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Procedimiento administrativo personal de educación


Enviado por   •  4 de Mayo de 2023  •  Informes  •  883 Palabras (4 Páginas)  •  126 Visitas

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III MÓDULO. ACTIVIDAD 1. FORMACIÓN DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN. EUDYS HIDALGO C.I: 11.383.138

 Reflexión y debate que propicien análisis crítico de los procesos administrativos y organizativos de la Gestión Escolar.

Partiendo de nuestro modo de actuación:

¿Cómo realizamos el trabajo administrativo?

¿Qué conocemos desde la normativa legal para la apertura de procedimientos administrativos?

¿Cuál es la responsabilidad administrativa de las funciones de dirección y supervisión?

        La educación se encuentra enmarcada en un proceso de enseñanza y aprendizaje impartido y difundido por los educadores, al desarrollar lo que se conoce bajo la ley y la dogmática educativa como la función docente; la misma es ejercida en las instituciones públicas del estado venezolano y en instituciones privadas. Así mismo los profesores, en especial referencia a los del Estado, en sus diferentes niveles territoriales, se encuentran bajo el régimen disciplinario, llamado en la doctrina jurídica como sanción administrativa bajo las figuras de amonestación y/o abandono del cargo, al igual dicho proceso disciplinario es aplicado al personal administrativo, y al obrero a éstos últimos no se les realizan amonestaciones sino que amerita abandono de cargo si incurren en falta grave.. Por consiguiente, se debe poner en primer término el marco legal dando cumplimiento a los artículos de nuestra carta magna Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  Ley Orgánica de Educación, Reglamentos Generales de la Educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Resoluciones, Circulares y demás providencias administrativas emanadas por el MPPE, así como también se considera la Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley de Procedimientos Administrativos, para el personal administrativo y la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras para el personal obrero.      

Así pues, para tales procedimientos disciplinarios  tanto al personal docente, administrativo y obrero,  los jefes inmediatos como son los Subdirectores administrativos y/o académicos, le notifican al Director de la institución las faltas graves que hayan incurrido los docentes y de acuerdo al artículo 150, 154 haciendo referencia a la amonestación verbal y 155 a la amonestación escrita del reglamento, tanto por incumplimiento de horario de trabajo o por la no entrega de la planificación evaluativa, a su vez, al personal administrativo se le realiza la amonestación escrita por parte del subdirector administrativo y abandono de cargo a los obreros. Posteriormente, previa notificación, es el director el que realiza y/o aplica el abandono de cargo e informa al supervisor circuital, habiéndose cumplido los lapsos de tiempo y dando cumplimiento al precepto constitucional bajo el artículo 49 referido al derecho de ser escuchado y derecho a la defensa, los funcionarios explicarán o introducen sus constancias como justificación o no de su ausentismo laboral, de tal manera que, luego el supervisor circuital introduce la respectiva documentación a la Zona Educativa,  tanto a la Coordinación de Consultoría Jurídica como al departamento de Gestión Interna y en conjunto con la Jefatura de Zona Educativa evaluarán si los funcionarios inmersos en proceso administrativo ameritan la calificación de despido.

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