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Procedimiento Administrativo


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2011  •  7.305 Palabras (30 Páginas)  •  1.379 Visitas

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Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

NUMERO 18343.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

SECCIÓN PRIMERA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases de los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo, así como de sus dependencias y entidades, estableciendo para ello los principios y normas que deben observarse en los procedimientos no jurisdiccionales.

Esta ley se aplica también a los actos administrativos emanados del Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales autónomos, en todo lo no previsto por sus leyes respectivas.

Artículo 2. Las disposiciones de este ordenamiento no son aplicables en las materias financiera, laboral, electoral, de educación, de salud, de seguridad pública, de responsabilidades para los servidores públicos, así como las relativas al Ministerio Público y Procurador Social en ejercicio de sus funciones. En materia hacendaria, esta ley es aplicable únicamente en las disposiciones del procedimiento administrativo de ejecución.

La presente ley será de aplicación supletoria en materia de actos y procedimientos administrativos municipales, con excepción del Título Primero y del Título Segundo de la Sección Primera, cuya observación será obligatoria para toda autoridad municipal.

Artículo 3. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco será de aplicación supletoria en materia adjetiva a este ordenamiento.

Artículo 4. Los actos, procedimientos administrativos y toda actividad administrativa estatal y municipal, se sujetarán a los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales de Derecho Administrativo:

a) Principio de gratuidad: Las actuaciones promovidas para la impugnación de decisiones administrativas de la autoridad estatal o municipal no serán objeto de contribución o gravamen alguno. No habrá condena en costas por las peticiones, denuncias y recursos;

b) Principio de legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

c) Principio de igualdad: Las autoridades administrativas actuarán sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general;

d) Principio del debido procedimiento: Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo;

e) Principio de impulso de oficio: Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias;

f) Principio de razonabilidad: Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando generen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido;

g) Principio de informalismo: Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público;

h) Principio de presunción de veracidad: En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por este reglamento y por la ley en la materia, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario;

i) Principio de buena fe: La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento administrativo municipal, deberán realizar sus respectivos actos procedimentales guiados por la buena fe, el respeto mutuo y la colaboración. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal;

j) Principio de celeridad: Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo legal y razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento;

k) Principio de eficacia: Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad

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