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ANALISIS DE LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS EN EL DERECHO COLECTIVO


Enviado por   •  29 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  441 Palabras (2 Páginas)  •  164 Visitas

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ANALISIS  DE LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS EN EL DERECHO COLECTIVO

Nosotros vivimos en una sociedad donde para poder sobrevivir y satisfacer nuestras necesidades necesitamos buscar un empleo donde podamos desenvolvernos de acuerdo a nuestras capacidades y experiencias, y así brindar una calidad de vida para nuestros parientes.

Entonces se nos viene a la  mente la pregunta, por que suceden los conflictos entre empleadores y trabajadores? Las controversias  van a surgir cuando no se ha logrado una negociación entre ambas partes y en algunos casos conduce al desarrollo de una huelga. Es por eso que es necesario establecer una solución a aquellos conflictos que se suscitan  en la relación laboral, ya sea de manera judicial o extrajudicial.

Al buscar la solución a un conflicto se prefiere que sea resuelta de manera pacífica y escuchando a ambas partes, en donde ambos podrán descargar sus opiniones respecto a la forma en que se está llevando la relación laboral. De tal manera  nos aseguramos de evitar huelgas. “La huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo”.

Existen varias formas de poder solucionar conflictos, tenemos a la negociación, la mediación, conciliación y al arbitraje.  La negociación; las partes buscaran una mejor solución a sus controversias de la mejor manera y así evitar un proceso judicial, que puede ser un poco tedioso. En la mediación, un tercero llamado mediador está facultado para recabar la opinión de las partes, ofreciendo  salidas y proponer soluciones para el tema en conflicto. El arbitraje, existe un árbitro que está facultado para poner fin al conflicto.

Una de las formas más usada para poder solucionar conflictos es la conciliación que se encuentra regulada en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto N°25593) y en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR). La función conciliatoria estará a cargo de una persona calificada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social,  las partes también tienen la opción de  encomendarse a personas privadas de ser asi  se deberá remitir el acta que se levante a la Autoridad de Trabajo. El procedimiento de conciliación se caracteriza por la flexibilidad  y simplicidad de su desarrollo, donde el conciliador desempeña un papel importante, ya que será la persona que podrá  solucionar y escuchar ambas partes para poder darle una mejor solución a su controversia. Dicho conciliador si las partes lo autorizan podrá brindarlas propuestas de solución, ya las partes decidirán si aceptan o rechazan dicha propuesta que podrá fin o no a su controversia.

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