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Texto Completo Del Recurso De Amparo Y Medida Cautelar Contra El Banco Central De Venezuela


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  23.315 Palabras (94 Páginas)  •  460 Visitas

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Texto completo del Recurso de Amparo y medida cautelar contra el Banco Central de Venezuela por el excedente de las reservas internacionales

Ciudadano Magistrado Presidente y demás Magistrados de la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana

de Venezuela.

SU DESPACHO.-

Ref: Recurso de Amparo y medida cautelar innominada vs. Banco Central de

Venezuela y el Ministerio de Finanzas Yo, Fredy Yovanni TABARQUINO CHACON, Venezolano, mayor de edad, hábil y

conteste de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro:

V-9.301.989., de 37 años, de este domicilio; de Profesión y Oficio:

Licenciado en Ciencias Policiales y Criminólogo respectivamente;

domiciliado en la Ciudad de Caracas, Urbanización Chacao, Calle Urdaneta,

entre Guacaipuro y Bolivar, Edificio San Miguel, P.B., Apto 06, Parroquia

Chacao, Municipio Chacao, Distrito Capital, teléfono 0416-795.59.53., correo

electrónico: fredytabarquino@hotmail.com y tusocietario@hotmail.com

actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de: en

representación de mi familia, establecida en el Artículo 75, de nuestra

Constitución Vigente, como asociación natural y célula fundamental de la

sociedad; por ejercer la jefatura de una como Padre, de conformidad con el

anexo "A"; en representación de los derechos de mi menor hija Dulvi Gioveli

TABARQUINO O. como consta en el anexo "A"; así como también en

representación del C.N.POL., por ser Presidente de la Organización no

Gubernamental, "Colegio Nacional de Policías". en representación de los

intereses del colectivo; conforme se establece en su objeto conforme al

Anexo "B", Corporación Gremial fundada en 1989; como representante de la

Cooperativa: "Societarios de la República Bolivariana de Venezuela" y

“Cooperativa Suprema Nacional de Profesionales y Técnicos”; cooperativas de

carácter participativo y protagónico y de representación colectiva, conforme

a los artículos 70 y 118 y sus estatutos establecidos en el Anexo "C" y “D”,

la colectividad Venezolana y en mi condición de Profesor Universitario de

Ética y Deontología en el Colegio Universitario de los Teques Cecilio

Acosta, (CULTCA) como habitante de esta República, en el mas alto espíritu

ciudadano, conforme a los principios de Amor, Justicia, igualdad,

responsabilidad, Respeto, Honestidad, Universalidad, conciencia y fe;, acudo

a sus nobles oficios, con interés actual, personal, legítimo, subjetivo y

directo; actuando en mi nombre propio y en la protección de mis derechos y

los derechos supra individuales de todos los Venezolanos: niños, niñas,

jóvenes, adultos, ancianos, indígenas y personas con necesidades especiales;

y la sociedad que conformamos y que nos une; con fundamento y de conformidad

con el derecho de defensa de mis derechos y los derechos e intereses incluso

los colectivos, o difusos de todos los venezolanos y la Organización y la

Cooperativa que represento, otorgado en el artículo 26 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto se están violando

derechos, que afectan la calidad de vida de toda la comunidad y toda la

sociedad, viéndose desmejorada; lo que constituye un interés social y un

interés de la Sociedad en General y en el deber que el artículo 130

constitucional impone a todo venezolano, de resguardar y proteger la

autodeterminación y los intereses de la Nación, actuando bajo

corresponsabilidad que como miembro de la sociedad, establecida en el

Artículo 326, en el cumplimiento de los principios de independencia,

democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y

conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la

satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los

venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y

productivo de plena cobertura para la comunidad nacional, conforme al

artículo 3 ejusdem.

Ante ustedes, con el debido respeto y la venia de estilo; ocurro conforme a lo previsto en los Artículos 5, 19, 22, 27, 49 en cuanto a que :

“Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de

la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión

injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la

responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del

Estado, y de actuar contra éstos o éstas.”

Artículo 112 en la garantía de parte del Estado de la creación y justa

distribución de la riqueza, y 229 de la Constitución Nacional vigente, en

cuanto a: "para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una

planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta"

y el 257 Ejusdem, invocando el artículo 141 ejusdem, en concordancia con los

Artículos 42, 112 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de

Justicia; y Artículos: 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre

Derechos y Garantías Constitucionales, Con la obligación que se me impone,

del deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la

Constitución. en el artículo 333. para el bienestar de la sociedad y por el

interés social; conforme al Prólogo de nuestra Constitución que establece:

con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad

democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un

Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de

la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la

integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y

las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la

cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin

discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica

entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de

acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los

pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la

democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el

equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio

común e irrenunciable de la humanidad. al haber sido lesionado en mis

derechos Constitucionales y legales, así como también en mis intereses

personales, legítimos y directos y los derechos de las personas naturales y

Jurídicas que represento, así como los derechos colectivos de la mayoría de

todos los Venezolanos en nuestra sociedad; solicitamos se considere nuestro

resurso como de carácter estrictamente excepcional, por cuanto por efecto de

la pobreza generalizada, se estan violentando el orden público y el interés

social como lo señala esa Sala:

“es pues una situación de carácter estrictamente excepcional que permite

obviar las normas de procedimiento relativas al proceso de amparo

constitucional. Es pues que el concepto de orden público a que se refieren

las normas que rigen el proceso de amparo constitucional para permitir la

posibilidad de obviar normas procedimentales de dicho proceso, es aún más

limitado que el concepto de orden público que se encuentra implícito en

cualquier derecho o garantía constitucional precisamente por el hecho de que

estos derechos poseen un carácter constitucional. Es pues que el concepto de

orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas

normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a

la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma

constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general,

más allá de los intereses particulares de los accionantes. Es por ello que

en casos donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión

o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, sólo

se consideraría de orden público, a manera de la excepción de las normas

procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que,

en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los

accionantes, se podría estar infringiendo igualmente derechos o garantías

que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al

interés general.”

“Cuando la infracción a los derechos constitucionales sea de tal magnitud

que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico . Ha

sido el criterio de esta Sala, además del expuesto en el punto anterior, que

la desaplicación del lapso de caducidad establecido en el numeral 4 del

artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías

Constitucionales, sólo será procedente en caso de que el juez en sede

constitucional observe, en el caso concreto, violaciones constitucionales de

tal magnitud que vulneren los principios que inspiran el ordenamiento

jurídico, en cuyo marco se desarrollan las relaciones entre los particulares

y el Estado, y en aplicación de una verdadera justicia dentro de un orden

social de derecho.”

“Al respecto señala Eduardo Pallares: ‘2.-La sociedad y el estado tienen

interés en que no haya litigios ni juicios, porque estos son estados

patológicos del organismo jurídico, perturbaciones más o menos graves de la

normalidad tanto social como legal. Sería de desearse que no los hubiese

nunca; pero en la imposibilidad de que tal ideal se alcance, cuando es

posible poner fin a un juicio, hay que aprovechar la ocasión...omissis...

3.- Los juicios pendientes por tiempo indefinido producen daños sociales:

mantienen en un estado de inseguridad e incertidumbre a los intereses tanto

económicos como morales que son materia de la contienda, y a las relaciones

jurídicas que son objeto de la litis, así como a las que de ellas dependen,

con trastornos evidentes en la economía social’ (Ver. Eduardo Pallares

Diccionario de Derecho Procesal Civil. Editorial Porrua, S.A. México. 1963.

Pág. 111). Sentencia 2845 de la Sala Constitucional.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/1419-100801-00-2845.htm

lo que se traduce en que las mayorías tienen impedimento para lograr la

posibilidad de disfrutar de las condiciones mínimas de calidad de vida o tan

siquiera una vida normal, Así como el bien común: como lo señala esa Sala:

“entendido este concepto como el conjunto de condiciones que permiten el

disfrute de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes que les

son conexos. La seguridad jurídica, la justicia, la solidaridad, la

democracia, la responsabilidad social, la libertad, la igualdad, la no

discriminación y la procura existencial mínima para poder vivir

decentemente, en suma, el conjunto de condiciones que contribuya a hacer

agradable y válida la vida (calidad de vida), constituyen la piedra de toque

del conocimiento de los derechos colectivos. El bien común no es la suma de

los bienes individuales, sino aquellos bienes que, en una comunidad, sirven

al interés de las personas en general de una manera no conflictiva, no

exclusiva y no excluyente. “Vivir en una ciudad bella constituye un bien

para sus habitantes, y se trata de un bien común porque su goce no disminuye

el de los demás y porque no puede negarse a ninguno de sus habitantes” (cf.

J. Raz. La ética en ámbito de lo político, Barcelona, Gedisa, 2001, trad. de

M.L. Melón, p. 65). Por ello, los beneficiarios de los derechos colectivos

son una agrupación de individuos subjetivamente indeterminados que gozan o

pueden gozar de la satisfacción de un interés común. Esto significa que los

derechos colectivos implican, obviamente, la existencia de sujetos

colectivos, como las naciones, los pueblos, las sociedades anónimas, los

partidos políticos, los sindicatos, pero también minorías étnicas,

religiosas o de género que, pese a tener una “estructura organizacional,

social o cultural”, pueden no ser personas jurídicas o morales en el sentido

reconocido por el derecho positivo. Por otra parte, los derechos colectivos

deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas. Los derechos

de las personas colectivas son derechos análogos a los derechos

individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la

persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Del mismo modo

que la protección de los derechos individuales beneficia el interés general,

el beneficio del interés de una persona jurídica favorece a quienes

participan en ella. Un sindicato, un gremio profesional o una sociedad

mercantil, tienen derechos, lo mismo que las personas individuales, pero sus

miembros o asociados se benefician de los derechos de la persona colectiva a

la que pertenecen. Por ello, cuando hablamos de derechos colectivos nos

referimos más bien a los intereses de quienes no están organizados bajo la

modalidad de las personas jurídicas o morales, y ello comporta una

diferencia adicional, a saber, la forma de su actuación. Mientras las

personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos

que tienen interés colectivo obran por representación. Incluso la

representación puede ser el objeto de alguna asociación, sociedad u

organización que se constituye para tales fines. Las organizaciones no

gubernamentales son un caso propio. Son personas colectivas que tienen por

objeto representar agrupaciones de individuos cuyos intereses requieren

protección, aunque también pueden actuar para determinar las prestaciones

sociales o gubernamentales cuando se trate de intereses difusos. Un ejemplo

de esto son las organizaciones no gubernamentales que trabajan para proteger

o mejorar el medio ambiente (derecho de la naturaleza, de los animales o de

las generaciones futuras)”. Sentencia de esa Sala, el 9 de julio de 2002

(caso Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas).

Y en consecuencia se violan y menoscaban los demás derechos

establecidos de manera expresa en nuestra Constitución Vigente y la

violación de mis derechos y de los derechos de interés General de todos los

Venezolanos, de conformidad con: El Preámbulo y artículos 1, 2, 19, 62, 75,

76, 78, 79, 80, 81, 83, 86, 99, 102, 115 de nuestra Constitución y de la

normativa de los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos,

relacionada con las citadas disposiciones constitucionales sobre derechos

tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración

Americana de Derechos y Deberes del Hombre; El Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos y La Convención Americana sobre Derechos

Humanos, de todos los ciudadanos de nuestro País, especialmente la mayoría

que viven en situación de Pobreza General y Pobreza Extrema. Por cuanto de

conformidad con los anexos "1" y "2", recibidos el 12/02/2004 a las 12:11

Hrs y 08/03/2004 a las 08:35 Hrs., realice una serie de peticiones al Banco

Central de Venezuela cuyo contenido establecen la restitución de derechos y

garantías, consagrados en nuestra Constitución y las Leyes Nacionales e

Internacionales Vigentes en nuestra República y la oportunidad de la

erradicación de la Pobreza, la desigualdad, injusticia en nuestro País; y

por consecuencia los otros fenómenos que por esos factores afectan

negativamente a nuestra Sociedad; peticiones y derechos fundamentales a los

cuales, omitió ese Banco Central de Venezuela, de dar la debida respuesta y

garantía; por consecuencia, negó tácitamente todos los pedimentos que se

realizaron en esas dos sendas comunicaciones; a los fines de interponer

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA contra el Banco Central de Venezuela a los fines de exigir el restablecimiento de las situaciones jurídicas, que han sido lesionadas a la Sociedad, pues como es

evidente, desde el año 1968, hasta la fecha los excedentes de la reservas

Internacionales nunca han sido administrados, sino que por el contrario ha

sido una inmensa cantidad de dinero ( muerto) que no ha tenido la debida

utilidad pública; y que como consecuencia lógica ha traído pobreza y miseria

a nuestro pueblo.

El establecimiento y la administración de un Fondo calculado muy por

debajo de la cifra real establecida técnicamente; de cinco Mil Millones de

Dólares ó Cinco Mil Fondos de un Millón de Dólares, cifra técnica que esta

por el orden de los (Siete Mil seiscientos cuarenta y cinco Millones de

Dólares.) a nombre de esta Sociedad, entendiéndose como Fondo representativo

del aporte que como miembros realizamos, cada uno de nosotros; por hacer un

ejemplo real y cumpliéndose lo establecido en el artículo 311 de nuestra

Constitución, es suficiente para restablecer la grave situación de

injusticia y desigualdad, social y económica que hemos atravesado, por no

haber contado nunca todos en conjunto, con un Capital Económico para algún

proyecto útil, como miembros sociales y como Sociedad. Habiéndose conculcado

entre los múltiples derechos ya denunciados como violados, derechos supra

individuales otorgados por Dios y enseñados por Jesucristo; de otorgar la

verdadera igualdad en la propiedad colectiva y disfrute y disposición de los

bienes creados en la naturaleza, conforme los derechos de propiedad

colectiva establecidos en el artículo 308 de nuestra Constitución Vigente y

el artículo 8 de la mencionada declaración Universal de Derechos humanos y

otras leyes Internacionales Vigentes en nuestra República.

CAPITULO PRIMERO

DE LA SUPERVIVENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES

Llenos como están los requisitos que la Ley exige para la admisibilidad

de estas acciones, reguladas tanto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de

la Corte Suprema de Justicia, como en la Ley Orgánica de Amparo Sobre

Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 128 de la Ley del Banco

Central. Ciudadanos Magistrados, por cuanto es evidente la legitimación del

ciudadano FREDY YOVANNI TABARQUINO CHACON y sus representados en este acto y de manera especial la colectividad, por la violación de los artículos:

Artículo 51, y 5to y otros relativos a los derechos constitucionales

establecidos en el presente amparo, en cumplimiento del Artículo 4, de

nuestra constitución Vigente, debido a la falta de respuesta del Presidente

del Banco Central de Venezuela, a dos comunicaciones que le fueron enviadas,

signadas como anexo "1" y anexo "2"; y que a su vez violan y menoscaban

otros derechos fundamentales de la sociedad y los ciudadanos, siendo

oportuna y temporánea la presentación del presente recurso, en virtud de no

haberse vencido el lapso de caducidad establecido en la Ley, y no existir

recurso paralelo ni otro medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con

la protección constitucional, al estar agotada la vía administrativa; por no

existir prohibición de Ley, y por ser éste el Tribunal competente para

conocer de las Acciones de Amparo Constitucional, y conforme al artículo 128

de la Ley del Banco Central del 2001;, ejercemos ante ustedes, por la

violación continua y reiterada de los derechos de Justicia e igualdad y

otros derechos humanos como una calidad de vida adecuada y en Paz;, así como

los derechos a la propiedad colectiva, contra el Banco Central de Venezuela,

por la violación de derechos supra individuales y contra la omisión y

negativa tácita por la falta de respuesta de los anexos ya identificados,

por lo que pasamos de seguida a exponer las razones de hecho y de derecho

que fundamentan nuestras pretensiones :

LOS HECHOS

Considerando que desde 1492 hasta 1810, durante 318 años, fueron

usurpadas por medio de las Bulas Alejandrinas de 1493; el Territorio y las

riquezas del país por Estado Extranjero, sin ofrecer a sus habitantes parte

de las riquezas usurpadas, ni otorgar ni siquiera libertad o salud; y por el

contrario exterminio.

Considerando que con la muerte del Libertador Simón Bolívar y el

asesinato del General Ezequiel Zamora, triunfaron los grupos Políticos y

Económicos, que dividieron la Hispanoamérica, después de unida y liberada

por nuestro Excelentísimo Ciudadano, El Libertador: Simón José Antonio de la

Trinidad Bolívar Palacios y conformaron el nuevo estado Venezolano y que

comenzaron a repartirse las Tierras y riquezas que el Gobierno Español antes

explotaba.

Considerando que desde el descubrimiento de América los Venezolanos

autóctonos y todas sus generaciones han sido mantenidos ignorantes de que

este País es el País con mas riquezas del planeta; además que las inmensas

riquezas del País le corresponden supra individualmente a todos los

habitantes de nuestra Nación y no a un Estado Extranjero o Nacional;

compuesto como lo fueron por los designados por las Oligarquías en el

pasado.

Considerando que mientras la República ha acumulado desde su

Constitución inmensas riquezas, en bienes, en tierras, acciones y compañías,

tan inmensas que no serían gastadas en cientos de años, mientras el 85 % de

todos los ciudadanos están pasando por una crítica situación económica,

social y educativa que denigra de su condición humana convirtiéndose este

modelo económico en una Oligarquía de Estado.

Considerando que descubiertos como han sido en nuestro País recursos

que se estarán agotando a los actuales ritmos de producción en menos de 50

años tales como: los mas grandes yacimientos de Crudo Pesado y Extrapesado

del mundo con 280.000 Millones de barriles probados que serán extraídos en

50 años, según la programación de las cuatro compañías que recibieron los

contratos de exploración y explotación, calculando sea vendido a tan solo 5

Dólares son Un Millón 400 Mil Millones de Dólares. son Un Millón 400 Mil

Millones de Dólares. Un total de 60 Mil 869 Dólares para cada uno y 1216 $

por año durante 50 Años para cada uno.; Y 800 Mil Millones de Barriles más

en reservas probables de Orimulsión, que representa un Capital de 4 Millones

de Millones de Dólares.173 Mil 913 Dólares por cada Venezolano. Mil 739

Dólares por año durante los próximos 100 años. Así como inmensos yacimientos

de Gas Natural con fabulosas reservas probadas de 4 Millones 188 Mil 400

Millones de metros cúbicos de Gas que a su vez es 80 %, Hidrógeno. La

Energía limpia del Futuro que con los motores de Hidrógeno en venta ya a

nivel mundial, tendremos la revolución Industrial del Milenio con

Electricidad originada en cada casa, para todos los servicios, sin

contaminación y 100 veces mas barata y que Hoy en día lo regalamos a una

compañía extranjera por tan solo un (01) Dólar por cada Millón de Metros de

Gas. con oportunidad de ingresos para el País. Petróleo con 78 Mil millones

de barriles de reservas probadas de Petróleo, que extraído en Cuatro

Millones Ochocientos Mil Barriles diarios, son sólo16 Mil 250 días de

Petróleo. 44 años exactamente, Calculando que será vendido a tan solo 10

Dólares por Barril, ingresarán 780 Mil Millones de Dólares. son 33.913 $,

por cada uno de 23 Millones de Venezolanos, 770 Dólares para cada uno,

durante cada uno de los próximos 44 años. Así como los 200 Mil Millones de

Barriles más de Petróleo en reservas probables, que son 2 Millones de

Millones de Dólares. 86 Mil 959 dólares para cada uno y 870 $ cada año

durante 100 años.

Además de producir 8 Mil 800 Millones de Toneladas al año

en producción Petroquímica valiosísima. Constituyéndose nuestro País solo

con estos tres elementos en el País con mas riqueza energética del Mundo.

Sin contar que de estos recursos se podrán producir una inmensa cantidad de

elementos increíblemente valiosos; como el hidrogeno del gas natural;

elementos necesarios para la fabricación de todo tipo de artículos de

plásticos; inmensas cantidades de materia prima para la construcción;

tintas, solventes, lubricantes, abonos y otros valiosos elementos minerales

que durante los próximos 50 años podremos producir en cantidades increíbles.

Sin contar los inmensos yacimientos de Granito, Oro, diamantes, hierro, aluminio, níquel, carbón, sal, titanio, uranio, arcilla y otros tantos

yacimientos.

Hoy vendemos sin ningún agregado Nacional o desarrollo, Recursos que

solo durarán menos de 100 Años y que a los precios a los que se esta

vendiendo actualmente sería mejor vendérselo a los mismos Venezolanos para

que con esos recursos produzcan un desarrollo industrial de inmensas

proporciones pero que hoy en día se prefiere regalar.

O sea invertimos Miles de Millones de Bolívares de nuestro Presupuesto Nacional,

energía y mano de obra, para producir todo este material al año; aparte de

lo que se paga por concepto de Personal y energía; para extraer estos

recursos que no son renovables, para venderles a compañías extranjeras a

esos precios. cuando dentro de 40 años ya no existirán y su precio será

incalculable.

Cuanto beneficio generarían si se les vendiera a nuestros propios

ciudadanos? Estos son los verdaderos motivos de la pobreza! Esto lo único

que se parece es a una gran ignorancia o a un gran robo de nuestro mas

preciados recursos, no renovables.

Considerando que solo con nuestro potencial como País Turístico, como

nación y como sociedad y la potencialidad por las características

geográficas y sus riquezas naturales, Venezuela se convierte en el país, mas

posibles riquezas del mundo, fuera de las riquezas materiales, por lo

agradable de la vida en un clima regular durante todo el año, para quienes

viajan a nuestro país solo para vivir su vejez; pues tiene mas Potencial que

España siendo un país mas pequeño, casi la mitad del nuestro, sin tener

ingreso petrolero, recibe al año por turismo, el doble de nuestro ingreso

Petrolero y nosotros tenemos: Los mejores recursos Turísticos del Mundo: mas

de 314 Islas Paradisíacas, cayos e Islotes; 4 Mil Kilómetros de

extraordinarias y bellas costas,(El doble que España) riveras y playas, hoy

inútiles e improductivas y solitarias, que con inversiones turísticas,

eliminarían el desempleo; 19 Millones de Hectáreas de Parques Nacionales,

casi 10.000 metros cuadrados por cada Venezolano, de Bosques, Selvas,

Sabanas, Médanos, Tepuyes, Cordilleras, macizos. etc.. Todos los tipos

climáticos y mas bellos ambientes del mundo; inmensa riqueza y reservorio

biológico; aguas termales y arcillas curativas. Ningún País tiene tantas

riquezas en el Planeta y tan pocos habitantes que alimentar como el nuestro

de tan solo 23 Millones de ciudadanos. Porque con solo esto no somos una

Potencia? ¿Nos harán seguir viviendo con tanta Pobreza? Dejaremos que siga

la pobreza y mueran tres niños por segundo en el mundo, en tus próximos 50

años de vida? si el Amor de Dios nos entregó todos estos recursos.

Y que tal como se establece en el anexo 3, que refleja un total de

Activos de reservas Internacionales de 32.983.363 en divisas, para el

31/12/2003; Un Total en otros activos en divisas de 6.530.514. para un gran

total de 39.513.877 Millones en divisas; además de otros activos en moneda

Nacional por 2.473.826 Millones, para un total de 41.987.703 Millones, que

entre todos son el verdadero respaldo de los billetes o moneda Nacional, por

lo que es fácil apreciar estamos muy por encima de cualquier posible nivel

óptimo de reservas, pues solo se esta tomando el efectivo en divisa

norteamericana que se posee en reservas internacionales. además de

57.804.122 Millones en custodia de Valores. explicado por las notas del

anexo "4"; conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley del banco

Central Vigente.

Considerando que mediante el actual manejo de parte de todos los Gobiernos que surgieron en el País desde la Independencia, no podemos disfrutar de los beneficios mínimos de cualquier ciudadano con adecuada calidad de vida,

tales como tener familia, trabajo y educación, dignos o tan siquiera agua

pura proveída por el Estado.

Considerando que a los entes del Estado de la República, a pesar de

las inmensas riquezas que ha manejado desde su Constitución, se les a hecho

imposible por una política económica errada, en la que no ha existido por

décadas, una administración de recursos que elimine la pobreza, que permita

que todos con equidad puedan disfrutar una adecuada calidad de vida;

llegando a niveles de pobreza públicos y notorios de hasta el Ochenta y

cinco por ciento, ( 85.78 % ) en el año 96. ver anexo “E”. según lo

determinado en el Trabajo de Investigación de la Gerencia de Investigaciones

Económicas del Banco Central de Venezuela; realizado por José Ignacio Silva

y Reinier Schliesser, denominado: Sobre la evolución y los determinantes de

la pobreza en Venezuela (primera parte) en versión de julio de 1997; en la

que los niveles de Pobreza extrema observados desde un nivel del 4,81 % en

el año76 llegó a un nivel del 65.32 % en el año 96. Así como la Pobreza

General de un nivel del 14,36 del porcentaje de toda la población en el año

76 pasó a un nivel extremadamente inhumano de 85.78 en el año 96.

Esto ha traído como consecuencia una gravísima situación en nuestro País. Así como que se le hace al Estado imposible contrarrestar el fenómeno de

la Corrupción, la crisis social, económica y Política, con una deuda externa

e interna que consumirá el 94 % de nuestro ingreso Petrolero proyectado en

el presupuesto del 2004 y que significa a la vez el 87 % de todo el gasto

que se hace en educación salud y seguridad social juntos y que es a su vez

el 43 % de nuestro presupuesto anual Nacional. tal como lo establece el

anexo (5); con un 17,8 % de desempleo para el 2003 según cifras del I.N.E,

Anexo (6), con una inflación cada día en incremento; un dolar que alcanza

cifras extraoficiales de 3200 Bs por dólar y sin posibilidad de recibir

créditos como se señala en el anexo (7) y (5), porque el Banco central de la

República ofrece el 14 y 15 % para que depositen recursos en ese Instituto

para supuestamente evitar que estos fondos impulsen al alza los precios.

Resultando en que la Banca tiene colocado en el B.C.V 7,8 billones de

bolívares, una cifra que representa 80 % de los recursos que el sistema

financiero debería destinar para los créditos; así como el Estado se ve

imposibilitado para contrarrestar el de Criminalidad e Inseguridad, que

ronda en mas de doscientos Mil delitos al año; que podría generar de ser

efectiva la Justicia en mas de doscientos mil detenidos al año y que

realmente no genera ni el 10 por ciento de procesados al año, porque

colapsaría el sistema carcelario, en el que donde apenas se pueden albergar

los treinta mil detenidos que actualmente purgan condenas en las cárceles

Venezolanas, generándose un clima de inseguridad e impunidad con cifras de

Venezolanos, víctimas y muertos que generan las escalofriantes cifras que

superan las cantidades de muertos de países en guerra y una inexistencia de

cumplimiento de los derechos fundamentales de la mayoría, pues vivir en

pobreza no permite el disfrute de los demás derechos. Además de que ningún

proyecto, plan o misión del Estado esta dedicado o puede satisfacer a todos

y cada uno de los ciudadanos de esta República.

Considerando que como lo establece Bernardo Kliksberg, coordinador del Instituto Interamericano para el Desarrollo Social (Indes/BID),

"EL AUTOENGAÑO OBSTACULIZA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA", llama la atención en un breve ensayo editado por el Banco Central de Venezuela, "Diez

falacias sobre los problemas de América Latina", en sayo en el cual El

autor finaliza citando al escritor mexicano Carlos Fuentes, quien en una

ocasión afirmó que "algo se ha agotado en América Latina, los pretextos

para justificar la pobreza". sobre las racionalizaciones autocomplacientes

que acerca de la pobreza se han hecho en la región y que no han conducido

más que a la instrumentación de políticas erróneas para superarla en toda la

región latinoamericana, donde el acceso de las mayorías a la salud, la

educación de calidad, las oportunidades de trabajo y, en fin, la superación

de la pobreza siguen siendo tareas pendientes. Bernardo Kliksberg llama la

atención sobre lo errado del diagnóstico que se ha seguido en América Latina

al momento de instrumentar medidas para superar la pobreza. Kliksberg no

desconoce que los intentos de cambio en la región tropiezan con obstáculos

formidables, como los derivados de las dificultades de inserción económica

de Latinoamérica en la nueva economía internacional o la existencia de

instituciones básicas que funcionan defectuosamente. Pero su tesis es que "a

éstos y otros añadibles se suma la circulación profusa de ciertas falacias

sobre los problemas sociales que llevan a la adopción de políticas

erróneas", las cuales gravitan fuertemente sobre quienes toman decisiones y

de esta forma obstruyen el paso hacia una nueva generación de políticas

sociales.

Como indica el título del pequeño volumen de 60 páginas, el autor

identifica 10 de estas falacias. Primera: la negación o minimización de la

pobreza, según la cual se ignora que este problema en la región es vasto y

diversificado; segunda: la falacia de la paciencia, en virtud de la cual

los pobres pueden esperar por el cumplimiento de ciertas etapas para salir

de su crítica situación; tercera: con el crecimiento económico basta;

cuarta: la desigualdad es un hecho de la naturaleza y no obstaculiza el

desarrollo; quinta: la desvalorización de la política social, por lo que se

asume que ésta es sólo un complemento de las políticas económicas. La

enumeración de Kliksberg, quien expuso esta tesis en la Cumbre sobre Deuda

Social Latinoamericana celebrada el año pasado en Caracas, continúa con la

"maniqueización del Estado", según la cual éste es incapaz de asumir

eficientemente las más mínimas tareas; séptima: la incredulidad sobre las

posibilidades de aporte de la sociedad civil; octava: la "participación; sí,

pero no", según la cual se desconoce las energías latentes en las

comunidades pobres; novena: la elusión ética, que favorece el tratamiento de

las políticas sociales como si fueran un tema técnico, neutral, y décima,

"no hay otra alternativa", que defiende la adopción de medidas argumentando

que no hay posibles.

Teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Gerencia de

Investigaciones Económicas del propio Banco Central de Venezuela: "El

nivel óptimo de reservas Internacionales: El caso Venezolano" puede

apreciarse claramente y se determina que para el año 1996, el mejor nivel

óptimo estimado para las reservas Internacionales se ubicaba en la

cantidad de 10.640 Millones de Dólares. ver Anexo (H) Página 1, Cuadro Nro 1

NIVEL ÓPTIMO DE RESERVAS INTERNACIONALES Y SUS COSTOS; ver también Documento completo en formato digital, para ser abierto en Adobe acrobat en CD anexo, identificado como: doc2.pdf y que igualmente puede consultarse vía Internet en la Página Web del Banco Central de Venezuela en la siguiente dirección electrónica: http://www.bcv.org.ve/Upload/publicaciones/doc2.pdf en el cual restando las reservas óptimas, menos las reservas observadas, se puede

determinar que ese Banco Central de Venezuela tuvo excedentes en Millones de

Dólares por muchos años como sigue de la manera siguiente: Para el año 84,

tuvo un excedente de 3.053 Millones de Dólares; 85 por el orden de los

6.390 Millones de Dólares; Año 86 por el orden de los 1.485 Millones de

Dólares; para el año 87 no presentó excedentes; para el año 88 presentó

reservas excedentes por el orden de los 1.435 Millones de Dólares; Año 89

por el orden de los 4.386 Millones de Dólares; Año 90 por el orden de los

2.073 Millones de Dólares; Año 91 por el orden de los 1.507 Millones de

Dólares; Año 92 por el orden de los 1.304 Millones de Dólares; Año 93 por el

orden de los 1.112 Millones de Dólares; Año 94 no presentó excedentes; Año

95 por el orden de los 1.013 Millones de Dólares; y el Año 96 por el orden

de los 1.333 Millones de Dólares.

De Igual manera y como se puede observar en la Tesis de Grado denominada "Nivel Óptimo y demanda Observada de Reservas Internacionales en Venezuela de Miguel Bacal Haase para optar al Título de Economista en la U.C.A.B.

Anexo (I); según tabla de la Página 7, donde se establecen las reservas

internacionales de nuestro país desde 1986; con respecto a la tabla 8 que

establece, el costo de oportunidad simple ( inversión en títulos valores de

la República (Venezuela) ); el costo compuesto complejo sería la inversión

real productiva, establecida en el artículo 311 de nuestra Constitución

Vigente.

Tablas donde se puede observar que desde el año 1968, al entenderse en

la Página 8, en el campo “ Costo de oportunidad simple ”, costo de

oportunidad que implica que desde ese año 1968, hubo una cantidad importante

de excedentes internacionales, que se incrementaron en el tiempo y que no

fueron utilizados durante todos esos años ni en inversión real productiva ni

en la generación de riqueza Nacional.

Igualmente que en el párrafo 3 se establece:

" La tercera variable, r, mide el costo de oportunidad de mantener

reservas, el cual viene dado por la diferencia entre la ganancia dejada de

percibir al tener que acumular activos externos en lugar de invertir dichos

recursos internamente. Para su estimación se procederá a adoptar la

metodología utilizada por Manuel Lago (1986), consistente en separar las

reservas internacionales en poder del Banco Central de Venezuela en aquellas

que no generan una rentabilidad por concepto de intereses (Oro, Derechos

Especiales de Giro, Posición Crediticia Neta en el FMI, Facilidad

Crediticia Petrolera en el FMI y el Fondo de Crédito Suplementario en el

FMI) y reservas que se hayan colocadas en instrumentos financieros externos

y que por lo tanto, producen una ganancia por concepto de intereses.”

Conforme a lo establecido en el artículo 114 y último aparte de

nuestra Ley del Banco Central Vigente; y documento en el que se puede

observar en la Página 3, que el costo de oportunidad promedio de mantener

las reservas Internacionales según el cuadro Nro II tiene un valor promedio

entre los años 1984 al 1989 de un 10,04 %. Del mismo modo como se refleja en

la Pagina 08 del mismo anexo en la comparación de las Tasas de Intereses

comparada entre nuestra Deuda Pública Interna, Los rendimientos del Gobierno

a Largo Plazo en USA $ y las Tasas de interés del Eurodolar a tres meses”

Se puede observar como desde el año 1968 hasta 32 años después en 1989 no fueron utilizados esos recursos; hubiera sido mas productivo invertir

internamente ó en nuestra deuda Pública y no tener depositado esas grandes

cantidades de reservas de manera improductiva o con bajos intereses en el

exterior; así como las reservas excedentes; dando esto la explicación clara

y notoria de porque la política económica del Estado ha fracasado en nuestro

País con los ingresos que hemos tenido desde el descubrimiento del Petróleo.

Solo se no puede ocurrir preguntarnos; como con trabajos propios de la

Gerencia de Investigaciones de nuestro Banco Central de Venezuela, que

denotan la reconocida propiedad y desarrollo que demostraron fehacientemente

las perdidas anuales durante tantos años; ese Banco Central como Organismo

Principal ha dejado que nuestra economía llegue a límites de tanta

decadencia.

Es que acaso se dejaron absorber totalmente por la teoría que inició

el Capitalismo, como lo fue la de Adam Smith en su libro: “ La Riqueza de

Las Naciones”. que establecían que “La búsqueda para satisfacer el propio

interés beneficiaría a toda la sociedad”, ( EL EGOISMO ). Los Estados

tomaron al pie de la letra estos postulados y se han comportado de manera

egoísta con su componente principal que es el pueblo. Hasta el punto de no

pensar en la sociedad ni en la necesidad de Capital de desarrollo para los

ciudadanos, sino simplemente en la búsqueda de satisfacer su propio interés.

De ser así estamos hemos estado en presencia en Venezuela de los economistas

mas emblemáticos, de la Ciencia Lúgubre como se le llamó a la economía, en

la que se preconizaba que las guerras, las pestes de la época, los índices

de mortalidad y otras causas de reducción de población eran necesarias en

una sociedad que para los años 1700 no disfrutaba de las mínimas cosas de

las que hoy en día disfrutamos; pues en esa época no existía la

electricidad, la combustión, los motores, las medicinas ni los desarrollos

agrícolas y tecnológicos de hoy. Una economía adecuada tal vez según ellos

para esa época pero no para esta.

Nos han dejado vivir estos últimos 38 años como lo establecen los

trabajos anteriormente descritos; en una situación de Pobreza en decadencia

que llegó a límites increíbles mientras ellos guardaban millones y miles de

Millones de Dólares en bóvedas. Como seres avariciosos cuidando un dinero

que no era suyo sino del Pueblo. Dejaron morir de hambre y pasar las mas

extremas condiciones de Pobreza a sus hermanos, mientras ellos satisfacían

su propio interés. Como se demuestra en la tabla donde desde el año 1968.

Anexo “I” Página 8.

A los efectos de que ese digno Tribunal Supremo tenga la posibilidad

de apreciar con toda claridad los diferentes factores que inciden sobre el

presente Amparo; por obligatoriedad tenemos que realizar un análisis sobre

el concepto de "Reservas Internacionales"; en un análisis del conjunto de

razones económicas, sociales y políticas tanto Nacionales como

Internacionales y teorías de economistas y sus conceptos que nos permitan

tener una idea bien clara, pero simple de lo que esta en juego no son

formulas matemáticas y teorías de reconocidisimos extranjeros; aquí esta en

juego la vida de la Patria y la suerte echada de nuestros hermanos que hoy

en día mueren o sufren de una vida con características terminales para su

psicología y su bienestar.

Aunque la integración de todo esto pareciera compleja, no lo es y como

sencillamente lo explicaremos a continuación:

desde el año 1976, año en que se presentaba un nivel de pobreza General de

14,36 % y de Pobreza extrema de 4,81; ver anexo "J", Página 24; medido

semestre a semestre hasta el año 1996, año en el cual se llegó a una tasa de

85,78 % de Pobreza General y un 65,32 % de pobreza Extrema; durante 20 años

se puede observar el crecimiento sostenido hacia una situación extrema para

las mayorías de los Venezolanos; indescriptible la cantidad de casos de

niños muertos porque los padres no tenían para comprar una simple medicina

para la fiebre; indecibles los casos que vivieron esos padres cuando sus

hijos murieron de deshidratación por falta de comida y si siguiéramos

llenaríamos un libro de ejemplos dramáticos de todo lo que le sucedió a esos

casi 19 Millones 729 Mil 400 compatriotas que solo tenían para comer lo

indispensable y de esos 15 Millones Veintitrés Mil seiscientos, que no

tuvieron lo suficiente para comer.

Las reservas internacionales se incrementaron mientras también se

incrementaban los EXCEDENTES INTERNACIONALES COMO LO DEMOSTRAMOS EN EL ANEXO H, EN SU PAGINA "1" y EL ANEXO "I EN SU PAGINA 8,.

mientras se incrementaron los índices de pobreza de nuestros hermanos; y que

no vamos a describir por ser indescriptible el daño social y psicológico,

solo hay que imaginarse el grado de dolor acumulado en la Nación.

Los diferentes Gobiernos, Gastaron 7 Mil Dólares por cada Venezolano al

año, ya que antes del año 95 hubo ingresos por el orden de los siete mil

dólares anuales por Venezolano, lo que quiere decir que nos pusieron a pagar

esa inmensa deuda y ni siquiera nos dieron el derecho a un filtro de agua en

la calle, donde tomar agua pura. ó por otra parte no nos dieron una

industria turística, que sin mucho costo, pues nuestro país goza de gran

cantidad de sitios, lugares y extensiones privilegiados de la tierra; nos

permitiera dejar de depender de la industria petrolera.

A quien hay que responsabilizar por esta terrible culpa o simplemente

mejor no se responsabiliza a nadie, como es costumbre decir porque "el

Pueblo no tiene memoria".

Señores Magistrado ruego a ustedes, considerar la falta de creatividad

de los Gobernantes, para que la pobreza no se presentara en un País que

explota comercialmente el petróleo desde hace mas de 50 años y que ha sido

por consecuencia una máquina productora de dólares desde hace tanto tiempo;

hay que demostrarle a los Gobernantes de nuestro País que el dolor en que

sumieron a nuestro País por seguir fórmulas extranjeras a sido de tal

magnitud que es indescriptible y la memoria de un pueblo y de una Nación

esta gravemente afectada.

PARA QUE SIRVE QUE DESDE EL AÑO 1968, DESDE HACE 36 AÑOS, EXISTAN

EXCEDENTES INTERNACIONALES COMO LO DEMOSTRAMOS EN EL ANEXO H, EN SU PAGINA

"1" y EL ANEXO "I EN SU PAGINA 8, Y QUE HASTA LA FECHA TENGAMOS 22.645

MILLONES DE DOLARES. ( que son mil dólares por cada venezolano) GUARDADOS EN

LAS BOVEDAS DE UN BANCO, MIENTRAS EN NUESTRO PAÍS EXISTEN NIVELES DE POBREZA

GENERAL Y POBREZA EXTREMA GENERALIZADA, porque nadie tiene un capital con el

cual realizar ninguna actividad productiva.

Esa economía Criminal ó ciencia lúgubre como se le llamó; en Venezuela

se ha centrado como en Colombia, en establecer que se deben mantener un

alto nivel de reservas Internacionales porque: “Las reservas internacionales

sirven como garantía de que la Nación está en capacidad de honrar sus

obligaciones. A mayor nivel de reservas, mayor es el acceso a los mercados y

menor el costo; por el contrario, si las reservas caen por debajo de un

nivel que los prestamistas internacionales consideran “adecuado”, los

mercados se cierran, se incrementa la prima de riesgo, y las agencias

calificadoras disminuyen su percepción sobre la probabilidad de cumplimiento

de los pagos del país." (informe del Banco Central al Congreso de la

República de Colombia, Julio 2003).

Internacionalmente hoy en día las acciones de título emitidos por el

Estado Venezolano, tienen los mayores índices de aceptación del Mundo y la

bolsa de Valores de Caracas bate récords históricos.

Realmente esa garantía de la que hablan en el párrafo anterior, no

existe pues es efímera, esas reservas Internacionales, son dinero que el

estado puede disponer.

Internacionalmente reconocen, quienes invierten los Capitales

extranjeros al comprar títulos Venezolanos que la garantía de pago son: los

78 Mil millones de barriles de reservas probadas de Petróleo que será

vendido a tan solo 10 Dólares por Barril, son un Capital de ingresos de 780

Mil Millones de Dólares. En los próximos 44 años. / Esos inversionistas

sabes que así El Gobierno se gaste todas las reservas Internacionales,

responderá endeudándose mas y seguirán pagando los servicios de deuda que

hoy en día llega al 43 por ciento del presupuesto nacional

Además de los 280.000 Millones de barriles probados que calculando sea

vendido a un mínimo de tan solo 5 Dólares son Un Millón 400 Mil Millones de

Dólares. Y todos los demás recursos que tenemos.

Hoy en día, pensamos que somos un país con muchas riquezas; sin llegar

nadie a pensar que no solo tenemos riquezas. Tenemos tantas riquezas que

nuestro País es el País donde están descubiertos, yacimientos de tanta

magnitud y de tal naturaleza, que hacen a nuestro País el País con mas

Yacimientos y por ende riquezas de la Tierra; de granito, de crudos pesados

y extrapesados, gas natural, petróleo, y otros importantísimos yacimientos

como lo demostramos en la tabla de recursos probados del presente amparo. No

se justifica que esos niveles de reservas lleguen a un nivel infinito sin

ser usadas para el desarrollo de esa colectividad, de esa sociedad cuyo

propósito de bienestar es el verdadero objetivo del estado. Hay una

explicación muy simple para el comportamiento errático de los actores

económicos de la Nación.

Piensan que economía es Guardar y Guardar dinero y cuando llegan a un

cargo de Gobierno, cuando se sientan en esas oficina comienzan a sufrir de

la "Euforía amnesica" y del fenómeno "Me puse a valer"; piensan que el

estado son ellos y el Estado realmente comienza a ser "ellos"; y es así como

en la creencia de que el dinero es de ellos, no piensan en la sociedad sino

en su entorno.

Por otro lado factores de corrupción y de Empresarios deshonestos

saben que economía para ellos es sacarle y sacarle dinero al Estado,

mientras quedan a un lado los que no tienen capital para lograr negocios con

el estado; los que nacen sin nada, y unos pocos afortunados que tienen unos

padres que solo viven para poder darle de comer a sus hijos y para ayudarlos

a mal vivir en una sociedad que no es ayudada por el Estado.

Y en la cual la única manera de tener un grado de bienestar optimo es

haber nacido en cuna de oro como comúnmente decimos los Venezolanos.

Y a ese porcentaje no llega ni el diez por ciento de la población como

ya lo hemos demostrado.

Honorables magistrados que tipo de razonamientos pueden las

autoridades del Banco Central o sus " Brillantes ", economistas para

"ilustrarnos", y decirnos porque no administraron como lo manda la

Constitución de nuestra República Vigente desde el año 1999; acaso por ser

economistas y conocer de una ciencia tan "extraña", para nosotros los

"mortales" ò "ignorantes"; !podrán ellos demostrarnos o explicarnos de

alguna manera, que era adecuado dejar morir a un pueblo, en el atraso,

sub-desarrollo y pobreza general y extrema; mientras ellos: !salvaban la

Patria, guardando 22.645 Millones de Dólares en las Bóvedas del Banco

Central y en otros Bancos Internacionales, ganándole la ínfima cantidad del

4 por ciento.

Mientras dejan que nosotros los societario, supraindividuales y supra

constitucionales propietarios de las riquezas que dios nos legó, nos dejan

caer en manos de los usureros que nos cobran desde el 15 por ciento mensual

hasta el cincuenta por ciento en intereses que devoran nuestras esperanzas,

como hoy pasa en las casas de empeño en las que los Venezolanos están

dejando sus televisores y otros bienes, por algo de dinero para comer; del

hambre y la miseria de la pobreza que violenta todos los demás derechos.

Acaso hacer esto no tiene un costo extremo en nuestra Nación, del tipo

económico y social, que conduce a situaciones difíciles como hoy lo

comprobamos con los índices de Pobreza y que cuestionan la viabilidad

económica y política del País.

Sí el Banco Central de nuestra República es responsable ante la

sociedad por el logro de sus objetivos y la administración de las reservas

internacionales. Tendrá razonamientos valederos o simplemente lógicos para

demostrar que invertir los excedentes de reservas; que no tienen una

verdadera garantía en un país cuya verdadera garantía es todos los recursos

que posee, en el desarrollo de los Venezolanos en inconveniente,

contraproducente y no válido.

Honorables Magistrados, solo nos resta manifestar, como ustedes ya han

determinado, que el grado de bienestar, que darían a nuestro País y a la

Sociedad, SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO FONDOS. ( 7.645 ) fondos de UN MILLON DE DOLARES CADA UNO. (1.000.000). será tan grande como lo es esa misma inimaginable cifra, de VEINTI TRES MIL MILLONES DE DOLARES, que hasta ahora ha estado depositada en las frías bóvedas del Banco central.

Y si a algunos egoístas de los muchos que han vivido bien y nunca han

sido víctimas lamentables de la pobreza, se le ocurre decirles, que NO SE

PUEDE INVERTIR EN EL PUEBLO. QUE a los Venezolanos no hay que darles el

pescado sino enseñarles a pescar. Díganle por favor, que ustedes no nos van

a dar el pescado, solo nos van a dar la posibilidad de comprar el anzuelo y

el nailon para pescar, porque nosotros sabemos hacerlo y los que no sabemos

aprenderemos, pues nosotros somos el Capital social del País mas maravilloso

del Mundo entero.

Que nosotros tenemos los últimos cincuenta años, sentados a la orilla

del mar sin poder pescar y ustedes, solo nos van a dar la posibilidad de

tener lo suficiente, para que nuestros hijos no mueran convulsionando en

medio de la noche por una fiebre, porque no tuvimos lo suficiente para ir a

una farmacia en la mitad de la noche, a comprarles una medicina, porque si

nos alcanzaba para la medicina no nos alcanzaba para el transporte y no

podíamos ir caminando hasta donde funcionan las farmacias 24 horas en

Caracas, porque solo funcionan en zonas de ricos.

Honorables magistrados, no esta en mi potestad, por ser infinito, decirles el grado de sufrimiento que todas las mayorías de Venezolanos hemos pasado a lo largo de estos últimos cincuenta años; en los cuales los Gobiernos, en

vez de aportar recursos para su desarrollo, envilecieron a la sociedad con

los recursos con los que contaron., pero se que están conscientes de eso.

El Banco Central de Venezuela, lleva desde su creación, manejando las

políticas relacionadas con la reservas Internacionales y desde el año 1968

como ya lo definimos ha tenido sobrantes no utilizados para el desarrollo de

la Sociedad.

Se han limitado a seguir los patrones Internacionales cuando se han

requerido políticas medianamente inteligentes y no consecuentes con

intereses Extranjeros.

Por ejemplo a quien le interesa que Venezuela tenga deuda externa? a

los inversionistas que cobran intereses por haber prestado ese dinero al

país.

Y porque el Banco Central al tener cualquier excedente no paga una

parte de la deuda para que Internacionalmente se vez la solidez del país y

su capacidad de pago.

No hacer esto significa que mientras ellos nos cobran altos

porcentajes por el servicio de deuda hasta el punto que hoy pagamos el 43

por ciento de nuestro presupuesto Nacional para pago de deuda; el Banco

Central tiene 22 Mil Millones 645 Mil dólares, casi lo mismo que lo que

debemos con la diferencia, de que si el Banco Central pagara la deuda, con

todo el Capital que posee en reservas Internacionales, nosotros podríamos

utilizar, por los próximos diez o veinte años para el desarrollo del País,

ese 43 por ciento que se va al extranjero todos los años, de nuestro

presupuesto. 43 por ciento que significa el 97 por ciento de nuestros

ingresos Petroleros.

Esto es Economía; es lo que nuestros economistas saben?

Es así como el Banco central maneja el sistema económico del País?

Si en el ejemplo de una familia tenemos una deuda en la que se va la

mitad de los ingresos de la familia, y uno de los miembros de la familia por

cualquier negocio obtiene el dinero suficiente para pagar esa deuda y no

colabora con su familia; cual sería su papel dentro de la familia? si deja

que la familia sufra condiciones de pobreza por el querer tener asegurado el

dinero por razones "inteligentes".

El costo de no utilizar esa gran cantidad de dinero en el desarrollo

humano que al final es el mayor capital. No tiene nombre ni siquiera en

economía, porque por supuesto como en ninguna parte lo hacen sino que se

llevan por formulas de "Geniales Asesores Económicos"; pero el costo de la

diferencia entre lo que pagan nuestros papeles de deuda, contra el valor de

lo que cobramos por tener nuestro dinero invertido en activos líquidos de

bajo riesgo.

Vuelvo válidamente a poner el ejemplo familiar; la familia tiene un

empeño por el cual gasta del presupuesto el 43 %, pero el hijo

"inteligente", casi "genial"; porque el es "economista", tiene su plata

segura al 4 % que es la Tasa que actualmente devengan nuestras reservas en

el exterior.

Esto señores Magistrados, no es una fantasía ni una fábula, esto es lo

que pasa actualmente en nuestro País. A eso le llaman los economistas:

"costo de oportunidad ". yo le diría: "La sangre de un pueblo”, “el dolor de

un Pueblo", "la desesperanza de las masas" o simplemente una tragicomedia

humana.

Como pueden ellos explicar eso que hacen; bueno su "brillantez da para

todo y seguidamente explicare lo que podrán alegar: Honorables Magistrados

ellos podrán realizar una serie de alegatos como siguen:

Que lo hacen motivado a:

QUE:

•Un monto apropiado de reservas internacionales debe tener en cuenta los

costos y beneficios de mantener un determinado nivel. Así, la política del

manejo de las reservas no solamente debe comparar el costo de oportunidad

de las distintas alternativas en que puedan invertirse las reservas (como el

consumo, la inversión o el pago de la deuda) sino el costo para la economía

de quedarse sin ese nivel adecuado de reservas."

Que:

•Llevar las reservas a niveles que no permitan contar con una garantía para

enfrentar choques externos tiene un gran costo económico y social y puede

conducir a situaciones difíciles que cuestionen la propia viabilidad

económica y política del país”.

QUE ES PARA:

•Estar en posición de intervenir los mercados cuando el nivel de la tasa de

cambio comprometa el logro de la meta de inflación o atente contra el

comportamiento de corto plazo de la actividad económica. " cuando las

expectativas de devaluación promuevan salida de capitales"

Porque el Banco de la República es responsable ante la sociedad por el logro

de sus objetivos y la administración de las reservas internacionales. Al

invertir en activos de alto riesgo, fácilmente puede obtener un retorno

negativo en un año cualquiera. Esto podría ser juzgado como un manejo

inadecuado de parte importante de los activos externos del país.

QUE ES NECESARIO:

• Porque el margen de acción del Banco de la República para invertir en

activos de mayor riesgo no es independiente del nivel de reservas

internacionales. Solo los países que tienen niveles muy altos de reservas,

especialmente los asiáticos y los petroleros, han comenzado en el pasado

reciente a realizar inversiones riesgosas en el corto plazo como las

acciones.

QUE:

•El beneficio de mantener reservas internacionales se puede deducir

fácilmente si se analiza las causas de las crisis externas. En las últimas

décadas las crisis han tenido su origen en cinco causas principales, y en

todas ellas el nivel de reservas ha incidido sobre su existencia y

profundidad.

QUE PUEDE HABER UN:

• Déficit insostenibles en la cuenta corriente de la balanza de pagos. Una

economía puede mantener déficit en la cuenta corriente si el resto del mundo

lo financia o tiene altos niveles de reservas internacionales. Si no cuenta

con reservas suficientes y el resto del mundo deja de financiarlo, la cuenta

corriente tendrá que ajustarse hasta el nivel coherente con la financiación

externa. Ese ajuste es doloroso, con una tasa de cambio que se devalúa

aceleradamente y un gasto agregado que se contrae de manera abrupta (v. gr.,

Ecuador, 1998-1999; Tailandia, 1997-1998). (En esos países los bancos

centrales agotaron sus reservas y la tasa de cambio se devaluó de manera

brusca e incontrolada. Las caídas en el producto fueron de gran magnitud, y

en el caso de Ecuador, la alta inflación culminó con la necesidad de

eliminar su moneda y adoptar el dólar.

Y que sin embargo, cuando el país tiene niveles altos de reservas puede

financiar temporalmente el déficit en la cuenta corriente y realizar el

ajuste del gasto a su ingreso de manera gradual (v. gr., reduciendo el

déficit fiscal). Este ajuste es menos doloroso que el producido de manera

rápida y desordenada.

QUE LOS:

• Niveles de deuda externa de corto plazo superiores al saldo de reservas

internacionales. En este caso es altamente probable que se presente un

ataque especulativo contra la moneda local (v. gr., México, 1994; Corea del

Sur, 1997- 1998). Con bajos niveles de reservas, el país puede quedarse

temporalmente ilíquido aunque sea solvente. Con altos niveles de reservas es

difícil que esto se presente, ya que éstas pueden ser utilizadas para

defender la moneda local y restaurar la confianza.

QUE PUEDE HABER:

• Pérdida de confianza en la solvencia del sistema financiero. Cuando esto

ocurre la gente traslada masivamente su dinero de los bancos en el país a un

sitio seguro en el exterior (o en efectivo, a dólares u otra moneda fuerte

si el inversionista es poco sofisticado). La economía enfrenta entonces una

“crisis gemela”, tanto por la “corrida bancaria” como por el ataque a la

moneda local (v. gr., Venezuela, 1995). Mientras mayor sea el nivel de

reservas, más alta será la probabilidad de que el gobierno tenga tiempo para

reestructurar y recapitalizar ordenadamente los bancos, evitando o

reduciendo los costos de la crisis. Cuando la gente así lo entiende, menos

depositantes pensarán en retirar sus depósitos del sistema financiero local.

QUE EL:

• “Contagio”. Los países pueden recibir ataques a su moneda, aunque no

tengan ninguna de las vulnerabilidades descritas antes, por contagio, debido

a estrategias de inversionistas internacionales que no distinguen entre las

condiciones económicas de un país y otro que pertenece a la misma región o

patrón de comercio (v. gr., Argentina, 1995). En este caso, la presión sobre

la moneda local proveniente del exterior es “irracional”, y puede manejarse

o evitarse si se tiene un alto nivel de reservas internacionales.

QUE:

• Déficit fiscales altos que lleven a que el nivel y la tasa de crecimiento

de la deuda pública sean insostenibles. Cuando el mercado así lo considere

se presentan fenómenos similares a los descritos antes como “corrida

bancaria”, con ataques a la moneda local y devaluaciones abruptas que

terminan en pérdida de riqueza, inflación y recesiones profundas (v. gr.,

Argentina, 2002). Con niveles altos de reservas internacionales se pueden

minimizar estos efectos. ( La descripción de las causas de las crisis

externas sugiere de manera directa algunas lecciones de política. En

particular, según lo anterior, los países deben: i) mantener altos niveles

de reservas internacionales; ii) no permitir tasas de cambio reales

“desalineadas” ni altos niveles de déficit en la cuenta corriente; iii)

fortalecer al máximo la regulación y la supervisión del sistema bancario;

iv) cuidarse del endeudamiento externo de corto plazo, y de la exposición al

riesgo cambiario en general; v) ser más cauteloso de lo normal si el país

pertenece a una zona económica o geográfica vulnerable; vi) no permitir

niveles altos y crecimientos acelerados de la deuda pública.) Un análisis

especialmente interesante sobre estos temas se encuentra en M. Feldstein,

NBER, Working Paper, No. 8.837.

QUE:

La idea anterior ha sido formalizada, entre otros, por Ben Bassat y Gottlieb

(1992), (Análisis que no considera todos los parámetros o variables, según

nuestro concepto, además que se hizo para países que no poseían ningún tipo

de recursos de los cuales pudiera sustentar su economía, como el País de

Israel que no existía para la fecha y de donde es oriundo este economista)

subrayado nuestro

de la siguiente manera. Sea R* el “nivel óptimo” de reservas

internacionales. Este R*

es el nivel de reservas que minimiza la función de costos esperados “C”:

(1) C= p Co+ (1- p ) Rr

donde p es la probabilidad de crisis externa, Co es el costo de la crisis

externa,

medido como proporción del PIB, y r es el “costo de oportunidad” de mantener

reservas internacionales3. (3 Esta formulación es estándar en la literatura

(véanse las citas en Ben Bassat y Gottlieb (1992)) y supone que una crisis

externa conlleva un agotamiento de las reservas internacionales. Si se

piensa que el costo de oportunidad, rR, es el mismo con crisis o sin ellas

(es decir, que las reservas no caen en una crisis), la especificación del

costo total de mantener reservas cambiaría a C = p Co + r R. En este caso,

las reservas óptimas podrían ser mayores que las estimadas en esta sección,

si se cumplen las siguientes condiciones: p?(R) <0, p’’(R) >0 y r/Co < r

(1-p)/(Co - r R). Con las especificaciones utilizadas en este trabajo, los

parámetros estimados y los rangos relevantes de las variables, estas

condiciones se cumplen.)

Y a su vez, la probabilidad de crisis externa, p, depende de indicadores de

liquidez internacional (v. gr., relación reservas sobre importaciones o

reservas sobre amortizaciones), de indicadores de solvencia (v. gr., la

relación deuda/exportaciones), del grado de apertura de la economía y de

otras variables macroeconómicas y financieras. La caída del nivel de

reservas aumenta la probabilidad de crisis, al deteriorarse los indicadores

de liquidez internacional.

EN FIN DECENAS DE RAZONES QUE SOLO TENEMOS QUE EXPONER PARA CONTRARRESTAR TODAS ESTAS BRILLANTES EXPOSICIONES.

En síntesis, ellos establecen que el mantener reservas internacionales tiene

“costos de oportunidad” y beneficios que aumentan de manera directa con el

nivel de reservas internacionales.

Por lo tanto, debe existir un nivel de reservas que iguale, en el margen,

los costos y beneficios. Ese nivel se conoce en la literatura como el “nivel

óptimo de reservas internacionales”.

¿ Y EL HOMBRE DONDE QUEDA ? ¿ Y ES QUE LA VIDA NO IMPORTA ?

Entonces si es una teoría sustentada en “que debe existir” “que iguale los

costos y beneficios”

Es que no existe una Teoría para ellos que establezca que ese Capital

llamado nivel óptimo “dinero Muerto” y dinero que causa muertos, atraso,

subdesarrollo, hambre y sufrimiento para todo un pueblo; puede servir de

utilidad para crear desarrollo.

Es que ellos no pueden llegar a entender la sumatoria de la inmensa riqueza

que podría crear ese gran Capital si le sumamos el capital Social, “El

Hombre Nuevo”, “La nueva Sociedad”

No, honorables magistrados ellos no saben ninguna de estas teorías, se

quedaron en las enseñanzas de los economistas de los años 1700 y nosotros

no podemos esperar que ellos lean a los últimos Premios Nóbel de Economía,

porque haya afuera de estas Magistrales oficinas hay miles y millones de

seres humanos con hijos en la desdicha del sufrimiento, desde hace cuarenta

años o mas; que ustedes honorables Magistrados pueden cautelar.

ES QUE ACASO QUE HUBIERAMOS HECHO CON TODO EL CRUDO PESADO Y EXTRAPESADO QUE

TENEMOS SI EL HOMBRE ( UN CIENTÍFICO VENEZOLANO NO HUBIERA INVENTADO SU

EMULSIFICACIÓN). DÉMOSLE HERRAMIENTAS AL VENEZOLANOS Y HAREMOS HISTORIA EN

EL MUNDO.

ES MAS QUE UN PECADO TENER TODO ES DINERO ALLI SIN UTILIDAD ALGUNA.

POR ÚLTIMO HONORABLES E INSIGNES MAGISTRADOS ME PERMITO ASESORARLOS EN EL

SENTIDO DE INFORMARLES QUE LA MORATORIA DE DEUDA DECLARADA POR BRASIL Y

ARGENTINA POR UN MONTO DE 500 MIL MILLONES DE DOLARES.

, ASÍ COMO LAS DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DE NUESTRA REPUBLICA; DE SUMARSE

A ESA DECLARATORIA DE MORATORIA.

UNADO AL DERRUMBE ACTUAL DE LA MENTIRA DEL TERRORISMO MUNDIAL, (cuando de

6 Mil 600 Millones de Seres humanos han resultado desgraciadamente afectados

3000 en un ataque AISLADO y 200 en ataque de España) DEL PRESIDENTE

NORTEAMERICANO PARA PODER MANTENER LA VENTA DE ARMAS EN EL MUNDO (SU UNICO

NEGOCIO RENTABLE).

PUEDE PROVOCAR MUY FACILMENTE UNA CRISIS ECONÓMICA EN ESTADOS UNIDOS Y DE

REPERCUSIÓN MUNDIAL DE TAL MAGNITUD; COMO EN LOS COMIENZOS DE LOS AÑOS

1900;QUE DE NO INVERTIRSE EL EXCEDENTE DEL LAS RESERVAS INTERNACIONALES EN

EL CAPITAL SOCIAL Y EN EL DESARROLLO DE NUESTROS HERMANOS VENEZOLANOS.

ESOS 23 MIL MILLONES DE DOLARES, PUES GRACIAS Y POR NUESTROS BRILLANTES

ECONOMISTAS TODO ESTA EN ESA MONEDA. NO SERVIRAN EN UN FUTURO CERCANO NI

PARA ALIMENTAR UNA FOGATA PARA CUANDO UNA FAMILIA VENEZOLANA DE LAS QUE VAN

A ESTAR EN LA CALLE, POR SEGUIR LAS POLITICAS HAMBREADORAS DE NUESTROS

“BRILLANTES ECONOMISTAS”. ESTEN MURIENDO DE FRIO.

Dadas las consideraciones antes mencionadas; el no haberse utilizado ni

siquiera los excedentes y el no haber invertido dichos recursos (las

reservas internacionales óptimas) internamente se ha ocasionando una inmensa

involución del País y sus habitantes en sociedad, hacia la Pobreza, siendo

las verdaderas causas del riesgo País de mas de 600 puntos. Contra lo

establecido en el último aparte del artículo 114 que establece: y su aparte

final que establece:

“Así como que el Banco Central de Venezuela podrá realizar operaciones que

procuren atenuar los riesgos existentes en los mercados financieros

internacionales, donde se invierten las reservas del país.”

Como podemos constatar en el trabajo de Investigación de la serie

técnica del banco central de Venezuela, realizado por Zoraida Almeida,

denominado "El efecto del crecimiento y de las políticas de desarrollo en la

pobreza y en la distribución del ingreso. El caso de Venezuela. Anexo “K”,

donde se establece:

" Tal como se desenvolvió la economía venezolana en el período 1989-1994,

podría decirse que el proceso de crecimiento dio ventajas a quienes con

anterioridad tenían una posición de preferencia.”

Sin embargo, esta situación no supone la existencia de "ganadores" como

tal, ya que, si el proceso se analiza desde una perspectiva de largo plazo,

se evidencia que las políticas adoptadas no solo pusieron a la economía mas

lejos del desarrollo económico en términos de pobreza y distribución del

ingreso, sino que también, la expansión de la oferta, es decir, la

disponibilidad de medios de pagos externos. En el proceso de crecimiento

solo los más aventajados salieron favorecidos: por el lado de los

trabajadores, los calificados fueron quienes pudieron contar con las plazas

de trabajo en el sector formal aun cuando su ingreso real se vio mermado".

"El atractivo que presentan los puestos de trabajo en el sector de

Instituciones Financieras y Seguros y en los otros sectores donde la pérdida

de salario real fue menor tal como transporte, Almacenamiento y

Comunicaciones, estimula movimientos migratorios desde el campo a las

ciudades, beneficiando la formación de zonas rurales caracterizadas por

ranchos y desempleo. Así en la medida que estos sectores claves no generen

suficientes puestos de trabajo como para absorber el exceso de mano de obra,

el resultado será la intensificación del empleo informal como alternativa en

el mercado de trabajo" "Por su parte, en las ciudades, la clase trabajadora

se vio afectada de manera desigual. Si bien se tiene que la clase

trabajadora del estrato medio pertenece mejor que la clase pobre ya que está

en menor riego de hambre y enfermedad, cabe destacar que comparado con su

estándar inicial, la clase media se vio bastante afectada, pasando un

porcentaje importante de la clase media a la Pobre. En estas circunstancias,

la inequidad se acentúa cuando se observa que los ricos parecer haber

escapado sin daño alguno de la situación, o lo que es peor, parecen haber

obtenido ganancias de la inestabilidad económica". ""Aún cuando los casos de

Chile y Marruecos, entre otros, revelan que el cambio esperado en la

estructura de producción puede tomar muchos años, la dependencia del sector

Petrolero en el caso de Venezuela puede estar tan enraizada, que dicho

cambio tal vez requiere de una política de promoción de exportaciones más

intensa y un período de tiempo mayor".

Considerando y para orientación y sustento de próximas peticiones mis

planteamientos, paso a proponer la consulta a ese insigne tribunal el

siguiente trabajo; de conformidad con lo establecido en el trabajo de

Investigación ganador del Premio Ernesto Peltzer del año 2002, denominado

"Aplicación de distintos esquemas de fondos patrimoniales y sus efectos

intergeneracionales en Venezuela, realizado por los economistas Aureliano

Fernández, Juan Carlos Gómez y Osmel Manzano, en cuya página 1 de este anexo

“L”, muy brillantemente colocan estos economistas que esos fondos servirían

desde el año 2000 al infinito. y que establecen en sus Conclusiones y

recomendaciones lo siguiente:

“El presente estudio determina que para el año 2000, las nuevas

generaciones de venezolanos y los venezolanos del futuro recibirán

beneficios fiscales por el resto de sus vidas, lo cual sugiere que la

política fiscal del Estado venezolano es sostenible en el tiempo, si la

senda de explotación petrolera es óptima. Este resultado contrasta con el

resultado de la política intergeneracional de la mayoría de los países del

mundo, cuya preocupación radica en la creciente carga generacional que

tienen los individuos del presente para financiar los programas sociales que

benefician a una población que va envejeciendo.

Las conclusiones derivadas se basan en los supuestos de política fiscal que

se usan para el período en estudio. El trabajo asume que el Estado

venezolano financia gran parte de su gasto fiscal a través de la explotación

del petróleo, lo cual resulta en que no tiene la necesidad de tributar en

una forma que aumente la carga generacional de los individuos del presente y

del futuro. La definición de la carga generacional que se incluye en la

mayoría de los estudios alrededor del mundo adquiere una connotación

especial para el caso de Venezuela, puesto que en el presente estudio la

restricción intertemporal presupuestaria queda modificada. La carga o el

beneficio generacional incluye entonces las "bondades" de la explotación del

recurso petrolero. Aun cuando los ingresos petroleros reportan beneficios

fiscales para todas las generaciones, existe inequidad entre ellas, la cual

varía dependiendo de los supuestos subyacentes a su cálculo. Tomando en

cuenta que la evolución de la economía depende tanto del sector petrolero

como del sector no petrolero, el grado de inequidad entre los beneficios

fiscales que reciben los venezolanos del presente y del futuro depende de

dos variables determinantes: la tasa de crecimiento de dichos sectores y el

grado de dependencia del sector no petrolero con respecto al sector

petrolero. Esto se debe a que dichas variables generan diversas series de

ingresos fiscales en el tiempo, los cuales derivan en la necesidad de

aumentar o disminuir el beneficio fiscal que el Estado entrega a los

individuos y resultando en un grado mayor o menor de equidad entre las

generaciones del presente y las del futuro.

La dependencia del sector no petrolero de la economía al sector petrolero

beneficia los ingresos fiscales del Estado y por lo tanto, al monto de

beneficios generacionales entregados a los individuos, en tanto dichos

ingresos sean altos a lo largo del tiempo, cuando la economía crece a una

tasa de 0,94% anual. En el caso que crece a 5%, sucede lo contrario.

La situación relativa de la inequidad intergeneracional entre los individuos

del presente y los del futuro depende de cuál es la tasa de crecimiento de

los sectores petrolero y no petrolero de la economía y cómo influye la misma

en cuanto a la forma y el momento en el tiempo que se reparten los

beneficios fiscales asociados a dicho crecimiento.

Siguiendo los supuestos del estudio, los resultados sugieren que los

venezolanos tienen beneficios generacionales pues el Estado, por la

explotación del petróleo, financia los impuestos que de otro modo tuvieran

que pagar para sostener el nivel de gasto público.

Considerando lo dicho anteriormente, el aumento de los ingresos fiscales a

través de la aplicación de un fondo patrimonial resultaría en un nivel de

acumulación que es mucho mayor al caso en que no existe fondo, por lo cual

la introducción de tal fondo tendría sentido, ya que los individuos del

futuro disfrutarían de mayores excedentes que los del presente.

Se justificaría la creación de un fondo patrimonial en el caso que el nivel

de gasto a lo largo del tiempo fuera mayor al planteado en el estudio, ya

que sería necesario reducir gasto en el presente para transferir excedentes

al futuro. Así mismo, si la senda de ingresos fiscales determinada por el

valor de producción del petróleo fuera diferente a lo largo del tiempo.

El resultado de un aumento en el gasto, generaría la necesidad de

restringirlo o de aumentar los ingresos fiscales por otra vía, para no

perjudicar a las generaciones del futuro, tal como se ha estudiado. Una

senda distinta de explotación del recurso o un valor diferente para el

precio del barril, afecta los ingresos fiscales, trayendo también

consecuencias intergeneracionales.

Esta dinámica sugiere que el resultado en la inequidad entre las

generaciones depende de la evolución del gasto, en combinación con el

ingreso fiscal.

Es importante mencionar también que el beneficio fiscal que reciben los

venezolanos se apoya en el supuesto que las reservas petroleras del país se

explotan casi en su totalidad. Por lo tanto, dicho beneficio o carga

generacional depende en gran parte de la política de explotación del recurso

que se aplique durante el período estudiado, en cuanto al volumen de

producción, esquemas tributarios, políticas internacionales de precios,

entre otros.

El resultado fiscal depende también del valor en el tiempo, que tienen

los recursos que se acumulan como excedentes junto al gasto del gobierno, lo

cual afecta la carga generacional que tienen los individuos del presente y

del futuro, así como el grado de inequidad entre dichas generaciones.

En caso que fuere necesario, el esquema de fondo patrimonial que se debería

usar para redistribuir la riqueza entre las generaciones del presente y las

del futuro, depende de las distorsiones que dicho fondo introduzca en la

restricción intertemporal presupuestaria y el escenario en el cual

evoluciona la economía. Los resultados presentados y analizados en este

trabajo y de acuerdo a los supuestos subyacentes sobre las tasas de

crecimiento de la economía y la evolución del ingreso fiscal en el tiempo,

sugieren que el fondo que crea las menores distorsiones en la inequidad

intergeneracional es un esquema como el Fondo de Noruega. Sin embargo, el

funcionamiento de un fondo como tal y sus efectos sobre la distribución de

la riqueza entre las generaciones depende mucho de la posibilidad que tenga

el mismo para acumular recursos en el tiempo.

Las cargas o beneficios generacionales de los individuos se modificarían

si se tomara en cuenta la estructura del mercado laboral, en la cual

coexisten el sector formal e informal de la economía, pues los individuos

que realmente asumen el peso de las políticas fiscales no son necesariamente

los mismos que reciben sus beneficios.

Las políticas fiscales de ingreso y gasto público que se aplican a lo largo

del tiempo tiene múltiples implicaciones, en cuanto a sus efectos sobre la

distribución de la riqueza entre las generaciones.

Los análisis de política intergeneracional son de relativa novedad en el

mundo y en particular en Venezuela, cuyo caso es singular porque su economía

y, especialmente el gasto de Estado, dependen de la explotación de un

recurso natural no renovable. Por lo tanto, existen muchas áreas que pueden

servir de referencia para estudios posteriores, tomando en cuenta

modificaciones que se puedan realizar a los supuestos subyacentes del

presente estudio.”

Considerando que el Banco Central es persona jurídica de derecho público

con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su

competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones de

coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos

superiores del Estado y la Nación. tal como lo establece la Ley y el Anexo

(9)

Considerando que la participación del Banco Central de Venezuela en la vida

social y económica de la Nación, que tiene la facultad y obligación

Constitucional de administrar las reservas de toda la sociedad. No puede

continuar sin liderizar una participación, que no tiene hoy en día, y

que no llega ni siquiera a los límites de cualquiera de las

fundaciones privadas, que busca el bienestar de alguno cientos de personas y

aún cuando en su misma página Web del B.C.V se establece que:

" El papel que juega el Banco Central de Venezuela en el crecimiento

económico, en la creación de bienestar público y en la satisfacción de las

necesidades de la sociedad no sólo proviene de la esencia de su misión y de

la política macroeconómica que debe aplicar. Hay una labor subyacente, en

relación directa con la comunidad, que también contribuye a los mismos

fines. Se trata de la labor social, que pone el énfasis en la dinámica de

las relaciones al interior de la comunidad. La responsabilidad social es

el mecanismo mediante el cual el BCV es capaz de establecer y mantener una

agenda que reconozca las prioridades sociales y sea capaz de diseñar

estrategias para atenderlas. Es el compromiso de contribuir al desarrollo

económico sostenible, trabajando con los funcionarios, la comunidad local y

la sociedad en general, para mejorar su calidad de vida en un marco de

actuación complementario a los objetivos prioritarios que le asigna la Ley.

No es un desempeño aislado, sino que por el contrario se articula con

la acumulación de activos sociales, sicológicos, culturales, cognoscitivos e

institucionales que aumentan la cantidad del comportamiento cooperativo

mutuamente beneficioso para las personas que lo poseen y para el tejido

social en su conjunto. En otras palabras, con su labor social el Banco

Central se hace parte y contribuye a la acumulación de capital social."

Según sus propios postulados el Banco Central tiene una capacidad e interés

preponderante en la Sociedad, pero hasta la fecha ese potencial esta

inoperante.”

Considerando que el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA el 22-12-99 se sumó al

plan de solidaridad con los afectados por la tragedia" del Estado Vargas,

tal y como lo anunció en esa fecha el Directorio del BCV que aprobó en

sesión una serie de medidas para dar continuidad a la asistencia a los

damnificados, entre ellas la creación de un fondo (resaltado nuestro), para

la compra de medicinas, el cual sería administrado por el Departamento de

Salud, adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos del BCV, en coordinación

con el Comité de Emergencia del MRI y para los efectos El Banco Central de

Venezuela, entregó a la Coordinación de Emergencia del Ministerio de

Relaciones Interiores (MRI), una dotación de medicinas que incluía 55

renglones de productos antibióticos, antiasmáticos, antialérgicos,

antigripales y dermatológicos, informó el Presidente del instituto emisor,

Antonio Casas González. De esta manera se inició el plan de solidaridad

concertado entre el personal del Banco Central de Venezuela y la

Institución. por lo que demostró claramente su capacidad de constituir

Fondos.

Considerando que de modo lógico el comportamiento en cuanto a los

excedentes de dinero, del Banco Central de Venezuela es idéntico en cuanto a

sus objetivos y fines con la Banca privada y el cooperativismo, en cuanto a

la distribución de los excedentes, sin ser necesario exponer que tanto las

empresas privadas como las cooperativas regulan lo relacionado con los

excedentes de manera similar.

Considerando y en virtud de Ley el Banco Central de Venezuela posee la

facultad Constitucional de Administrar las reservas Internacionales; además

de las operaciones con los particulares como lo refiere la Ley que los rige

; y teniendo como Norte, su corresponsabilidad como Órgano del Estado, y

teniendo en cuenta que en el estudio realizado por el propio Banco Central

de Venezuela: “ El nivel óptimo de reservas Internacionales: El caso

Venezolano” en donde se determina que para el año 1996 el nivel óptimo

estimado para las reservas Internacionales se ubicaba en la cantidad de

10.640 Millones de Dólares. Así como se establece un costo de oportunidad de

no utilizar estas reservas. Y tal como se refleja en los anexos de noticias

de prensa Nacional del último M, N en las que se refleja que actualmente y

por declaraciones del Ministro de Planificación y desarrollo de nuestro

País; así como del ciudadano Presidente de nuestra República Bolivariana de

Venezuela, Hugo Rafael CHAVEZ FRIAS quienes establecen, que un nivel de

15.000 millones de dólares es suficiente para respaldar las necesidades de

importación y pago de deuda del país. Ó sea el nivel óptimo encontrándose

estas reservas hoy en día en 22.645 Millones de Dólares. ( Veintidós Mil

seiscientos cuarenta y cinco ) Millones de Dólares.

En plena conciencia de que el 85 por ciento de Pobreza General

significan 19.550 000., Diecinueve Millones quinientos mil seres humanos,

personas como nosotros, compatriotas y hermanos, que solo tienen lo

suficiente para comprar la canasta básica y que el 65 % que vive en Pobreza

Extrema, son 14 Millones de mil seres humanos, personas como nosotros,

compatriotas y hermanos, que ni siquiera tienen lo suficiente para comprar

la canasta básica. . (ver anexo J)

Habiendo vivido en carne propia las situaciones de pobreza General y

Pobreza extrema por haber padecido de una hernia en la columna desde el año

1991; lo que me imposibilitó el movimiento, de tal manera que me incapacitó

totalmente para trabajar o tener una vida normal o una calidad de vida

mínima; Proyecto en el que se establece un sistema de nueva economía

societaria.

Solicité entre otras peticiones, al Banco Central de Venezuela

disposición de los excedentes de la reservas Internacionales, para que ellos

mismos administrándolos a nombre de nosotros los ciudadanos, permitieran un

nuevo desarrollo Nacional y la creación de un Fondo por darle un

nombre de todos los socios; contra la Pobreza, por la equidad e inclusión

social, en un nuevo sistema Económico Societario, como lo establece el anexo

"1"; recibido por ese banco central en fecha 12-02-2003, Fondo solo

representativo para todos y no real líquido para cada uno de los Venezolanos

con el excedente de las reservas internacionales. con un estimado de 500 $ (

Quinientos Dólares) por cada Venezolano. Calculando que somos 23 millones 70

Mil ciudadanos; calculándolo representativamente en base a que todo lo

relacionado en el artículo 114 de la Ley del banco Central, son reservas

todos los activos de la República como verdaderamente debe calcularse. Es de

suma importancia hacer notar que lo único verdaderamente importante y que es

el centro de todos mis planteamientos es que ese Banco Central administre a

nombre de todos; con la mención especial colectiva, dada al y por el nombre

del Fondo o cantidad de Divisas del excedente, que maneje ese Banco, por la

consecuencia psicológica del potencial de desarrollo de los sentimientos de

Igualdad, Justicia, Solidaridad, Equidad que conlleva este Proyecto. Lo que

traería un grado un grado increíble de Bienestar y de permanencia infinita

en el tiempo para esta generación y las generaciones venideras.

Como Fondo contra la Pobreza, contra la inequidad, societario,

sociedad, colectivo, popular ó ciudadano y bajo los principios de un

proyecto económico que ha estado difundido Mundialmente, desde hace dos

años, a través de la página Web: www.sociedad.com.ve ver impreso físico ( en

Anexo 3) en el que se establece un sistema de nueva economía societaria, en

estudios que realicé a Premios Nóbel de Economía como lo son:

A) Amartya Sen: Economista indio, obtuvo el Premio Nobel de Economía en 1998

por sus contribuciones a la economía del bienestar. Sen descubrió que las

hambrunas se han producido incluso cuando la provisión de alimentos no era

diferente de años anteriores y que, en algunas áreas afectadas por el

hambre, se habían exportado alimentos.

B) Robert Mundell: Premio Nóbel de Economía 1999, Nació en Kingston (Canadá)

y con sólo 24 años obtuvo el doctorado en el Massachussets Institute of

Technology (MIT) con una tesis sobre los movimientos internacionales de

capitales. Conocido como "el padre del Euro" y trabajando ahora en una

moneda común para las Américas.

C) Joseph Stiglitz: El Actual Ganador del premio Nóbel de Economía 2001."El

Globalizador que desertó. "En 1999, el Banco Mundial echó a Stiglitz. No le

fue permitido jubilarse, me han dicho que el Secretario del Tesoro de los

EEUU, Larry Summers, ordenó una excomunicación pública debido a que Stiglitz

había expresado su primer ligero desacuerdo a la globalización al estilo del

Banco Mundial.

D) John F. Nash: ganó El premio Nóbel de Economía Año 1996; por su Teoría de

los Juegos y el comportamiento económico. Ha dado lugar a una nueva rama de

la Economía, que pretende describir y predecir los comportamientos

económicos del Mundo. Hoy en día esta teoría: REVOLUCIONA LAS NEGOCIACIONES GLOBALES, LAS RELACIONES LABORALES NACIONALES ENTRE SINDICATOS Y ESTADOS Y LA BIOLOGIA EVOLUCIONARIA.

Este proyecto establece principios de desarrollo económico, para las

sociedades del futuro, se establece con basamento en los Estudios de las

obras de economía mas avanzadas del mundo:

Son las obras de los genios de las Teorías Económicas mundiales. Premios

Nóbel de Economía y utilizadas por nosotros contra la pobreza

DONDE SE ESTABLECE QUE CAPITAL SOCIAL = DESARROLLO Y DEFINE QUE:

Cuando hablamos de capital social, nos estamos refiriendo a cuatro cosas:

La primera: el nivel de confianza que existe entre los integrantes de la

sociedad. Pareciera que esta, fuera una cosa muy subjetiva pero no: se mide

científicamente. Está demostrado que si en una sociedad unos creen en otros,

hay mas crecimiento económico, mas estabilidad política y mas salud pública.

"El segundo factor es la capacidad de sinergia de una sociedad, la capacidad

para desarrollar formas de cooperación: cooperativas y esfuerzos conjuntos

entre Estado y sociedad. A las sociedades que tienen mas capacidad de

asociación les va mucho mejor.

Un Tercer elemento es la conciencia cívica: la actitud que tiene la gente en

una sociedad frente a lo colectivo, desde pagar los impuestos hasta cuidar

los parques públicos.

Y un cuarto elemento, son los valores éticos predominantes en una sociedad.

como normas de la conducta humana aplicable a todos. Proyecto con el cual se

cumpliría la máxima

“Hasta fines del siglo pasado dominó la idea de la nobleza: en el presente

domina la codicia: en el venidero dominará el verdadero mérito, que es el

saber. Entonces se pensara en la sociedad; entonces la conducta social

valdrá lo que antes valían las ejecutorias y lo que ahora valen las talegas”

Simón RODRIGUEZ 1849.-

Y que consagraría verdaderamente y por primera vez para todos, los

derechos de una sociedad, de liquidez, liquidación, derechos de una sociedad

real, conjuntamente con los derechos de Administración y Vigilancia y

Solicitud que se no fue contestada de modo alguno, y que por razón de Ley es

una negativa tácita a mi solicitud.

DEL DERECHO

I. Invocando la Supra Constitucionalidad de los derechos del pueblo de

Venezuela actuando como ciudadanos. así como el rol protagónico y

participativo que tenemos, los representados en este Recurso de Amparo,

anexo "E"; como personas naturales y Jurídicas, por imperio de la Ley.

Ejerzo la presente acción de amparo constitucional contra el Banco Central

de Venezuela como ente del Estado Venezolano en las personas del Dr. Diego

Luis Castellanos y los integrantes de la Junta directiva de ese Banco

Central, por la violación de nuestros derechos particulares y de los

derechos de todos los Venezolanos, de conformidad con lo establecido en los

artículos 51, y 5to y en cumplimiento del Artículo 4, de nuestra

Constitución Vigente; con la obligación que se me impone, del deber de

colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución.

en el artículo 333. conforme al preámbulo de nuestra Constitución que

establece: El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e

invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador

Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes

y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin

supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática,

participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de

justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la

libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la

integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y

las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la

cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin

discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica

entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de

acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los

pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la

democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el

equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio

común e irrenunciable de la humanidad.

Motivado a que por estar la mayoría de los ciudadanos de nuestra

hermosa República Bolivariana de Venezuela, en pobreza General y Pobreza

extrema, lo que se traduce en que las mayorías tienen impedimento para

lograr la posibilidad de disfrutar de las condiciones mínimas de calidad de

vida o tan siquiera una vida normal, en consecuencia se violan y menoscaban

los demás derechos establecidos de manera expresa en nuestra Constitución

Vigente, y de manera especial los artículos 5,62,75,76,78,79,80,81,83,86,99,102, 115 de nuestra Constitución y de la normativa de los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos, relacionada con las citadas disposiciones constitucionales sobre derechos tales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de todos los ciudadanos de nuestro País, especialmente la mayoría que viven en situación de Pobreza General y Pobreza Extrema; por cuanto de conformidad con los anexos "1" y "2", recibidos el 12/02/2004 a las 12:11 Hrs y escrito de ratificación y ampliación anexo al primero y recibido el

08/03/2004 a las 08:35 Hrs., respectivamente solicité a ese Banco Central de

Venezuela, conforme al proyecto contra la Pobreza establecido en el anexo

(3), Página Web, impresa, lo siguiente:

A) LA DISPOSICIÓN DE LAS RESERVAS EXCEDENTES, EL FINANCIAMIENTO DE UN FONDO,

LA CREACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN O LA CREACION DE UNA FIGURA JURÍDICA. Como

"FONDO".

Conforme al 2do Párrafo, Página 4, Anexo "1".

A.1) "el Financiamiento de un Fondo General Societario de Jubilación; o la

figura Jurídica que ustedes establezcan o como opten llamarle; como un

Fideicomiso individual de cada Venezolano, que garantice a todos la igualdad

de la distribución de las riquezas del País ya la vez garantice el Justo

derecho a tener la posibilidad de una liquidación.

Conforme al último Párrafo, Página 3 y Primer Párrafo Página 4. Anexo "2"

A.2) "la creación de un Fondo contra la Pobreza en nuestro País, mediante la

creación de una organización ó la creación de una figura Jurídica, conforme

a la Ley del Banco Central en su artículo 21, ofreciendo la opción de que

pudiera llamarse "Fondo contra la Pobreza", "Fondo Societario", "Fondo de

Jubilación"; "societarios de la República Bolivariana de Venezuela" ó el

nombre o mención que decidieran establecer, como órgano competente de

acuerdo al artículo 318 de nuestra Constitución y artículos 5, 8 y 24 de la

Ley que rige ese Banco Central, pero siempre manteniendo la figura colectiva

como mención de esos Fondos.

B): EL CALCULO DEL EXCEDENTE DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES ESTIMADOS

PARA ESTE AÑO EN EL ORDEN DE 5 MIL MILLONES A 15 MIL MILLONES DE DÓLARES. Y

QUE SEGÚN EL MINISTERIO DE PALANIFICACION Y DESARROLLO AL ESTAR LAS RESERVAS

OPTIMAS EN 15 MIL MILLONES DE DOLARES, Y QUE PARA LA FECHA 22 DEL 03 DEL

PRESENTE AÑO, según el mismo BCV en su paína Web: www.bcv.org.ve se

encuentra EN 22.855.000.000 de Dólares. Por lo que para la presente fecha se

encuentra estimada en SE ENCUENTRA ESTIMADA en 7.855.000.000 (SIETE MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES)

Conforme al 2do Párrafo Página 4. Anexo "1" y 2da y 3ra páginas del

Anexo "2".

B.1): "con un monto en moneda del total de lo establecido como el

excedente de las Reservas internacionales; sin ser este llamado “Total” una

limitante impositiva exacta de mi solicitud; sino que mas bien ese “Fondo”

podría tener como cantidad, la que establezca ese Directorio del Banco

Central. Teniendo en cuenta que en el estudio realizado por su propio Banco

Central de Venezuela: “ El nivel óptimo de reservas Internacionales: El caso

Venezolano” en donde se determina que para el año 1996 el nivel óptimo

estimado para las reservas Internacionales se ubicaba en la cantidad de

10.640 Millones de Dólares.

Aparte de los estudios de análisis econométricos, esta la contundente

opinión del economista LETHO TARU (Bank of Finland) quien señala que los

paises deben determinar un nivel optimo de reserva y otros estudios de

especialistas recomiendan que los países no deben acumularen sus bancos

Centrales reservas internacionales indefinidamente si no que deben ubicarse

en un nivel optimo de reservas, tal como lo demuestra el Dr. JOSE ANTONIO

LICANDRO del Banco Central del Uruguay.

Y que por otra parte por estudio económico realizado por técnicos

venezolanos ha calculado mediante una metodología de regresión lineal que el

nivel optimo de reservas internacionales para Venezuela en el período

2002-2003, se ubica aproximadamente en la cantidad de 15.850 Millones de

Dólares. Excedente que podría a mediados de este año, llegar a ubicarse en

la astronómica cifra de 10.000 Millones de Dólares.

Conforme al 2do Párrafo, Página 4, Anexo "1".

B.2): "que consideren conforme a la ley en directorio, estimar el

monto de las reservas internacionales y el excedente que hoy en día

presenta.

De acuerdo a que según lo establecido en el artículo 114, las reservas

internacionales en poder del Banco Central de Venezuela estarán

representadas, en la proporción que el Directorio estime conveniente.

Eestando así ustedes especialmente facultados, para establecer la

proporción de todos o cada uno en las reservas Internacionales: el oro,

depósitos en divisas a la vista o a plazo, y títulos valores en divisas

emitidos por instituciones financieras del exterior calificadas de primera

clase, titulos valores e depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos

valores en divisas emitidos por entes públicos extranjeros e instituciones

financieras internacionales, derechos especiales de giro u otras monedas

fiduciarias y posición crediticia neta en el Fondo Monetario Internacional.

Por lo tanto y según este artículo el Directorio podrá “estimar” la

proporción y por ende calcular el excedente que presentan estas reservas

respecto al nivel óptimo de reservas Internacionales así como cual será su

proporción.

Solicito que para la realización del cálculo del excedente de las reservas

Internacionales utilicen el documento de trabajo de la Gerencia de

Investigaciones económicas de su Banco central de Venezuela denominado: "El

nivel óptimo de reservas internacionales El caso Venezolano" de su Colección

Banca Central y Sociedad, en su versión de Agosto de 1966. sin menoscabo de

que puedan utilizar los documentos o las Investigaciones que su sabiduría

tenga a bien establecer. Teniendo en cuenta que lo que sustenta nuestra

moneda no es solo la inversión en divisas; sino que por el contrario los

diversos activos señalados, como lo establece el artículo 114 de la Ley que

regula ese Banco Central; de tal manera que puedan considerarse todos los

diversos activos que establecen en su balance General del Banco Central de

Venezuela para el cálculo del excedente de las reservas Internacionales; tal

cual como ustedes consideran para el cálculo de las reservas excedentes de

la Banca Nacional y teniendo en cuenta que si bien el significado económico

de las reservas es que estas son el respaldo de los bolívares que circulan

en la economía y según criterios económicos ellas no son ahorro sino la

contrapartida del dinero en circulación, esa contrapartida no puede llegar a

extremos infinitos sin tener un nivel óptimo; aparte que el excedente que

representa este nivel óptimo tiene efectos inconvenientes si se mantiene

inoperante, tal y como se establece con el hecho de que por mas que suban

esas reservas internacionales, no tiene influencia en el restablecimiento

del valor de nuestra moneda con relación al cambio Internacional, a menos

que ese excedente sea administrado y de productividad, lo que si podría

tener una gran influencia en el restablecimiento del valor de nuestra moneda

que se ha ido devaluando a pesar de las políticas económicas establecidas

durante los últimos 25 años, dando como resultado la depreciación de nuestra

moneda, así como a ido en aumento la Pobreza extrema desde un 4,81 % en el

año 76 a un 65.32 % en el año 96. y Pobreza General desde un 14,36 en el año

76 a un 85.78 en el año 96.

De acuerdo a su propia política, de que tener un grado de excedentes

en las reservas Internacionales es inconveniente para la economía del País,

hasta el punto de que los recursos excedentes de la Banca Nacional y del

Gobierno Nacional por un monto total, han tenido que ser absorbidos por ese

Banco Central, en un monto de 27.234 Millardos de Bolívares de acuerdo a la

comunicación del 23/01/204 de ese Banco Central al Ministerio de Agricultura

y Tierras y que aparece en su página Web www.bcv.gov.ve en la sección Sala

de Prensa Notas de prensa, con el Título Decisiones y Opciones de

Financiamiento al Agro presentó el Instituto Emisor al MAT.

Por este motivo solicito, que una vez calculado el monto total de las

reservas Internacionales, conforme al Balance General de ese Banco Central

de Venezuela y la proporción que estime el Directorio; se determine el monto

excedente de tal manera que quede bien diferenciado el excedente de las

reservas Internacionales del nivel de reservas óptimas".

C) UN DEPOSITO REPRESENTATIVO INDIVIDUAL DE LOS 5 MIL A 15 MIL MILLONES

DE DÓLARES PARA ESTE AÑO EN CUENTAS ELECTRÓNICAS DE FIDEICOMISO INDIVIDUAL.

Conforme a lo establecido en el Tercer Párrafo. 2da Página. Anexo "1" y el

3er Párrafo. 4ta Página. Anexo "2".

C.1): "Que ese digno órgano tenga a bien prestar su colaboración y apoyo en

forma coordinada, con los particulares, el pueblo, que como miembros de ésta

SOCIEDAD, conformamos el colectivo ciudadano, en la consecución del fin que

está llamado a alcanzar el Estado, para que se “nos acepten depósitos” y por

ende se aperturen cuentas, que podrían tener la cualidad de cuentas de

Fideicomiso y ser calificadas como de Fideicomiso de Jubilación, en el

Banco Central de Venezuela para todos y cada uno de los Venezolanos; sin ser

esta cualidad y calificación, requisito que impongo como obligatorio o

necesario para que se aperturen las cuentas, dejando a su criterio la

cualidad y calificación de ser necesario. Cuentas de fideicomiso que en

forma cierta, representarán el derecho de igualdad, para todos los

Venezolanos y nuestra real y verdadera figura de socios y como

supra-constitucionales dueños de nuestras reservas Internacionales"

C.2.): Así como también cuando establezco "que ese Fondo sirva para ser

distribuído como depósito", me refiero a las reservas excedentes y no a un

fondo como figura Jurídica; y que "entre todas las cuentas aperturadas para

todos los Venezolanos";( me refiero a que sea distribuído de manera

representatíva electrónica ó desmaterializada y no necesariamente de manera

individual real como tambien podría hacerse)"

D) LA EMISION DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO FISICOS O ELECTRÓNICOS, DEL

MONTO INDIVIDUAL QUE CORRESPONDERIA A CADA VENEZOLANO:

Conforme a lo establecido en el 5to Párrafo, Página 4, Anexo "2".

D.1.): Solicito que ese digno órgano tenga a bien emitir certificados

de depósito, (C.D.) físicos, electrónicos o desmaterializados; con su debida

certificación Internacional en las compañías que encargadas del registro y

certificación como EUROCLEAR; de su acumulado equitativo individual

representativo en divisas del excedente de las reservas internacionales, en

el Fondo General Societario; "Fondo Contra la Pobreza"; "Fondo de

Jubilación"; "Societarios de la República Bolivariana de Venezuela" ó el

nombre o mención que tenga a bien establecer como órgano competente ese

Banco Central y su Directorio.; sin que necesariamente tenga que tener un

nombre o mención, sino que por el contrario lo importante es que estos

excedentes sean calculados y cuantificados, de tal manera que cada

Venezolano posea el certificado de depósito de su parte por igual del total

del Ente que tengan a bien realizar ese Banco Central por mi solicitud. a

menos que se requiera por ser un certificado de depósito individual, muy

costoso o de difícil o infructuosa emisión o por razones operativas o

legales su colectivización de tal manera que a cada millón de habitantes se

asigne un certificado de depósito, de lo que correspondería a ese millón de

habitantes; o como tenga a bien realizarlo su Institución de acuerdo a sus

capacidades de administración.

Igualmente y sin que sea una solicitud conjunta a esta sino que por el

contrario puede ser tomada de manera individual; se emitan esos certificados

de depósito, con la debida restricción en la emisión por parte de ese Banco

de la Enajenación, venta o traspaso de propiedad, de ese Certificado de

depósito (C.D). Exceptuando cuando cada societario o un grupo de societarios

decida traspasar la propiedad de estos certificados de depósito, al Gobierno

Nacional con el fin de efectuar compra de deuda, recompra de deuda o emisión

de Títulos Valores de deuda nueva ó inversiones en infraestructura ó

desarrollos de Proyectos Turísticos; con el fin de evitar que pueda

traspasarse la propiedad de ese Título valor a efectos perjudiciales para el

adecuado desarrollo social y económico de la Nación y de sus ciudadanos.

E) QUE EL BANCO CENTRAL ADMINISTRE El TOTAL DE LOS 5 MIL A 15 MIL MILLONES

DE DÓLARES EXCEDENTES DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES :

Conforme a lo establecido en el 3er Párrafo, Tercera Pagina. Anexo

"2".

E.1): "que el banco central de Venezuela en la persona de su máxima

autoridad, administre esas reservas Internacionales tal y como lo dispone el

Artículo 8. La dirección y administración del Banco Central de Venezuela

estarán a cargo del Presidente o Presidenta, quien ejercerá, además, la

presidencia del Directorio y la representación legal del Banco. en

concordancia con el Artículo 24. que establece: "El Directorio del Banco

Central de Venezuela disfruta de autonomía en cuanto al ejercicio de sus

funciones, la definición de las políticas del Banco y la ejecución de sus

operaciones, en los términos establecidos en la Ley. además del Artículo 5.

El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la

estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. El Banco Central

de Venezuela contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional,

atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República. Y

el 318 de nuestra Constitución Vigente, que los faculta totalmente, en las

funciones de administración y que conforme a estos artículos señalados

administre estos Fondos excedentes con la política y el criterio de

liquidez, seguridad y Rentabilidad con que hasta ahora, ha administrado las

reservas Internacionales."

Conforme al 2do Párrafo, 4ta página, Anexo (1)

E.2): "Con fundamento en lo anterior y teniendo como principios que

ustedes poseen la facultad Constitucional de Administrar las reservas

Internacionales; además de las operaciones con los particulares como lo

refiere la Ley que los rige ; y teniendo como Norte, su corresponsabilidad

como Órgano del Estado, solicito se establezca el Financiamiento de un Fondo

General Societario de Jubilación; o la figura Jurídica que ustedes

establezcan o como opten llamarle; como un Fideicomiso individual de cada

Venezolano, que garantice a todos la igualdad de la distribución de las

riquezas del País ya la vez garantice el Justo derecho a tener la

posibilidad de una liquidación; con un monto en moneda del total de lo

establecido como el excedente de las Reservas internacionales; sin ser este

llamado “Total” una limitante impositiva exacta de mi solicitud; sino que

mas bien ese “Fondo” podría tener como cantidad, la que establezca ese

Directorio del Banco Central; así como también que este fondo sirva para

ser distribuido como depósito, entre todas la cuentas aperturadas para todos

los Venezolanos; en cumplimiento y disposición que les da el texto

Fundamental de Nuestra República

Conforme a lo establecido en el 1er Párrafo, 5ta Pagina. Anexo "2".

E.3): Sin menoscabo de que creada la organización o las organizaciones

con personalidad jurídica que ese Banco Central establezca; esa organización

con personalidad Jurídica pueda administrar, la totalidad o parte de los

Fondos, del hasta ahora llamado excedente para el pago de deuda; a nombre de

todos los socios de esa Organización como lo somos todos y cada uno de los

Venezolanos, para la compra de deuda, o de cualquier título valor que

interese adquirir por el bienestar económico de la Nación preferencialmente.

Como también podría establecer paquetes de diez Millones de Dólares o Cien

millones de Dólares para su utilización a nombre de todos los ciudadanos del

pueblo de Venezuela en proyectos de alto rendimiento Internacional que no

ameritan el traspaso de la Propiedad del Título Valor

F) EMISION FISICA O ELECTRÓNICA EN LA PAGINA WEB DEL BANCO CENTRAL DE

VENEZUELA DE TITULOS VALORES PARA CADA VENEZOLANO. ACCIONES DORADAS Ó

("GOLDEN SHARES").

Conforme al (Anexo 3), 4to Párrafo, 5ta Página.

F.1): “3rdo Solicito a ese Digno Organismo del Estado, de conformidad

con nuestra CONSTITUCIÓN, en todo lo ya establecido anteriormente que se

emitan Acciones doradas (Gold Shares) de la República Bolivariana de

Venezuela, para todos y cada uno de los Venezolanos; acciones

representativas de nuestra supra-constitucional propiedad sobre todos los

bienes de la Nación. Y que podría ser el instrumento que elimine la pobreza

de nuestro País; conforme al proyecto ampliamente difundido a nivel Mundial

a través de la página Web www.sociedad.com.ve desde hace dos años. Ver

Página web impresa anexo (3).

conforme al Anexo "1". y 2do Párrafo, 5ta Página, Anexo "2".

F.2): 6to) Solicito de ese digno órgano la colocación en la Página Web de su

Organismo; de la imagen del Titulo Valor que emita como la "Acción dorada"

(Golden Shares); para todos y cada uno de los Venezolanos, en

contraprestación del monto individual que corresponde a cada societario del

llamado hasta ahora excedente de las Reservas Internacionales, tal y como lo

establece el Artículo 57. El Banco Central de Venezuela podrá emitir

títulos valores y negociarlos, conforme con lo que establezcan los

reglamentos de cada emisión. Y que sea diseñada electrónicamente, de manera

tal que antes de ingresar a la imagen de la Acción; cada Venezolano

ingresando sus datos ó su cédula de Identidad, pueda de manera electrónica

ver reflejada su acción, con las características particulares de su nombre y

códigos individualizantes. ( De esta manera no sería necesario emitir

acciones Doradas Físicas; sino que por el contrario podrán ser electrónicas

ó desmaterializadas; así como también que se vea reflejado el Capital y las

variaciones del Capital que de manera individual le corresponden en divisas

del Fondo General Societario, que se haga con los excedentes de las reservas

Internacionales; o sea el monto de lo que le corresponde y las variaciones

de ganancias. Tal como aparece en nuestra Página Web www.sociedad.com.ve

donde se puede observar el diseño de una “acción dorada”. Ver Página Web

impresa en anexo (3) Página 8,

G) LA ADMINISTRACION DE UN FONDO COLECTIVO O MULTIPLES FONDOS A NOMBRE

DE TODOS LOS SOCIOS O SOCIETARIOS DE LA REPÚBLICA.

Conforme a la 4ta página, 2do Párrafo, Anexo (1) y 5ta, 6ta página y

7ma Página. Anexo (2).

G.1): 7mo) Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de

nuestra República en su Artículo 318 y Artículo 7, que los faculta

administrar las reservas internacionales; así como los artículos ya

mencionados anteriormente y en conformidad con el 311 de nuestra

Constitución Vigente, dispongan, en la administración de esas reservas

excedentes; Fondo de ahorro de todos los Venezolanos; y por ende Fondo

contra la Pobreza; por la equidad e inclusión social o divisas para:

Garantizar los derechos de una Jubilación adecuada a esta Generación y por

ende de generaciones futuras y lograr la equidad entre todos los

integrantes de esta generación y entre esta generación y las generaciones

futuras así como el mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos.

De la manera siguiente y opcional a su poder de ser los administradores:

Hasta el 50 % del Fondo podrá ser destinado para realizar inversiones en

infraestructura Turística, en las miles de playas y centros de posible

interés turístico, Nacional e Internacional; posadas Turísticas, spa o

centros de recreación, casas rodantes o portátiles, para atención,

recreación y residencia especialmente para personas de la tercera edad. Las

cuales podrán ser utilizadas también, para recibir el Turismo Internacional

de personas de la tercera edad de otras naciones que deseen residenciarse en

Venezuela. ingresándose al fondo los beneficios que se generen. Inversión en

fábrica de celdas de Hidrógeno, Metanol o gas para la producción de energía

limpia. Inversión en fábricas de computadoras y pantallas planas; para la

instalación de sistemas de comunicación en tiempo real con software de

arquitectura abierta. Del 10 % al 20 del capital debe ser invertido en

inversiones a largo plazo; activos extranjeros solamente, para evitar el

problema de la transmisión de la volatilidad del petróleo a la economía

doméstica cuando caiga o aumente el precio de dicho recurso. Entre el 10% y

el 20 % debe ser invertido en instrumentos financieros de renta fija. Y en

el porcentaje sobrante también se deben incluir de renta variable en el

portafolio de inversiones, con la finalidad de aumentar la rentabilidad del

Fondo, además de que los instrumentos de renta variable están

correlacionados en forma negativa con el precio del petróleo a largo plazo.

Igualmente parte de este Fondo podrá invertirse en Programas de alto

rendimiento Internacional. Del mismo modo deberá depositarse en este fondo

lo que actualmente eroga el Estado por pago de deuda externa y que

actualmente consume el 94 % de los ingresos Petroleros y el 43 % del

presupuesto del año 2004, y que resulta ser el 87 % de lo el Estado

invierte en Seguridad Educación y Salud; cuando de estos recursos del Fondo

se realice de manera preferente pago de la deuda externa como efectivamente

podría hacerse, pues al ser este un fondo societario deberá contribuir al

bienestar de todos en la sociedad y siendo que la deuda externa se consume

casi la totalidad de los ingresos petroleros anuales de la Nación, deberá

utilizarse para el pago de la misma, pero recibirá a cambio los ingresos que

se dejaron de pagar a Bancos Extranjeros por concepto de la misma. Del mismo

modo deberán depositarse en ese Fondo los intereses que generen las

ganancias de los Títulos valores de deuda Pública Nacional, que a nombre de

todos los societarios adquiera el Banco Central de Venezuela por recompra de

Deuda Externa o Interna. El Fondo no debe poseer más del 1% de ninguna

empresa individual. Para limitar el riesgo de tipo de cambio y de mercado,

deberán existir ciertas reglas para que las inversiones sean realizadas

entre distintas regiones. y los recursos deben ser invertidos solamente en

mercados desarrollados, especialmente en países con los que Venezuela tenga

lazos políticos y económicos de permanente estabilidad y en los cuales

invierten las empresas Venezolanas. Todas estas inversiones deberán hacerse

públicas anualmente, para lograr mayor transparencia en el proceso. El

rendimiento de estas inversiones, menos la tarifa de manejo, es el

rendimiento del Fondo. Este se contabilizará al final de cada año.

El rendimiento del Fondo se comparará con el de un portafolio de referencia,

el cual consistirá en un portafolio hipotético de los índices de acciones y

bonos de los países en los cuales invierte el Fondo, más un error máximo

permitido fijado con anterioridad. La gerencia del Fondo deberá buscar un

mejor rendimiento que el establecido por el portafolio de referencia fijado

por el Ministerio de Finanzas. El Fondo podrá ser administrado por el Banco

Central de Venezuela. Es una cuenta de activo denominada en el Banco

Central, a nombre del ente creado por el Banco y cuyos dueños son los

societarios de la República Bolivariana de Venezuela. "La Sociedad".

H): OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A PARTICULARES (PUEBLO) DE PARTE DEL TOTAL DE

LOS EXCEDENTES COMO PARTE DE LA POLÍTICA INTERGUBERNAMENTAL.

Conforme al 2do Párrafo, 6ta Página, Anexo "1".

H.1): 4to Solicito de conformidad con nuestra CONSTITUCIÓN, en todos los

razonamientos legales anteriormente establecidos; que el Fondo Societario,

que haga con el monto del excedente de las reservas Internacionales se

utilice para el otorgamiento directo de créditos de hasta 30 días

prorrogables hasta treinta días mas, para los Venezolanos, (público) que

presenten los recaudos que exija ese Banco Central; y de créditos con

condiciones especiales de tiempo y de tasas de interés, para los se celebren

con garantía de títulos de crédito provenientes de operaciones destinadas al

financiamiento de programas agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros,

determinados por el Ejecutivo Nacional. Tal como lo establece la ley que

Faculta al Directorio de ese Banco Central para establecer condiciones

especiales para estos créditos; así como solicito que las ganancias

obtenidas por el cobro de esos créditos se deposite en el mismo fondo como

garantía del aumento del Capital societario de Jubilación de todos los

Venezolanos. Solicitud que hago conforme a la Constitución de nuestra

República, contra el Monopolio establecido por el sector Bancario Nacional;

que impone medidas extremas para la presentación de proyectos, intereses

onerosos y garantías de difícil cumplimiento, que mantienen un monopolio y

frenan el desarrollo del País; como lo demuestra el continuo incumplimiento

de la colocación de la cartera de créditos y que no es necesario demostrar

pues es público y notorio; conforme a lo establecido en el Artículo 113 de

la Constitución".

PETITORIO

Solicitó que ese digno tribunal ordene al Banco Central de Venezuela:

1ro: Que sean amparados nuestros representados en sus derechos Humanos

y constitucionales.

2do: Que sean amparados nuestros representados en sus derechos

constitucionales, en especial el derecho a tener un trato igualitario ante

la ley, y en consecuencia, cesen los tratos discriminatorios y desiguales de

los cuales han sido objeto, de manera de tener los mismos derechos y

obligaciones que el resto de los ciudadanos.

3ro: En fin, que sean amparados nuestros representados en todos sus

derechos y garantías constitucionales que han sido violados, desde que

contando con los inmensos recursos con los que ha dispuesto el Estado, han

sido sometidos a las condiciones de Pobreza y les sea dado el trato justo y

humano que merece toda persona y de manera especial, todos y cada uno de

nuestros hermanos ciudadanos, jóvenes venezolanos, servidores de su país,

miembros de su comunidad y deseosos de contribuir con el desarrollo de

Venezuela.

4to): que conforme a la ley, en directorio, el Banco Central de

Venezuela, estime el monto de las reservas internacionales y el excedente

que hoy en día presenta.

De acuerdo a que según lo establecido en el artículo 114., en la proporción

que estime conveniente. Tomando en cuenta para esa estimación, todos y cada

uno de los componentes de estas reservas Internacionales: el oro, depósitos

en divisas a la vista o a plazo, y títulos valores en divisas emitidos por

instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase, títulos

valores e depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos valores en

divisas emitidos por entes públicos extranjeros e instituciones financieras

internacionales, derechos especiales de giro u otras monedas fiduciarias y

posición crediticia neta en el Fondo Monetario Internacional. de tal manera

que puedan considerarse todos y cada uno de los diversos activos que

establecen en su balance General del Banco Central de Venezuela para el

cálculo del excedente de las reservas Internacionales. y que una vez

calculado el monto total de cada uno de la sumatorio de todos los

componentes de las reservas Internacionales, conforme al Balance General de

ese Banco Central de Venezuela y la proporción que estime el Directorio; se

determine el monto excedente de tal manera que quede bien diferenciado el

excedente de las reservas Internacionales del nivel de reservas óptimas".

En un monto de 7.855.000.000 para la fecha de la interposición del presente

recurso.

5to ) El establecimiento ó creación de un Ente informal ó Formal; el

Financiamiento de un Fondo General Societario de Jubilación; Fondo contra la

Pobreza "Fondo Societario"; "Fondo de Jubilación"; "societarios de la

República Bolivariana de Venezuela"o la figura Jurídica, o Figuras jurídicas

que quieran establecer ó el nombre o mención que decidieran establecer, ó la

creación de una organización ó la creación de una figura Jurídica, conforme

a la Ley del Banco Central en su artículo 21,; con la única condición de que

tenga o represente la figura de la colectividad, el interés general, el bien

común, el derecho a la propiedad colectiva de la sociedad en general; así

como que represente un Fideicomiso general e individual de cada Venezolano y

que como consecuencia demuestre a todos la igualdad de la distribución de

las riquezas del País y a la vez garantice el Justo derecho a tener la

posibilidad de una liquidación. Solicitud que realizamos de manera amplia

para que ese banco Central como órgano competente de acuerdo al artículo 318

de nuestra Constitución, y artículos 5, 8 y 24 de la Ley que rige ese Banco

Central, ejecute su política de administración libremente, pero siempre

manteniendo la figura colectiva como mención de la propiedad colectiva de

esos Fondos.

6to) Que a la o las figura(s), ente(s), organización(es),

cooperativa(s), Fondo(s) ó figura jurídica(s), creadas por el Banco, se le

(s) delegue la capacidad de administración de todo o todos los Fondos,

entendiéndose como Fondo la “cantidad de divisas” el monto en divisas total,

de lo establecido como el excedente de las Reservas internacionales; así

como que tenga(n) como Fondo, sin ser este llamado “Total” una limitante

impositiva que impida que puedan dividir esta cantidad en la cantidad de

Fondos necesarios o posibles; pues como ya lo hemos determinado; la

existencia de 7.855 millones de Dólares bien podrían permitir la

formalización de siete mil ochocientos cincuenta y cinco Fondos o entes ya

mencionados, de un millón de dólares cada uno. Y que de llegar a

establecerse y calcularse las reservas óptimas en 15.000 Millones de dólares

el fondo excedente o cantidad excedente sería de 7.855.000.000 de dólares, (

Siete Mil ochocientos cincuenta y cinco ) que podrían permitir la

formalización de 7.855 Fondos ( Siete Mil Ochocientos cincuenta y cinco ) o

entes ya mencionados, de un millón de dólares cada uno. De esta manera, que

pudiera verse exagerada, se puede ver que esa cantidad de dinero es una

cantidad tan fabulosa que siendo administrada, conforme al artículo 311 en

inversión real productiva, podría traer un desarrollo y un bienestar sin

igual ó igual de fabuloso ( verdadera eliminación de la Pobreza ).

7mo): que ese Banco Central, aperture cuentas de fideicomiso,

representativas o formales, por medio de su página web; por medio del mismo

sistema que utiliza hoy en día en su página, para la llamada: “Página

personal”, ( sitio Web en el que hoy en día cualquier venezolano y todos

pueden registrarse y tener su “propia página”) a su nombre en el sitio Web

del B.C.V., ( ver anexo 10) o sea ya esta instalada la capacidad para hacer

lo que pedimos. ( de tal manera que cuando uno introduce su nombre y clave

tiene acceso a la información que uno escogió como información particular

que desea del Banco, cada vez que ingrese a esta página ) ver:

http://www.bcv.org.ve/c1/pagpersonal.asp o sea que simplemente el Banco

central de Venezuela a través de su gerencia de Informática, tendrá que

programar esta página Web, para que al ingresar cada Venezolano con su

número de cédula, vea aparecer en esta página Web; un número de cuenta de

fideicomiso asignado a él, cuya numeración puede ser correlativa, asignada

por el Banco, seguida del número de cédula de cada Venezolano en

particular. En la que se informara del monto total de divisas del Fondo ó

excedentes y la cantidad individual que le corresponde de manera

representatíva electrónica ó desmaterializada como societario por derechos

colectivos. ( operación que por la calificación técnica de sus empleados

puede tardar tan solo horas ) sin gasto alguno pues son empleados del mismo

banco que devengan sueldos mensuales, además de que este tipo de operaciones

son automáticas y que se reflejarían como se reflejan los índices

financieros, que día a día son cambiados en esa página Web, por esos

empleados.

8vo): Que “nos acepten depósitos” en ese Banco Central y por ende se

aperturen cuentas, (representativas o formales) me refiero a que sea

distribuido, de manera electrónica, entre todas las cuentas aperturadas para

todos los Venezolanos y de modo representativo el total de los Fondos o

Divisas excedentes de las reservas Internacionales, ( tal como lo hicimos

mediante la modificación de la Pagina Web del banco central en el Programa

de Computación Front Page en 30 Minutos; (ver Ejemplo anexo 11) (donde se

establece el Monto General del fondo; el monto individual, el número de

acción dorada y el certificado de depósito electrónico) cuentas que podrían

tener la cualidad de cuentas de Fideicomiso y ser calificadas como de

Fideicomiso de Jubilación, en el Banco Central de Venezuela para todos y

cada uno de los Venezolanos; sin ser esta cualidad y calificación, requisito

que impongo como obligatorio o necesario para que se aperturen las cuentas,

dejando a su criterio la cualidad y calificación de ser necesario. Cuentas

de fideicomiso que en forma cierta, representarán el derecho de igualdad,

para todos los Venezolanos y nuestra real y verdadera figura de sociedad y

como supra-individuales propietarios de los excedentes de las reservas

Internacionales" y donde se reflejarán los índices de ganancias o pérdidas

de la Administración de estos Fondos o excedentes por parte del banco

Central.

9no) Que el banco central de Venezuela se emitan Acciones doradas

(Gold Shares) de la República Bolivariana de Venezuela, (representativas o

formales), para todos y cada uno de los Venezolanos; de manera

representativa electrónica ó desmaterializada como societario por derechos

colectivos. (tal como lo señalamos en el anexo 11, donde se establece la

figura de ACCIÓN DORADA con la mención de un número de cuenta; y donde al

final de la hoja establecemos que en vez del Fondo Blanco puede ir la imagen

de la “ACCIÓN DORADA “ en una operación informática, muy sencilla de media

hora máximo) En contrapartida de las divisas que manejan, conforme al

proyecto ampliamente difundido a nivel Mundial a través de la página Web

www.sociedad.com.ve desde hace dos años. Ver Página web impresa Anexo (8).

(Ver imagen propuesta por nosotros) Página 8. A tales efectos en la página

personal señalada en la petición anterior, solo tendrán que colocar como

fondo visual el diseño que escojan para esa “acción Dorada” , en vez del

diseño actual, que aparece en esa página. Colocación de Fondo visual que

solo tardara minutos en hacerse, una vez que se escoja y se realice su

escáner o digitalización, así como una titulación sobre que esa Acción

Dorada y su calidad de societario o la titulación que tenga a bien colocar

ese banco central.

10mo): que ese Banco Central, publicite este servicio electrónico de

tal manera que todos los Venezolanos puedan conocer este servicio,

registrarse y constatar su cuenta electrónica y el monto individual, además

de comenzar a conocer mas sobre las operaciones de administración del banco

Central de venezuela

11vo): Que ese banco Central, emita certificados de depósito, (C.D.)

físicos, electrónicos o desmaterializados; (representativos o formales) con

su debida certificación Internacional en las compañías que encargadas del

registro y certificación como EUROCLEAR; de su acumulado equitativo

individual representativo en divisas del excedente de las reservas

internacionales. De tal manera que cada Venezolano posea el certificado de

depósito de su parte por igual del total del Ente que tengan a bien realizar

ese Banco Central por mi solicitud. Tal como lo señala el anexo “ 10 “,

donde aparece mencionado el referido número de certificado de depósito.

12vo): Que ese banco central, de tener dificultades operativas para

realizar el certificado de depósito individual por de difícil u onerosa

emisión; emita certificados físicos, electrónicos o desmaterializados; con

su debida certificación Internacional en las compañías que encargadas del

registro y certificación como EUROCLEAR; de su acumulado equitativo de

depósitos, en colectivos de mil diez mil cien mil o un Millón de ciudadanos.

13vo): Que ese Banco Central emitan esos certificados de depósito, con

la debida restricción en la emisión por parte de ese Banco de la

Enajenación, venta o traspaso de propiedad, de ese Certificado de depósito

(C.D). Exceptuando cuando cada societario o un grupo de societarios decida

traspasar la propiedad de estos certificados de depósito, al Gobierno

Nacional con el fin de efectuar compra de deuda, recompra de deuda o emisión

de Títulos Valores de deuda nueva ó inversiones en infraestructura ó

desarrollos de Proyectos Turísticos u otros proyectos de interés del Estado

ó colectivos; con el fin de evitar que pueda traspasarse la propiedad de ese

Título valor a efectos perjudiciales para el adecuado desarrollo social y

económico de la Nación y de sus ciudadanos.

14vo) Que el banco central de Venezuela en la persona de su máxima

autoridad, administre ó delegue la administración en un ente o uno de los

entes creados por el mismo; así como que también permita si esta en su

disposición, la posibilidad, de realizar convenios con entes externos de

Nacionales a ese Banco para esa administración, de acuerdo con las

políticas y el criterio de liquidez, seguridad y Rentabilidad con que hasta

ahora, ha administrado las reservas Internacionales."

15vo) Que ese banco Central utilice preferentemente, en un máximo del

50 % ( Cincuenta ) por ciento, los fondos de los excedentes de las reservas

para la compra de: INSTRUMENTOS DE CANJE DE DEUDA PUBLICA NACIONAL EN

BOLIVARES. COMPRA DE TITULOS VALORES DE RESCATE O RECOMPRA DE DEUDA Y COMPRA

DE VEBONOS Y TITULOS DE INTERES FIJO EN BOLIVARES. COMPRA DE TITULOS VALORES

DE DEUDA PUBLICA INTERNA Y EXTERNA Y TITULOS DE NUEVA DEUDA EN DOLARES.

COMPRA DE TITULOS DE RESCATE Y RECOMPRA DE DEUDA Y COMPRA DE CESTAS DE

TITULOS O DE UNIDADES DE INVERSION DE INSTRUMENTOS EN BOLIVARES Y DOLARES Y

CUALQUIER OTRO TIPO DE INSTRUMENTO OFERTADO POR LA NACIÓN. O COMPRA DE

PAPELES DE DEUDA Y CUALQUIER OTRO TITULO NACIONAL O INTERNACIONAL DE PAGO DE

DEUDA INTERNA O EXTERNA. Ingresando al mismo las ganancias que se tengan de

los intereses que devenguen estos papeles.

16vo) Que ese banco Central utilice un mínimo del 4 (cuatro) % para

financiar un proyecto educativo, que permita que niños desde la edad

prenatal ( dos semanas de embarazo ), hasta los seis años de edad, reciban

una amplia estimulación, a través de los modernos mecanismos, técnicas y

sistemas educativos; así como mediante la música clásica del genio Universal

( Efecto Mozart ) de tal manera que sea de uso público para que en cualquier

hogar, por medio de la radio y la televisión convencional, e Internet, se

dedique el espacio no utilizado (nocturno) para la difusión de toda la

colección que conforma su obra, de tal manera, que a mínimo volumen, siendo

percibido por los “fetos”, ellos reciban las vibraciones que les permitirán

la obtención la armonía de la perfección y de los primeros valores

Universales y el crecimiento y desarrollo mental adecuados a su llegada a UN

NUEVO MUNDO. Así como para un sistema educativo Nacional basado en la

Educación a distancia para todos los ciudadanos de nuestro País, así como la

búsqueda de los talentos de todos los Venezolanos y el enaltecimiento ético

para el desarrollo humano y de los valores del espíritu; así como la

promoción de las actividades sociales, culturales y deportivas; de tal

manera que en todas las bibliotecas del país e institutos de educación

nacional se tengan computadoras con pantallas planas y servicio de internet,

para comunicaciones en tiempo real.

17vo) Que ese banco Central utilice un mínimo del 1 (uno) % en un

máximo del 1 % (uno ) por ciento, para financiar entes compañías,

cooperativas etc... que se dediquen o vayan a dedicarse a la extracción

ecológica de oro y diamantes en nuestro País; con la condición de que toda

la extracción debe ser vendida como legalmente corresponde al banco Central

de Venezuela y con el fin de contrarrestar la acción depredadora de los

doscientos mil garimpeiros, (200.000) que actualmente destruyen y explotan

el oro y los diamantes de ese “dorado” venezolano y que lo venden

directamente en el extranjero.

18vo) Que ese banco Central utilice el mínimo necesario, en un máximo

del 1 % (uno ) por ciento, para financiar un Fondo contra la Pobreza, que

publicite los beneficios obtenidos en nuestro país con este sistema de

administración societario; así como un sistema Nacional de vallas

Publicitarias, por medio de las cuales se den a conocer: imágenes de

lugares, paisajes, idiosincrasias, personas, recursos biológicos, recursos

naturales renovables y no renovables tales como florales, vegetales,

animales y pájaros de la Nación; así como las maravillas de otros países del

mundo; que permita de manera profusa y a nivel Nacional, la permanente

exposición de las bellezas de nuestro País y la humanidad, que de forma

permanente nos recuerde la grandeza de Dios nuestro creador. Así como la

donación internacional de por lo menos: agua potable y proteínas marinas

como la spirulina y de pescado como la sardina y otros componentes

nutritivos, a los centros poblados donde hoy en día hay hambrunas.

19vo) Que ese banco Central utilice el mínimo necesario, en un máximo

del 5 % ( cinco ) por ciento, para la inversión real en una fábrica de

celdas de Hidrógeno, Metanol o gas para la producción de energía limpia; así

como la promoción por financiamiento crediticio de los mecanismos necesarios

para el sistema de utilización del gas natural en los actuales motores de

combustión en transporte público y turístico, y para la búsqueda y

conservación de recursos, bienes y todas las riquezas materiales e

inmateriales como software; o bien sean biológicas, naturales, etc... Así

como también para el desarrollo de la Industria de la nanotecnología, La

genética, compra de patentes de uso público, La tecnología, así como

cualquier otro proyecto científico de utilidad para la Nación.

20vo) Que ese banco Central utilice el mínimo necesario, en un máximo

del 10% (diez) por ciento, para un Fondo de Jubilación que se entregará a

todos y cada uno de los Venezolanos al llegar al final de Jubilación; así

como podrá ser entregado con anticipación para el tratamiento masivo de las

enfermedades que puedan tratarse por medios preventivos como el

neurofeedback, homeopatía, tratamientos psicológicos y contra la

desnutrición. Etc. O para el tratamiento de enfermedades, incapacitantes,

crónicas, graves o terminales.

21vo) Que ese banco Central utilice todo lo necesario, en el monto que

disponga; para la creación de la infraestructura Turística necesaria en los

cuatro mil kilómetros de costas, ( cientos de playas turísticas y en los 64

mil kilómetros de ríos (miles de riveras turísticas), además de todos los

demás sitios de interés turísticos nacional o Internacional; posadas

Turísticas, spa o centros de recreación, casas rodantes o portátiles, para

atención, recreación y residencia especialmente para personas de la tercera

edad. Las cuales podrán ser utilizadas también, para recibir el Turismo

Internacional de personas de la tercera edad de otras naciones que deseen

residenciarse en Venezuela.

22vo) Que ese banco Central utilice lo necesario, en un máximo del 1 % (uno

) por ciento, para la Inversión en fábricas de computadoras, memorias

especiales para la repotenciación y reutilización de las ya existentes y

software de arquitectura abierta, así como pantallas planas de tecnologías

de última generación; para la instalación de sistemas de comunicación en

tiempo real con software de arquitectura abierta.

23vo) Que ese banco Central utilice lo necesario, en un máximo del 1 %

(uno ) por ciento, para la compra de Empresas de interés público cuya

utilización colectiva pueda tener un alto grado de desarrollo para la

nación, tales como compañías de distribución de información vía fibra

óptica, compañías de distribución de señal radio eléctricas a través de

satélites y todas aquellas en las que en un momento dado se pueda masificar

la trasmisión de información adecuada apara elevar el nivel educativo masivo

ó la seguridad de la colectividad.

24vo) Que ese banco Central utilice un máximo del 10 % (diez) por

ciento, del total del fondo, para ser invertido en inversiones a largo

plazo; activos extranjeros solamente, para evitar el problema de la

transmisión de la volatilidad del petróleo a la economía doméstica cuando

caiga o aumente el precio de dicho recurso.

25vo) Que ese banco Central utilice un máximo del 10 % (diez) por

ciento, del total del fondo, para ser invertido en instrumentos financieros

internacionales de renta fija.

26vo) Que ese banco Central utilice un máximo del 10 % (diez) por

ciento, del total del fondo, para ser invertido en instrumentos financieros

internacionales de renta variable en el portafolio de inversiones,.

27vo) Que ese banco Central utilice un máximo del 10 % (diez) por

ciento, del total del fondo, para ser invertido en Programas de alto

rendimiento Internacional.

28vo) Que ese banco Central utilice un máximo del 100 % (diez) por

ciento, del total del fondo.

29vo) Que ese banco Central utilice un máximo del 10 % ( diez) por ciento,

del total del fondo, para el otorgamiento directo ó a través de otros entes

u asociaciones colectivas, de créditos de hasta 30 días prorrogables hasta

treinta días mas, para los Venezolanos, (público) que presenten los

recaudos necesarios para proyectos de desarrollo, especialmente aquellos que

tiendan a utilizar nuestros recursos naturales no renovables; que exija ese

Banco Central; y de créditos con condiciones especiales de tiempo y de tasas

de interés, para los se celebren con garantía de títulos de crédito

provenientes de operaciones destinadas al financiamiento de programas

agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, determinados por el Ejecutivo

Nacional. En operaciones corresponsables de políticas económicas.

30vo) Que ese banco central ingrese al Fondo general, de los entes

creados, organización u organizaciones establecidas, para la administración

de estas divisas, el total del rendimiento de la administración de todos y

cada uno de los entes que administren los recursos del o los fondos.

31vo) Que ese banco Central, tome en cuenta a las asociaciones de derecho

colectivo para la mejor disposición y administración de los recursos a su

disposición como medios participativos y protagónicos; invitándolos a que

tomen en cuenta a las asociaciones colectivas, (Cooperativas) como la

“COOPERATIVA SOCIETARIOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y

“COOPERATIVA SUPREMA NACIONAL DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS”; como

organizaciones de primer orden en sus políticas de administración, conforme

a nuestra Constitución.

32vo) Que de conformidad con lo dispuesto y por ser este Amparo de efectos

Generales, sea aplicado el principio de publicidad, divulgando la decisión

de ese digno Tribunal".

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Con fundamento en los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento

Civil, aplicable por mandato del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte

Suprema de Justicia, solicitamos que esa sala Constitucional decrete las

siguientes medidas cautelares:

1.- ordene al Banco Central de Venezuela, no ejecutar ningún acto

Jurídico, convenio o disposición, que comprometa la disposición efectiva de

los excedentes de las reservas Internacionales, hasta que se resuelva el

presente amparo.

2.- Ordene al banco Central dar total constancia suficiente y adecuada

( de manera secreta de ser necesario ) a ese digno Tribunal y con la debida

inspección física y legal de los documentos, bienes y efectivo, de los

instrumentos que componen esas reservas; así como la relación y de la

utilización de todas las reservas internacionales aquí relacionadas; de tal

manera que al no conocerse cual es el monto comprometido y cual es el monto

excedente; ni el tipo de compromiso, ni el grado de disposición y

compromisos que pesan sobre esos recursos económicos, porque actualmente

nadie sabe ni conoce cuales son los fondos que actualmente se encuentran

bajo custodia de ese Banco, ni cuales son los fondos que se encuentran

comprometidos o depositados en el exterior; ni bajo que condiciones o que

grado compromiso en tiempo presentan esos fondos ó para que fines están

sirviendo.

Ciudadanos Magistrados, en el presente caso resulta simplemente

imprescindible la emisión de un mandamiento cautelar que impida cualquier

movilización ó acto jurídico tendiente a la utilización de ese patrimonio

excedente y común de todos los Venezolanos y que en cualquier momento puede

ser comprometido por parte del Presidente del banco central, pues como lo

establece el:

“Artículo 8. La dirección y administración del Banco Central de Venezuela

estarán a cargo del Presidente o Presidenta, quien ejercerá, además, la

presidencia del Directorio y la representación legal del Banco.”

De tal manera que posee facultades especiales para administrar esas

reservas; realizando algún contrato, que puede tener el tiempo y las

condiciones que hasta ahora han imperado en el uso de las reservas normales

y como se ha demostrado suficientemente, acarrea perjuicios para la

colectividad, toda vez que siempre se ha utilizado para contrataciones que

ganaron intereses muy por debajo de lo que hubieran ganado de realizarse

operaciones internas o inversiones reales productivas.

Se solicita medida cautelar mientras se decide el fondo de la presente

acción de amparo, por cuanto se tiene el temor de que se lesionen

irremediablemente el derecho de la Sociedad y sus ciudadanos al realizarse

cualquier tipo de convenio, contrato o acto que comprometa esos excedentes

de reservas Internacionales por parte del Banco Central en la misma

inutilidad que hasta ahora ha realizado o en contrataciones lesivas a

nuestros intereses como sociedad por lo que se hace imprescindible un

pronunciamiento cautelar que verifique los requisitos de procedencia de

impedir cualquier acto que comprometa estos excedentes de reservas

Internacionales

2.-En razón de la urgencia del caso, ante la posibilidad de que se

comprometa el beneficio del desarrollo, por verse la sociedad, hoy en su

mayoría en estado de Pobreza, afectada en sus intereses económicos, sociales

y derechos por no poder intervenir, debido a su condición de desamparo

Jurídico a través de un Fondo o Figura legal, ó ente que los represente y

les permita participar y disfrutar de sus derechos económicos; que tendría

si estuviera establecido un Fondo compuesto por los excedentes de las

reservas calculados.

Solicito la medida cautelar innominada para que ese tribunal ordene al

Ministerio de Finanzas la suspensión; por parte del Ministerio de Finanzas

de nuestra República Bolivariana de Venezuela; Ministerio que tiene la

corresponsabilidad de la Política Económica; de la colocación de títulos

valores ó Unidades de Inversión de Venezuela en su “Segunda oferta”, a

través de subasta pública, dentro del programa de refinanciamiento de la

Deuda Pública Nacional. Tal como se señala en el artículo del REPORTE diario

de la economía, del viernes 19 de marzo del 2004. según anexo “L”; así como

las operaciones relacionadas con cualquier otro tipo de instrumentos

financieros o Títulos Valores, emitidos por la República, con las

características, disposiciones o fines de estas colocaciones señaladas;

Canje, rescate, rescate ó recompra pare refinanciamiento público.

Hasta que el banco Central de Venezuela, no disponga lo necesario,

para que se disponga del excedente de las reservas Internacionales y que por

medio de un ente, figura Jurídica u Organización que represente los

intereses colectivos de cada uno de todos los Venezolanos de nuestra

sociedad, podamos todos tener la oportunidad de participar en las subastas

públicas; tal y como se le solicitó al banco Central de Venezuela en

petición realizada en el anexo “1”.

3.- Solicitamos que ese digno Tribunal, ordene al Banco Central de Venezuela

y por estar este Recurso de Amparo relacionado con el interés General y el

bien común, así como por estar involucrado el orden público y social de toda

la colectividad; por la violación de derechos colectivos y difusos; tenga a

bien ordenar a ese banco la publicación masiva de nuestras peticiones,

señaladas en los Anexos “1” y “2” así como las incidencias del presente

amparo, a través de su página Web y de su Sala de Prensa.

4.- Que sin menoscabo de las atribuciones del banco Central de Venezuela,

el Ministerio de Planificación y Desarrollo, en la persona del Ministro

Jorge Giordani; envié a ese Digno Tribunal, en el lapso mínimo perentorio,

el estudio de el Nivel Optimo de las reservas internacionales, que presentan

las cuentas del Banco Central de nuestra República, para este Digno

Tribunal y para orientación del presente Recurso de Amparo, el cálculo del

Nivel Óptimo de Reservas Internacionales y el excedente que hoy en día

presenta.

De acuerdo a que según lo establecido en el artículo 114., Tomando en cuenta

para esa estimación, todos y cada uno de los componentes de estas reservas

Internacionales: el oro, depósitos en divisas a la vista o a plazo, y

títulos valores en divisas emitidos por instituciones financieras del

exterior calificadas de primera clase, títulos valores e depósitos en

divisas a la vista o a plazo y títulos valores en divisas emitidos por entes

públicos extranjeros e instituciones financieras internacionales, derechos

especiales de giro u otras monedas fiduciarias y posición crediticia neta en

el Fondo Monetario Internacional. de tal manera que puedan considerarse

todos y cada uno de los diversos activos que establecen en su balance

General del Banco Central de Venezuela para el cálculo del excedente de las

reservas Internacionales. y que una vez calculado el monto total de cada uno

de la sumatorio de todos los componentes de las reservas Internacionales,

conforme al Balance General de ese Banco Central de Venezuela y loas datos

actuales de las cifras involucradas de tal manera que quede bien

diferenciado el excedente de las reservas Internacionales del nivel de

reservas óptimas" y para que sirva de referencia a ese Digno Tribunal para

la presente decisión.

Es Justicia que impe

...

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