ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reglamento de las actividades complementarias F1 ESMI Fain UNJBG


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2023  •  Informes  •  1.190 Palabras (5 Páginas)  •  59 Visitas

Página 1 de 5

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: COCURRICULARES Y EXTRACURRICULARES DE LA ESCUELA DE INGENIERIA DE MINAS DE LA UNJBG.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 01 FINALIDAD

El presente reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones, normas y procedimientos para la planificación y ejecución de las Actividades Complementarias Co curriculares y Extracurriculares de la escuela de Ingeniería de Minas de la UNJBG. Correspondiente a partir del currículo de estudio 2014.

ART. 02 JUSTIFICACION

El Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, aprobado mediante R.C.U N° 11278- 2014-UN/JBG, señala como requisito indispensable para obtener la Constancia de Egresado la realización de Actividades Complementarias Co curriculares y Extracurriculares. Cada una de las actividades tendrá el equivalente a 6 y 4 créditos respectivamente y se realizan durante el desarrollo de la carrera profesional.

ART. 03 OBJETIVOS

Establecer diversas actividades complementarias, que no se circunscriben en el plan de estudios, que potencien la capacidad creativa de nuestros estudiantes permitiendo un desarrollo armónico de su personalidad, las mismas que constituyen el complemento de las actividades curriculares en pos de la formación integral de los estudiantes. Este tipo de actividades son obligatorias, pero de libre elección por los estudiantes.

Las actividades complementarias están clasificadas de dos tipos:

  • Actividades Co curriculares, La escuela de Ingeniería de Minas organiza o solicita clases a instancias correspondientes ( Interfacultativo, OBUN, INTEL, IDIOMA etc.) para sus estudiantes, en diversos semestres académicos algunas de las siguientes actividades: deporte, música, danza, teatro, oratoria, sensibilización cultural, idiomas nativos o extranjeros, TIC (Tecnologías de la información y la comunicación), primeros auxilios, seguridad ocupacional, cuidado del medio ambiente, cursos de desarrollo de valores, otros afines a la especialidad.

La elección de cada actividad es libre y tiene un valor máximo de (01) crédito de carácter obligatorio hasta completar los (06) créditos requeridos.

  • Actividades extracurriculares, son aquellas organizadas por la escuela de Ingeniería de Minas, otras unidades académicas de la Universidad y/o instituciones de la comunidad civil, estas actividades comprenden diversos eventos como: Congresos, Seminarios, Fórum, Debates, integrar y participar en voluntariado Universitario o de diversa índole, como ser simulacro de desastres naturales, incendios, desfile institucional, servicio comunitario, responsabilidad social, otros. Cada estudiante, durante sus 10 semestres, selecciona y acredita su participación en alguna de estas actividades, hasta completar los (04) cuatro créditos solicitados.

ART. 04. BASE LEGAL

  • Constitución Política del Perú
  • Ley Universitaria N°30220
  • Estatuto de la Universidad Jorge Basadre Grohmann
  • Resolución del Consejo Universitario N°11278-2014, que aprueba reglamento General de Estudios de Pregrado de la UNJBG. (Capítulo III de las Actividades Complementarias)

ART. 05. ALCANCE

Las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por los docentes y estudiantes de la Escuela de Ingeniería de Minas de la UNJBG, en lo que les corresponda, bajo responsabilidad, cuya aplicación será responsabilidad de la escuela, el departamento y el comité de la ESMI.

CAPITULO II

DEL COMITÉ, FUNCIONES, INSCRIPCIONES, EVALUACION Y CREDITAJE

ART. 06. COMPOSICION

De acuerdo al Art. 57 del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, referente a los Comités de las escuelas Profesionales, indica literalmente, h) indica: “otros que estime conveniente el consejo Directivo de la Escuela”, se conforma el Comité de la ESMI integrado por:

  • 01 Docente Responsable
  • 04 Docentes Miembros

Requisitos:

  • Ser docente nombrado, adscrito al Departamento de la ESMI
  • Ser designado mediante Resolución de Facultad.

ART. 07. FUNCIONES

El Comité de Actividades Complementarias de la ESMI. Cumplirá las siguientes funciones:

  1. Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el funcionamiento del plan de actividades complementarias Co curriculares y Extracurriculares.
  2. Establecer y mantener un sistema de información de difusión permanente que permita conocer a los estudiantes para que participen en las actividades complementarias Co curriculares y Extracurriculares.
  3. Los registros de evaluación y asistencia de los estudiantes inscritos en las actividades complementarias Co curriculares y Extracurriculares serán presentados a la Escuela por el responsable del comité para su reconocimiento a través de resolución de facultad según el caso o aprobación de constancia.
  4. Gestionar la participación del dictado de los cursos a los docentes de planta, servicio Interfacultativo, oficina de su competencia, egresados e invitados etc.
  5. Las actividades complementarias, serán presentadas como proyecto (si el caso lo amerita) por el responsable del comité de actividades complementarias para su evaluación y ser propuesta a consideración del Consejo de Facultad, para su aprobación a través de una resolución.
  6. El Comité de Actividades Complementarias, gestionara el reconocimiento de los responsables mediante Resolución de Facultad, que tuvieron a su cargo el desarrollo de una actividad.

ART. 08. DE LA EVALUACION Y CREDITAJE

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.7 Kb)   pdf (83.6 Kb)   docx (196.1 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com