TERMINACION ANTICIPADA
241531 de Mayo de 2014
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VI. EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
Se trata de un proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificación del proceso que modernamente se introducen en los códigos procesales.
Su finalidad: evitar la continuación de la investigación judicial y el juzgamiento si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el Fiscal, aceptando los cargos de imputación el primero y obteniendo por ello el beneficio de la reducción de la pena de una sexta parte. Se trata en esencia de una transacción penal para evitar un proceso innecesario.
Este proceso especial no es nuevo en nuestro ordenamiento jurídico. Ya en 1994 se introduce en nuestra legislación mediante la Ley 26320 solo para el delito de tráfico ilícito de drogas , teniendo como fuente directa la legislación colombiana , que a su vez se inspiró en la legislación italiana bajo la figura del patteggiamento regulada en su artículo 444 . El legislador peruano mejora la antigua ley colombiana" y mantiene su texto, incluso, lo amplía para comprender a todos los delitos. En conclusión, tal y como está regulado en el Código Procesal Penal 2004, este proceso especial, en esencia, se inspira en el patteggiamento italiano.
Es una de las pocas instituciones del nuevo proceso penal que se encuentra vigente en todo el país.
Debe destacarse que como consecuencia de la aplicación de este nuevo proceso se redefinen las funciones propias de los fiscales y jueces, pues si bien es cierto, el fiscal dirige la investigación del delito y en su momento formula su requerimiento acusatorio, por este proceso adelanta su decisión acusatoria y a la vez debe de hacer uso de mecanismos propios de la transacción penal para llegar a un acuerdo de pena y reparación civil con el imputado y su defensor.
Por su parte el Juez de la Investigación preparatoria, analiza la propuesta que se encuentra en el acuerdo para examinar su sustento, hacer control de la legalidad y luego dictar sentencia dentro de las 48 horas siguientes sobre la base de lo actuado y acordado por el fiscal y las partes.
Este proceso especial no constituye un incidente del proceso principal pero va paralelo a éste, y debe de concluir antes -si es aprobado- influyendo en la continuación del proceso principal pues carece de objeto su prosecución. Si no fuere aprobado se archivará lo actuado y lo expuesto en el mismo se considerará inexistente.
1. EL ACUERDO O NEGOCIACIÓN ENTRE LAS PARTES
La característica esencial de este proceso especial lo constituye el acuerdo o la negociación entre el fiscal y la defensa, que forma parte de la formula transaccional en materia penal, ya conocida en nuestro me- dio a través de otras instituciones y que refleja la influencia del modelo anglosajón en sistemas -como el nuestro- donde rige el principio de legalidad. El plea bargaining o la aplicación del llamado principio de oportunidad -también los casos de colaboración eficaz- aparece como una de las experiencias más importantes en la fórmula de negociación entre la parte encargada de la investigación oficial y la defensa. DOIG DÍAZ hace notar de esta influencia anglosajona en la construcción de los nuevos modelos procesales, pero también alerta sobre los riesgos de la generalización de un modelo de justicia negocial en el contexto del futuro de la justicia penal .
Según SAN MARTÍN, la idea de simplificación de este procedimiento parte en este modelo del principio de consenso", lo cual se encuentra sustentado en la aceptación de cargos del imputado .
Conforme a la legislación ya vigente este es quizás uno de los aspectos más difíciles de abordar en la práctica, es decir, llegar a un acuerdo que satisfaga la pretensión del fiscal y también la de la defensa del imputado, o cuando menos que le convenga, desde el punto de vista de su estrategia defensiva. En el primer caso, la posición del Fiscal en su pretensión punitiva debe de proyectarse en lo que sería la formulación del requerimiento acusatorio, teniendo en cuenta la actividad probatoria desarrollada, los márgenes de penalidad existentes en la legislación penal y la pena que según su parecer, debe de imponerse al imputado. En tal sentido) los principios y criterios para la sustentación de la acusación escrita, sobre todo, el de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, son los que debe de inspirar la intervención fiscal. Asimismo, debe de tener en cuenta las posibilidades de reducción de pena conforme a las posibilidades que regula la ley procesal y su relación a la pena que efectiva o condicionalmente se fijará en el acuerdo.
Cabe destacar que el hecho que el imputado acepte los cargos, en este procedimiento especial, no significa que sea equivalente a una confesión por su parte, sino que sólo debe ser tomado como una estrategia de parte de defensa -en sentido lato- a fin de obtener respuesta punitiva menos intensa, que a su vez beneficia al sistema penal pues permite la descongestión del mismo. No equivale a una confesión pues: a) Cuando el imputado se acoge a este proceso, recibe un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte) el cual será adicional y se acumulará al que reciba por confesión (art .. 471). b) Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra (art. 470).
OPORTUNIDAD DE SU APLICACIÓN Y SUJETOS PROCESALES LEGITIMADOS
De la naturaleza jurídica de la institución y de la lectura normativa de la nueva ley especial se desprende que la terminación anticipada del proceso se aplica, una vez expedida la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria, y hasta antes de formularse la acusación fiscal (art. 468.1). Es decir, para el inicio formal de este procedimiento especial se necesita contar con la disposición de formalización de la investigación preparatoria, lo cual no impide que una vez iniciada la investigación preliminar de cualquier caso (incluyendo los supuestos de flagrancia, confesión o suficiencia probatoria) se puedan ir gestando las conversaciones previas entre el imputado, su defensor y el Fiscal.
La oportunidad de la aplicación es de suma importancia para efectos de la finalidad de dicho proceso especial, pues lo que se espera es que se evite un proceso común innecesario, de allí el sentido de premiar al solicitante con la reducción de la pena. Por la misma razón, no tendría sentido su aplicación durante la fase intermedia del proceso, además porque ya existe un requerimiento acusatorio, con exposición de pruebas, propuesta de pena y reparación civil, lo que hace muy difícil la postura fiscal para efectos de la negociación con la defensa, quien además podría sentirse en mejores condiciones para lograr el acuerdo.
De otro lado, la norma procesal es bastante clara para entender que solo se aplica antes de la acusación y el hecho que en el artículo 350.1 cuando trata de la notificación de la acusación, permite a las partes a instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, no significa que se refiera a la terminación anticipada que regula el arto 468 y siguientes de la ley procesal, sino a la posibilidad de que el imputa- do pueda plantear un supuesto de oportunidad previsto en el artículo 2 (último párrafo) de la misma ley procesal (acuerdo notarial).
Cuando la Corte Suprema establece como doctrina legal que los “rasgos esenciales comunes entre la terminación anticipada y la conformidad procesal derivan del hecho de que están incardinadas en criterios de oportunidad y de aceptación de cargos'?" está resaltando el origen común que tienen estas instituciones dentro de los supuestos de oportunidad que la legislación regula - como lo es también el principio de oportunidad del art. 20 y el proceso de colaboración eficaz- en las cuales se aplican fórmulas de consenso; lo que también se menciona en la citada sentencia suprema cuando expresa que "el principio de consenso comprende ambos institutos procesales aunque en diferente intensidad y perspectiva".
Consideramos importante tener en cuenta que la terminación anticipada del proceso constituye un proceso especial, con reglas propias
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