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ACTA


Enviado por   •  17 de Abril de 2014  •  Exámen  •  3.096 Palabras (13 Páginas)  •  322 Visitas

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EE|Nº DE CASO : 3706014500-2009-1647-0

FISCAL ZEA PANTIGOSO, ROGELIO SERAFIN

Expediente:

Sumilla : Solicito se fije fecha y hora para Audiencia de Terminación Anticipada.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

E

ROGELIO SERAFIN ZEA PANTIGOSO; Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, con domicilio procesal en la calle Venezuela D-3 de la Urbanización Santa Fortunata - Moquegua, ante usted con el debido respeto me presento y digo:

Que al amparo del artículo 468º del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho para efectos de solicitar se sirva celebrar una Audiencia de Terminación Anticipada, en los seguidos contra Wenceslao Falcón Revilla y otro, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad en la modalidad de Hurto Agravado previsto en el artículo 185 primer párrafo del Código Penal con las agravantes del artículo 186 primer párrafo inciso 6 del mismo cuerpo punitivo; en agravio de Irma Mamani Buca.

FUNDAMENTO DEL REQUERIMIENTO:

- De conformidad a lo establecido en el artículo 468º del Código Procesal Penal, solicitamos a su despacho se sirva señalar fecha y hora para la celebración de una Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso, en mérito que los imputados manifestaron su voluntad de que el presente proceso termine anticipadamente, por lo que decidieron someterse al proceso de Terminación Anticipada.

- El artículo 468º.2 del CPP, establece que el Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la Pena y la Reparación Civil y demás consecuencias accesorias, en tal virtud, se adjunta al presente requerimiento dicho acuerdo a que se refiere el mencionado artículo.

- Asimismo, de conformidad a lo establecido el artículo 147.1 del Código Procesal Penal, los sujetos procesales, han hecho renuncia expresa a los plazos que establece el artículo 468.3 de la norma en mención.

DOMICILIO DE LAS PARTES

1. Imputado: Wenceslao Falcon Revilla.

Domicilio Procesal: calle Libertad 485 - Moquegua.

2. Imputado: José Luis Rios Angulo

3. Domicilio Procesal: calle Libertad 485 - Moquegua.

4. Agraviado: Irma Mamani Buca

Domicilio real: Av. 28 de Julio Mz. E Lte. 3 del CPM San Francisco - Moquegua.

5. Ministerio Público

Domicilio Procesal: Calle Venezuela D-3, Urb. Santa Fortunata-Moquegua

POR TANTO:

A la Judicatura solicito señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 468º.4 del CPP.

Adjunto:

Moquegua, 2010 agosto 20.

CASO SGF 3706014500- 2010-1444-0

ACTA DE ACUERDO PROVISIONAL SOBRE LA PENA, REPARACION CIVIL Y DEMAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA

En la ciudad de Moquegua, siendo las 09:25 horas, del día 20 de agosto del año 2010, el Fiscal Provincial Rogelio Serafín Zea Pantigoso encargado del Cuarto Despacho de investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa de Mariscal Nieto, se hizo presente en el establecimiento Penal de Samegua a fin de entrevistarse con los imputados Clodoaldo Wenceslao Falcón Revilla (56) debidamente identificado No 29445982 de estado civil casado, con grado de instrucción Secundaria, nacido el 13 de setiembre de 1954, con grado de instrucción Secundaria, natural de Chuquibamba, Condesuyos, Arequipa hijo de Ricardo y Evelina y el imputado José Luis Ríos Ángulo (49), identificado con DNI Nº 29308154 de estado civil soltero, nacido el 15 de enero de 1961, natural de natural Arequipa, Arequipa, Arequipa, con grado de instrucción Secundaria, hijo de Hermógenes y Emma; quien se encuentra debidamente asesorado por su abogado defensor Dr. Rafael Edgardo Dávalos Cosavalente, con registro del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca Nº 0414, y señalando domicilio procesal en la calle Libertad 485; a fin de llevarse a cabo el Acuerdo Provisional sobre Pena y Reparación Civil y demás consecuencias accesorias en el proceso que se les sigue por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, prescrito en el artículo 185 primer párrafo del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 186 inciso 6 primer párrafo del mismo cuerpo legal, en agravio de Irma Mamani Buca; quedando redactado de la siguiente manera:

La presente acta se efectúa en mérito a lo dispuesto en los artículos 468º y 471º del Nuevo Código Procesal Penal, que establece las siguientes reglas:

1. Los derechos y garantías que le asiste previstos en el artículo 468º y 471º y demás pertinentes del NCPP.

2. Se le explican los alcances de su declaración en este procedimiento

3. Del derecho a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas.

4. Se puede acordar las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias, e incluso, la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la ley penal

5. De las consecuencias de renuncia a ellos, al hacer alegaciones de culpabilidad por virtud de un acuerdo provisional.

6. Que en el caso que se acoja a este proceso, recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte.

7. Este beneficio es adicional y se acumulara al que reciba por confesión.

8. La elaboración de la solicitud conjunta (fiscal e imputado), acuerdo provisional y ulterior audiencia de terminación anticipada, ante el juez de la investigación preparatoria, no impide la continuación del proceso en tanto la sentencia aprobatoria no halla quedado consentida o ejecutoriada.

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