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RECURSO DE APELACION CONTRA DICTAMEN DE CALIFICACION DE PERDIDAD DE CAPACIDAD LABORAL POSITIVA ARL


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  897 Palabras (4 Páginas)  •  30.488 Visitas

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SEÑORES

POSITIVA A.R.L.

Sincelejo – Sucre.

REF. Recurso de Apelación

PEDRO MANUEL HERRERA PUENTES, identificado con la C.C. 92.526.741 expedida en la ciudad de Sincelejo sucre, dentro de las diligencias de la referencia, en la oportunidad legal pertinente presento RECURSO DE APELACIÓN contra el Dictamen de Calificación de pérdida de la Capacidad Laboral y determinación de la Invalidez, que me fue proferido el 11 de Abril del Año en curso, con fundamento en los siguientes:

HECHOS

El día 29 de Septiembre de 2013, me encontraba realizando labores como auxiliar de albañilería para la empresa UNION TEMPORAL M3 CONSTRUCTORES, ubicada en la ciudad de Sincelejo, cuando caigo de un andamio de aproximadamente metro y medio de altura, cayendo en posición sedente. se hizo el reporte del accidente de trabajo a la A.R.L POSITIVA, a la cual estaba afiliado al momento del inesperado suceso; siendo llevado de urgencias a la clínica Santamaría ubicada en la ciudad de Sincelejo Sucre, en donde debido al fuerte dolor que me aquejaba me suministran analgésicos y me practican rayos x de columna lumbar. El mismo día luego de que se me calmara el dolor fui dado de alta, persistiendo al día siguiente el dolor en la región lumbosacra.

El día 11 de abril del presente año fui notificado por positiva A.R.L. acerca del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral inferior al 5% argumentando como diagnostico TRAUMATISMO SUPERFICIAL EN LA REGION LUMBOSACRA, por parte del equipo interdisciplinario de la administradora de riesgos laborales ( positiva A.R.L.), argumentando que no se produjeron secuelas algunas a causa del accidente reportado; con lo cual me muestro desacuerdo debido a que desde el día siguiente al accidente de trabajo como ya lo expuse anteriormente he sufrido fuertes dolores en mi columna vertebral lo que me imposibilita seguir ejerciendo mi labor como auxiliar de albañilería, pero en efecto al dolor físico producido por mi enfermedad se le debe sumar el emocional, por estar desempleado y tener a mi cargo cinco hijos y una esposa que mantener.

Sobre el particular el decreto 917 de 1999 en su artículo 7 sostiene lo siguiente:

CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE INVALIDEZ. Para efecto de la calificación integral de la invalidez se tendrán en cuenta los componentes funcionales biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos en términos de las consecuencias de la enfermedad, el accidente o la edad, y definidos de la siguiente manera:

a) DEFICIENCIA: Se entiende por deficiencia, toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluyen la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo humano, así como también los sistemas propios de la función mental. Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano.

b) DISCAPACIDAD: Se entiende por Discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona.

c) MINUSVALÍA: Se entiende por Minusvalía toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo limita o impide para el desempeño de un rol, que es normal en su caso en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno.

Así las cosas existe una deficiencia en el funcionamiento de mi columna vertebral lo cual me produces agudos dolores que ya no pueden ser aliviados con analgésicos, los que me ha mantenido incapacitado desde el día del accidente laboral, lo cual ha desencadenado en episodios de depresión debido a que no puedo llevar el sustento diario a mi esposa y a mis cinco hijos, los cuales están padeciendo de graves necesidades, vulnerando así nuestro derecho al mínimo vital y a la dignidad.

El artículo 6 del decreto 2463 de 2001 parágrafo primero expresa lo siguiente:

“Las controversias que surjan con ocasión de los conceptos o dictámenes emitidos sobre el origen o fecha de estructuración, serán resueltas por las juntas regionales de calificación de invalidez”.

En este orden de ideas y de acuerdo a lo anterior expuesto me muestro en desacuerdo con la calificación de pérdida de capacidad laboral emitido por POSITIVA A.R.L.

PETICION

Interpongo recurso de apelación ante la junta regional de calificación de invalidez contra dictamen sobre pérdida de capacidad laboral emitido por positiva ARL el día 11 de abril de 2014.

PRUEBAS

1. Notificación de Calificación de pérdida de capacidad laboral que fuere efectuada por la A.R.L Positiva con fecha del 11 de Abril de 2014.

2. Copia de mi Historia clínica.

NOTIFICACIONES

Las recibo en mi lugar de residencia. Carrera 18c N°47-40- Barrio URIBE- URIBE.

PEDRO MANUEL HERRERA PUENTES

C.C N° 92.526.741

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