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SUMILLA: Interpongo Recurso de Reconsideración


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  1.457 Palabras (6 Páginas)  •  156 Visitas

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SUMILLA: Interpongo Recurso de Reconsideración

                                                                         

                     

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

Christian Cango Cunya, identificado con DNI Nº 46088438, con domicilio en AA.HH. Hermanos Carcamo Mz “E” Lt “17”, Paita - Piura, Tercer Motorista de Pesca con matrícula DI-24709-01-MO; a usted con respeto digo:

Acudo a su honorable despacho, a fin de interponer recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1241-2014 MGP/DGCG emitida por su Dirección General con fecha 27 de noviembre del 2014; Resolución que no se encuentra arreglada a Ley por encontrarse fundamentada en base a un elemento probatorio erróneo la cual vengo a desbaratar, pues se encuentra violentando mis derechos y causándome perjuicio económico y laboral:

I.-  PETITORIO:

 Que, interpongo recurso administrativo de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 1241-2014MGP/DGCG de fecha 27 de noviembre del 2014, al no existir órgano en supremacía jerárquica a su Dirección General; esta Resolución Directoral se basa en un elemento probatorio erróneo la cual vengo a demostrar fehacientemente en base a documentación legal y oficial, y que sirvió para Cancelar erróneamente también, mi matrícula DI-24709-01-MO, deseando con ello que en base a los elementos de prueba que estoy presentando se declare la nulidad de la Resolución Administrativa que estoy impugnando, pues me afecta profesionalmente y económicamente, pues me impide ejercer mi carrera la cual cumplo íntegramente;

II.-  FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. El presente recurso de reconsideración se interpone en el plazo establecido en el artículo 207.2 de la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General“, en el.

  1. La resolución impugnada detalla que en m+érito a una Fiscalización Posterior se concluyó que la copia fostóstatica del Certificado de EL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN EL TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI, Direccion Zonal Ancash de fecha 27 de diciembre del 2012, en la calificación profesional de técnico – Nivel operativo en la ocupación de Mecánica de Motores Diesel Marinos, aparentemente era falsificada, solicitando para ello la utenticidad del mencionado Certificado a El Servicio de Adiestramiento en el Trabajo Industrial – Senati, obteniendo como respuesta de esta institución de que no existiría ningún registro sobre matrículas referente a mi persona;

  1. El hecho antes citado corresponde a un error, desconociendo las causas que conllevaron  a obtener una respuesta desfavorable a mis intereses por parte de la institución que me ha formado como profesional (SENATI), es por ello que en razón de revertir esta situación, teniendo en cuenta que dicho documento alegado por su Direccion y presuntamente presentado por mi persona se me fue extraviado del cual comunique a las autoridades correspondientes, solicitando a mi Centro de Formacion un Duplicado de mi Calificacion Profesional de Técnico Operativo en la carrera de Mecánico de Refrigeración y Aire Acondicionado, el cual me fue entregado con fecha 22 de marzo del 2016, donde se detalla el inicio de formación (08-02-2010) y la fecha de término (09-12-2011), asimismo para mayor ahundamiento y obtener mayor credibilidad presento la copia legalizada de mis Certificado de Estudios, con los cuales demuestro que sí he estudiado en el Centro de Fomracion SENATI, habiendo incurrido un error en declarar que el Certificado que presente en el 2012 era falso, por esa razón considero que he demostrado haber cumplido con los requerimientos de la Autoridad Marítima y nunca incumpli o trate de falsificar los documentos que legalmente he ido obteniendo;

 

  1. Asimismo, tengo que precisar que las causales de cancelación de matrícula se encuentran señaladas en el artículo E-010208 del reglamento de la Ley 26620 (teniendo en cuenta que la fiscalización posterior se dio inicio cuando no se encontraba vigente el actual Decreto Legislativo), dicho artículo no señala como causal de cancelación el hecho de que presuntamente se habría emitido una documentación falsificada, en el presente caso tal y como refiere, aunque erróneamente su Direccion General, que es un caso de nulidad de pleno derecho, sin observar que se trata de una nulidad de oficio mas no de pleno derecho, tal es asi, que numerosas jurisprudencias y sentencias judiciales se ha establecido que, el Artículo 202.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10° puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, como tal podemos decir que entonces que, la Nulidad de un acto que integra el procedimiento administrativo determina la nulidad de los actos sucesivos y por lo tanto, implica retrotraer las actuaciones administrativas al momento del trámite en que se cometió la infracción, por tal motivo la cancelación de mi matrícula es ilegal e inconstitucional, pues vulnera el principio de tipicidad dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y me causa perjuicio económico, laboral y en mi proyecto de vida;

  1. En esa línea, se debe tener en cuenta que respecto a la declaración de nulidad de los actos administrativos, el numeral 12.1 de artículo 12° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ha precisado que “…tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto…”, y  considerando en este punto a Moron Urbina, quien al hacer el comentario de la norma citada, ha señalado que “la declaración administrativa o judicial de nulidad de acto administrativo hace que desaparezca la presunción que lo cobija y se descorra el velo de su engañosa legalidad. En ese sentido, la declaración operará hasta el momento mismo de su emisión, sin favorecer ni perjudicar a ningún administrado; de la misma manera, el artículo 13.1 refiere que dicha nulidad solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a el;

  1. Así, al respecto Jesús González Pérez ha precisado que “la anulabilidad de un acto de los que integran un procedimiento determina la de los actos sucesivos del mismo y, por tanto, retrotraer las actuaciones administrativas al trámite en que se cometió la infracción. Es esta una consecuencia de la naturaleza del procedimiento como combinación de actos cuyos efectos serán vinculados causalmente entre si (…), por lo que deben reponerse las actuaciones al momento anterior a la fecha en que se tomó el acto inválido”;
  1. En consecuencia, de lo ya mencionado, por ningún motivo o causal se puede cancelar un derecho adquirido como lo es el Certificado de matrícula DI-24709-01-MO, el cual ilegalmente ha dispuesto dar cumplimiento su Dirección General, siendo claramente un acto ilegal, por lo tanto solicito a Ud. Señor Director General, con un mejor criterio legal, y en base a los medios de prueba que ofrezco, se deje sin efecto y en consecuencia Nula la Resolución Directoral N° 1241-2014MGP/DGCG de fecha 27 de noviembre del 2014;
  1. En ese orden de ideas señor Director General, solicito se sirva tener por interpuesto el Recurso de reconsideración, tramitarlo conforme a su naturaleza, merituar los medios probatorios y en su oportunidad declarar FUNDADO el Recurso y se revoque la Resolución Directoral N° 1241-2014MGP/DGCG de fecha 27 de noviembre del 2014.

III.-  FUNDAMENTOS DE DERECHO:

            Amparo el presente recurso en la siguiente normativa legal vigente:

  • Artículo 26º de la Constitución Política del Perú.
  • Artículo 139.3º de la Constitución Política del Perú.
  • Artículo 207º, 208º, 213º y 230º de la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Artículo III y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, que en su numeral 1.6 señala: Las normas del Procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados (…).

IV.-  ANEXOS:

  • Copia del Duplicado del Certificado de Estudios de El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial de fecha 22 de marzo del 2016 emitido por SENATI.
  • Copia del Duplicado del Certificado de El Servicio de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI.
  • Copia de la Libreta de Embarco otorgado a Christian Cango Cunya.
  • Copia del Título N° DI-24709-01-MO.

      POR TANTO:

A usted, señor Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, solicito tener por interpuesto el recurso de reconsideración, tramitarlo conforme a su naturaleza, merituar los medios probatorios y en su oportunidad declarar FUNDADO el recurso y declarar nula la Resolución impugnada; por ser de justicia lo pedido.

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