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Texto Completo Del Recurso De Amparo Y Medida Cautelar Contra El Banco Central De Venezuela

28 de Septiembre de 2013

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Texto completo del Recurso de Amparo y medida cautelar contra el Banco Central de Venezuela por el excedente de las reservas internacionales

Ciudadano Magistrado Presidente y demás Magistrados de la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana

de Venezuela.

SU DESPACHO.-

Ref: Recurso de Amparo y medida cautelar innominada vs. Banco Central de

Venezuela y el Ministerio de Finanzas Yo, Fredy Yovanni TABARQUINO CHACON, Venezolano, mayor de edad, hábil y

conteste de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro:

V-9.301.989., de 37 años, de este domicilio; de Profesión y Oficio:

Licenciado en Ciencias Policiales y Criminólogo respectivamente;

domiciliado en la Ciudad de Caracas, Urbanización Chacao, Calle Urdaneta,

entre Guacaipuro y Bolivar, Edificio San Miguel, P.B., Apto 06, Parroquia

Chacao, Municipio Chacao, Distrito Capital, teléfono 0416-795.59.53., correo

electrónico: fredytabarquino@hotmail.com y tusocietario@hotmail.com

actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de: en

representación de mi familia, establecida en el Artículo 75, de nuestra

Constitución Vigente, como asociación natural y célula fundamental de la

sociedad; por ejercer la jefatura de una como Padre, de conformidad con el

anexo "A"; en representación de los derechos de mi menor hija Dulvi Gioveli

TABARQUINO O. como consta en el anexo "A"; así como también en

representación del C.N.POL., por ser Presidente de la Organización no

Gubernamental, "Colegio Nacional de Policías". en representación de los

intereses del colectivo; conforme se establece en su objeto conforme al

Anexo "B", Corporación Gremial fundada en 1989; como representante de la

Cooperativa: "Societarios de la República Bolivariana de Venezuela" y

“Cooperativa Suprema Nacional de Profesionales y Técnicos”; cooperativas de

carácter participativo y protagónico y de representación colectiva, conforme

a los artículos 70 y 118 y sus estatutos establecidos en el Anexo "C" y “D”,

la colectividad Venezolana y en mi condición de Profesor Universitario de

Ética y Deontología en el Colegio Universitario de los Teques Cecilio

Acosta, (CULTCA) como habitante de esta República, en el mas alto espíritu

ciudadano, conforme a los principios de Amor, Justicia, igualdad,

responsabilidad, Respeto, Honestidad, Universalidad, conciencia y fe;, acudo

a sus nobles oficios, con interés actual, personal, legítimo, subjetivo y

directo; actuando en mi nombre propio y en la protección de mis derechos y

los derechos supra individuales de todos los Venezolanos: niños, niñas,

jóvenes, adultos, ancianos, indígenas y personas con necesidades especiales;

y la sociedad que conformamos y que nos une; con fundamento y de conformidad

con el derecho de defensa de mis derechos y los derechos e intereses incluso

los colectivos, o difusos de todos los venezolanos y la Organización y la

Cooperativa que represento, otorgado en el artículo 26 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto se están violando

derechos, que afectan la calidad de vida de toda la comunidad y toda la

sociedad, viéndose desmejorada; lo que constituye un interés social y un

interés de la Sociedad en General y en el deber que el artículo 130

constitucional impone a todo venezolano, de resguardar y proteger la

autodeterminación y los intereses de la Nación, actuando bajo

corresponsabilidad que como miembro de la sociedad, establecida en el

Artículo 326, en el cumplimiento de los principios de independencia,

democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y

conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la

satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los

venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y

productivo de plena cobertura para la comunidad nacional, conforme al

artículo 3 ejusdem.

Ante ustedes, con el debido respeto y la venia de estilo; ocurro conforme a lo previsto en los Artículos 5, 19, 22, 27, 49 en cuanto a que :

“Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de

la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión

injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la

responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del

Estado, y de actuar contra éstos o éstas.”

Artículo 112 en la garantía de parte del Estado de la creación y justa

distribución de la riqueza, y 229 de la Constitución Nacional vigente, en

cuanto a: "para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una

planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta"

y el 257 Ejusdem, invocando el artículo 141 ejusdem, en concordancia con los

Artículos 42, 112 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de

Justicia; y Artículos: 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre

Derechos y Garantías Constitucionales, Con la obligación que se me impone,

del deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la

Constitución. en el artículo 333. para el bienestar de la sociedad y por el

interés social; conforme al Prólogo de nuestra Constitución que establece:

con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad

democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un

Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de

la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la

integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y

las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la

cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin

discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica

entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de

acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los

pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la

democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el

equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio

común e irrenunciable de la humanidad. al haber sido lesionado en mis

derechos Constitucionales y legales, así como también en mis intereses

personales, legítimos y directos y los derechos de las personas naturales y

Jurídicas que represento, así como los derechos colectivos de la mayoría de

todos los Venezolanos en nuestra sociedad; solicitamos se considere nuestro

resurso como de carácter estrictamente excepcional, por cuanto por efecto de

la pobreza generalizada, se estan violentando el orden público y el interés

social como lo señala esa Sala:

“es pues una situación de carácter estrictamente excepcional que permite

obviar las normas de procedimiento relativas al proceso de amparo

constitucional. Es pues que el concepto de orden público a que se refieren

las normas que rigen el proceso de amparo constitucional para permitir la

posibilidad de obviar normas procedimentales de dicho proceso, es aún más

limitado que el concepto de orden público que se encuentra implícito en

cualquier derecho o garantía constitucional precisamente por el hecho de que

estos derechos poseen un carácter constitucional. Es pues que el concepto de

orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas

normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a

la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma

constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general,

más allá de los intereses particulares de los accionantes. Es por ello que

en casos donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión

o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, sólo

se consideraría de orden público, a manera de la excepción de las normas

procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que,

en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los

accionantes, se podría estar infringiendo igualmente derechos o garantías

que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al

interés general.”

“Cuando la infracción a los derechos constitucionales sea de tal magnitud

que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico . Ha

sido el criterio de esta Sala, además del expuesto en el punto anterior, que

la desaplicación del lapso de caducidad establecido en el numeral 4 del

artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos

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