Texto Completo Del Recurso De Amparo Y Medida Cautelar Contra El Banco Central De Venezuela
28 de Septiembre de 2013
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Texto completo del Recurso de Amparo y medida cautelar contra el Banco Central de Venezuela por el excedente de las reservas internacionales
Ciudadano Magistrado Presidente y demás Magistrados de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela.
SU DESPACHO.-
Ref: Recurso de Amparo y medida cautelar innominada vs. Banco Central de
Venezuela y el Ministerio de Finanzas Yo, Fredy Yovanni TABARQUINO CHACON, Venezolano, mayor de edad, hábil y
conteste de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro:
V-9.301.989., de 37 años, de este domicilio; de Profesión y Oficio:
Licenciado en Ciencias Policiales y Criminólogo respectivamente;
domiciliado en la Ciudad de Caracas, Urbanización Chacao, Calle Urdaneta,
entre Guacaipuro y Bolivar, Edificio San Miguel, P.B., Apto 06, Parroquia
Chacao, Municipio Chacao, Distrito Capital, teléfono 0416-795.59.53., correo
electrónico: fredytabarquino@hotmail.com y tusocietario@hotmail.com
actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de: en
representación de mi familia, establecida en el Artículo 75, de nuestra
Constitución Vigente, como asociación natural y célula fundamental de la
sociedad; por ejercer la jefatura de una como Padre, de conformidad con el
anexo "A"; en representación de los derechos de mi menor hija Dulvi Gioveli
TABARQUINO O. como consta en el anexo "A"; así como también en
representación del C.N.POL., por ser Presidente de la Organización no
Gubernamental, "Colegio Nacional de Policías". en representación de los
intereses del colectivo; conforme se establece en su objeto conforme al
Anexo "B", Corporación Gremial fundada en 1989; como representante de la
Cooperativa: "Societarios de la República Bolivariana de Venezuela" y
“Cooperativa Suprema Nacional de Profesionales y Técnicos”; cooperativas de
carácter participativo y protagónico y de representación colectiva, conforme
a los artículos 70 y 118 y sus estatutos establecidos en el Anexo "C" y “D”,
la colectividad Venezolana y en mi condición de Profesor Universitario de
Ética y Deontología en el Colegio Universitario de los Teques Cecilio
Acosta, (CULTCA) como habitante de esta República, en el mas alto espíritu
ciudadano, conforme a los principios de Amor, Justicia, igualdad,
responsabilidad, Respeto, Honestidad, Universalidad, conciencia y fe;, acudo
a sus nobles oficios, con interés actual, personal, legítimo, subjetivo y
directo; actuando en mi nombre propio y en la protección de mis derechos y
los derechos supra individuales de todos los Venezolanos: niños, niñas,
jóvenes, adultos, ancianos, indígenas y personas con necesidades especiales;
y la sociedad que conformamos y que nos une; con fundamento y de conformidad
con el derecho de defensa de mis derechos y los derechos e intereses incluso
los colectivos, o difusos de todos los venezolanos y la Organización y la
Cooperativa que represento, otorgado en el artículo 26 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto se están violando
derechos, que afectan la calidad de vida de toda la comunidad y toda la
sociedad, viéndose desmejorada; lo que constituye un interés social y un
interés de la Sociedad en General y en el deber que el artículo 130
constitucional impone a todo venezolano, de resguardar y proteger la
autodeterminación y los intereses de la Nación, actuando bajo
corresponsabilidad que como miembro de la sociedad, establecida en el
Artículo 326, en el cumplimiento de los principios de independencia,
democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y
conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la
satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los
venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y
productivo de plena cobertura para la comunidad nacional, conforme al
artículo 3 ejusdem.
Ante ustedes, con el debido respeto y la venia de estilo; ocurro conforme a lo previsto en los Artículos 5, 19, 22, 27, 49 en cuanto a que :
“Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de
la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión
injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la
responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del
Estado, y de actuar contra éstos o éstas.”
Artículo 112 en la garantía de parte del Estado de la creación y justa
distribución de la riqueza, y 229 de la Constitución Nacional vigente, en
cuanto a: "para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta"
y el 257 Ejusdem, invocando el artículo 141 ejusdem, en concordancia con los
Artículos 42, 112 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia; y Artículos: 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, Con la obligación que se me impone,
del deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la
Constitución. en el artículo 333. para el bienestar de la sociedad y por el
interés social; conforme al Prólogo de nuestra Constitución que establece:
con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un
Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de
la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y
las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la
cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica
entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de
acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los
pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la
democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el
equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad. al haber sido lesionado en mis
derechos Constitucionales y legales, así como también en mis intereses
personales, legítimos y directos y los derechos de las personas naturales y
Jurídicas que represento, así como los derechos colectivos de la mayoría de
todos los Venezolanos en nuestra sociedad; solicitamos se considere nuestro
resurso como de carácter estrictamente excepcional, por cuanto por efecto de
la pobreza generalizada, se estan violentando el orden público y el interés
social como lo señala esa Sala:
“es pues una situación de carácter estrictamente excepcional que permite
obviar las normas de procedimiento relativas al proceso de amparo
constitucional. Es pues que el concepto de orden público a que se refieren
las normas que rigen el proceso de amparo constitucional para permitir la
posibilidad de obviar normas procedimentales de dicho proceso, es aún más
limitado que el concepto de orden público que se encuentra implícito en
cualquier derecho o garantía constitucional precisamente por el hecho de que
estos derechos poseen un carácter constitucional. Es pues que el concepto de
orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas
normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a
la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma
constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general,
más allá de los intereses particulares de los accionantes. Es por ello que
en casos donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión
o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, sólo
se consideraría de orden público, a manera de la excepción de las normas
procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que,
en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los
accionantes, se podría estar infringiendo igualmente derechos o garantías
que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al
interés general.”
“Cuando la infracción a los derechos constitucionales sea de tal magnitud
que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico . Ha
sido el criterio de esta Sala, además del expuesto en el punto anterior, que
la desaplicación del lapso de caducidad establecido en el numeral 4 del
artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos
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