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Terminación Anticipada Del Proceso


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2011  •  3.246 Palabras (13 Páginas)  •  1.532 Visitas

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Aplicación de la terminación anticipada en el proceso especial

Wilber Alberto Chávez Torres weto001@gmail.com

1. Introducción

2. Concepto

3. Antecedentes

4. Conclusión

5. Modificación de normas

6. Bibliografía

Introducción

En la práctica la totalidad de los juristas coincide en la influencia de la tradición jurídica anglosajona en la incorporación a nuestros ordenamientos procesales de la terminación anticipada del proceso y en realidad, puede afirmarse que pocos son los sistemas jurídicos que no han instaurado dicha institución conocida en el sistema de los EE.UU con el nombre de plea bargaining , concebida como la posibilidad de concluir, y en algunos casos evitar, el proceso tras la negociación entre el fiscal y la defensa, homologada posteriormente por el órgano judicial. Esta influencia no ha supuesto una reproducción del modelo criminal americano por el contrario, presentan sustanciales diferencias con este, sino su modulación, dirigida a conseguir que se adapte a los sistemas jurídicos continentales, en los que tiene plena vigencia el principio de legalidad.

Estas consideraciones resultan acertadas cuando se dirigen contra aquellos sistemas que en la práctica, potencian la negociación en detrimento de la solución tradicional, cual es la sustanciación del proceso penal, pero no se justifican si tal sistema constituye única y exclusivamente un mecanismo para la solución de determinados y puntuales asuntos, como delitos flagrantes o de escasa lesión, liberando así recursos y tiempo para afrontar las grandes y complejas causas penales, tales como el tráfico ilícito de drogas, delincuencia económica y organizada, terrorismo, etc. . Lo que no se da exactamente en ordenamiento procesal peruano al haber legislado su aplicación a todo el catalogo del Código Penal sin restricciones lo que considero es un exceso.

Entendemos que esta figura procesal denominada la terminación anticipada del proceso penal, está enfocada desde el prisma del Derecho Procesal Comparado, en concreto del modelo Italiano, pero que tiene una diferente regulación del Ordenamiento Procesal Peruano.

Concepto

El proceso especial de terminación anticipada es un acuerdo entre el procesado y la fiscalía con admisión de culpabilidad de alguno o algunos de los cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la obtención de un beneficio premial de la disminución punitiva . César San Martín Castro señala que el procedimiento de terminación anticipada se sitúa en la necesidad muy sentida de conseguir una justicia mas rápida y eficaz, aunque respetando el principio de legalidad procesal, la idea de simplificación del procedimiento parte en este modelo del principio de consenso , lo que significa que este proceso habrá cumplido su objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, la pena, (calidad y cantidad); la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer (468.5).Que debe nacer del acuerdo al que lleguen las partes legitimadas y no deberá ninguna manifestar su oposición al acuerdo.

Antecedentes

La terminación anticipada del proceso tiene como antecedente inmediato el art. 37 del C. de P. P. de Colombia de 1991, el mismo que a su vez se inspira en el art. 444 del Código Procesal Italiano de 1988, bajo la figura del pattegiamento, llamado también aplicación de la pena a solicitud de las partes .

En un inicio el proceso especial de terminación anticipada antes de la vigencia del Código Procesal Penal, era aplicable solamente para casos de tráfico ilícito de drogas (Ley 26320), y delitos aduaneros (Ley 28008), que ayudaba a la reducción de la carga procesal con mayor eficacia para casos específicos de Tráfico Ilícito de Drogas.

EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004.

El nuevo modelo perfilado por el CPP de 2004, recorre la senda trazada por el ordenamiento Italiano y el alemán, que atribuyen la dirección de la investigación sumarial al Ministerio Fiscal, salvo en materia de derechos fundamentales, decisión que corresponde, en exclusiva, al juez de las diligencias preparatorias.

En este nuevo escenario, el Ministerio Público adquiere funciones de especial relevancia que no se constriñen a la coordinación y dirección de la actividad procesal , sino que abordan cuestiones cruciales para el curso del proceso, como sucede con la aplicación de los criterios de oportunidad o la posibilidad de alcanzar acuerdos con el imputado en la terminación anticipada del proceso.

1. Ámbito de aplicación.

La opción del legislador peruano ha sido la del "proceso de terminación anticipada", institución a la que se dedica la Sección Quinta del Libro Sexto, y en concreto los artículos 468 a 471 del CPP de 2004.

En relación con el ámbito de aplicación de la terminación anticipada, el CPP no establece un criterio material ni uno cuantitativo, cuando se trata de precisar los casos en los que puede ser acordada la terminación del proceso. Así, ha diferencia del patteggiamento italiano, no existe una norma que excluya determinados delitos del beneficio de la terminación anticipada, como sí sucede en la conformidad española - un límite máximo de la pena objeto de acusación, superado el cual no es posible invocarla. En suma, al proceso de terminación anticipada podrá acogerse el procesado por cualquier delito, siempre y cuando cumpla con los trámites que establece dicha regulación.

Con esta fórmula abierta, la ley procesal de 2004 toma distancia del modelo previsto en las Leyes N°s. 26320 y 28008, que restringen la aplicación del proceso de terminación anticipada a dos clases de delitos: los delitos de tráfico ¡licito de drogas, previstos en los artículos 296, 298, 300, 301 Y 302 del Código Penal, y los delitos aduaneros, contemplados en la Ley N° 28008 .

Para concluir con el ámbito de aplicación, cabe señalar que al presupuesto temporal establecido en el Código se suma la limitación prevista en el artículo 468.1 del CPP, cual es la imposibilidad de celebrar, a instancia del fiscal o del imputado, la audiencia de terminación anticipada en más de una ocasión.

2. Sujetos legitimados.

Los sujetos legitimados para instar, en un primer momento y formalizar, en uno posterior,

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