzo de 2025

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ULPIANO PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y TERRORISMO JUDICIAL.

PRAECEPTA IURIS

Ulpiano.

1.- La justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien su Derecho.

2.- El derecho público, no puede ser cambiado por pacto de particulares.

3.- Es duro, pero así fue redactada la ley.

4.- Las costumbres morales son un tácito acuerdo del pueblo arraigado

tras una larga práctica.

5.- Nadie está obligado a lo imposible.

Los 3 principios del Derecho por  Ulpiano.

Volviendo al caso de Ulpiano, se dice que el propuso tres preceptos jurídicos fundamentales, es decir, tres reglas de conducta básicas para comportarse dentro del Derecho, a saber:

1. Honeste vivere, vivir honestamente;

2. alterum non laedere, no dañar a otro y;

3. suum cuique tribuendi, dar a cada uno lo suyo.

En base a estos preceptos, paso a relatar lo que es Terrorismo Judicial en Venezuela: El pasado 25 de mayo de 2024, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia publicó la sentencia número 268, resolvió un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de sobreseimiento por el delito de estafa, cuyos hechos orbitaban alrededor de una inversión de capital, representada en acciones de una compañía anónima. Luego de desestimar el recurso de casación, y confirmar el sobreseimiento, la Sala dictó un obiter dictum mediante el cual llamó la atención de todos los integrantes del sistema de justicia sobre lo que se ha venido denominando terrorismo judicial. Con este infeliz nombre se ha bautizado aquella práctica de recurrir a la jurisdicción penal como mecanismo de presión entre particulares para forzar el cobro de una deuda, bajo la amenaza de una sanción penal.

Ya desde el año 2005, una circular interna suscrita por el Fiscal General de la República, dirigida a todos los fiscales del Ministerio Público, advertía que debían tomar cuidado de aquellos casos en los cuales se disfrazaban de hechos delictivos algunos hechos que, en realidad, no revestían carácter penal alguno, sino que suponían un incumplimiento contractual, o incluso, una deuda legítimamente adquirida que se encontraba solo en mora. En dicha circular, el Fiscal General de la República giró instrucciones para que se analizaran detenidamente aquellas causas en las cuales, realmente, no se estaba frente a la comisión de delito alguno, sino ante un conflicto de orden civil o mercantil, penalmente irrelevante, y se desestimará la denuncia o la querella.

Esta política del Ministerio Público fue ratificada en el año 2021 y 2022. No obstante, ahora, es el poder judicial el que también se pronuncia sobre esta práctica, pero en unos términos en los cuales podría parecer que se han despenalizado delitos como el de apropiación indebida. Señala la Sala en su decisión, por ejemplo, que: …el incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato deben ventilarse en los juzgados civiles o mercantiles, rigiéndose los mismos por las normas específicas en cada materia, manteniéndose la lesión civil protegida para el acreedor. Pero, en realidad, el tipo penal que describe los hechos que constituyen apropiación indebida sanciona penalmente un incumplimiento contractual.  "El que se haya apropiado (…) alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla (…)"

Es decir, comete el delito de apropiación indebida quien incumple una especie de obligación civil.

En estos casos, la víctima cuenta con una acción civil para reclamar el cumplimiento de la obligación incumplida, pero eso no desnaturaliza su condición de sujeto pasivo de un delito que el legislador ha ordenado sancionar con prisión de tres meses a dos años. Cuando se trata de estafas, la obligación contractual no llega a existir porque el consentimiento se encuentra viciado, pero sí nace, del hecho fraudulento, una responsabilidad civil por hecho ilícito. Veamos, por ejemplo, el fraude tipificado en el numeral 7 del artículo 464 del Código Penal: "…quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla." Este tipo específico de fraude no contiene la descripción de otra conducta que no sea el incumplimiento de una obligación contractual: impago de una deuda válida. Pero el legislador penal consideró prudente tipificar este incumplimiento civil y convertirlo en un delito. Es importante recordar que un mismo hecho puede bien generar responsabilidad civil y responsabilidad penal, concurrentemente; y que también la responsabilidad civil derivada de un hecho, puede no generar responsabilidad penal, y viceversa. Lo que no se puede afirmar de manera abstracta es que un hecho que genere responsabilidad civil, por el solo hecho de generarla, no genera responsabilidad penal, porque ello no es cierto.

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