SUMILLA: Presenta recurso de reconsideración contra CARTA N° 487-DA-OADM-GRAAN-ESSALUD-2016
Yessica MejíaApuntes23 de Junio de 2017
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SUMILLA: Presenta recurso de reconsideración contra CARTA N° 487-DA-OADM-GRAAN-ESSALUD-2016
SEÑOR
LUIS URQUIAGA CABRERA
JEFE DIVISIÓN ADQUISICIONES
RED ASISTENCIAL ANCASH
NESTOR JAVIER SAENZ PLASENCIA, identificado con DNI N° 27160689, con domicilio real y procesal en la Urb. Manuel Arevalo II Mz A 9 Lote 12 Distrito la Esperanza, provincia de Trujillo, representante legal de Postor SERVICIOS E INVERSIONES JESMAD SAC con RUC N° 20559517055, ante usted me presento y digo:
- PETITORIO.
Interpongo formal recurso de reconsideración contra la CARTA N° 487-DA-OADM-GRAAN-ESSALUD-2016 la misma que declara infundado nuestra solicitud de reajuste de precios del combustible diésel b5 objeto de la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº1616M00031 - DERIVADA ADP N° 006 – 2015 -ESSALUD-RAAN.
Por lo que solicito se deje sin efecto todos los extremos de la carta antes mencionada y disponer el reconocimiento de los reajuste de los precios unitarios del combustible suministrado a su representada desde las siguientes fechas 29 de Abril, 2, 5, 11, 18 y 25 de Mayo del 2016, por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo.
- FUNDAMENTOS DE HECHO.
2.1. Que, Segun el articulo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que “El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato”
2.2. Que en el Capítulo III de las especificaciones técnicas en el numeral 5 precisa “ El precio de galón de combustible está sujeto a variación de precios estipulados por el órgano competente; cabe señalar que si durante el proceso (a partir de la fecha de convocatoria) existiera alguna variación en el precio referencial, la Institución reconocerá el importe del porcentaje del incremento”.
Según la ficha electrónica del SEACE el acto de presentación de propuestas económicas y periodo de lances en línea se efectuó el 28 de Abril del 2016 por lo tanto para dicho acto no se pudo considerar en la propuesta económica el incremento del día 29 de Abril del 2016 por lo que corresponde a la Entidad asumir dicho incremento en función a lo estipulado en las bases administrativas.
2.3. Que, segun el Capitulo I númeral 1.4 de las bases administrativas establece “...El incremento ó decremento serán reajustados sobre el monto de lo adjudicado…”
Que el numeral 7.11 de la Directiva N.º 006-2009-OSCE/CD establece: “… El Comité elaborará el Acta del Otorgamiento de la Buena Pro con el resultado de la evaluación de los postores por cada ítem …. El acta deberá ser publicada en el SEACE el mismo día de otorgada la Buena Pro.” El acto administrativo de adjudicación se materializa con el otorgamiento de la buena pro, el mismo que fue realizado el 02 de Mayo del 2016. (Se anexa acta de otorgamiento de la buena pro).
2.4. Sin perjuicio de lo antes indicado se advierte que según Informe N° 268-UAJ-GRAAN-ESSALUD-2016 la Oficina de Asuntos Jurídicos de vuestra Institución cuestiona la no presentación del DOCUMETO OFICIAL que sustente el incremento el precio del combustible, mas no cuestiona el fondo de lo peticionado que es el reconocimiento de la variación del precio del galón de combustible desde la convocatoria del proceso de selección conforme lo establece las bases administrativas.
En atención a ello cabe indicar que la empresa mayorista distribuidora de combustible PETROPERÚ publica su relación de precios en su página web siendo ello de conocimiento público no estando autorizados a otorgar documento alguno a ninguno de sus clientes. Por lo tanto toda comunicación hecha por PETROPERÚ vía su pagina web es considerado documento OFICIAL, publicaciones que ya se han adjuntado al escrito de reajuste de precios presentando en su oportunidad.
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