Resumen ley de educacion nacional 26.206
sofiinieva12Resumen12 de Septiembre de 2023
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LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Nº26.206
TITULO 1: Disposiciones Generales
CAPITULO 1: Principios, Derechos y Garantías
Principios: Cuestiones ideológicas que rige la vida democrática.
Derechos: Corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
Garantías: Lo que garantiza el estado hacia los derechos.
Artículo 1: Derecho a enseñar y a aprender consagrado constitucionalmente
Artículo 2: La educación es para toda la sociedad y el estado tiene que tener la obligación de promoverla y facilitarla. Mayor conocimiento mejores médicos, docentes, etc., y esto permite que la sociedad crezca.
Artículo 3: La Educación es una prioridad nacional para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
Artículo 4: El estado debe promover una educación integral para todos/as con igualdad en cada lugar del país, independientemente de alguna discapacidad, sexo, religión, raza, etc. También debe estar las participaciones de organizaciones sociales y familiares, como por ejemplo, un grupo de estudiantes asistiendo a un museo y/o los familiares de los alumnos/as visitando una muestra artística de los estudiantes.
Artículo 5: El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional.
Artículo 6: El estado responsable de las acciones educativas y garantiza el derecho de enseñar y aprender.
Artículo 7: Estado garantiza a todos los ciudadanos acceso a la información y conocimiento como instrumento para el desarrollo del crecimiento económico.
Artículo 8: La Educación dará oportunidades para desarrollar la formación integral y que cada educando pueda definir su futuro teniendo en cuenta los valores como, por ejemplo, la libertad, la igualdad, la justicia, la responsabilidad, entre otros.
Artículo 9: El Estado Nacional, las Provincias y la ciudad de Buenos Aires designados a educación no puede ser menor al 6% del PBI.
Artículo 10: El Estado Nacional no va a permitir bajo ningún tipo de vista que se lucre con la educación pública.
CAPITULO 2
FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL
Artículo 11: FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÒN
Calidad educativa; igualdad de oportunidades; educación integral; acceso al mercado laboral y a estudios superiores; formación ciudadana de acuerdo a valores éticos y democráticos: libertad, solidaridad, preservación del patrimonio natural y cultural; fortalecer la identidad nacional, respetando la diversidad cultural; prioridad a sectores desfavorecidos; garantizar los derechos del niño; garantizar la permanencia; participación democrática de los actores; concebir la cultura del trabajo; manejo de nuevos lenguajes; propuestas pedagógicas para discapacitados; respeto a la identidad cultural aborigen; promover una sexualidad responsable; prevenir las adicciones; formación artística y cultural; combatir la discriminación.
TÍTULO 2: El Sistema Educativo Nacional
CAPÍTULO 1: Disposiciones Generales
Artículo 12: Estado nacional, las provincias y la ciudad autónoma de buenos aires son responsables de la organización y planificación de la educación. Acceso a la educación a todos los niveles y modalidades mediante la creación de establecimientos educativos estatales.
Financia las universidades nacionales.
Artículo 13: El Estado Nacional examina, aprueba y vigila tanto las instituciones educativas de gestión privada, como de gestión cooperativa y gestión social.
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