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TERMINACION ANTICIPADA


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  3.404 Palabras (14 Páginas)  •  272 Visitas

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TERMINACION ANTICIPADA DE PROCESO

1. CONCEPTO

Es un procedimiento simplificado que opera como un filtro selectivo, consensualmente aceptado, en donde la premialidad correlativa a la solicitud o a la aceptación de tales filtros incentiva su funcionamiento; deja a las partes desde una lógica propia del procedimiento acusatorio, un poder dispositivo para que puedan configurar el objeto del proceso. BARONA VILAR sostiene que “el consenso opera de modo básico sobre el tipo de pena y sobre la calificación jurídica y, como efecto reflejo, sobre el

procedimiento, al determinar una particular clausura del mismo”1.

El objeto de la negociación es, pues, la pena, aunque desde ya es del caso puntualizar, siguiendo a Pedro BUTRON BALIÑA, que “ello no importa negociar el cargo que se imputa o una pena distinta a la prevista legalmente, lo que a nuestro juicio revela que este instituto respeta las

fuentes mismas del principio de legalidad2, en todas sus dimensiones”.3

1 BARONA VILAR, Silvia. “La conformidad en el proceso penal”. Primera Edición. Editorial Tirant Lo Blanch.

Valencia. 1994. Pág. 116.

2 PEÑA CABRERA, Raúl; “Terminación anticipada del proceso”. Primera Edición. Editorial GRIJLEY. Lima. pág. 53-56.: “El principio de legalidad impera en el nuevo Código penal en el título IV del título Preliminar y en

el nuevo Código Procesal Penal, artículo III del título preliminar. Este se encuentra vinculado al carácter

retributivo de la pena en boga en la teoría absoluta de la pena estatal: el castigo como mal que se aplica a quien ha obrado mal, así pues el principio de legalidad oficializa la persecución penal, ésta se extiende al Ministerio público y a los funcionarios de la policía en base a que la promoción de la persecución penal constituye un poder. La noticia “criminis” provoca la reacción necesaria que viabiliza la decisión judicial. Pero lo destacable es que una vez iniciada la persecución penal, no es posible suspenderla ni interrumpirla o hacerla cesar, salvo por la irretractabilidad por el modo y forma previstos en la ley procesal. En realidad, el sistema penal regido por el principio de legalidad registra su aplicación tan sólo a determinados y a pocos hechos punibles; en el ámbito de la inobservancia de las normas la cantidad es escasa. La selección que opera al no recoger todas las infracciones crea inevitables desigualdades, criminalizando a las mayorías y descriminalizando a las minorías. Lo definitivo es que la cifra negra es abultada, la desproporción entre las denuncias procedentes de las víctimas y los contabilizados por los órganos de la persecución penal, es alarmante. La gravedad no se atenúa dentro del sistema, la selección avanza irritante e indefinible; los operadores –Ministerio público, policía, tribunales- como segmentos integrantes del sistema ponen su cuota en el proceso de selección. Los criterios de selección son más informales que formales: la percepción del daño social, la posición de los órganos persecutorios, la estimación económica que irroga la persecución penal; se

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3. NATURALEZA JURÍDICA.

Entender el por qué de este instituto jurídico o conocer mejor “la razón de ser” de las formas de simplificación procesal en el ámbito penal, es decir, expresar su naturaleza jurídica9, implica situarnos en un marco genérico de cómo se ha venido desenvolviendo el procedimiento penal tradicional que, justamente por entenderse así, hoy en día, sus instituciones cumplen su finalidad, creándose así un malestar generalizado en la sociedad, que en la coyuntura actual implica una desconfianza total en el órgano jurisdiccional. Todo ello ha dado paso a que asomen instituciones modernas, como la figura que tratamos, la cual viene siendo acogida ampliamente en el derecho comparado.

Así, es evidente que una de las características prevalecientes en nuestro sistema de la administración de justicia penal, descansa indudablemente en que el estado ejerce el monopolio de la persecución penal. Políticamente el estado de esta manera se convierte en el gran detentor del poder penal, es decir, el estado acaparará la herramienta más temible, entre otras, que alberga el control social: la pena estatal como expresión de este poder político.

Sin embargo, no siempre el derecho penal tuvo como fundamento esta configuración política. Solo basta recordar a la inquisición que jugó un enorme poder político durante varios siglos. La organización de los estados nacionales y la conformación de entidades locales abatieron las diversas columnas enraizadas por la religión católica institucionalizada. En puridad, el liberalismo triunfante del siglo XVIII propició la transformación del derecho penal, sentando como caso definitivo la regla del monopolio persecutorio del estado.

Para este efecto, y como se trata d un procedimiento limitado a determinados delitos, debe estarse a los expresamente consignados en el auto de apertura de instrucción. El cuestionamiento sobre la tipificación del delito no puede hacerse a través de la solicitud de terminación anticipada. Por consiguiente, en este caso, sólo será procedente dar curso a la solicitud respectiva, una vez que se haya dilucidado, en incidencia aparte, cuál es el tipo penal que se amolda a los hechos objeto del proceso penal.

Si la causa también se sigue por otros delitos –acumulación- el procedimiento de terminación anticipada puede instaurarse, en la medida que dichos ilícitos no sean de mayor gravedad. Rige el principio de primacía de mayor gravedad de la infracción; es decir, el delito más grave, cuando exista concurso procesal de delitos sujetos a trámites distintos, determina el procedimiento a seguir.

4. CONCLUSIÓN ANTICIPADA

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Esta forma procesal llamada conclusión anticipada de la instrucción, no es más que una de las variadas formas

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