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ADUANAS Y PUERTOS


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  Práctica o problema  •  2.856 Palabras (12 Páginas)  •  224 Visitas

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ADUANAS Y PUERTOS clase 1

¿Qué es una Aduana? Es un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal.

 Circunscripción Aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro de la cual éstas ejercerán la potestad aduanera. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

 Zona Primaria: Área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general por los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

• Clasificación de las aduanas

 Por su jerarquía:

o Aduana Principal: La que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

o Aduana Subalterna: La adscrita a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

o Aduana Habilitada: La autorizada por el Ministerio de Finanzas, para realizar total o parcialmente las diferentes operaciones y servicios aduaneros.

 Por su tráfico:

o Aduanas de Destino: Oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.

o Aduanas de paso de Frontera: Oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, intervienen en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.

o Aduanas de Paso: Toda oficina aduanera a través de la que transitan las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero.

Lenguaje Aduanero: Es aquel que se utiliza en el intercambio de mercancía, bienes y servicios entre naciones o países, con el propósito de satisfacer una necesidad y lograr un bien común.

Mercancías: Se denomina a todo género vendible, cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. Todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido, y siempre que pueda determinarse la cantidad.

Clasificación de mercancías según su régimen tributario:

 Libres,

 Gravadas,

 Prohibidas,

 Reservadas al Gobierno Nacional.

Clasificación de mercancías según sus restricciones:

 Sometidas a permisos o licencias,

 No sujetas a restricción.

Clasificación de mercancías según su grado de procesamiento:

 Materia Prima,

 Productos semielaborados,

 Productos terminados o manufacturados,

 Manufactura de precisión.

Clasificación de mercancías según su forma de presentación:

 Completas o incompletas,

 Armadas o desarmadas.

Clasificación de mercancías según su nacionalidad:

 Nacionales,

 Nacionalizadas,

 Extranjeras.

Clasificación de mercancías según su origen:

 Nacional,

 Extranjera.

Arancel: Tarifa determinante de la cantidad de tributos que han de pagar por motivos y circunstancias legalmente previstas.

Código: Conjunto de normas jurídicas dispuestas según el plan metódico y sistemático. Los códigos agrupan las leyes o status de un país, conforme a la materia o rama del derecho así que tenemos: Código Tributario, Penal, de Comercio, Civil, etc.

Arancel de aduanas: Es un instrumento unilateral de política comercial integrado por una nomenclatura y tarifa determinado para controlar y regular el intercambio de mercaderías, obtener ingresos, manejar una política de consumo de la población y proporcionar una adecuada y justa protección a la economía nacional.

Conocimiento de embarque: El conocimiento de embarque (bill of lading o BL) es el documento que confiere el título de propiedad de las mercancías embarcadas y es, además la prueba de un contrato de transporte y del recibo de la mercancía a bordo.

Guía aérea: Es el documento requerido que ampara las mercancías que se despachan por vía aérea. Lo expide una empresa de transporte aéreo, es una constancia de haber recibido del embarcador o despachador, determinadas mercancías para transportarla de un aeropuerto a otro, tiene carácter de contrato de carga.

Carta porte: Documento que indica el fletamento, conocimiento de embarque terrestre.

Carta porte internacional: Documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado la mercancía bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarla y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en contrato correspondiente.

Carga consolidada: Es la operación mediante el cual un operador distinto al porteador transporta en el vehículo de este, mercancía en forma agrupada bajo su nombre y responsabilidad a uno o más consignatarios finales.

Porteador: La persona o empresa que el contrato de transporte de mercancías se encarga de trasladar la mercancía de un lugar a otro

Transporte multimodal: Es la operación mediante la cual la mercancía es transportada por dos o más modos distintos de transporte desde un lugar donde un operador se hace cargo de las mercancías, a otro lugar destinado para su entrega, situado en un país distinto.

Contenedor: Elemento o equipo de transporte, total o parcialmente cerrado, destinado a contener mercancías, de material duradero o resistente , que permita su uso repetido, dotado de puertas u otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad, identificables mediante marcas o números grabados que no puedan modificarse o alterarse.

Factura comercial: Es un documento emitido por el vendedor – exportador y remitido al comprador – importador donde se describe lo que ha sido vendido, precios unitarios y totales.

La nandina: Es la nomenclatura arancelaria común de los países miembros del acuerdo de Cartagena basada en el sistema armonizado la cual será aplicada a la universidad de los productos y a la totalidad del comercio.

Legislación aduanera venezolana.

Fuentes principales

 Constitución Nacional

 Tratados Internacionales

 Ley Orgánica de Aduanas.

 Reglamento General de LOA.

 Reglamento Especial de LOA.

 Código Orgánico Tributario.

 Arancel de aduana.

 Ley Sobre Delito de Contrabando.

 Otras leyes y reglamentos relacionados con materia aduanera

 Resoluciones y Providencias Administrativas.

 Jurisprudencias y Doctrinas.

 Usos y costumbres.

Administración aduanera

Principales funcionarios

 Jefe de la oficina aduanera (Principal o Subalterna) - artículo 130 – LOA.. Funcionario reconocedor - artículos 51 y 130-loa.

 Autoridad judicial competente (Juez Penal) – artículo 5 - LSDC: Contrabando.

 Ministerio Público- artículo 8 - LSDC: Contrabando.

 Presidente de la Republica. artículo 3 LOA. Ministerio de Finanzas. Artículo 4. LOA.

 Jefe de la Administración Aduanera (Superintendente Nacional Aduanero y Tributario) Artículo 5 LOA.

Principales organismos

 Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) – Niveles Directivo, Normativo y Operativo (Renta Interna y Aduanas).

 Dirección General de Inspección y Fiscalización.

 Dirección General de Servicios (Remates de mercancías legalmente abandonadas).

 Banco de Comercio Exterior. SICAT

ADUANAS Y PUERTOS clase 2

Potestad aduanera

Artículo 6.- La potestad aduanera es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los bienes a que se refiere el artículo 7, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

Artículo 7.- Se someterán a la potestad aduanera:

1. Toda mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional;

2. Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes;

3. Los vehículos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos.

4. Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando sean objeto de tráfico interno en aguas territoriales o interiores, espacio aéreo nacional y zona de vigilancia aduanera, áreas especiales de control, de almacenes generales de depósito, depósitos aduaneros o almacenes libres de impuestos.

Parágrafo Único: Se excluyen de la potestad aduanera los vehículos y transporte de guerra y los que expresamente determine el Ministro de Hacienda, excepto cuando realicen operaciones de tráfico internacional o nacional de mercancías y pasajeros.

Artículo 8.- A los fines señalados en el artículo 6, la autoridad aduanera respectiva, en cumplimiento de sus funciones, podrá ingresar

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