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Seminario “Situaciones socio ambientales”

natuchiz3009Tarea11 de Junio de 2025

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Introducción

El presente trabajo se enmarca dentro del Seminario “Situaciones socio ambientales”, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. En el mismo se intentara indagar sobre los procesos de segregación socio-territorial que ha experimentado la Región Metropolitana de Buenos Aires desde comienzos de los noventa. Como consecuencia de nuevas formas de urbanización se pueden visualizar los efectos de la inequidad social, donde solo unos pocos se han visto beneficiados mientras otros  muchos se han visto excluidos. De aquí nace mi interés por analizar un fenómeno puntual como fue el surgimiento de los cementerios parque-privados, en particular la segregación socio-territorial y el impacto ambiental que estos generan en sectores más vulnerados de la sociedad.

Surgimiento de los cementerios parque-privados

Desde comienzos de los noventa, en la Región Metropolitana de Buenos Aires se han evidenciado nuevas formas de suburbanización que necesariamente deben asociarse a cambios que se produjeron en la economía, la cultura y la sociedad. Estas transformaciones forman parte del proceso de globalización y han alterado esencialmente las relaciones que se dan en dicha región. De manera simultánea a la aparición de las urbanizaciones cerradas[1], se da el fenómeno de los cementerios parque privados como una alternativa complementaria y novedosa de los cementerios tradicionales.  Estos dos fenómenos tienen una correlación directa ya que los mismos comparten no solo el mismo uso del suelo, sino también, la misma población, el mismo manejo del marketing y la misma dispersión territorial. Paralelamente, junto con la privatización de la ciudad y sus espacios públicos se van concretando otras formas de deterioro urbano y los cementerios públicos no escapan a este fenómeno. Esto se ve reflejado en la decadencia y descuido por parte del estado de los cementerios públicos,  traducido en la falta de mantenimiento, perfil arquitectónico anticuado, servicios no adaptados a la época actual. Los cementerios tradicionales son espacios grises y deprimentes obligan a un nuevo enfoque de espacios modernos y con mayor cantidad de espacios verdes que se adapten a la necesidad de diferenciarse de las clases media-altas y altas. Independientemente de ser un fenómeno que se vivenció de una manera más intensa en la Región Metropolitana, el mismo no fue ajeno al resto de las provincias de la República Argentina tal como lo muestra la figura 1[2].

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Suburbanizaciones de la Elite[3],  cementerios privados y segregación

A partir de la difusión  de las urbanizaciones cerradas, se instalan en sus proximidades todo tipo de servicio complementario. Complejos tales como, los shoppings, hipermercados, complejos de cines y actividades recreativas, colegios, universidades y hospitales privados, hoteles de primera categoría, sedes de empresas y los cementerios parque privados. El objetivo de ellos es  satisfacer los requerimientos de los habitantes de las urbanizaciones cerradas.

Interiorizándonos en el surgimiento de los cementerios parque-privados, los mismos surgen a fines del siglo XX como símbolo inequívoco de distinción y diferenciación social, y es además sinónimo de una determinada clase social (ver figura 2). Al estar  estos espacios pensados para una determinada clase social, generan nuevas formas de segregación y desigualdad. Los cementerios parque-privados forman parte de los nuevos núcleos urbanos (suburbanizaciones) y su diseños busca de manera premeditada diferenciarse del diseño del entorno, justamente por esta necesidad de diferenciarse  de los otros (clases menos favorecidas) y de contar con un lugar digno donde enterrar a sus muertos.

Además de ser utilizados por las poblaciones de clase alta y de las urbanizaciones cerradas, estos emprendimientos generaron el interés de las clases medias en ascenso y clase media alta. Este interés se vio favorecido por el deterioro antes mencionado de los cementerios tradicionales y también, y no en menor medida, por su interés de agruparse en comunidades homogéneas (por su nivel de ingreso) y de esta forma separarse o auto-segregarse para diferenciarse del resto de la población. Siguiendo a Gallo Mendoza y Sejenovich, podemos visualizar como son las relaciones entre los diferentes estratos de la sociedad “han mantenido un nivel de distribución de recursos naturales, ingreso y de poder, que margina a gran parte de la población.”[4] 

Figura 2

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Estas formas de habitar los espacios no se condicen con la definición de hábitat urbano planteado por Chardon. El autor plantea al hábitat urbano como “un sistema cuyos componentes son el espacio urbano, sus ocupantes (caracterizado por un contexto, procesos sociales, económicos, históricos y culturales, recorridos y modos de comunicación), el entorno natural como físico-espacial, el contexto político-institucional y las relaciones como vínculos que estos elementos tejen entre sí”[5]. Por lo tanto, habitar no solo tiene un significado espacial, sino que también plantea que los sujetos establecen relaciones con su entorno. Esto es paradójico, ya que estos hábitats tan diferentes se encuentran espacialmente muy próximos (ambos se ubican en los suburbios)(ver figura 3) pero a su vez están separados no solo por fronteras físicas sino también sociales. De esta manera se materializa la gran segregación socio-territorial, así como también las amplias desigualdades sociales, económicas y ambientales.

Figura 3

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Reglamentación existente

En la Provincia de Buenos Aires, la ley 8357 prohibía el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones para instalar cementerios privados. En 1978 se sanciona la ley 9094, que, al modificar la Ley Orgánica de las Municipalidades Bonaerenses, faculta al departamento Deliberativo Municipal autorizar el establecimiento de cementerios privados, siempre que sean admitidos expresamente por las respectivas normas de zonificacion y por los planes de regulación urbana, de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto. De inmediato se dictó la ordenanza general 221, que se limita a enumerar las exigencias que deben ser satisfechas para la afectación de un inmueble a cementerio privado, tales como la acreditación de la titularidad dominial del predio, la adecuación de las construcciones a las características de necrópolis parquizadas o cementerios parque, la inclusión de dependencias administrativas y mortuorias, de lugares de culto y de instalaciones sanitarias, así como también la prohibición de efectuar discriminaciones por razones religiosas, políticas, raciales, o sociales. Las tarifas deben ser aprobadas por la autoridad municipal[6]

En la actualidad, la nueva Ley de Promoción del Hábitat Popular busca obligar a los countries, cementerios privados y clubes de campo a participar de la renta urbana. Se trata de la modificación de una norma dictada en la última dictadura militar, en 1977. En su artículo 51 decreta que los barrios cerrados, los countries, los cementerios privados y los emprendimientos de grandes superficies comerciales (superiores a 5000 metros cuadrados) deban ceder (en forma de pago de la renta urbana) un 10% de sus terrenos –o el equivalente en dinero o suelo urbanizable– en favor de los municipios, que deberán destinarlos a la construcción de viviendas sociales (ver figura 4). Aunque la intención de esta nueva Ley es disminuir las desigualdades existentes entre las diferentes clases sociales, la misma no ha sido efectivizada ni cuenta con un organismo de aplicación.  Esta situación da cuenta de la falta de voluntad de la política actual para disminuir las inequidades socio- territoriales existentes y que afectan siempre al mismo sector de la población.

Figura 4

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Impacto ambiental

Continuando con el análisis de esta situación problemática, uno de los aspectos de mayor relevancia por su impacto directo sobre la población vecina es el impacto ambiental que los cementerios provocan. Siguiendo los aportes de García Leyton (1994) establece que hay impacto ambiental “cuando una acción, actividad, plan, programa o proyecto produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en alguno de los componentes del medio”.

La peligrosidad para el medio ambiente y la salud de las personas que los cementerios parque pueden provocar esta fuera de toda discusión.  Si los responsables de estos establecimientos  no controlan la forma en que se tratan los restos humanos estos pueden generar olores desagradables y sustancias solubles portadoras de gérmenes patógenos, que pueden afectar a la población vecina y/o provocar contaminación ambiental.  Esta se entiende como “la presencia en el ambiente de cualquier agente (físico, químico o biológico) o bien de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población, o que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreación y goce de los mismos” Según Jose Jorge Espinoza Eche[7], “El volumen de generación de este líquido, cuyo nivel de toxicidad depende de la presencia de compuestos orgánicos y de la carga virtual patogénica del cuerpo humano, puede llegar hasta los 40 litros por cada adulto de 70 kilos de peso. Su constitución comprende: 60% de agua, 30% de sales minerales y 10% de sustancias complejas, poco conocidas, tales como la putrescina, la cadaverina, etc.”

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